DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 24 de octubre de 2025 Pág. 55175

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 15 de octubre de 2025 por la que se establecen las instrucciones para el desarrollo en los centros educativos dependientes de esta consellería y en los centros privados sostenidos con fondos públicos del programa de innovación educativa Polos creativos para el curso 2025/26 y siguientes.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluye entre sus fines el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, la confianza en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. Así, el sistema educativo tiene como principio básico la preparación del alumnado para aprender por sí mismo a través de un currículo competencial sustentado en los preceptos de la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. De esta recomendación deriva también el Plan de acción de la UE en materia de educación digital, orientado a favorecer una transformación digital y de calidad de los sistemas educativos.

En el marco de la sociedad de la información, estas competencias integran capacidades como el pensamiento computacional, el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la creatividad y el pensamiento de diseño, entre otras. Para su idóneo desarrollo, es necesario posicionarse en un marco de trabajo colaborativo e integral mediante el aprendizaje formal y no formal en todos los contextos.

La Estrategia de educación digital 2030 en Galicia, cuyo eje 2 está centrado en el perfeccionamiento de competencias y capacidades digitales para la transformación digital, sirvió como marco para la Orden de 21 de abril de 2022, por la que se creó el programa de innovación educativa Polos creativos, con el objetivo final de desarrollar la competencia digital de la comunidad educativa (según determina el MCDD), el uso de las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza-aprendizaje y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes.

Después de la extensión del programa a todos los centros públicos dependientes de la consellería competente en materia de educación, así como a los centros privados sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria mediante Orden de 6 de octubre de 2023 por la que se da continuidad al programa de innovación educativa Polos creativos y se establecen instrucciones para su desarrollo en los centros educativos dependientes de esta consellería y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los cursos 2023/24 y 2024/25 (DOG núm. 196, de 16 de octubre), a través de la cual se establecieron los principios que rigen el programa de innovación educativa Polos creativos y se dictaron las instrucciones para su funcionamiento en los cursos mencionados, y con la finalidad de contribuir a su consolidación, resulta necesario dictar instrucciones para el presente curso y los siguientes, en el marco establecido por la citada Estrategia de educación digital 2030.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto dictar las instrucciones para la consolidación y el desarrollo del Programa de innovación educativa Polos creativos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la Estrategia de educación digital 2030, que serán aplicables a partir de este curso 2025/26.

Artículo 2. Organización

Los Polos creativos se desarrollarán mediante la dotación de un equipamiento especializado, con un diseño modular e innovador, y organizados didácticamente para el fomento de la creatividad y de la formación del alumnado en un contexto de aprendizaje competencial. Están basados en el desarrollo del pensamiento computacional y sus competencias asociadas mediante el aprendizaje activo y manipulativo, el aprendizaje basado en el diseño, la solución de problemas y el aprendizaje entre iguales.

Funcionarán como núcleos dinamizadores en el marco de la Estrategia educación digital 2030, de manera que podrán albergar actividades de tipo taller tanto para el profesorado como para el alumnado y, en su caso, las familias, desde una óptica de aprendizaje conjunto y comunitario. Asimismo, podrán desarrollar proyectos mediante la experimentación, el prototipado y la construcción. También pueden albergar prácticas de investigación y proyectos basados en el abordaje de problemas reales que incluyan la innovación y fabricación la pequeña escala.

Funcionarán como centro de actividades en que se trabaje la inteligencia artificial y otras tecnologías intensivas, el procesamiento audiovisual y artístico, la realidad virtual y la impresión 3D, tecnologías de control computerizado y fabricación aditiva, mecanización de diferentes materiales, electromecánica, robótica y microcontroladores, entre otras.

Serán, por tanto, espacios abiertos a las comunidades locales para favorecer el desarrollo de competencias digitales y científico-tecnológicas y artísticas del conjunto de la ciudadanía, por lo que ofertarán actividades formativas para los diversos colectivos. En concreto, facilitará la solución conjunta de problemas con la participación de alumnado, profesorado y familias, y fomentará especialmente aquellas acciones que impliquen la participación de madres y padres junto con sus hijos e hijas en actividades tanto de formación como de creación.

Los Polos creativos serán un elemento clave para la transformación digital de los centros educativos en organizaciones digitalmente competentes en los procesos de enseñanza-aprendizaje y, como tal, representarán una de las infraestructuras esenciales previstas en el plan digital del centro para alcanzar este objetivo.

Cada centro educativo, dentro de su autonomía, puede configurar las diferentes acciones vinculadas al Polo creativo, que, en todo caso, partirá de una reflexión sobre el contexto, las fortalezas y las posibilidades de mejora del centro, siempre con la perspectiva de contribuir al desarrollo comunitario. Para alcanzar sus objetivos contarán con el apoyo y con el asesoramiento especializado de la Red de formación permanente del profesorado.

Artículo 3. Gestión de los Polos creativos

Los Polos creativos serán gestionados por un equipo dinamizador, que contará con una persona coordinadora, que desarrollará su función en estrecha colaboración con el equipo directivo. Para cada curso escolar, la Dirección del centro establecerá la dedicación necesaria para la atención al Polo creativo por parte de la persona coordinadora y del equipo de dinamización.

El centro promoverá, en todos los ámbitos y departamentos del centro, el uso de estos recursos para desarrollar proyectos colaborativos y creativos.

Artículo 4. Destinatarios y dotación

Recibirán un Polo creativo todos los centros educativos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que no hubiesen recibido con anterioridad un Polo creativo y que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

– Según ciclo de educación infantil.

– Educación primaria.

– Educación secundaria obligatoria.

En el caso de los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de nueva creación, estos contarán con un espacio específico, de acuerdo con el plan de Nueva Arquitectura Pedagógica y recibirán el material que les corresponda, de acuerdo con su matrícula y oferta educativa, así como el mobiliario dotacional necesario.

En el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos sometidos a nuevos conciertos que afecten a las etapas mencionadas en este apartado, la dotación del Polo creativo se actualizará de acuerdo con las nuevas características del centro.

Los centros que recibieron un Polo creativo al amparo de la Orden de 21 de abril de 2022, por la que se crea el programa de innovación educativa Polos creativos y se establece el procedimiento para la participación de los centros docentes públicos dependientes de esta consellería, se considerarán Polos creativos+ y estarán integrados, a todos los efectos, en la Red de Polos creativos.

Artículo 5. Polos creativos en centros cerrados o agrupados

La dotación de Polo creativo de aquellos centros que resulten cerrados quedará a disposición de la consellería competente en materia de educación para su reutilización en el sostenimiento del programa.

La dotación de los Polos creativos de centros que resulten agrupados se agrupará también integrando un único Polo creativo resultante.

Artículo 6. Formación y apoyo para los Polos creativos

La Red de formación permanente del profesorado contará con polos demostradores y con recursos de apoyo y complementarios al Polo creativo de los centros docentes, denominados kits de préstamo. De igual manera, realizarán acciones formativas específicas, así como de puesta en valor del trabajo de los Polos creativos y difusión de buenas prácticas. De igual modo, podrá contar con una red de asesoría y apoyo específica.

Cada centro público dependiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que cuente con Polo creativo contará con una línea específica en su Plan de formación permanente del profesorado en centros (PFPP). Las personas coordinadoras podrán recibir formación específica.

Los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia articularán su formación en Polos creativos mediante grupos de trabajo y seminarios, de acuerdo con lo previsto en el Plan anual de formación del profesorado.

Artículo 7. Evaluación y certificación

Con fecha límite de 15 de julio de cada año, la Dirección del centro educativo, con la colaboración de la persona coordinadora, deberá cargar en la aplicación https://www.edu.xunta.gal/programaseducativos/ los datos del equipo dinamizador (nombre, apellidos y DNI), identificando en el listado la persona coordinadora a efectos de la certificación prevista en el punto octavo. Asimismo, de manera opcional, podrá realizar las observaciones y las propuestas de mejora que considere oportunas, en su caso.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional certificará cada curso escolar, según la normativa vigente, como actividad de innovación educativa, al profesorado que forma parte del equipo de dinamización que acompañó a la persona coordinadora en la puesta en marcha del Polo creativo y al profesorado que coordinó actividades que se desarrollaron en el Polo creativo, con una equivalencia de 20 horas de formación permanente del profesorado. En el caso de la persona coordinadora del Polo creativo, la equivalencia será de 50 horas de formación del profesorado.

Artículo 8. Difusión y buenas prácticas

Los centros colaborarán en las acciones de difusión que se organicen. Los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional cederán los derechos de edición de los materiales educativos relacionados con el desarrollo del programa en el centro. Estos materiales se difundirán bajo la licencia Creative Commons, que sea BY-NC-SA, combinando las propiedades «reconocimiento-no comercial-compartir igual».

Artículo 9. Inspección Educativa

Le corresponde a la Inspección Educativa supervisar el proceso de desarrollo del Polo creativo, así como proponer medidas de mejora y realizar las actuaciones que correspondan conforme al procedimiento establecido.

Artículo 10. Instrucciones particulares

Todas aquellas cuestiones particulares necesarias para el desarrollo del programa podrán regularse en las instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria dictadas cada curso escolar.

Artículo 11. Datos de carácter personal

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con arreglo a la normativa aplicable y las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

Las personas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

En el caso de que existan diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán, en todo caso, aquellas relativas al Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, o a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final única. Eficacia

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades
y Formación Profesional