Hechos:
Primero. El día 26 de septiembre de 2025 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo gallego de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral le corresponden a la Consellería de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segundo. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector da construcción (REA).
Tercero. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y establece que la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,
RESUELVE:
Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo gallego de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2025
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO
Acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo gallego de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia
En Santiago de Compostela, a las 10.00 horas del día 26 de septiembre de 2025, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24, bajo, en Santiago de Compostela, se reúne la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo gallego de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia.
Representación empresarial:
Álvaro Alonso Fernández (FEGAM).
Agustín Capón Moure (FEGAM).
José Manuel Carballo García (FEGAM).
Eduardo Quiroga Negreira (FEGAM).
Enrique Blanco Manzano (FEGAM).
Representación social:
UGT Galicia.
Marcial Rodríguez Gil.
SN de CC.OO. de Galicia:
Roberto Rodríguez García.
José Daniel Rodríguez Besteiro.
José M. Cernadas Seijo (asesor).
Daniel Vázquez Couto (asesor).
José Manuel Costa Román (asesor).
CIG:
Inácio Pavón Barbagelata (asesor).
El objeto de esta reunión es atender las consultas formuladas a esta comisión paritaria que más abajo se relacionan.
Después del oportuno y respetuoso debate y exposición de posturas por todas y cada una de las representaciones presentes, procede reflejar en el acta lo siguiente:
Primero. Artículo 32 del Convenio colectivo en relación con las funciones y obligaciones de los técnicos en emergencias sanitarias a la hora de recoger los pacientes en los centros hospitalarios
La Comisión Paritaria entiende que la definición de funciones concretas no aparece en el convenio colectivo de forma expresa, por lo que excede de la competencia de esta comisión.
Segundo. Interpretación conjunta de los artículos 13 y 19 del Convenio colectivo
Los miembros de esta comisión paritaria entienden que la dicha interpretación debe realizarse en coordinación con lo anexo I.
Los salarios percibidos desde el 31 de diciembre de 2022 se actualizaron, de acuerdo con el convenio, el 1 de abril de 2024 con los valores fijados en el anexo I.
La mejora de los salarios desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 es la fijada en el artículo 19 (paga de regularización), sin que correspondan atrasos por dicho período.
Tercero. Determinación de los períodos de referencia para la determinación de los porcentajes que se percibirán en concepto de complemento de transporte regulado en el artículo 22 del Convenio colectivo
Esta comisión paritaria entiende que el período de referencia es el mes natural recogido en el artículo 22 del convenio, salvo acuerdo expreso de las partes o los usos y costumbres consolidados en el tiempo.
Cuarto. Determinación de compensación del trabajo nocturno dispuesta en el artículo 27 del Convenio colectivo
Esta comisión interpreta que este artículo refleja lo negociado, que fue una cantidad de minutos por noche trabajada, con un máximo anual de reducción topado en 24 horas.
Quinto. Días de libre disposición
Esta comisión paritaria entiende que, salvo acuerdo expreso en el ámbito de la empresa, no existe ningún tipo de limitación de fechas en el convenio para solicitar los días de libre disposición, pudiendo ser solicitados en cualquier día del año.
Sexto. Interpretación del artículo 37.a) del Convenio colectivo
Las partes no alcanzan acuerdo.
Séptimo. Interpretación del artículo 38 del Convenio colectivo
Esta comisión paritaria interpreta que:
• Si el cambio de turno no está comunicado no será eficaz ese cambio.
• Si, comunicado el cambio de turno, no se puede realizar la primera parte del cambio, por imposibilidad de la primera persona trabajadora, el cambio quedaría anulado.
• Y si, comunicado un cambio, realizada la primera parte del cambio y no pudiendo la segunda persona trabajadora realizar la segunda parte, será la empresa a que designará a la persona trabajadora que prestará servicios en esa jornada cambiada, siempre que haya una causa justificada.
Octava. Delegación en el CGRL
Las partes acuerdan delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la autoridad laboral competente.
En prueba de conformidad firman las personas abajo relacionadas en representación de cada una de las organizaciones presentes.
Y, sin más asuntos que tratar, finaliza esta reunión a las 12.15 horas, y las personas abajo relacionadas firman en representación de cada una de las organizaciones asistentes.
Enrique Blanco Manzano (FEGAM).
Inácio Pavón Barbagelata (CIG).
Marcial Rodríguez Gil (UGT).
Roberto Rodríguez García (CC.OO.).
