Mediante la Orden de 21 de mayo de 2025 (DOG núm. 106, de 5 de junio) la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes estableció las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamientos deportivos y procedió a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR949A).
Según el párrafo primero del apartado 1 de la base 22ª.1 del anexo I de dicha orden, en el que se recogen las bases reguladoras, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 31 de octubre de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 7 de julio de 2025 y presentaron solicitudes 869 entidades deportivas. En la actualidad el expediente se encuentra en fase de instrucción.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes, se ha dilatado en el tiempo el proceso de análisis de la documentación recibida, lo que supondrá que la resolución de concesión de las ayudas se pueda atrasar hasta mediados del mes de octubre, por lo que el plazo de ejecución y justificación se verá reducido a menos de un mes.
De este modo, resulta necesario ampliardel plazo de ejecución y justificación de las subvenciones para que se facilite a todas las entidades beneficiarias la adecuada realización de las actuaciones subvencionadas y su justificación.
El artículo 45.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan. En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único
Modificar el párrafo primero del apartado 1 de la base 22ª del anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2025, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 28 de noviembre de 2025.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente acuerdo de ampliación no cabe recurso de ningún tipo.
Disposición final única
Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
