Hechos:
1. El 4.10.2023 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD o promotor) presentó, ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, Departamento Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a obras de reglamentación en la LMTA VIM-802, en el término municipal de Vimianzo (A Coruña), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2023/421-1.
Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica:
• Proyecto de ejecución denominado Sustitución de apoyo 9DTRBEC3//D28-A28-12 e instalación de RC en la LMTA VIM802 (Vimianzo), firmado el 22.6.2023 por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño (colegiada nº 4.598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo –COITIVigo–); y en el que figura un presupuesto total de 18.106,98 euros.
• Declaración responsable firmada el 23.3.2023 por el técnico proyectista, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 19 del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. Complementada con una nueva declaración responsable, firmada el 11.10.2023, en la que se incorpora la exención del proyecto al trámite ambiental.
• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Ayuntamiento de Vimianzo, Augas de Galicia, Sección de Minas del Departamento Territorial y Caolines de Vimianzo, S.A.
• Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) y declaración de no haber alcanzado acuerdos con los propietarios afectados.
Según consta en el proyecto de ejecución, las instalaciones objeto del mismo se encuentran en el lugar de Gándara Vella, en la parroquia Berdoiras (San Pedro), en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), y sus características son las siguientes:
• Instalación de reconectador (RC) en apoyo nº 9DTRBEC3//D28-A28-12 tipo HV 630/12R a sustituir al lado por tipo C-2000/14 frecuentado, en la LMT VIM802 (tramo VIM8027874, expediente 34.857), procedente de la subestación Vimianzo.
• Sustitución del conductor en tramo LMTA a 20 kV, de 134 m, por conductor tipo LA-56 Al (existente LA-30), con origen en el apoyo nº D28-A28-12 a sustituir y final en el apoyo 9DUDICM5//D28-A28-13 existente.
• Retensado del tramo existente entre el apoyo nº D28-A28-11 y el apoyo nº D28-A28-12 proyectado.
2. El 15.1.2024 el Departamento Territorial adoptó el acuerdo de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica.
Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (5.2.2024), en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña (29.1.2024) y en el periódico La Voz de Galicia (31.1.2024) y, asimismo, estuvo expuesto en el portal de transparencia de la Consellería de Economía e Industria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vimianzo.
Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.
3. El 15.1.2024 el Departamento Territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: Ayuntamiento de Vimianzo, Augas de Galicia, Sección de Minas del Departamento Territorial y Caolines de Vimianzo, S.A. A este respecto:
• Augas de Galicia y Caolines de Vimianzo, S.A. no contestaron, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar a la primera de ellas.
• El Ayuntamiento de Vimianzo emitió un informe con su condicionado, del que se dio traslado al promotor, quien presentó su conformidad.
• La Sección de Minas del Departamento Territorial emitió un informe en el que se confirma la afección del siguiente derecho minero ya recogida en el proyecto (concesión de explotación de recursos de la sección C):
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Derecho |
Nombre |
Titular |
Estado |
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AC/C/06003 |
Couso |
Caolines de Vimianzo, S.A. |
Vigente |
4. De acuerdo con el hecho anterior, el trámite de audiencia a Caolines de Vimianzo, S.A. se realizó el 15.1.2024, sin recibirse respuesta. Una vez finalizado este trámite, la Sección de Minas del Departamento Territorial emitió informe.
5. Una vez finalizado este trámite, la Sección de Minas del Departamento Territorial emitió un informe en fecha 8.11.2025, en el que se concluye que no hay interferencia entre el referido proyecto de ejecución y los trabajos de explotación autorizados para la referida concesión minera.
6. El 28.3.2025 los servicios técnicos del Departamento Territorial emitieron un informe técnico favorable para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas.
7. El 15.9.2025 el Departamento Territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente un resumen de la tramitación.
Consideraciones legales y técnicas:
1. En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DGPEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Orden de 4 de noviembre de 2024, sobre delegaciones de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 217, de 11.11.2024); en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de minería de Galicia, y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14.4.2024); en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24.4.2024), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).
3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada (en relación con sus anexos I, II y III). A este respecto, en la declaración responsable firmada por el técnico proyectista en fecha 11.10.2023, en su punto 7, se recoge que, de acuerdo con el alcance del proyecto, se considera que no constituye una construcción nueva de una línea eléctrica, sino una reforma de una instalación existente, por lo tanto, no entraría en ninguno de los anexos I y II del Real decreto 445/2023 (última modificación de los anexos I, II y III), por lo que no requiere evaluación ambiental.
4. Informe emitido el 28.3.2025 por los servicios técnicos del Departamento Territorial del que se destaca lo siguiente: «[...] Desde el punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción, y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas. [...]».
5. Informe emitido el 8.11.2025 por la Sección de Minas del Departamento Territorial, del que se destaca lo siguiente:
«[...]
Según la información contenida en el Catastro Minero de Galicia, el ámbito de esta actuación se sitúa en el interior del perímetro demarcado de la concesión de explotación AC/C/06003 Couso de la titularidad de Caolines de Vimianzo, S.A.U. Con todo, revisado el proyecto de explotación tramitado con la solicitud de prórroga otorgada en fecha 24.4.2017 por resolución de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, se constata que la actuación está fuera de las zonas de explotación autorizadas para esta concesión de explotación.
[...]
Conclusiones:
A la vista del análisis realizado, mis conclusiones son las siguientes:
1. No es de aplicación el artículo 24 de la Ley 3/2008, por no estarse tramitando una solicitud de derecho minero.
2. No hay interferencia entra la actuación que se está tramitando y los trabajos de explotación autorizados para la concesión minera AC/C/06003 Couso, según el proyecto allegado en la tramitación de la prórroga del derecho minero resuelta el 24.4.2017.
[...]»
De conformidad con todo lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a obras de reglamentación en la LMTA VIM802, en el término municipal de Vimianzo (A Coruña), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.
2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado Sustitución del apoyo 9DTRBEC3//D28-A28-12 e instalación de RC en la LMTA VIM802 (Vimianzo).
3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
4. Declarar la compatibilidad de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica con el derecho minero correspondiente a la concesión de explotación de recursos de la sección C), denominado Couso, con el nº 06003 y perteneciente a Caolines de Vimianzo, S.A.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Sustitución del apoyo 9DTRBEC3//D28-A28-12 e instalación de RC en la LMTA VIM802 (Vimianzo), firmado el 22.6.2023 por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño (colegiado nº 4.598 del COITIVigo); y en el que figura un presupuesto total de 18.106,98 euros.
2. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con fines de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el Departamento Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, el promotor deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el Departamento Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.
6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. Esta resolución se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
9. Como anexo a esta resolución se recoge a RBDA definitiva, que se empleará en el procedimiento expropiatorio.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2025
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
