DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 30 de septiembre de 2025 Pág. 51479

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se publican las resoluciones de 9 de septiembre 2025 y de 11 de septiembre de 2025, de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 12 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros de lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento CT238B y CT238C).

En el Diario Oficial de Galicia número 121, de 26 de junio de 2025, se publicó la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de 12 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros de lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento CT238B y CT238C).

De conformidad con el artículo 18 de la antedicha orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y a propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 17.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la orden de convocatoria y en el 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones del procedimiento, por ser de concurrencia competitiva, deben ser objeto de publicación.

Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, una vez finalizada la instrucción y la fiscalización, y dictada los días 9 y 11 de septiembre las resoluciones que finalizan el procedimiento,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de las resoluciones de 9 de septiembre y de 11 de septiembre de 2025, de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de 12 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros de lectura fácil y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento CT238B y CT238C), que se adjuntan como anexos de esta resolución.

Segundo. Comunicar que las resoluciones de 9 de septiembre y de 11 de septiembre de 2025, que finalizan este procedimiento, agotan la vía administrativa y contra las que se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2025

Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura

ANEXO I

Resolución de 11 de septiembre de 2025 de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de 12 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y se procede a su convocatoria
para el año 2025 (código de procedimiento CT238B)

Antecedentes de hecho:

1. Norma reguladora: Orden de 12 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros de lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento CT238B y CT238C; DOG núm. 121, de 26 de junio).

2. Finalidad de la convocatoria: apoyar al sector editorial en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), distribución y comercialización de sus publicaciones en formato audiolibro y libros adaptados o creados en formato de lectura fácil en gallego; editados, comercializados y distribuidos entre 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

La convocatoria incorpora dos modalidades de ayuda:

a) Modalidad A. Ayudas al sector editorial relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de audiolibros en gallego.

b) Modalidad B. Ayudas al sector editorial, relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de libros de lectura fácil en formato físico o digital, en gallego.

3. Destinatarios: personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, para lo cual deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2025, en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas.

4. Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

5. Compromisos asumidos por las personas beneficiarias:

– Acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, en el plazo establecido en esta orden.

– Los deberes establecidos en la orden de convocatoria y en la Ley de subvenciones de Galicia (en especial, los artículos 11 y 28.6).

– Dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

– Suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

– Mencionar que la obra fue subvencionada por la Xunta de Galicia.

– Aceptar la subvención en un plazo máximo de diez (10) días. De no existir manifestación expresa, se considerará tácitamente aceptada.

– Destinar la subvención a lo estipulado en el proyecto de edición presentado con la solicitud.

– Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

– Facilitar toda la información que le requieran por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

6. Financiación:

a) Las ayudas, de carácter plurianual, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, por un importe máximo de 150.000 €, de los cuales 70.000 € corresponden a la anualidad 2025 y 80.000 € a la anualidad 2026.

b) Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el órgano instructor propondrá motivadamente al conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud que resuelva el incremento de la dotación asignada a otra modalidad con el excedente generado. En caso de que no se agote la dotación de la modalidad A, el sobrante pasaría a la modalidad línea B, si sobrara en la B pasará a la A. Para la materialización de tal operación será preciso que el procedimiento relativo a la modalidad en que se genere el excedente se resuelva previamente y que lo relativo a la modalidad destinataria se encuentre sin resolver.

Procedimiento CT238B. Modalidad A: subvenciones para la producción
de audiolibros en gallego

Una vez que el órgano instructor comprobó que las solicitudes se ajustaron a los requisitos establecidos en las bases reguladoras, y vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con la siguiente fundamentación jurídica.

Fundamentos jurídicos:

1. Gastos subvencionables modalidad A. Producción y comercialización de audiolibros en gallego (artículo 6):

a) Gastos de preparación de la obra para su conversión: se consideran gastos de preparación los gastos de producción, grabación, edición, masterización, exportado, gastos de autoría, dirección, locución, corrección editorial, o cualquier otro gasto de similar naturaleza.

b) Gastos de alquiler o de disposición del equipo técnico necesario para la producción final.

c) Gastos de distribución: cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión digitales para alcanzar la puesta efectiva a disposición del público.

d) Gastos de comercialización: estrategias de marketing y publicidad en diferentes canales que favorezcan el consumo de la obra.

2. Personas beneficiarias (artículo 7):

a) Las personas, físicas o jurídicas, que acrediten su condición de editoras y que estén al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b). Las personas beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos establecidos por la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Financiación de la modalidad A (artículo 32):

Las ayudas, de carácter plurianual, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe máximo de 75.000 €, de los cuales 35.000 € corresponden a la anualidad 2025 y 40.000 € a la anualidad 2026.

4. Características audiolibros objeto de subvención (artículo 33):

Los audiolibros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Los audiolibros deberán tener como origen una obra cuya primera edición haya sido publicada previamente en gallego en los últimos diez (10) años o en cualquier otro idioma que, en su caso, se haya traducido a la lengua gallega.

b) Los audiolibros deberán ser una reproducción fidedigna de la obra en la que tengan su origen.

Se realizarán a partir de obras originales de una antigüedad máxima de diez (10) años, no se admitirán obras/títulos que habían sido publicadas en ningún formato o idioma con anterioridad a 2014.

c) Los audiolibros deberán editarse para su comercialización. A efectos de estas bases, se entiende por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público.

d) Se comercializarán a través de plataformas de distribución digital.

e) La producción, distribución y comercialización de las obras se deberá realizar entre el 1.1.2025 y el 30.9.2026, ambos inclusive.

f) Deberán contar con un plan de distribución y comercialización.

g) Cada editorial podrá solicitar ayuda para un máximo de 5 audiolibros.

5. Cuantía de la ayuda (artículo 36):

a) Se adjudicarán las subvenciones por orden de puntuación una vez aplicados los criterios y las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo, asegurando que el importe final adjudicado a cada audiolibro sea el 80 % del presupuesto solicitado, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

b) El importe máximo con el que se subvencionará cada audiolibro será de 5.000 €.

c) Se adjudicará una ayuda de, como máximo, 20.000 € por empresa editora.

6. Criterios de valoración (artículo 36.4):

Para la determinación de las subvenciones a conceder se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural de la obra: máximo 15 puntos.

Se valoran el idioma original de la obra y el número de ediciones del original.

b) Trayectoria del autor/a máximo 15 puntos.

Se valora el número de obras que el autor/a haya editado en gallego y en otros idiomas en los últimos 10 años.

c) Extensión de la obra original: máximo 20 puntos.

Se valora el número de palabras que contenga la obra original que se va a producir en formato audiolibro.

7. Exclusiones (artículo 36.3):

Aquellos proyectos que no obtengan al menos un 20 % de puntos del baremo de valoración. No existen proyectos excluidos porque todos se ajustan a lo establecido en la convocatoria.

8. Propuesta de resolución (artículo 17):

El artículo 17 de la convocatoria establece que, realizado el reparto según el órgano instructor elevará a propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, según lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de convocatoria y en su disposición adicional segunda.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aceptar la propuesta de resolución y conceder las subvenciones de la modalidad A: ayudas al sector editorial relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de audiolibros en gallego, a los proyectos que se relacionan en el anexo I con los importes correspondientes a cada beneficiario con cargo la partida presupuestaria 2024 43 03 432A 770.3. Código de proyecto (2023 00073).

Segundo. Aceptar la propuesta de resolución y excluir los proyectos presentados de la modalidad A: ayudas al sector editorial relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de audiolibros en gallego, que se relacionan en el anexo II por no reunir los requisitos para ser objeto de la subvención.

Tercero. La efectividad de esta resolución está condicionada a que la entidad beneficiaria la acepte.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Orden de 12.6.2025; DOG núm. 121, de 26 de junio), Anxo M. Lorenzo Suárez, el director general de Cultura.

ANEXO I

Relación de proyectos que cumplen los requisitos para ser beneficiarios
de la subvención

Beneficiario/a

Titulo

Ayuda concedida total €

1ª anualidad (2025) €

2ª anualidad (2026) €

Antonio Rodríguez López

Simun

4.640,00

2.165,02

2.474,98

Antonio Rodríguez López

Love me Tender. 24 pezas mínimas para unha caixa de música

5.000,00

2.333,00

2.667,00

Antonio Rodríguez López

Diarios 1. Azul Monforte

4.160,00

1.941,06

2.218,94

Antonio Rodríguez López

Camuflaxe

4.160,00

1.941,06

2.218,94

Cinemar Books, S.L.

Formigas nos pés

4.758,15

2.220,15

2.538,00

Cinemar Books, S.L.

Pecados veniais

4.758,15

2.220,15

2.538,00

Cinemar Books, S.L.

O que non sabías

3.898,07

1.818,84

2.079,23

Cinemar Books, S.L.

Agora que cala a noite

3.898,07

1.818,84

2.079,23

Cinemar Books, S.L.

DES A MAR ultrasónico

2.663,54

1.242,81

1.420,73

Editorial Galaxia, S.A.

RUNRÚN

4.007,52

1.869,91

2.137,61

Editorial Galaxia, S.A.

Contos gringos

3.862,32

1.802,16

2.060,16

Editorial Galaxia, S.A.

Son coma glaciares os barcos de aceiro

3.862,32

1.802,16

2.060,16

Editorial Galaxia, S.A.

Os mortos que amei

3.862,32

1.802,16

2.060,16

Editorial Galaxia, S.A.

BIRKEN

3.862,32

1.802,16

2.060,16

Técnicas & Gramaxe, S.L.

O último caseiro

3.968,00

1.851,47

2.116,53

Técnicas & Gramaxe, S.L.

O meigallo dos soños

3.968,00

1.851,47

2.116,53

Técnicas & Gramaxe, S.L.

Fuxir da proxeria

3.968,00

1.851,47

2.116,53

Tecnicas & Gramaxe, S.L.

Mamá sorrí sempre

3.547,20

1.655,12

1.892,08

Edicións Xerais de Galicia, S.A.

Tras do ceo

3.554,22

1.658,40

1.895,82

ANEXO II

Relación de proyectos que no cumplen los criterios para ser adjudicatarios
de subvención

El artículo 33.a) establece que los audiolibros deberán tener como origen una obra cuya primera edición fuera publicada previamente en gallego en los últimos diez (10) años, no se admitirán títulos publicados en ningún formato o idioma con anterioridad a 2014.

Solicitante

Título

Autor

Causa exclusión

Antonio Rodríguez López

Os eidos

Uxío Novoneyra

Obra orixinal publicada con anterioridade a 2014

Editorial Guiverny

O baile

Irene Némirovsky

Obra orixinal publicada con anterioridade a 2014

Editorial Guiverny

As arañas en Berlín

Xosé Carlos Caneiro

Obra orixinal publicada con anterioridade a 2014

Editorial Guiverny

Todo a cen

Jaureguízar Ortiz de Zárate, Santiago

Obra orixinal publicada con anterioridade a 2014

ANEXO II

Resolución de 9 de septiembre de 2025 de concesión de ayudas convocadas
al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
de 12 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones para la edición de libros en lectura fácil y
se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT238C)

Antecedentes de hecho:

1. Norma reguladora: Orden de 12 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros de lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento CT238B y CT238C; DOG núm. 121, de 26 de junio).

2. Finalidad de la convocatoria: apoyar al sector editorial en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), distribución y comercialización de sus publicaciones en formato audiolibro y libros adaptados o creados en formato de lectura fácil en gallego; editados, comercializados y distribuidos entre 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

La convocatoria incorpora dos modalidades de ayuda:

a) Modalidad A. Ayudas al sector editorial relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de audiolibros en gallego.

b) Modalidad B. Ayudas al sector editorial, relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de libros de lectura fácil en formato físico o digital, en gallego.

3. Destinatarios: personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, para lo cual deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2025, en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas.

4. Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

5. Compromisos asumidos por las personas beneficiarias:

– Acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, en el plazo establecido en esta orden.

– Los deberes establecidos en la orden de convocatoria y en la Ley de subvenciones de Galicia (en especial, los artículos 11 y 28.6).

– Dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

– Suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

– Mencionar que la obra fue subvencionada por la Xunta de Galicia.

– Aceptar la subvención en un plazo máximo de diez (10) días. De no existir manifestación expresa, se considerará tácitamente aceptada.

– Destinar la subvención a lo estipulado en el proyecto de edición presentado con la solicitud.

– Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

6. Financiación:

a) Las ayudas, de carácter plurianual, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, por un importe máximo de 150.000 €, de los cuales 70.000 € corresponden a la anualidad 2025 y 80.000 € a la anualidad 2026.

b) Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el órgano instructor propondrá motivadamente al conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud que resuelva el incremento de la dotación asignada a otra modalidad con el excedente generado. En caso de que no se agote la dotación de la modalidad A, el sobrante pasaría a la modalidad línea B, si sobrara en la B pasará a la A. Para la materialización de tal operación será preciso que el procedimiento relativo a la modalidad en que se genere el excedente se resuelva previamente y que el relativo a la modalidad destinataria se encuentre sin resolver.

Procedimiento CT238C. Modalidad B: subvenciones para la edición
de libros en lectura fácil

Una vez que el órgano instructor comprobó que las solicitudes se ajustaron a los requisitos establecidos en las bases reguladoras, y vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con la siguiente fundamentación jurídica.

Fundamentos jurídicos:

1. Gastos subvencionables modalidad B. Producción y comercialización de libros de lectura fácil (artículo 6):

a) Coste editorial: se consideran gastos de coste editorial, los de autoría, adaptación, traducción, revisión, validación, maquetación, costes de impresión, digitalización o cualquier otro de naturaleza similar.

b) Gastos de distribución: cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión físicas o digitales para alcanzar la puesta efectiva a disposición del público.

c) Gastos de comercialización: estrategias de marketing y publicidad en diferentes canales que favorezcan el consumo de la obra.

2. Personas beneficiarias (artículo 7):

a) Las personas, físicas o jurídicas, que acrediten su condición de editoras y que estén al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos establecidos por la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Financiación de la modalidad B (artículo 39):

Las ayudas, de carácter plurianual, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe máximo de 75.000 €, de los cuales 35.000 € corresponden a la anualidad 2025 y 40.000 € a la anualidad 2026.

4. Características de los libros de lectura fácil objeto de subvención (artículo 40):

a) Deberán estar editados en gallego o cualquier otro idioma que, en su caso, se tradujera a la lengua gallega y cuya producción sea comercializada a través de librerías o de otros canales de distribución física o digital.

b) La edición, distribución y comercialización de las obras se deberá realizar entre el 1.1.2025 y el 30.9.2026, ambos inclusive.

c) Serán una primera edición de una obra inédita en gallego, o bien la adaptación de una obra ya publicada originariamente en gallego, de una antigüedad máxima de diez (10) años, no se admitirán obras/títulos que hayan sido publicadas en ningún formato o idioma con anterioridad a 2014 y de la que exista adaptación de lectura fácil en el mercado.

d). Serán traducciones al gallego de obras publicadas en otro idioma y que ya estén adaptados para la lectura fácil.

e) Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc.) solo podrá presentarse en uno de ellas.

f) Deberán contar con un plan de distribución y comercialización.

g) Emplearán el logo de Lectura Fácil como sello de calidad, que garantiza el seguimiento de las Directrices Internacionales de Lectura Fácil marcadas por la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) e Inclusión Europe, y, por lo tanto, acredita la validación de las obras adaptadas.

Deberán contar con la certificación por parte de una entidad validadora oficial de que se realizó la adaptación y la validación de la obra.

h) Serán difundidos a través del mercado del libro y, en su caso, a través de los catálogos de las entidades especializadas en accesibilidad e inclusión.

i) Cada editorial podrá solicitar ayuda para un máximo de 5 libros creados o adaptados para la lectura fácil.

5. Cuantía de la ayuda (artículo 43):

a) Se adjudicarán las subvenciones por orden de puntuación, una vez aplicados los criterios y las limitaciones presupuestarias establecidas, asegurando que el importe final adjudicado a cada libro de lectura fácil sea el 90 % del presupuesto solicitado, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

b) El importe máximo con el que se subvencionará cada libro creado o adaptado en lectura fácil será de 4.000 €.

c) Se adjudicará una ayuda de, como máximo, 15.000 € por empresa editora.

6. Criterios de valoración (artículo 43.4):

Para la determinación de las subvenciones a conceder se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural de la obra: máximo 20 puntos.

Se valoran el idioma original de la obra y el número de ediciones del original.

b) Trayectoria del autor/a máximo 10 puntos.

Se valora el número de obras que el autor/a haya editado en gallego y en otros idiomas en los últimos 10 años.

c) Extensión de la obra original: máximo 20 puntos.

Se valora el número de palabras que contenga la obra original que se va a adaptar.

7. Exclusiones (artículo 43):

Aquellos proyectos que no obtengan al menos un 20 % de puntos del baremo de valoración.

8. Propuesta de resolución (artículo 17):

El artículo 17 de la convocatoria establece que, realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Cultura quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, según lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de convocatoria y en su disposición adicional segunda.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aceptar la propuesta de resolución y conceder las subvenciones de la modalidad B: ayudas al sector editorial relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de libros de lectura fácil en formato físico o digital en gallego, a los proyectos que se relacionan en el anexo con los importes correspondientes a cada beneficiario con cargo la partida presupuestaria 2024 43 03 432A 770.3 código de proyecto (2023 00073).

Segundo. La efectividad de esta resolución está condicionada a que la entidad beneficiaria la acepte.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Orden de 12.6.2025; DOG núm. 121, de 26 de junio), Anxo M. Lorenzo Suárez, director general de Cultura.

ANEXO

Relación de proyectos que compren los requisitos
para ser beneficiarios de la subvención

Solicitante

Título

Ayuda concedida total

1ª anualidad

2ª anualidad

Mundo Detrás del Marco, S.L.

Madriña

4.000,00 €

1.866,40 €

2.133,60 €

Técnicas & Gramaxe, S.L.

Lúa e Bal cultivan a horta

4.000,00 €

1.866,40 €

2.133,60 €

Técnicas & Gramaxe, S.L.

Os Balbinos na granxa

4.000,00 €

1.866,40 €

2.133,60 €