En el Diario Oficial de Galicia número 154, de 13 de agosto de 2025, se publica la Resolución de 29 de julio de 2025, de la Consellería de Política Social e Igualdad, por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Concepción Arenal de A Coruña (código de procedimiento BS213R).
El apartado 6 de la cláusula M) del anexo I de la Resolución de 29 de julio de 2025 establece que la resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. AsimIsmo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Una vez instruido de conformidad con las bases del procedimiento de selección, tras la valoración de los criterios y emitida la propuesta, el 22 de septiembre de 2025 el órgano competente emitió la resolución que finaliza dicho procedimiento.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 10 de octubre de 2025 dictada en el procedimiento BS213R de selección de entidad privada sin ánimo de lucro, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Concepción Arenal de A Coruña (código de procedimiento BS213R), que se adjuntará a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Notificada la resolución por el órgano competente, se procederá a la formalización del concierto con la entidad seleccionada.
La formalización de este concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará mediante un documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.
El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.
Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en la resolución de la convocatoria del concierto social y, en su caso, en los criterios de preferencia y selección de la entidad.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2025
Jacobo José Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO
Resolución de 10 de octubre de 2025 por la que se selecciona a una entidad privada sin ánimo de lucro, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación de Concepción Arenal de A Coruña (código de procedimiento BS213R)
A través de la Resolución de 29 de julio de 2025 de la Consellería de Política Social e Igualdad, se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación de Concepción Arenal de A Coruña (código de procedimiento BS213R).
Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor, evaluadas dichas solicitudes por la Comisión de Valoración, vista a propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica,
RESUELVO:
Primero. Seleccionar para llevar a cabo la ejecución del servicio objeto del concierto social a la siguiente entidad, en aplicación de los criterios de valoración y baremo de la cláusula O) del Anexo I de la Resolución de 29 de julio de 2025, publicada en el DOG número 154, de 13 de agosto.
Conforme a los criterios de valoración reflejados en el texto de la resolución, la Comisión de Valoración establece la siguiente puntuación para la única entidad presentada al concierto:
Entidad: Fundación Camiña Social
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Total de puntuación de criterios |
59,80 puntos |
Segundo. Adjudicar el concierto social de la manera que a continuación se indica por el importe que se señala a la entidad siguiente:
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Entidad |
Fundación Camiña Social |
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NIF |
G27381797 |
Código de procedimiento: BS213R.
Modalidad de concertación: procedimiento de asignación de conciertos.
Fecha de publicación: 13 de agosto de 2025.
Plazo de ejecución: el plazo de duración del concierto será desde la fecha de su formalización hasta el 30 de septiembre de 2027.
El importe de adjudicación (exento de IVA) es el siguiente:
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2025 (2 meses) |
522.017,04 € |
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2026 |
3.132.607,97 € |
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2027 (9 meses) |
2.386.336,18 € |
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Total |
6.040.961,19 € |
Terceiro. Firmar el concierto social con la entidad seleccionada dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación, según indica el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por lo que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como se indica en el artículo 17.2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2025. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y anexo I.J) de la Resolución de 29.7.2025). Jacobo José Rey Sastre, director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
