DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 6 de octubre de 2025 Pág. 52453

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 3 de octubre de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de mantenimiento en el Hospital Provincial en el Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés, que se desarrollará del 7 al 14 de octubre, ambos incluidos.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho de huelga.

Asimismo, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras la STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfagan derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no puede verse gravemente afectado por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en última instancia, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/as conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesario para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

La Confederación Intersindical Galega (CIG), en representación del personal de la empresa Veolia Servicios Norte, S.A.U., que presta los servicios de mantenimiento de los edificios, equipos e instalaciones del Hospital Provincial de Pontevedra, centro perteneciente al Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés, comunicó la convocatoria de una huelga que se desarrollará desde el día 7 hasta el 14 de octubre, ambos incluidos.

Con base en lo que antecede, y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida en la parte expositiva se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga convocada afecta a todos/as los/las trabajadores/as de la empresa Veolia Servicios Norte, S.A.U., que prestan servicios de mantenimiento de los edificios, equipos e instalaciones del Hospital Provincial de Pontevedra, centro perteneciente al Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés. La huelga tendrá lugar en jornadas de 24 horas, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas, desde el día 7 hasta el 14 de octubre, ambos inclusive, y afecta a todos los turnos de trabajo, es decir, de 8.00 a 15.00 horas, de 14.00 a 22.00 horas y de 22.00 a 7.00 horas.

En consecuencia, se han tenido en cuenta para la determinación de los servicios esenciales los siguientes factores para la cobertura de la seguridad en relación con el ambiente sanitario: el riesgo para los/las pacientes, usuarios/as y trabajadores/as derivado de la realización de actividades y uso de materiales sobre los que se proyectan las tareas de mantenimiento, su consecuente afectación a la actividad asistencial y el volumen de población atendida en dicho ámbito.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se establecen resultan absolutamente imprescindibles para garantizar la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, con el fin de evitar perjuicios graves a la ciudadanía. Esto es especialmente relevante al afectar al personal que presta servicios en áreas de trabajo de las cuales depende el correcto funcionamiento de todas las instalaciones y equipos del centro, por lo que se hace necesaria una prestación continuada. Al mismo tiempo, estos servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho de huelga con la garantía de una atención sanitaria adecuada a la población, la cual, dadas las características del servicio prestado, no puede quedar desatendida en ningún caso.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito –especialmente la reparación de eventuales averías en los equipos e instalaciones y el cumplimiento normativo en materia de mantenimiento de las instalaciones–, determinan que se opte, como criterio rector para la fijación de los servicios mínimos, por la presencia de los efectivos de un domingo o festivo, pues por debajo de estas presencias no se considera asegurada la actividad mínima que garantice el adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipos.

Con base en este criterio, el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga es el siguiente:

De lunes a domingo

Turnos

Mañana

Tarde

Noche

1

1

1

Artículo 2

La determinación del personal necesario con base en el criterio anterior la hará la empresa coordinadamente con la Gerencia del Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés y su fijación debe estar adecuadamente motivada.

La justificación debe contar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá solicitar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad