DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 16 de octubre de 2025 Pág. 54133

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Carballiño en la ordenanza número 9, equipamientos y dotaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Carballiño en la ordenanza núm. 9, equipamientos y dotaciones, mediante Orden de la Conselleria de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 3 de octubre de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2636&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2636

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2025

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Carballiño en la ordenanza núm. 9, equipamientos y dotaciones (PTU-O-23/091)

El Ayuntamiento de O Carballiño remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.13 de su reglamento (RLSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

Antecedentes:

I.1. El Ayuntamiento de O Carballiño dispone de Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 11.3.1999, con siete modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual ha sido la siguiente:

– El 18.12.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático dictó resolución, publicada en el DOG de 8.1.2024, en la que resuelve no someter la modificación puntual (MP) al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Aporta los informes correspondientes a las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Instituto de Estudios del Territorio.

– Informes municipales técnico y jurídico previos a la aprobación inicial, de 22.4.2024 y 24.4.2024, respectivamente.

– El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30.5.2024, aprobó inicialmente a MP y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el diario La Región de 24.6.2024, y en el DOG de 24.6.2024. No se presentó alegación alguna.

– Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Boborás, Leiro, Maside, O Irixo, Piñor, San Amaro y Sa Cristovo de Cea. Constan únicamente informes de: Ayuntamiento de Piñor, de 23.10.2024, de no ser relevante para ese ayuntamiento; y del Ayuntamiento de Leiro, de 25.10.2024, sin objeciones.

– Asimismo, obra en el expediente la siguiente documentación:

• Informe favorable, de 5.12.2024, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

• Informe favorable, de 10.10.2024, del Servicio de Montes de la Consellería de Medio Rural.

• Informe favorable, de 5.2.2025, de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

• Informe favorable condicionado, de 11.10.2024, de la Diputación Provincial de Ourense.

• Informe favorable, de 20.10.2024, del Instituto de Estudios del Territorio (IET).

• Informe favorable, de 30.9.2024, de Augas de Galicia.

• Informe de 7.1.2025, de la Dirección General de Urbanismo, sobre el resultado del trámite del artículo 60.7 de la LSG.

• Informe de 23.9.2024, de la Delegación del Gobierno en Galicia, sin alegaciones.

• Informe favorable condicionado, de 3.10.2024, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual.

• Oficio de 21.10.2024, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, sobre notificación a la Consellería de Sanidad.

• Requerimiento de documentación, de 2.12.2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con contestación de 11.12.2024 de Viaqua, Gestión Integral de Aguas de Galicia, S.A.U.

• Informe favorable condicionado a la obtención de la modificación de características de la autorización de vertido con núm. de expediente V/32/00107A-1, de 10.1.2025.

• Informe jurídico municipal previo a la aprobación provisional de 24.1.2025.

– El Pleno Municipal, en sesión de 30.1.2025, acordó aprobar provisionalmente la MP.

– Consta Resolución, de 1 de agosto de 2025, de la obtención de la modificación de las características de la autorización de vertido con número de expediente V/32/00107A-1.

I.3. En fechas 7.2.2025 y 7.8.2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la LSG, tuvo entrada en la Xunta de Galicia un oficio del Ayuntamiento de O Carballiño acompañado del expediente administrativo y del documento diligenciado aprobado provisionalmente.

Análisis y consideraciones de la modificación puntual:

II.1. El ámbito de la modificación puntual es la ordenanza núm. 9 –Equipamientos y dotaciones– de la normativa del PGOM. Afecta, por lo tanto, a todos los enclaves del término municipal en que resulta de aplicación dicha ordenanza, aunque la mayor parte de los parámetros modificados son de aplicación únicamente a la parcela de la actual estación de autobuses. No se efectúan cambios en la ordenación, en la clasificación ni en la calificación del suelo.

II.2. El objetivo de la modificación puntual es habilitar normativamente la posibilidad de llevar a cabo un equipamiento de uso sanitario en una parcela calificada con la ordenación núm. 9 –Equipamientos y dotaciones–. Se justifica por la necesidad de mejorar la atención sanitaria en la comarca a través de una actuación prevista en el Plan de infraestructuras sanitarias de atención primaria, aprobado por la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia en el año 2021, que contempla la ejecución de un nuevo centro sanitario en la villa de O Carballiño.

II.3. Al PGOM de O Carballiño, aprobado definitivamente el 11.3.1999, le resulta de aplicación lo establecido en el punto 2 de la disposición transitoria primera de la LSG para el planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, conservando su vigencia hasta su revisión o adaptación a la LSG, conforme a unas reglas de aplicación para cada clase de suelo. Se corregirá, por lo tanto, lo señalado en el punto 6.7.2 de la parte I. Información de la memoria justificativa –Planeamiento urbanístico en vigor– donde se recoge parte del contenido del punto 1 de la disposición transitoria primera, en vez del contenido del punto 2 de dicha disposición.

II.4. El documento de la MP debe corregir el error detectado en el informe favorable condicionado de la Diputación Provincial de Ourense, de 11.10.2024, en el apartado III.4.1, subapartado primero, en que deberá identificar correctamente las carreteras provinciales afectadas.

II.5. Se acredita el cumplimiento de la condición contenida en el informe de 10.1.2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, respecto de la obtención de la modificación de las características de la autorización de vertido con número de expediente V/32/00107A-1, obtenida mediante Resolución de 1 de agosto de 2025.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

Resolución:

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM de O Carballiño en el ámbito de la ordenanza 9-Equipamientos y dotaciones, condicionada a la subsanación de los errores señalados en los apartados II.3 y II.4 anteriores.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.