El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forman parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente.
El Ayuntamiento de Oia, mediante Acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2025 manifestó su conformidad al cambio de titularidad propuesto por la Agencia Gallega de Infraestructuras de los siguientes tramos antiguos de la PO-552 (Vigo (avenida del Alcalde Portanet)-Tui (N-551):
• Tramo antiguo que conecta con la PO-552 en su margen izquierdo, a la altura de los pp.kk. 22+530 y 22+710.
• Tramo antiguo que conecta con la PO-552 en su margen derecho, a la altura de los pp.kk. 27+700 y 28+440.
• Tramo antiguo que conecta con la PO-552 en su margen izquierdo, a la altura de los pp.kk. 34+110 y 34+230.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1, los cuales consisten en tramos antiguos que no son soporte de la movilidad interurbana, sirviendo fundamentalmente a las fincas colindantes y con una funcionalidad estrictamente local y, por lo tanto, carentes de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de octubre de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Oia de unos tramos antiguos de la carretera PO-552, junto con su dominio público viario:
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Nº |
Denominación tramo |
Inicio tramo |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) |
Final treito |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso29) |
Long. (m) |
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1 |
Tramo antiguo de la PO-552 |
22+530 ME PO-552 |
X = 508.678 Y = 4.661.009 |
22+710 ME PO-552 |
X = 508.769 Y = 4.660.866 |
220 |
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2 |
Tramo antiguo de la PO-552 |
27+700 MD PO-552 |
X = 509.196 Y = 4.656.141 |
28+440 MD PO-552 |
X = 509.533 Y = 4.655.508 |
848 |
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3 |
Tramo antiguo de la PO-552 |
34+110 ME PO-552 |
X = 510.511 Y = 4.650.170 |
34+230 ME PO-552 |
X = 510.506 Y = 4.650.052 |
136 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 3
Corresponden al Ayuntamiento de Oia, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las vías, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de octubre de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
