DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Martes, 28 de octubre de 2025 Pág. 56038

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con un derecho minero de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a obras de reglamentación en la LMT BRT803, en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/105-1).

Hechos:

1. El 25.3.2024 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD o promotora) presentó, ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a obras de reglamentación en la LMT BRT803, en el término municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2024/105-1.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT BRT803-apoyos 9T650FF3//91 a 9T3B7QU5//93LAT (Malpica de Bergantiños), firmado el 21.8.2023 por el ingeniero técnico industrial Rubén Maceiras Sánchez (colegiado nº 3.191 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña –Coeticor–); y en el que figura un presupuesto total 10.460,64 euros.

• Declaración responsable firmada el 9.8.2023 por el técnico proyectista, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 19 del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, Augas de Galicia, Sección de Minas del departamento territorial, Diputación Provincial de A Coruña y Telefónica de España, S.A.

• Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) y declaración de no haber alcanzado acuerdos con los propietarios afectados.

Según consta en el proyecto de ejecución, las instalaciones objeto del mismo se encuentran en el lugar de Buño, en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña), y sus características son las siguientes:

• Sustitución del conductor en tramo LMTA a 20 kV, de 83 m, conductor tipo LA-110 Al, con origen en el apoyo nº 9T4PTJ7B//92 existente a sustituir de la LMT BRT803 (IN407A 2016/2253-1), procedente de la subestación Bértoa, y final en el apoyo nº 9T3B7QU5//93LAT existente a sustituir.

• Sustitución de los apoyos nº 9T650FF3//91 por tipo C-1000/12, nº 9T4PTJ7B//92 por tipo C-1000/14 y nº 9T3B7QU5//93LAT por tipo C-1000/12.

• Retensado de los vanos adyacentes al tramo a sustituir.

2. El 30.7.2024, el departamento territorial adoptó el acuerdo de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica.

Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (22.8.2024), en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña (5.8.2024) y en el periódico La Voz de Galicia (3.9.2024) y, asimismo, estuvo expuesto en el portal de transparencia de la Consellería de Economía e Industria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.

Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

3. El 31.7.2024, el departamento territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, Augas de Galicia, Sección de Minas del departamento territorial, Diputación Provincial de A Coruña y Telefónica de España, S.A. A este respeto:

• El Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños y Augas de Galicia no contestaron, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• La Diputación Provincial de A Coruña y Telefónica de España, S.A. emitieron informes con sus condicionados, de los que se dio traslado a la promotora, quien presentó su conformidad.

• La Sección de Minas del departamento territorial emitió informe, del que se dio traslado a la promotora, quien presentó su conformidad. En este informe se concluye que la actuación prevista consiste en una modificación de apoyos de una línea eléctrica existente que discurre por el siguiente derecho minero (concesión de explotación de recursos de la sección C):

Derecho

Nombre

Titular

Estado

AC/C/06400

Barreiros II

Cerámicas El Progreso, S.A.

Vigente

4. El 27.3.2025, los servicios técnicos del departamento territorial emitieron informe técnico favorable para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas.

5. El 28.3.2025, el departamento territorial requirió a la promotora una separata técnica para Cerámicas El Progreso, S.A., como titular del derecho minero afectado por la instalación eléctrica proyectada, a los efectos de realizar el trámite de compatibilidad de utilidades públicas. La promotora contestó el 22.5.2025, aportando la separata requerida y la RBDA corregida incluyendo al titular del derecho minero afectado.

6. El trámite de audiencia a Cerámicas El Progreso, S.A. se realizó el 10.6.2025, sin recibirse respuesta. Una vez rematado este trámite, la Sección de Minas del departamento territorial emitió informe con fecha 5.9.2025, en el que se concluye que no se advierten impedimentos para la ejecución del referido proyecto.

7. El 15.9.2025, el departamento territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente un resumen de la tramitación.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Orden de 4 de noviembre de 2024 sobre delegaciones de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 217, de 11 de noviembre), en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de minería de Galicia, y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada (en relación con sus anexos I, II y III). A este respeto, en el proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en el epígrafe 10 de su memoria se recoge que, de acuerdo con el alcance del proyecto, se considera que no constituye una construcción nueva de una línea eléctrica, sino una reforma de una instalación existente, por lo tanto no entraría en ninguno de los anexos I y II del Real decreto 445/2023 (última modificación de los anexos I, II y III), por lo que no requiere evaluación ambiental.

4. Informe emitido el 27.3.2025 por los servicios técnicos del departamento territorial del que se destaca lo siguiente: «(...) Desde el punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción, y declaración de utilidad pública en concreto de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas. (...)».

5. Informe emitido el 5.9.205 por la Sección de Minas del departamento territorial, del que se destaca lo siguiente:

«(...) 4. Consultados los datos que obran en el Registro Minero de Galicia y en el Catastro Minero de Galicia se observa que la zona a afectar por el proyecto se encuentra dentro de los límites de la concesión de explotación de recursos de la sección C Barreiros II núm. 6400: (...).

No obstante, dado que la línea se encuentra en servicio y que las labores previstas se restringen a lo indicado en la ilustración 1, considero que el proyecto presentado es compatible con la existencia del derecho minero Barreiros II núm. 6400.

Informe.

Una vez consultados los datos existentes en el Registro Minero de Galicia y en el Catastro Minero de Galicia, se informa que a la vista de lo considerado no se advierten impedimentos para la ejecución del proyecto Reglamentación LMT BRT803-apoyos 9T650FF3//91 a 9T3B7QU5//93 (Malpica de Bergantiños) en el emplazamiento señalado.

(...)».

De conformidad con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a obras de reglamentación en la LMT BRT803, en el término municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado Reglamentación LMT BRT803-apoyos 9T650FF3//91 a 9T3B7QU5//93LAT (Malpica de Bergantiños).

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica con el derecho minero correspondiente a la concesión de explotación de recursos de la sección C), denominado Barreiro II, con el nº 06400 y perteneciente a Cerámicas El Progreso, S.A.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT BRT803-apoyos 9T650FF3//91 a 9T3B7QU5//93LAT (Malpica de Bergantiños), firmado el 21.8.2023 por el ingeniero técnico industrial Rubén Maceiras Sánchez (colegiado nº 3.191 del Coeticor); y en el que figura un presupuesto total 10.460,64 euros.

2. La promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con fines de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Esta resolución se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

9. Como anexo a esta resolución se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2025

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la infraestructura
de distribución de energía eléctrica correspondiente a obras de reglamentación en la
LMT BRT803, en el término municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña),
y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

Finca proyecto

Persona propietaria/titular

Referencia catastral

Paraje

Cultivo

Afección de suelo
en pleno dominio

Apoyo nº

Superficie (m2)

1

Desconocido/a

15044A007012670000EU

Balsa

Rústico

91

2,0

Cerámicas El Progreso, S.A.

2

María Carmen Sánchez Calvo

7719916NH1971N0001HW

Buño

Rústico

92

2,0

Cerámicas El Progreso, S.A.

3

Desconocido/a

7719911NH1971N0001JW

Buño

Rústico

93

2,0

Cerámicas El Progreso, S.A.