DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 9 de octubre de 2025 Pág. 53101

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Dirección Gneral de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción al proyecto del Parque Eólico Penas Pardas, sito en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento, S.L. (expediente IN408A 2020/67).

A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción al proyecto del Parque Eólico Penas Pardas.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución del Parque Eólico Penas Pardas, sito en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento, S.L., para una potencia de 26 MW.

Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El apartado 5.1.5 de la declaración de impacto ambiental señala: «El importe del aval, que fijará el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de instalaciones». En consecuencia, se fija el importe del aval en 322.537 euros, de los que 138.230 euros corresponderán a la fase de obras y 184.307 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, así como en el apartado 5.1.5 de la declaración de impacto ambiental.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud ante el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

5. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 16.11.2024, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.2 de la declaración de impacto ambiental, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada relativa a las medidas adicionales señaladas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves y quirópteros, así como a las actuaciones que desarrollará para verificar la eficacia de dichas medidas, que deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.3 de la DIA, la promotora deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública respecto del condicionado expresado en su informe, antes del inicio de las obras.

6. Con carácter previo a la comunicación de inicio de obras el promotor deberá contar con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística, de los terrenos de implantación del parque eólico, previstos en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

7. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 6 de la declaración de impacto ambiental.

8. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, presentando toda la documentación necesaria establecida en las autorizaciones administrativas y en la declaración de impacto ambiental.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el Departamento Territorial de Lugo un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

Este plazo quedará suspendido en caso de que exista un pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción. Asimismo, la Administración, previa petición del titular de la autorización, suspenderá el plazo en caso de que existieran recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que la autorización alcance firmeza.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 4.5.2020, Norvento, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado Parque Eólico Penas Pardas, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

2. El 20.7.2020, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas) notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud. El 8.9.2020, la promotora presentó el justificante de pago de las tasas de autorización administrativa de parques eólicos.

3. El 20.9.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas) solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

4. El 13.10.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que Comprobado el planeamiento vigente en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (el Ayuntamiento de Abadín, sin planeamiento general, cuenta con una delimitación de suelo urbano y 7 delimitaciones de núcleo rural, mientras que el Ayuntamiento de A Pastoriza cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 9.8.2013), y las coordenadas de los 5 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que todas las posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado.

5. El 2.12.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del Parque Eólico Penas Pardas a la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

6. Por Acuerdo de 7 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución del Parque Eólico Penas Pardas.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 17 de marzo de 2023 y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, así como en el portal web de dicha Vicepresidencia. Asimismo, dicho acuerdo se remitió a los ayuntamientos afectados, Abadín y A Pastoriza, para su exposición pública.

Durante dicho período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones, todas ellas contestadas por la promotora.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom (Retevisión), Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ayuntamiento de A Pastoriza, Ayuntamiento de Abadín, Comunidad de Montes de Abeledo, monte vecinal en mano común de Mudia en Bozo, Endesa, Más Móvil, Orange, Retegal, Telefónica, Viesgo y Vodafone.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Orange, el 10.3.2023, Retegal, el 1.4.2023, Telefónica, el 6.3.2023 y Vodafone el 20.3.2023. La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a dichos condicionados.

Con respecto a los demás condicionados solicitados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

8. El 3.10.2024, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

9. El 16.11.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Penas Pardas, que se hizo pública por Anuncio de 18 de noviembre de 2024 de dicha dirección general (DOG núm. 231, de 29 de noviembre).

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido se recibieron los siguientes informes: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Pastoriza, Diputación Provincial de Lugo y Sociedad Gallega de Historia Natural.

10. El 20.12.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informe durante la tramitación del expediente.

11. El 13.1.2025, Norvento, S.L. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior y presentó el proyecto de ejecución refundido denominado Proyecto de ejecución Parque Eólico Penas Pardas. Enero 2025, firmado digitalmente el 13.1.2025 por el ingeniero del ICAI Pablo Fernández Castro y visado por el Colegio de Ingenieros del ICAI con la misma fecha y núm. de visado 0305/20, así como las correspondientes declaraciones responsables.

12. El 12.2.2025, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico sobre el proyecto de ejecución refundido del Parque Eólico Penas Pardas, recogido en el antecedente de hecho anterior.

13. El 18.2.2025, la promotora solicitó el otorgamiento por separado de la autorización administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

14. Por Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgó la autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del Parque Eólico Penas Pardas.

15. El proyecto del Parque Eólico Penas Pardas cuenta con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, emitida el 28.7.2021, en la que se establece, además, el correspondiente condicionado.

16. El Parque Eólico Penas Pardas cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 26 MW, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red del 9.2.2021, así como el informe de aceptabilidad emitido por el gestor de la red de transporte el 18.4.2022.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2025

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático