DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Martes, 21 de octubre de 2025 Pág. 54763

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2025 por la que se modifica la Resolución de 10 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT404D).

Con fecha 5 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 24 la Resolución de 10 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT404D).

La Resolución de 10 de enero de 2025 establece un crédito para la financiación de esta convocatoria de 70.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.470.0, en el código de proyecto 2015-00003, del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El punto 2 del artículo 3 de las bases reguladoras posibilita que los importes previstos puedan ser incrementados a lo largo del ejercicio presupuestario, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. Este artículo indica, además, que dicha ampliación se tiene que publicar en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, y el importe del crédito de la ampliación será distribuido según el criterio del órgano concedente.

La gestión dinámica del presupuesto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2025 permite destinar un mayor crédito a esta línea de ayudas, que es considerada estratégica para el sector audiovisual gallego.

Este mayor crédito posibilitará la ampliación del número de proyectos beneficiarios de esta convocatoria, en particular los que se presenten a la categoría A, que es la modalidad con más demanda por parte del sector.

Por lo expuesto, se propone la modificación del crédito total destinado a la convocatoria de la línea de ayudas, así como una nueva redistribución de las anualidades, reflejada en el cuadro de financiación.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me han sido concedidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar el artículo 3 de la convocatoria, que resulta redactado como sigue:

«Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en el presupuesto 2025 del ente a través de la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.470.0, código de proyecto 2015-00003, por importe de 80.000 euros».

Segundo. Modificar el punto 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Financiación

Los créditos disponibles para la financiación de esta convocatoria ascienden a 80.000 €, que se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2025, en la aplicación 13.A1.432B.470.0, código de proyecto 2015-00003, destinándose 34.000 euros para la modalidad A y 46.000 euros para la modalidad B».

Disposición adicional única

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el presidente del Consejo Rector, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2025

José López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales