
Mediante Orden de 17 de julio de 2025 (DOG núm. 143, de 29 de julio), la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes convocó una línea de subvenciones para el año 2025 que establecía las bases reguladoras para la adjudicación de equipamiento de emergencia, en régimen de concorrencia competitiva, a los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos gallegos, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Vista la propuesta de la comisión evaluadora, de fecha de 3 de octubre de 2025, a propuesta de resolución del director general de Emergencias e Interior, de 8 de octubre de 2025, y en aplicación de los artículos 9, 10 y 11 de la referida orden,
RESUELVO:
Primero. Adjudicar a los ayuntamientos, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos gallegos que se relacionan en el anexo I el equipamiento de emergencia que se indica en dicho anexo I, de acuerdo con la puntuación total obtenida por los solicitantes.
Este equipamiento está siendo adquirido con el programa Feder Galicia 2021-2027, objetivo político 2, prioridad P2A. Transición Verde, objetivo específico RSO2.4: «favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas».
Segundo. Establecer una lista de reserva conformada por todos los solicitantes admitidos con el fin de redistribuir el equipamiento no adjudicado por renuncia de algún beneficiario o por la posible nueva adquisición de más equipamiento. Esta redistribución será, en su caso, elevada posteriormente al órgano competente para resolver.
En el reparto de este material se tendrá en cuenta la puntuación total alcanzada por cada entidad y la no obtención de equipamiento de la misma especie en la primera adjudicación, y en todo caso, esta segunda asignación no afectará a la distribución inicial del equipamiento entre las entidades solicitantes.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.e) de la Orden de 17 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2025 para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa Feder Galicia 2021-2027, el/la alcalde/esa del ayuntamiento, presidente/a de la mancomunidad o representante de la agrupación de ayuntamientos, al cual se le conceda el equipamiento solicitado, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para su aceptación o renuncia.
Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada.
Una vez manifestada por parte de la entidad beneficiaria la aceptación de la subvención en especie concedida en esta resolución, se firmará el acta de cesión del equipamiento concedido.
El plazo estimado para la firma del acta de cesión del equipamiento, será de tres meses contados desde la fecha de recepción de aquel.
No obstante, este plazo podría verse incrementado en función de los plazos de entrega del equipamiento previstos en los correspondientes contratos, derivados del procedimiento para la contratación del suministro de equipamiento para las emergencias destinado a los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que tengan agrupación de voluntarios de protección civil, expediente de contratación número AXGE.25.FEDER.01 (número de referencia contable 2023 00001) procedimiento ordinario, por importe de 348.800,00 euros (IVA incluido).
En caso de que el suministro del expediente de contratación AXGE.25.FEDER.01 (número de referencia contable 2023 00001) no llegase a ser entregado total o parcialmente, el órgano adjudicante podrá dictar una nueva resolución indicando el equipamiento que no sería adjudicado. En este caso las entidades locales afectadas perderán el derecho reconocido en la presente resolución.
Cuarto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2025
El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
P.D. (Artículo 3.5 de la Orden de 12.6.2024, DOG núm. 117, de 18 de junio)
Santiago Villanueva Álvarez
Director general de Emergencias e Interior
ANEXO I
Línea 1. Kits de material logístico de seguridad vial.
|
Entidad local |
|
Cerceda |
|
Culleredo |
|
Fene |
|
Mazaricos |
|
Muros |
|
Negreira |
|
Oleiros |
|
Outes |
|
Ponteceso |
|
Santa Comba |
|
Valdoviño |
|
Zas |
|
Guitiriz |
|
Meira |
|
Ourol |
|
Pol |
|
Portomarín |
|
Quiroga |
|
Ribas de Sil |
|
Carballeda de Avia |
|
Chandrexa de Queixa |
|
Gudiña (A) |
|
Montederramo |
|
Nogueira de Ramuín |
|
Pereiro de Aguiar (O) |
|
Riós |
|
Rúa (A) |
|
Sarreaus |
|
Caldas de Reis |
|
Catoira |
|
Moraña |
|
Portas |
|
Salceda de Caselas |
|
Tomiño |
|
Tui |
Línea 2. Kits de herramientas eléctricas para la atención a las emergencias
|
Entidad local |
|
Carral |
|
Cedeira |
|
Cee |
|
Corcubión |
|
Coristanco |
|
Dumbría |
|
Fisterra |
|
Ordes-Frades |
|
Oroso |
|
Porto do Son |
|
Lourenzá |
|
Mondoñedo |
|
Vicedo (O) |
|
Vilalba |
|
Viveiro |
|
Barco de Valdeorras (O) |
|
Blancos (Os) |
|
Toén |
|
Carballiño (O) |
|
Ribadavia |
|
Viana do Bolo |
|
Mezquita (A) |
|
Parada de Sil |
|
Maside |
|
Bolo (O) |
|
Xunqueira de Ambía |
|
Cambados |
|
Cerdedo-Cotobade |
|
Cuntis |
|
Ribadumia |
|
Vila de Cruces |
|
Vilaboa |
Línea 3. Tiendas de campaña para emergencias.
|
Entidad local |
|
Vedra |
|
Pontenova (A) |
|
Triacastela |
|
Valadouro (O) |
|
Baltar |
|
Bola (A) |
|
Entrimo |
|
Esgos |
|
Irixo (O) |
|
Petín |
