El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forman parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente.
El 30 de julio de 2025 la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Redondela firmaron un convenio de colaboración para la mejora de la seguridad viaria y reordenación de la PO-363 entre Redondela y la playa de Cesantes. En este acuerdo, el Ayuntamiento de Redondela asumió el compromiso de aceptar el cambio de titularidad de todo el dominio público viario de la PO-363, entre Redondela y la playa de Cesantes.
La carretera PO-363 tiene una longitud de 985 m, comienza en el p.k. 0+000 y finaliza en el p.k. 1+070. Está situada en su totalidad en el término municipal de Redondela y discurre a través de suelo clasificado como urbano, según el planeamiento urbanístico vigente. Conecta el núcleo urbano de Redondela con el núcleo urbano de San Pedro, en la parroquia de Cesantes, y finaliza en el puerto y playa de Cesantes. Presenta un carácter local y urbano y constituye el acceso al puerto de titularidad autonómica de Cesantes desde el núcleo de Redondela, pero sin funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en la reunión del día trece de octubre de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Redondela de la carretera PO-363 en su totalidad, junto con su dominio público viario:
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Carretera |
Denominación |
PKi |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso29) |
PKf |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso29) |
Long. (m) |
|
PO-363 |
Redondela-Playa de Cesantes |
0+000 |
X= 532.145 Y= 4.681.696 |
1+070 (inicio zona servicio portuaria) |
X= 531.668 Y= 4.682.491 |
985 |
Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, suprimiendo la carretera PO-363 del Catálogo que actualmente aparece recogida con los siguientes datos:
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Clave |
Denominación |
Treito |
PKi |
PKf |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
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PO-363 |
Redondela-Playa de Cesantes |
Redondela- Playa de Cesantes |
0+000 |
1+130 |
1,13 |
1,13 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
El documento del Catálogo y sus modificaciones se pueden consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la LCG, el Ayuntamiento de Redondela deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 4
Corresponden al Ayuntamiento de Redondela, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de octubre de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
