El programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III) para el año 2025 está regulado por Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, para contribuir a la descarbonización del sector del transporte y, su vez, vincula el nuevo Moves III_2025 a su predecesor, el Moves III ya regulado por el Real decreto 266/2021, de 13 de abril. La convocatoria de esta ayudas en el ámbito territorial de Galicia se formalizó mediante la Resolución de 26 de junio de 2025, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega), por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III_2025) (DOG núm. 123, de 30 de junio).
El artículo 10.10 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, establece que podrá destinarse a la adquisición de vehículos eléctricos hasta un ochenta por ciento del presupuesto (programa de incentivos 1). El artículo 10.13 del citado real decreto prevé la posibilidad de reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos a criterio de la comunidad autónoma, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa de actuación no se hubiera agotado y otra tuviese lista de espera, quedando, por lo tanto, sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente en el anterior apartado 10 para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que se pudieron establecer. Podrán también incorporarse los remanentes correspondientes al presupuesto que no se hubiesen podido destinar a las inversiones directas.
El artículo 3.2 de la convocatoria del Moves III_2025 prevé la posibilidad de redistribuir el crédito transcurrido un mes desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, con fines de adaptarlo a la evolución de la demanda de ayudas en cada uno de los epígrafes. Esta redistribución, de llevarse a cabo, respetará en todo caso los porcentajes establecidas en el artículo 10.10 del Real decreto 266/2021 durante toda la vigencia de la convocatoria. Una vez finalizada la vigencia el presupuesto podrá ser redistribuido en los términos recogidos en el artículo 10.13 de las bases reguladoras, pudiendo, en su caso, incorporarse los remanentes de presupuesto que no pudieran ser destinados a la financiación de inversiones directas por la Comunidad Autónoma.
Iniciado el plazo de presentación de solicitudes, el pasado 8 de julio de 2025, y casi tres meses después no se registraron solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles en el epígrafe correspondiente al Programa de incentivos 2 y, sin embargo, no se dispone de disponibilidad presupuestaria suficiente en el epígrafe correspondiente al programa de incentivos 1, donde existe un listado de espera de más de 6 M€.
El artículo 31 del Decreto 11/2009 establece que, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
Por todo lo anterior, y dado que en las aplicaciones presupuestarias correspondientes existe crédito disponible y con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficiencia en la asignación de recurso públicos,
RESUELVO:
Primero. Redistribuir los fondos destinados al Moves III_2025, modificando la tabla del artículo 3.2 de la Resolución de 26 de junio de 2025, de la siguiente manera:
«2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:
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Tipo de actuación |
Presupuesto total (€) |
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Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos (80 %) |
15.709.572,28 |
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Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (20 %) |
3.927.393,07 |
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Total |
19.636.965,35 |
Segundo. Esta modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará la modificación del plazo establecido para presentar solicitudes.
Tercero. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2025
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia
