DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 6 de octubre de 2025 Pág. 52457

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025 por la que se regulan los términos y los requisitos para admitir el pago de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia mediante domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades de crédito no colaboradoras en la gestión recaudatoria dentro de la zona SEPA, y por la que se modifican determinadas normas de recaudación para incluir el modelo de ingreso de las providencias de apremio gestionadas por las delegaciones.

La Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia, modificada por la Orden de 8 de agosto de 2025, regula el sistema de domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades de crédito dentro de la zona única de pagos en euros (zona SEPA), aunque dicha entidad no ejerza la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria, dando así respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración se encuentra en el extranjero y no tiene cuenta abierta en España o, simplemente, no tiene cuenta abierta en una entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España.

La citada orden, en su disposición adicional única, habilita a la persona titular de la dirección de la Atriga para dictar, en el ámbito de la gestión recaudatoria, las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esa orden y para actualizar sus anexos, cuando sea necesario, como consecuencia de modificaciones normativas o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia, la modificación de la relación de modelos o de las especificaciones técnicas aprobadas por los anexos a la orden.

En consecuencia, y para dar cumplimiento a la citada orden y posibilitar el pago mediante domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades que no tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria dentro de la zona SEPA, se hace necesario concretar varios aspectos como son los requisitos para el uso de esta vía y el procedimiento para realizar el pago, la gestión por la entidad colaboradora de los ficheros recibidos y del cargo en cuenta realizado, así como el momento en el que podrán obtenerse los justificantes de pago a través de la oficina virtual tributaria (en adelante, OVT) y los certificados de estar al corriente de pagos.

Por su parte, el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que la Agencia Tributaria de Galicia asumirá progresivamente las funciones de recaudación en período ejecutivo en vía de apremio desempeñadas por las zonas de recaudación reguladas en el artículo 46 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Las zonas de recaudación establecidas al amparo del artículo 46.3 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, quedarán suprimidas el 1 de enero de 2026, o en un momento anterior a la indicada fecha en el caso en que el recaudador al frente de alguna de dichas zonas hubiera cesado en el cargo por cumplimiento de los 70 años de edad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el estatuto de los recaudadores de zona, o por cualquiera del resto de las causas establecidas en ese artículo. En el momento de la supresión de la correspondiente zona, sus funciones serán asumidas por la Agencia Tributaria de Galicia.

Así, la disposición adicional segunda de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de entidades colaboradoras, habilita a la persona titular de la Dirección de la Atriga para actualizar cuando sea preciso, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los anexos a esta orden al objeto de mantenerlos adaptados a la normativa aplicable.

Del mismo modo, la disposición final primera de la Orden de 12 de abril de 2022 por la que se regula el pago, mediante transferencia bancaria y giro postal, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia, habilita a la persona titular de la dirección de la Atriga para dictar, en el ámbito de la gestión recaudatoria, las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en dicha orden. Esta orden ha sido desarrollada por la Resolución de 1 de junio de 2022 por la que se regulan los términos y los requisitos para admitir el giro postal como medio de pago de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada esta Agencia respecto al medio de pago del giro postal.

Por su parte y por lo que respecta al pago mediante transferencia, la Orden de 12 de abril de 2022 fue desarrollada por la Resolución de 31 de julio de 2024 por la que se regulan los términos y los requisitos para admitir el pago mediante transferencia bancaria de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia.

Es necesario en este momento, conforme a lo expuesto, actualizar los anexos II y IV de la Orden de 21 de junio de 2006, el anexo I de la Resolución de 1 de junio de 2022 y el anexo I de la Resolución de 31 de julio de 2024 para incluir el modelo de pago de providencias de apremio gestionadas por las delegaciones como consecuencia de la asunción de las funciones de las zonas de recaudación.

Así, en uso de las habilitaciones señaladas en la disposición adicional única de la Orden de 10 de diciembre de 2019, en la disposición adicional segunda de la Orden de 21 de junio de 2006 y en la disposición final primera de la Orden de 12 de abril de 2022,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y los requisitos para la realización del pago, mediante domiciliación bancaria, de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia, en cuentas abiertas en entidades de crédito dentro de la zona única de pagos en euros (zona SEPA) que no ostentan la condición de entidades colaboradoras.

2. Los obligados al pago, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:

a) Las autoliquidaciones que se relacionan en el anexo I de la Orden de 10 de diciembre de 2019, siempre que la presentación de estas se lleve a cabo por vía electrónica a través de la oficina virtual tributaria de la Atriga.

b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Atriga.

Segundo. Procedimiento para el pago mediante domiciliación bancaria en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA en el caso de autoliquidaciones presentadas telemáticamente

1. La domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la OVT de la Atriga, siempre antes de los últimos 5 días hábiles del plazo de presentación establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en la forma prevista en la Orden de 10 de diciembre de 2019, para lo cual deberá indicarse el número de cuenta correspondiente.

La petición de domiciliación en una cuenta abierta en una entidad bancaria no colaboradora dentro de la zona SEPA supondrá que se otorga la autorización para el cargo en la cuenta de acuerdo con la orden de domiciliación indicada en la OVT y en el propio modelo de autoliquidación.

2. La cuenta de domiciliación previamente ordenada podrá ser objeto de modificación, revocación o rehabilitación si ya hubiera sido previamente revocada, en los términos y condiciones previstos en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, siempre antes de los últimos 5 días hábiles del plazo de presentación establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

Tercero. Procedimiento para el pago mediante domiciliación bancaria en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA en el caso de aplazamientos o fraccionamientos

1. La domiciliación del pago de las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento será ordenada en la solicitud.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pueden presentarse de las siguientes maneras:

a) Por vía electrónica, a través de la oficina virtual tributaria (https://ovt.atriga.gal).

b) Por vía electrónica, a través del formulario genérico PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

c) Presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pudiendo emplear el modelo de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento disponible en la dirección https://www.atriga.gal/servizos/modelos-y-formularios/modelos-y-formularios-para-tramites-administrativos, modelos y formularios de recaudación.

A las solicitudes presentadas electrónicamente a través del formulario genérico PR004A y a las presentadas presencialmente se deberá acompañar la correspondiente orden de domiciliación de cargo directo SEPA, que se podrá obtener también en la dirección https://www.atriga.gal/servizos/modelos-y-formularios/modelos-y-formularios-para-tramites-administrativos, modelos y formularios de recaudación.

La domiciliación de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamiento presentadas a través de la OVT deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la solicitud a través de la OVT de la Atriga. La petición de domiciliación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentadas a través de la OVT en una cuenta abierta en una entidad bancaria no colaboradora dentro de la zona SEPA supondrá que se otorga la autorización para el cargo en la cuenta de acuerdo con la orden de domiciliación indicada en la OVT.

2. Los obligados al pago de aplazamientos o fraccionamientos previamente concedidos podrán solicitar la domiciliación del pago de los vencimientos restantes. La solicitud de domiciliación deberá presentarse antes del día 5 del mes anterior al del primer vencimiento que se desee solicitar, por cualquiera de las formas establecidas en las letras b) y c) del número uno de este apartado, adjuntando la correspondiente orden de domiciliación de cargo directo SEPA, que se podrá obtener también en la dirección https://www.atriga.gal/servizos/modelos-y-formularios/modelos-y-formularios-para-tramites-administrativos, modelos y formularios de recaudación.

3. La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones será siempre el día 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acordado o el inmediato hábil siguiente.

4. La cuenta de domiciliación previamente ordenada podrá ser objeto de modificación, revocación o rehabilitación si ya hubiera sido previamente revocada, en los términos y condiciones previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, siempre antes del día 5 del mes anterior a aquel en el que deba efectuarse el cargo o antes del día 5 del mes anterior al del primer vencimiento que se desee solicitar en el caso de rehabilitación de cuentas previamente revocadas, por cualquiera de las formas establecidas en las letras b) y c) del número uno de este apartado, acercando la correspondiente orden de domiciliación de cargo directo SEPA, que se podrá obtener también en la dirección https://www.atriga.gal/servizos/modelos-y-formularios/modelos-y-formularios-para-tramites-administrativos, modelos y formularios de recaudación.

Cuarto. Adhesión de las entidades colaboradoras al sistema de gestión de las domiciliaciones en cuentas de entidades no colaboradoras de la zona SEPA

1. Las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Atriga podrán llevar a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA para el pago de deudas gestionadas por la Atriga, adhiriéndose al sistema de gestión mediante el formulario aprobado en el anexo I.

2. El formulario de adhesión deberá remitirse a la Agencia Tributaria de Galicia debidamente cubierto por vía electrónica, a través del formulario genérico PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

3. Una vez coordinadas las cuestiones técnicas necesarias y evaluada la solicitud, la Agencia Tributaria de Galicia comunicará a la entidad solicitante su adhesión al sistema de gestión y la fecha en la que será efectiva o, en su caso, la no procedencia de su adhesión.

Quinto. Sistema de gestión de las domiciliaciones por las entidades colaboradoras

1. Diariamente, la Atriga generará y pondrá a disposición de cada entidad colaboradora participante en el sistema de gestión el fichero con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA que le correspondan, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el estándar ISO 20022 (Core customer-to-PSP direct debit ISO 20022 XML initiation message standards).

2. Corresponderá a cada entidad la gestión de las siguientes órdenes de domiciliación:

a) Las órdenes de domiciliación en las que el obligado tributario, al tiempo de ordenar la domiciliación, opte por esta entidad colaboradora participante para la gestión de la domiciliación.

b) Las órdenes de domiciliación que le sean asignadas a cada entidad colaboradora participante, de manera correlativa, cuando el interesado no opte por ninguna entidad concreta para la gestión de la domiciliación.

3. El fichero será puesto a disposición de la entidad colaboradora participante con la antelación suficiente para que pueda llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación. El período de antelación será de 6 días naturales anteriores al día del vencimiento que corresponda.

Sexto. Fecha de pago de las deudas ingresadas mediante domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA y efectos liberatorios para el obligado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento general de recaudación, se considerará que el ingreso se produce en la fecha en la que se efectúe el cargo en cuenta del importe domiciliado y tenga entrada el importe correspondiente en la cuenta de recaudación intermedia, salvo que se ejercite el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en el plazo al que se refiere el artículo 49.1 del mismo texto normativo.

2. Los efectos liberatorios para el obligado al pago frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en cada caso procedan, también se producirán desde la fecha aludida en el párrafo anterior, con la salvedad señalada en dicho párrafo.

Séptimo. Gestión de los ingresos

1. Durante el plazo mencionado en el artículo 49.1 del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, la entidad participante comunicará diariamente a la Atriga los rechazos y devoluciones de las órdenes de domiciliación de cargo directo SEPA que se produzcan a través de la plataforma de intercambio de información Editran.

2. El tercer día hábil siguiente al vencimiento de cada quincena, conforme a lo dispuesto en la disposición general 1.5 de la Orden de 21 de junio de 2006, el Departamento Central de Recaudación remitirá al contacto facilitado por la entidad participante una orden de traspaso de la cuenta intermedia a la cuenta restringida que corresponda.

El importe de la orden de traspaso será el que corresponda a aquellos ingresos para los que hubiera transcurrido el plazo del artículo 49.1 del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, desde el día siguiente al vencimiento de la quincena inmediatamente anterior hasta la fecha de vencimiento de la quincena que se está tramitando, siempre que no fueran devueltos ni rechazados conforme a lo dispuesto en el primer punto de este apartado.

3. En el plazo establecido en la disposición general segunda de la Orden de 21 de junio de 2006, la entidad participante deberá ejecutar la orden de traspaso del número dos de este apartado. Una vez ejecutada, deberá remitir al Departamento Central de Recaudación el justificante del traspaso y la certificación del saldo de la cuenta intermedia.

Octavo. Certificación y justificante del pago

Una vez incorporados los ingresos recaudados mediante domiciliación bancaria dentro de la zona SEPA, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición general segunda de la Orden de 21 de junio de 2006, el obligado al pago podrá obtener en la oficina virtual tributaria de la Atriga el correspondiente justificante de pago con el contenido mínimo especificado en el anexo IV de la Orden de 10 de diciembre de 2019 y el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Sin embargo, una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 49.1 del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, sin que se ejercite el derecho a la devolución del artículo 48.2 de la misma norma, podrá obtenerse el correspondiente justificante de pago con el contenido mínimo especificado en el anexo IV de la Orden de 10 de diciembre de 2019 y el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias presencialmente en las dependencias de la Agencia Tributaria de Galicia o dirigiendo la solicitud al Departamento Central de Recaudación.

Noveno. Modificación del apartado de domiciliación del anexo de pago de todos los modelos de autoliquidación

Se modifica el apartado de domiciliación del anexo de pago de todos los modelos de autoliquidación (002, 003, 011, 012, 013, 041, 043, 044, 045, 046, 593, 600, 610, 615, 620, 630, 650 y 651), que queda redactado como sigue:

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Décimo. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras

Se introducen las siguientes modificaciones en los anexos II y IV de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras:

1. Se añade en el anexo II, de manera que se inserte en el lugar que le corresponda según el orden numérico preestablecido, el modelo de ingreso de las providencias de apremio gestionadas por las delegaciones, con la siguiente redacción: «710-PROVIDENCIAS DE APREMIO GESTIONADAS POR LAS DELEGACIONES».

2. Se modifica en el anexo IV la descripción de las posiciones 9-11 del diseño del registro del detalle de documentos notificados (tipo 3), añadiendo, de manera que se inserte en el lugar que le corresponda según el orden numérico preestablecido, el nuevo modelo de ingreso de la providencia de apremio gestionada por la delegación, con la siguiente redacción: «Modelo 710.-Providencias de apremio gestionadas por las delegaciones»,

3. Se introducen las modificaciones en el apartado Cálculo del dígito de control, del anexo IV, de la siguiente manera:

a) Donde dice «En autoliquidaciones y nuevos documentos notificados 706, 707 y 708 y modelos 735 y 736», debe decir «En autoliquidaciones y nuevos documentos notificados 706, 707, 708 y 710 y modelos 735 y 736».

b) Donde dice «Código de barras de los modelos 707, 708, 731, 717, 706 y 739. Formato 518-Liquidaciones comunidades autónomas descrito en el cuaderno 65-Recaudación de tributos, tasas, impuestos y otros ingresos autonómicos:», debe decir: «Código de barras de los modelos 707, 708, 710, 731, 717, 706 y 739. Formato 518-Liquidaciones comunidades autónomas descrito en el cuaderno 65-Recaudación de tributos, tasas, impuestos y otros ingresos autonómicos:».

Undécimo. Modificación del anexo I de la Resolución de 1 de junio de 2022 por la que se regulan los términos y los requisitos para admitir el giro postal como medio de pago de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada esta Agencia

Se modifica el anexo I de manera que se inserte en el lugar que le corresponda, según el orden numérico preestablecido, el modelo de ingreso de las providencias de apremio gestionadas por las delegaciones, con la siguiente redacción: «710-Providencias de apremio gestionadas por las delegaciones».

Duodécimo. Modificación del anexo I de la Resolución de 31 de julio de 2024 por la que se regulan los términos y los requisitos para admitir el pago mediante transferencia bancaria de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia

Se modifica el anexo I, de manera que donde dice «710. «Providencias de apremio», debe decir «710. Providencias de apremio gestionadas por las delegaciones».

Decimotercero. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2025

Sonia Lafont Sendino
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia

ANEXO I

Solicitud de adhesión al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA, regulado en la Orden de 8 de agosto de 2025 por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia, y la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras

DATOS DE LA ENTIDAD

DENOMINACIÓN:

NIF:

BIC:

DIRECCIÓN:

CP:

AYUNTAMIENTO:

DATOS DEL CONTACTO ADMINISTRATIVO

NOMBRE DEL RESPONSABLE:

TELÉFONO:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

DATOS DEL CONTACTO INFORMÁTICO

NOMBRE DEL RESPONSABLE:

TELÉFONO:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

PREVISIÓN DE FECHA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO*:

*: Al menos antes de 10 días de la fecha en funcionamiento del servicio, deberá formalizarse la apertura de la cuenta intermedia.

Por medio de este escrito manifiesto la voluntad de la entidad referida anteriormente, como entidad colaboradora de la Agencia Tributaria de Galicia, de adherirse a la gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia

La adhesión a este procedimiento no supondrá ningún coste adicional para el obligado al pago ni para la Agencia Tributaria de Galicia.

Firmado en……………, ……… de ……………………… de……………

Nombre: