Mediante la Resolución de 26 de junio de 2025 se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).
Dicha resolución contempla, entre otros, los siguientes plazos:
El apartado 4 del artículo 20 dispone:
«El plazo para solicitar la modificación del proyecto será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de la primera anualidad».
El apartado 1 del artículo 32 establece:
«El plazo de justificación será, para la anualidad de 2025, hasta 15 de octubre de 2025 inclusive y, para la anualidad de 2026, hasta 15 de abril de 2026».
El apartado 2 del artículo 32 contempla un nuevo plazo:
«Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación».
Debe tenerse en cuenta el elevado número de solicitudes presentadas al amparo de este procedimiento, el objeto de las actuaciones subvencionadas que requieren de un tiempo de ejecución mayor.
Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta las múltiples comunicaciones de los participantes de esta convocatoria de tener un mayor plazo de justificación.
Por lo tanto, resulta necesaria la ampliación del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 32, extendiendo el plazo de justificación para la anualidad de 2025 de 15 de octubre de 2025 a 15 de noviembre de 2025, quedando el mismo plazo para la anualidad 2026.
La anterior ampliación de plazo determina la necesidad de adaptar los plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 20 y el contemplado en el apartado 2 del artículo 32, dado que un mes antes de la finalización del plazo de justificación de las inversiones daría lugar a que en la mayor parte de los casos excederían de la anualidad presupuestaria 2025, determinando la imposibilidad material de ejecutar el presupuesto.
En su consecuencia, el plazo de un mes contemplado en los referidos artículos quedará adaptado a 15 días naturales.
Por lo que respeta a la ampliación de plazo prevista, el artículo 45.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación podrá acordarse, de oficio o a instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.
Las bases reguladoras no contienen precepto en contra de la ampliación del plazo de justificación.
La ampliación del plazo no causa perjuicio a terceros.
En cuanto a la adaptación de plazos prevista, la justifican razones de interés público, ya que permitirá la correcta ejecución presupuestaria dentro de la anualidad 2025.
Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada y teniendo en cuenta todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 26 de junio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B)
Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«El plazo para solicitar la modificación del proyecto será hasta 15 días naturales anteriores a la finalización del plazo para la justificación de la primera anualidad».
Se modifica el apartado 1 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
«El plazo de justificación será, para la anualidad de 2025, hasta 15 de noviembre de 2025 inclusive y, para la anualidad de 2026, hasta 15 de abril de 2026».
Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
«Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación y de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, en quince (15) días naturales antes de que acabe el plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2025. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2025
Alfredo Fernández Ríos
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal
