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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miércoles, 29 de octubre de 2025 Pág. 56176

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea (código de procedimiento BS213W).

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La Comisión Europea adoptó, el 16 de diciembre de 2014, el Programa operativo Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD 2014-2020) para proporcionar alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan, a través de la entrega de alimentos junto con medidas de acompañamiento social para las personas en situación de pobreza económica, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social.

La programación de los fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el nuevo Marco financiero plurianual 2021-2027 cambia el planteamiento de la gestión de los fondos destinados a dar cobertura a las situaciones de privación material, hasta ahora ejecutados en el marco del FEAD, incorporándolos al Fondo Social Europeo Plus (FSE+). El FSE+ ofrece la posibilidad de reforzar el derecho de todas las personas que lo necesiten a la cobertura de alimentos y/o prestación de asistencia material básica, con garantía pública, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, así como la de implementar enfoques de atención más integrales.

En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y a las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

A tales efectos, el 15 de diciembre de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el Acuerdo sobre la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en relación con el objetivo de lucha contra la privación material, por el cual la concentración temática de lucha contra la privación material se gestionará a través de un programa único a nivel estatal con organismos intermedios en cada una de las comunidades y ciudades autónomas. Este acuerdo fue publicado por la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

En posterior reunión de 7 de abril de 2022, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableció las bases comunes generales para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica en España, así como los criterios de distribución territorial del nuevo fondo entre las comunidades y ciudades autónomas para su gestión autónoma por parte de estas.

Este acuerdo plasmó un enfoque metodológico, con garantía pública, y estableció que la provisión se realizase de manera indirecta, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, garantizando, asimismo, la participación activa de las personas afectadas, con capacidad de decisión respecto a todos los aspectos que les afectan, incluyendo la provisión de sus necesidades básicas y la puesta en marcha de medidas de acompañamiento.

De acuerdo con esto, el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27, apartados 23 y 24, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y en promoción del desarrollo comunitario, respectivamente. En virtud de este título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre , de servicios sociales de Galicia, que en su artículo 59 atribuye a la Xunta de Galicia competencias, entre otras, en la planificación y programación general de los servicios sociales en el ámbito territorial de Galicia, la valoración técnica de las situaciones que determinen el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones esenciales de carácter material o económico y la concesión de las prestaciones o ayudas económicas destinadas a personas físicas.

En este sentido, de conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, se atribuye a dicho órgano, a través de la Dirección General de Inclusión Social, entre otras funciones, impulsar el diseño, la coordinación, la evaluación y la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar social, inclusión social, inmigración y servicios sociales comunitarios de Galicia. De acuerdo con estas atribuciones, corresponde a este órgano la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en el ámbito territorial de Galicia, cofinanciado en un 90 % por la Unión Europea y en un 10 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

La habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la consellería competente en materia de servicios sociales. El artículo 11.1 de dicho decreto señala que los procedimientos de concierto social se iniciarán de oficio mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Primero. Autorizar la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, para la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea (código de procedimiento BS213W), según las siguientes bases.

Primera. Necesidad administrativa que se pretende satisfacer

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social e Igualdad, considera prioritario posibilitar la cobertura de las necesidades básicas de las personas en situación de pobreza severa y, más en concreto, de las unidades familiares con personas menores a cargo.

Segunda. Objeto del concierto social

1. El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras del concierto social para la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea, que tiene como finalidad hacer frente a la privación material de las familias más desfavorecidas con menores a cargo, a través de un sistema de tarjetas y/o vales físicos o electrónicos intercambiables por alimentos y otros productos de asistencia material básica, así como apoyar su inclusión social, a través de las medidas de acompañamiento que se establezcan.

El código de este procedimiento administrativo es BS213W.

2. Este procedimiento se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las condiciones técnicas y materiales de ejecución del concierto son las establecidas en el pliego técnico que figura como anexo I de esta resolución.

Tercera. Servicios que se van a concertar

1. A través de esta convocatoria, se concertará con una entidad privada de iniciativa social la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea, correspondiente a los siguientes servicios establecidos en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión:

Código

Servicio

Sección

0101

Servicio de valoración, orientación e información

-

0201

Servicio de cobertura de la necesidad de alimento

Distribución de alimentos

0202

Servicio de provisión de recursos básicos

Apoyo material

2. Los servicios incluirán las prestaciones descritas en el pliego técnico de la convocatoria.

Cuarta. Modalidad de concertación

1. La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de concierto, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020.

2. El concierto será asignado a una única entidad.

Quinta. Régimen económico del concierto

a) Presupuesto y crédito presupuestario a que se imputa el gasto:

La Consellería de Política Social e Igualdad financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 24.128.139,00 € desde el año 2025 (estimación para 1 mes) hasta el año 2029 (estimación para 6 meses). Este importe será cofinanciado en un porcentaje del 90 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico), dentro del objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, prioridad 4. Lucha contra la privación material (Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+), objetivo específico ESO.4.13. Lucha contra la privación material, y con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.312A.480.14, con código de proyecto contable 2024 00060, que figura en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y la que corresponda para los años 2026 a 2029. En su caso, para el incremento del crédito y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, es necesario el informe previo favorable del organismo intermedio para el tramo regional del Programa Básico para Galicia (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos).

Este concierto deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en favor de un desarrollo sostenible y mejora del ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados.

Quedará sujeto a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable a las operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus. En particular, será de aplicación la siguiente normativa específica: el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y la Orden TES106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, serán subvencionables los siguientes gastos:

1º. El importe de la carga y recarga de cada tarjeta y/o vale intercambiable por los productos incluidos en el Programa Básico.

2º. Los gastos de las medidas de acompañamiento, en forma de una suma a tanto alzado equivalente al 7 % del gasto en compra de alimentos y en asistencia material básica, según el método de costes simplificados establecido al efecto.

3º. Las retribuciones del personal asignado a la gestión del Programa Básico, así como los costes de producción y distribución de las tarjetas y/o vales, la creación del sistema de seguimiento de su uso y cualquier otro gasto relacionado con la realización de las actuaciones concertadas, con el límite máximo del 5 % previsto en el artículo 36.5.b).iii) del Reglamento (UE) 2021/1060.

b) Distribución en anualidades:

Distribución de anualidades

2025 (1 mes)

2026

FSE+

F.P.

Total

FSE+

F.P.

Total

1.698.326,16

188.702,90

1.887.029,06

6.573.722,60

730.413,62

7.304.136,22

2027

2028

FSE+

F.P.

Total

FSE+

F.P.

Total

6.593.202,93

732.578,11

7.325.781,04

6.595.009,23

732.778,80

7.327.788,03

2029 (6 meses)

FSE+

F.P.

Total

255.064,18

28.340,47

283.404,65

Posibles modificaciones

2025 (1 mes)

2026

FSE+

F.P.

Total

FSE+

F.P.

Total

849.163,08

94.351,45

943.514,53

3.286.861,30

365.206,81

3.652.068,11

2027

2028

FSE+

F.P.

Total

FSE+

F.P.

Total

3.296.601,46

366.289,06

3.662.890,52

3.297.504,62

366.389,40

3.663.894,02

2029 (6 meses)

FSE+

F.P.

Total

127.532,09

14.170,24

141.702,33

Total anualidades concierto inicial 2025 (1 mes)-2029 (6 meses)

Total FSE+ (concierto inicial)

Total F.P. (concierto inicial)

Total FSE+/F.P. (concierto inicial)

21.715.325,10

2.412.813,90

24.128.139,00

Valor estimado: total anualidades + posibles modificaciones

Total FSE+

Total F.P.

Total FSE+/F.P.

32.572.987,65

3.619.220,85

36.192.208,50

c) Precio:

El precio que la Consellería de Política Social e Igualdad abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto, de acuerdo con el estudio de costes exigido por el artículo 10.2.d) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, que figura en el expediente de este concierto social, se articula en función de dos tramos:

1º. Un tramo mensual, que cubre los gastos de personal y los costes de funcionamiento de la entidad concertada.

De acuerdo con la distribución de anualidades recogida en el apartado anterior, las cuantías mensuales que percibirá la entidad concertada en este tramo, con un importe total de 2.652.269,00 €, son las siguientes:

Anualidades

Importe anual (€)

Importe mensual (€)

2025

61.159,06

61.159,06

2026

754.136,22

62.844,69

2027

775.781,04

64.648,42

2028

777.788,03

64.815,67

2029

283.404,65

47.234,11

2º. Un tramo variable, que se abonará en función del valor total de las tarjetas y/o vales que se hayan activado ese mes para ser suministrados a las personas usuarias del programa, por un importe total de 21.475.870,00 €, y de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad

Importe (€)

2025

1.825.870

2026

6.550.000

2027

6.550.000

2028

6.550.000

Los importes que corresponden a cada unidad familiar vienen fijados por el propio Programa (en su versión extensa), de acuerdo con la siguiente tabla:

Nº de miembros de la unidad familiar o de convivencia

(siendo menor de edad por lo menos uno de ellos )

Cuantía mensual

Cuantía total

(12 meses)

2 personas

130 €

1.560 €

3 personas

160 €

1.920 €

4 personas

190 €

2.280 €

5 o más personas

220 €

2.640 €

Estas cantidades irán destinadas a la compra de alimentos y asistencia material básica, de acuerdo con lo establecido en el pliego técnico del concierto.

Sexta. Pago del coste del concierto

1. El pago del precio que corresponda a cada mes según los importes establecidos en la cláusula quinta.c) de esta convocatoria se realizará después de la conformidad de la Subdirección General de Prestaciones y Programas de Inclusión.

2. Para el abono de las compensaciones económicas, la entidad concertada deberá presentar a la Dirección General de Inclusión Social, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

a) Factura por la prestación de los servicios.

b) Certificado mensual de ejecución de los servicios firmado por la persona representante de la entidad concertada, en el que se incluya:

1º. La relación de las unidades familiares que recibieron medidas de acompañamiento, junto con un resumen de las actividades específicas desarrolladas con cada una de ellas.

2º. La relación de tarjetas que se hayan activado ese mes para ser suministradas a las personas usuarias del programa, así como la actualización de las entregadas y operativas y el gasto total de consumo.

c) Declaración responsable de que cumple las ratios de personal establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria.

La factura y demás documentación indicada en este apartado deberán presentarse, de forma telemática, a través del Sistema electrónico de facturación (SEF) de la Comunidad Autónoma de Galicia, disponible en la dirección electrónica:

https://factura.conselleriadefacenda.es/efactura_web/

3. La Administración concertante tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el concierto social de los servicios prestados.

4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de su reintegro a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

5. La entidad concertada que tenga derechos de cobro frente a la Administración podrá hacerlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Séptima. Duración del concierto social

1. Este concierto social tendrá una vigencia desde su formalización, prevista para el 1.12.2025, hasta el 30.6.2029, sin posibilidad de prórroga.

2. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a continuar prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar la continuidad en la prestación del servicio.

Octava. Requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes

1. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

c) Acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y una experiencia mínima de atención al colectivo destinatario del objeto del concierto, según se establece en la cláusula novena de esta convocatoria.

d) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a los 150.000 euros, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.

e) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de la presente convocatoria.

Los requisitos de las letras a) y b) serán comprobados de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social, salvo que la entidad se oponga o no autorice su consulta.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán concurrir a esta convocatoria las entidades que estén en alguno de los supuestos de prohibición para concertar a que se refiere el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Novena. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional y experiencia mínima

1. Para poder resultar entidad concertada al amparo de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia económica y financiera. Se reputará solvente la entidad que acredite cumplir los siguientes requisitos:

a) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención de la inclusión social, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 7.070.763,59 €, que se corresponde con el 70 % del importe medio anual del coste del concierto social, siendo este último de 10.101.090,85 €.

Su acreditación se efectuará por medio de una copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad está inscrita en dicho registro; en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita.

b) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior al 7 % del importe medio anual del coste del concierto social, esto es, 707.076,36 €. Su acreditación se efectuará por medio de:

1º. Una declaración responsable firmada por el/la representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia.

2º. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda, para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

2. Asimismo, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia técnica o profesional. Se reputará solvente la entidad que acredite tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se prestaran a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta la finalización del plazo de presentación de proposiciones), cuyo importe acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos cinco sea igual o superior al 7 % del importe medio anual del coste del concierto social, esto es 707.076,36 €. Se entenderán por trabajos de contenido similar aquellos en que se gestionen servicios de atención a las necesidades básicas y de prevención y primera atención. Su acreditación se efectuará por medio de:

a) Una declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos cinco años computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.

b) Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:

1º. Si el destinatario es una entidad del sector público, copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.

2º. Si el destinatario es un sujeto privado, copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, declaración responsable de la entidad en que manifieste haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, acompañada de los documentos que obren en poder del mismo, que acrediten la realización de la prestación.

3. Las entidades participantes deberán contar con una experiencia mínima de dos años en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto social. Esta experiencia se valorará mediante una declaración responsable.

Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, la documentación que acredite el cumplimiento de dicho requisito. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio previa presentación de la relación de los servicios prestados.

Décima. Medios mínimos profesionales y materiales necesarios para llevar a cabo la prestación

1. La entidad deberá disponer del personal preciso para atender la realización de los servicios concertados, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y lo establecido en la presente convocatoria.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, por cuanto esta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresaria y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad concertada no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

2. La entidad concertada está obligada a que las sedes, delegaciones u oficinas donde se prestan los servicios dispongan, durante la vigencia del concierto y para el cumplimiento de los objetivos previstos, de los recursos materiales, equipamiento, aplicaciones y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones objeto del concierto.

3. La entidad deberá establecer y asegurar canales de colaboración con empresas distribuidoras de alimentos y garantizar su estabilidad durante la vigencia del concierto social, de acuerdo con lo establecido en el pliego técnico.

Decimoprimera. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Cada entidad participante no podrá presentar más de una solicitud. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ella.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

5. En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables:

a) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no solicitó otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.

b) Que la entidad tiene contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a los 150.000 euros, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.

c) Que la entidad dispone de la experiencia mínima, según se establece en la base novena de la convocatoria.

d) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

f) Que es cierta la información contenida en el anexo III para la valoración de la propuesta.

g) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.

h) Que la entidad representada está en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de la presente convocatoria.

Decimosegunda. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad, para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Una relación de todos los documentos que presentan.

c) Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera de acuerdo con los medios establecidos en la base novena de esta convocatoria.

d) Documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional de acuerdo con los medios establecidos en la base novena de esta convocatoria.

e) Documentación acreditativa de la experiencia mínima en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto exigida en la base novena de la convocatoria. En caso de que esta experiencia derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. En este caso, la entidad presentará una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

f) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia recogidos en la base décimo séptima de esta concertación.

g) Declaración responsable sobre la exención del impuesto sobre el valor añadido.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse a través de medios electrónicos.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Inscripción en el RUEPSS de la entidad solicitante.

d) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoquinta. Instrucción del procedimiento

1. Esta convocatoria se realizará mediante el procedimiento de asignación de conciertos, previsto en el artículo 9.2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, seleccionando a la entidad prestadora del servicio según las prestaciones o programas que desarrollará durante el concierto social, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

2. El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Prestaciones y Programas de Inclusión de la Dirección General de Inclusión Social.

3. La unidad administrativa instructora realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta convocatoria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

5. El órgano instructor, por solicitud de la Comisión de Valoración y motivadamente, podrá requerir de las personas solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Decimosexta. Comisión de Valoración

1. Se constituirá, como órgano colegiado, una Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 15 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de selección establecidos en la base décimo séptima de esta convocatoria.

3. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Prestaciones y Programas de Inclusión que actuará como presidente/a. Si, por cualquier causa, la persona titular de la presidencia no puede asistir cuando la Comisión de Valoración se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social.

b) La persona titular del Servicio de Prestaciones y Acción Social.

c) La persona titular del Servicio de Coordinación de Programas de Inclusión.

d) Un/una funcionario/a designado/a por la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.

Si, por cualquier causa, las personas titulares de los servicios competentes o el/la secretario/a que componen la Comisión de Valoración no pueden asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, serán sustituidas por el/la funcionario/a designado/a a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

4. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe de acuerdo con lo previsto en la base décimo séptima de esta convocatoria.

5. Según el referido informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión con la entidad.

En el informe de la Comisión de Valoración figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para la concertación de los servicios objeto de concierto, con especificación de la puntuación que les corresponde y/o, en su caso, la preferencia.

Décimo séptima. Criterios de selección y preferencia

1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye entre los criterios de desempate.

2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad concertada, con la finalidad de alcanzar una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

a) Grado de implantación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un máximo de 40 puntos. Se valorará el número de sedes, delegaciones u oficinas de la entidad solicitante y su distribución territorial de la siguiente manera:

i. La entidad dispone de sedes, delegaciones u oficinas en un porcentaje igual o superior al 50 % de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia: 40 puntos.

ii. La entidad dispone de sedes, delegaciones u oficinas en un porcentaje entre el 30 % y el 49 % de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia: 30 puntos.

iii. La entidad dispone de sedes, delegaciones u oficinas en un porcentaje entre el 10 % y el 29 % de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia: 20 puntos.

iv. La entidad dispone de sedes, delegaciones u oficinas en un porcentaje entre el 5 % y el 9 % de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia: 10 puntos.

Para la puntuación, se tendrá en cuenta una declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad en la que figuren la relación de sedes, delegaciones u oficinas y los municipios a los que presten servicio, computadas hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

b) Calidad técnica del proyecto, hasta un máximo de 15 puntos y baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

i. Disponer de un sistema informático con capacidad para interoperar con la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Historia social única electrónica (HSUE): 6 puntos.

ii. Concreción y aportación de detalle sobre la metodología y calendario de las actuaciones de acompañamiento: 6 puntos.

iii. Aplicación de metodologías innovadoras de intervención social con personas en riesgo de exclusión social en los diferentes contenidos del servicio de medidas de acompañamiento, descritas con claridad y precisión: 3 puntos.

c) Experiencia de trabajo de la entidad a favor de la inclusión social de las personas más desfavorecidas y, en concreto, en programas destinados a la cobertura de necesidades básicas, considerada en función del número de años que hasta el actual lleva dedicándose ininterrumpidamente a esta labor: se puntuará 2 puntos por año, hasta un máximo de 20. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo III de valoración. La entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, la documentación que acredite dicha experiencia.

d) Certificado de calidad. Se asignarán 5 puntos si la entidad cuenta con certificado de calidad en vigor con base en la norma ONG con calidad ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas. Para valorar este criterio será necesario aportar certificado de la entidad normalizadora.

e) Auditoría externa. Se valorará con 10 puntos que la entidad someta su gestión a controles mediante auditoría externa de cuentas en el último ejercicio cerrado. La entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, el correspondiente informe de auditoría de cuentas anuales emitido por un auditor independiente.

f) Medidas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, por las que se atribuirá una puntuación máxima de 10 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la existencia en la entidad de un plan de igualdad o de conciliación. Para la puntuación se atenderá a la declaración responsable contenida en el anexo III de valoración.

3. Se empleará como primer criterio de desempate la preferencia de las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de entidades prestadoras de servicios sociales.

En el caso de igualdad entre dos o más solicitudes, la entidad adjudicataria será aquella que cuente con un mayor porcentaje en el criterio del grado de implantación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimoctava. Resolución

1. La resolución, una vez realizada la propuesta, le corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 30 días hábiles contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. La resolución de concesión recogerá los siguientes datos:

a) NIF, razón social y número de registro en el RUEPSS de la entidad que concierta.

b) Servicios que se conciertan.

c) Período de concierto.

d) Importe del concierto.

Dado que el Programa Básico está cofinanciado por la Unión Europea, deberá notificarse a la entidad concertada un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En esta resolución constará la información sobre la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad y objetivo específico. Asimismo, figurará la identificación de la entidad concertada, el precio que recibirá y las obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los servicios que deben prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

También se le informará a la entidad concertada de que la adjudicación del concierto podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Decimonovena. Publicidad de los conciertos

La resolución de concertación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que tendrá los efectos de notificación.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de la resolución a las entidades solicitantes por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoprimera. Recursos

La resolución de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición o bien recurso contencioso-administrativo, en los plazos y en la forma establecidos en su respectiva normativa reguladora.

Vigesimosegunda. Formalización de los acuerdos de concierto social

1. El concierto social resultado de esta convocatoria se formalizará mediante documento administrativo el día siguiente al de la publicación de la resolución de concertación.

2. Los documentos de formalización serán suscritos, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

3. El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

4. El documento de formalización de los conciertos sociales contendrá las menciones señaladas en el artículo 19.5 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

5. En caso de que no se llegue a formalizar el concierto por causas ajenas a la Administración, esta podrá, indistintamente:

a) Concertar, sin necesidad de nueva solicitud, los servicios ofertados que quedaran excluidos por falta de formalización, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, previa comprobación de que la entidad sigue reuniendo los requisitos exigidos.

b) Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria para concertar los servicios que, en su caso, quedaran desiertos por ausencia de formalización.

Vigesimotercera. Seguimiento y evaluación del concierto social

La Dirección General de Inclusión Social es la responsable del seguimiento y evaluación de los acuerdos de acción concertada suscritos, sin perjuicio de las funciones inspectoras que realice el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia.

Se realizará una evaluación cada año y una al final del concierto social.

Vigesimocuarta. Organización y funcionamiento de la prestación

La entidad concertada deberá contar con una estructura organizativa que permita la dirección y coordinación de los medios materiales y personales adscritos al concierto, la toma de decisiones y el correcto funcionamiento de los servicios.

Vigesimoquinta. Acceso a los servicios por parte de las personas usuarias

1. Tendrán la condición de beneficiarias de las tarjetas y/o vales para la adquisición de alimentos y otros productos de asistencia material básica las unidades de convivencia con menores de edad a cargo cuyos ingresos sean inferiores al 40 % de la renta mediana nacional y que estén empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El acceso de las personas usuarias al programa y su posterior derivación a la entidad encargada de prestar los servicios concertados corresponderá, previa valoración con criterios técnicos, a los/las profesionales del trabajo social de los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia de las personas destinatarias de la ayuda, de conformidad con lo indicado en el pliego técnico que figura como anexo I de esta resolución.

Por cada unidad familiar participante, la entidad confeccionará un expediente, individual y confidencial, que recopile, organice, registre y archive toda aquella información y documentación referida a su proceso de atención social.

Vigesimosexta. Obligaciones de la entidad concertada

1. La formalización de un concierto social obligará a la entidad concertada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. La entidad concertada aportará su propia dirección y gestión en la ejecución y es responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la prestación objeto de concierto.

3. Deberán designar a una persona responsable del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará la ejecución del programa. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el órgano competente de la Consellería de Política Social e Igualdad considere oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y en el momento en que se requiera, las decisiones necesarias para asegurar un buen funcionamiento de este.

4. En el plazo máximo de cuatro meses tras la notificación de la resolución de adjudicación del concierto, la entidad concertada deberá acreditar que se llevó a cabo un procedimiento de selección o licitación del sistema de provisión de tarjetas y/o vales para la adquisición de alimentos y otros productos de asistencia material básica, y, tras su resolución, facilitar el detalle de las direcciones de los establecimientos y los municipios donde se puede emplear la tarjeta.

5. Están obligados a mantener vigente el seguro de responsabilidad civil, exigido en virtud de la cláusula octava de esta resolución, durante toda la duración del acuerdo de concierto social.

6. Deberán informar a las personas usuarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social e Igualdad) y por la Unión Europea. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las personas usuarias.

7. La entidad concertada realizará las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de resultado previstos en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/1057.

A estos efectos, se facilitará a la entidad concertada el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/participa2127) y a los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos. Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, la entidad concertada deberá introducir los datos de los indicadores de resultado de las personas usuarias en dicha aplicación informática.

8. Deberán someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Política Social e Igualdad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico), en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. La entidad concertada mantendrá registros contables independientes o empleará códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico).

10. La entidad concertada deberá conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) efectúe el último pago al beneficiario del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

11. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a continuar prestando el servicio hasta la formalización del nuevo concierto. En estos casos de extensión del servicio, la entidad concertada tendrá derecho a ser compensada de acuerdo con los precios establecidos en el propio acuerdo de concertación.

12. La entidad concertada deberá garantizar que las cuantías inicialmente asignadas y finalmente no gastadas por parte de las personas usuarias a lo largo de las anualidades 2025, 2026 y 2027 se dedican íntegramente a la concesión de nuevas tarjetas. A estos efectos, podrá habilitar el importe resultante de forma conjunta en la anualidad 2028.

Vigesimoséptima. Obligaciones de la Administración concertante

La formalización del concierto social obligará a la Administración concertante al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vigesimoctava. Publicidad

1. La entidad que resulte adjudicataria dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del concierto social.

2. La entidad, junto con su denominación, hará constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas, particularmente a las personas usuarias de los servicios (informes, documentos, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa) y en la publicidad que realice, la condición de entidad concertada por la Xunta de Galicia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Deberá disponer también de un rótulo en el lugar donde se presten los servicios, en el que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia, con su respectivo logotipo que será proporcionado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

3. En particular, deberá cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, la entidad deberá:

a) Emplear el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el anexo IX de dicho reglamento.

b) Hacer una breve descripción de la operación en su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacar la ayuda financiera de la Unión Europea.

c) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a las personas usuarias.

d) Exhibir en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos, junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea».

4. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres.

5. Las entidades concertadas tienen la obligación de incluir en su memoria anual de funcionamiento, toda la publicidad la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hayan empleado, en que conste que existe financiación de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea.

Vigesimonovena. Régimen de compatibilidad

1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el régimen de conciertos sociales será incompatible con las subvenciones para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, este régimen es compatible con programas específicos que no financien gastos estructurales imputables a este concierto.

Trigésima. Subcontratación y cesión de servicios concertados

1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto, con la excepción de la provisión de las tarjetas y/o vales para la adquisición de alimentos y otros productos de asistencia material básica.

2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto del concierto social, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Administración, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

3. Los cambios de titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrán la consideración de modificación del concierto social. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando esta se fusione o transforme en otra. En este caso, el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social. La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuviesen vigentes en el momento de la sucesión. Si no fuese posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que la haya producido.

Trigésimo primera. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Trigésimo segunda. Modificación del acuerdo de concertación

Una vez formalizado el acuerdo de concertación, este podrá ser modificado en los supuestos, con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Trigésimo tercera. Modificación de las condiciones técnicas

1. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas como consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Administración concertante. En este último caso, deberán estar motivadas por la mejora de las condiciones de prestación de los servicios mediante informe del órgano competente y después de la audiencia a la entidad concertada afectada para que pueda formular alegaciones a la revisión propuesta.

Trigésimo cuarta. Causas de extinción

1. Los acuerdos de acción concertada derivados de esta convocatoria se extinguirán por las causas establecidas en el capítulo VI del Decreto de conciertos sociales.

2. Extinguido el acuerdo, la Consellería de Política Social e Igualdad garantizará a las personas usuarias la continuidad del servicio, y la entidad concertada deberá seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar dicha continuidad.

Trigésimo quinta. Constitución de garantías

Para la formalización de los conciertos sociales no se exige constitución de garantías, ni provisional ni definitiva, al tratarse de la prestación de servicios sociales, al amparo del artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Trigésimo sexta. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General Inclusión Social para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, la concesión, denegación, modificación u otras actuaciones que le correspondan para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Trigésimo séptima. Confidencialidad y tratamiento de datos

La entidad concertada estará obligada al cumplimiento de las normas sobre la confidencialidad de datos y declara que se responsabiliza de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar en el marco de la prestación del servicio se haga de conformidad con las instrucciones de la Consellería de Política Social e Igualdad, y con absoluto respeto de las normas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos personales (en adelante, RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y es, asimismo, de aplicación al respecto la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y demás normativa concordante en la materia. En caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad concertada y los técnicos destacados serán responsables de las infracciones que de él se deriven. Todo ello, según las siguientes estipulaciones:

1. Tratamiento de los datos personales de la entidad concertada por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad:

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable del tratamiento, por la Consellería de Política Social e Igualdad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos e informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento, el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Para contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional se accederá al enlace: https://www.xunta. gal/informacion-xeral-proteccion-datos

2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución:

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento, el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Para contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional se accederá al enlace: https://www.xunta. gal/informacion-xeral-proteccion-datos

La entidad concertada estará obligada a informar, a su vez, al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social e Igualdad, de los extremos establecidos en los apartados anteriores.

3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias:

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados, en su condición de responsable del tratamiento, por la Consellería de Política Social e Igualdad.

Los datos personales que sean gestionados por la entidad concertada para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y a otros órganos encargados de la gestión y control financiero de fondos europeos.

Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento, el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Para contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional se accederá al enlace: https://www.xunta. gal/informacion-xeral-proteccion-datos

4. Deber de confidencialidad de la entidad concertada:

La entidad concertada y el personal que tenga relación, directa o indirecta, con la prestación de los servicios a las personas usuarias deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que les sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

– A emplear la información exclusivamente en el ámbito de esta resolución y para las finalidades previstas en ella.

– A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor, salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución.

– A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de las actuaciones, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se le da acceso con carácter estrictamente confidencial.

– A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento a la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que la entidad beneficiaria acceda en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aún después de finalizada la relación.

5. Obligaciones de la entidad concertada como encargada del tratamiento de los datos:

La entidad concertada ostentará la condición de encargada del tratamiento de datos personales en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de este concierto social que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias del programa.

La entidad concertada, como encargada del tratamiento, deberá cumplir con las obligaciones recogidas a continuación:

– Tratar por cuenta del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

– Emplear los datos personales objeto de tratamiento, solo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para otros fines diferentes, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

– No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

– Las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales deberán comprometerse, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas para su tratamiento.

– Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con la obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. El encargado facilitará al responsable cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos.

– En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este las informará, por cualquier medio fidedigno, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en el enlace: https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos

– Comunicar al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

– Apoyar, cuando proceda, al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y de consultas previas a la autoridad de control.

– Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento de los datos personales.

• Pseudonimizar y cifrar, de resultar necesario, los datos personales.

– Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitar la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

– Designar a un/una delegado/a de protección de datos, en su caso, según lo previsto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en el artículo 34 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como comunicar su identidad y datos de contacto al responsable del tratamiento.

Trigésimo octava. Medidas antifraude

1. A este concierto social le resulta de aplicación el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 10 de diciembre de 2021 y actualizado el 19 de mayo de 2023.

A los efectos de facilitar la remisión a las autoridades competentes de cualquier información relevante en la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, la Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía un canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude, que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://siaci-publico.xunta.gal/siaci_publico).

Por contar con financiación europea, este concierto estará sujeto a los controles de la Comisión Europea, de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Fiscalía Europea y demás controles que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, y será necesario que se facilite cuanta información y documentación sea requerida.

En relación con este procedimiento de asignación de concierto, las personas que intervengan en él y, en todo caso, la persona titular del órgano competente para su tramitación, el personal que redacte los documentos del concierto, el personal técnico que elabore los informes de valoración, los miembros de la comisión de valoración, y cualquier otra persona participante en el procedimiento que se considere oportuno, cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al modelo previsto en dicho Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este concierto podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través del siguiente enlace:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Trigésimo novena. Resoluciones de conflictos y recursos

Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto de conciertos sociales, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que puedan presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas respecto de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad y sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

ANEXO I

Pliego técnico del concierto social para la gestión del programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea

1. Objeto del concierto:

El objeto de este concierto social es la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea, que tiene como finalidad hacer frente a la privación material de las familias más desfavorecidas con menores a cargo, a través de un sistema de tarjetas y/o vales físicos o electrónicos intercambiables por alimentos y otros productos de asistencia material básica, así como apoyar su inclusión social, a través de las medidas de acompañamiento que se establezcan.

Las personas usuarias tan solo podrán adquirir con las tarjetas alimentos y/o artículos para la higiene tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como productos de higiene femenina menstrual y pañales infantiles. En todo caso, quedan excluidos del programa los siguientes productos alimentarios:

a) Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.

b) Bebidas alcohólicas.

c) Productos dietéticos.

d) Bollería y golosinas.

e) Agua embotellada, excepto en circunstancias en las que no se pueda acceder a agua potable.

f) Productos elaborados, a excepción de legumbres precocinadas y conservas.

La provisión de alimentos y de asistencia material básica estará complementada, como mínimo, por una medida de acompañamiento que se adecúe a las necesidades detectadas de las personas usuarias mientras tengan reconocida la ayuda.

Para llevar a cabo las actuaciones descritas, se hace necesario concertar con una entidad privada de iniciativa social que se encargue tanto de la producción, distribución, activación, uso y control de las tarjetas y/o vales y de la asistencia técnica en caso de incidencias a las personas usuarias, como del desarrollo de las mencionadas medidas de acompañamiento.

A través del presente pliego técnico se establecen las condiciones técnicas y materiales que deben regir el concierto social, así como las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad adjudicataria.

2. Definición del servicio:

2.1. Encuadre normativo.

El contenido del concierto estará comprendido por el servicio de atención a las necesidades básicas y por el servicio de prevención y primera atención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión. En particular, el código 0201 de su anexo hace referencia al servicio de cobertura de la necesidad de alimento, el código 0202 al servicio de provisión de recursos básicos y el código 0101 al servicio de valoración, orientación e información.

El servicio de cobertura de la necesidad de alimentos se define como el servicio de manutención, bien en un espacio destinado a esta finalidad bien mediante la distribución de alimentos, destinado a personas y familias en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social. Cuando el servicio consista en el apoyo económico o material para el acceso a recursos básicos tales como productos de higiene, este se corresponde con el servicio de provisión de recursos básicos.

La provisión de alimentos y otros productos de asistencia material básica, a través de un sistema de prestación indirecta, se encuadra en estos servicios de la cartera.

Por otra parte, el servicio de valoración, orientación e información se define como el servicio dirigido a identificar situaciones de riesgo y factores de vulnerabilidad, desde el punto de vista material y en relación con el parámetro inclusión/exclusión. Comprende la valoración y la información sobre los recursos y prestaciones del Sistema gallego de servicios sociales: personas a las que se dirigen, requisitos y procedimientos de acceso, posibilidad de combinar distintos recursos y servicios, derechos y obligaciones, y cualquier otra información de utilidad.

Las medidas de acompañamiento se encuadran en este servicio de la cartera.

2.2. Objetivos del Programa Básico.

El objetivo del programa es hacer frente a la pobreza infantil y a la vulnerabilidad de las familias con menores a cargo, para lo que se pretende garantizar el derecho a la cobertura de sus necesidades de asistencia material básica y reforzar los procesos de inclusión de las personas usuarias. Para ello, se señalan los siguientes objetivos a alcanzar:

– Suministrar alimentos y material de higiene personal mediante un sistema de tarjetas y/o vales.

– Respetar la dignidad y evitar la estigmatización de las personas usuarias, así como fomentar su participación activa y capacidad de toma de decisión respecto a todos los aspectos que les afecten.

– Posibilitar una alimentación saludable y evitar carencias nutricionales básicas de las familias en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social.

– Mejorar la administración de la economía doméstica de las unidades familiares.

– Constituir un recurso de refuerzo en los procesos de inclusión social en los que estén inmersas las familias beneficiarias.

– Informar sobre los recursos y prestaciones a los que puedan tener derecho y el acceso a los mismos.

– Derivar o reorientar a las personas usuarias hacia los servicios sociales competentes más adecuados para apoyar su inclusión social.

– Mejorar el conocimiento y uso por parte de la ciudadanía de los recursos disponibles en la comunidad.

3. Población atendida por el servicio y acceso de los/las beneficiarios/as:

Serán destinatarias del programa las unidades de convivencia con menores de edad a cargo que se encuentren por debajo del umbral de pobreza severa, esto es, cuyos ingresos sean inferiores al 40 % de la renta mediana nacional, y que estén empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por unidad de convivencia se entenderá el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y mantengan con respecto a la persona solicitante un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Dentro de la unidad de convivencia se determinará a la persona que deba tener la consideración de titular de la ayuda. En condiciones equiparables, se aplicará el criterio de acceso preferente de las mujeres a la titularidad de la ayuda.

El acceso de las familias participantes al programa se realizará mediante derivación de los/las profesionales del trabajo social de los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia de las personas destinatarias de la ayuda a la entidad encargada de prestar los servicios concertados, de acuerdo con las instrucciones y supervisión de la Dirección General de Inclusión Social de la Consellería de Política Social e Igualdad.

La ayuda reconocida tendrá una validez de 12 meses desde su reconocimiento y puede prorrogarse por períodos de la misma duración. El importe mensual de esta ascenderá, en función del número de miembros de la unidad, a 130 euros en las unidades de dos miembros, a 160 euros y 190 euros en las unidades de tres y cuatro miembros, respectivamente, y a 220 euros en las de cinco o más miembros.

Se estima que el número de familias que accederán al Programa Básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia ascenderá a 4.000 unidades al año. En consecuencia, la entidad que resulte adjudicataria deberá estar en condiciones de poder prestar los servicios descritos en el apartado siguiente al referido volumen de familias.

4. Contenido de los servicios:

4.1. Producción, distribución, activación, uso y control de las tarjetas o vales electrónicos.

La entidad concertada deberá llevar a cabo un procedimiento de selección o licitación del sistema de provisión de las tarjetas y/o vales por parte de los establecimientos distribuidores de alimentación y otros productos de asistencia material básica, y se encargará de su entrega a las personas usuarias, incluyendo el seguimiento y verificación de su uso, conforme a las condiciones establecidas a continuación.

4.1.1. Características de las tarjetas y/o vales:

a) Las tarjetas o vales servirán exclusivamente para la compra de los productos relacionados en el apartado 1 del pliego técnico y conforme al saldo disponible en el momento de su uso, de forma que no se pueda intercambiar por productos distintos a los definidos ni realizar operaciones de pago superiores al saldo disponible en cada momento.

A estos efectos, deberán permitir restringir y/o delimitar en línea de caja la compra del listado de productos excluidos en el programa, detallados en el apartado 1 de este pliego técnico.

b) Las tarjetas o vales tampoco estarán vinculadas a ninguna cuenta bancaria de la persona usuaria ni serán intercambiables en ningún caso por dinero.

c) Las tarjetas o vales serán de uso personal e intransferible. Para garantizar su utilización por la persona destinataria, además o en substitución de la identificación, deberá establecerse algún mecanismo de control. También deberán implantar un sistema de alerta de uso indebido, bloqueo y revocación, así como medidas adecuadas para evitar el fraude y la falsificación.

d) Las tarjetas o vales podrán tener un soporte físico en plástico o digital a través de una aplicación web u otros soportes electrónicos.

e) El acceso al programa debe ser completamente gratuito para las personas usuarias, por lo que no se les podrán repercutir gastos de envío, emisión y soporte de las tarjetas o vales.

f) Únicamente se podrá conceder una tarjeta por unidad de convivencia.

g) Las tarjetas o vales deberán tener una codificación individual para la asignación a cada persona beneficiaria, donde quede reflejado el historial de compra para su posterior justificación. Este historial de compra incluirá: productos adquiridos, fecha, importe de los mismos, verificación de gasto ejecutado por tarjeta y establecimiento donde se realizó la compra.

h) Las tarjetas o vales podrán ser usados durante un período máximo de 12 meses, con posibilidad de prórroga, y deberán poder recargarse con periodicidad trimestral. El saldo no consumido se irá acumulando para su uso en meses posteriores hasta su vencimiento.

i) Las tarjetas o vales tienen que poder facilitar la consulta de su saldo.

j) Las personas usuarias del programa non podrán ser discriminadas en los establecimientos colaboradores con respecto a otros clientes.

k) Las tarjetas deberán incluir serigrafiado el emblema de la Unión Europea y la leyenda «Cofinanciado por la Unión Europea», siguiendo las indicaciones de la normativa de uso del emblema europeo en los programas financiados por esta.

4.1.2. Sistemas de información asociados a las tarjetas:

La entidad adjudicataria deberá garantizar los desarrollos técnicos en las tarjetas y/o en los sistemas informáticos que sean necesarios para el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Programa informático que delimite en línea de caja los productos susceptibles de ser comprados por las personas usuarias del programa de los que no se pueden adquirir con la tarjeta y/o vale, así como la posibilidad de incluir productos nuevos que puedan surgir durante la ejecución del concierto y que formen parte de las categorías excluidas y establecidas en el programa.

b) Sistema informático que permita asociar y restar crédito a las tarjetas y/o vales electrónicos, así como traspasarlo entre instrumentos de pago en caso de extravío.

c) Sistemas necesarios para garantizar que la cantidad económica total a percibir por las familias beneficiarias se ajuste a la cuantía determinada por los servicios sociales comunitarios básicos de los ayuntamientos, conforme a la distribución e importes que figuran en el apartado 3 de este pliego técnico.

d) Sistema informático en el que se recojan todos los gastos de cada una de las tarjetas, desglosados como mínimo por localización del establecimiento, importe total y por grupos de productos y fecha de compra. En el caso de que estos datos sean solicitados por la Administración concertante, serán remitidos en el formato requerido.

e) La tarjeta deberá incorporar una funcionalidad que permita su bloqueo, previa comunicación, en casos tales como robo, extravío o deterioro.

f) Los sistemas informáticos deberán enviar periódicamente información de las tarjetas mediante la funcionalidad de exportación mediante fichero, de acuerdo con los requerimientos técnicos y periodicidad fijados por la Consellería de Política Social e Igualdad.

Esta información podrá remitirse empleando la interoperabilidad, en el caso de que los sistemas informáticos de la entidad concertada tengan la capacidad de interoperar con la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Historia social única electrónica (HSUE).

La Xunta de Galicia podrá poner a disposición de la entidad adjudicataria un sistema informático propio para la gestión del programa de asistencia material básica a través de la HSUE.

g) Deberá garantizarse el cumplimiento de las medidas de seguridad contenidas en el anexo II del Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS).

4.1.3. Asistencia técnica a las personas usuarias de las tarjetas:

La entidad adjudicataria estará en disposición de prestar un servicio gratuito de información a las personas usuarias de las tarjetas, que podrá basarse en un servicio de atención telefónica y/o a través de internet, que permita:

a) Conocer en cualquier momento el saldo disponible por parte de la persona usuaria.

b) Gestionar las incidencias que puedan surgir como consecuencia del deterioro, robo, pérdida o mal funcionamiento de la tarjeta.

c) Gestionar las incidencias relacionadas con la carga de los saldos, como pueden ser saldos no cargados o cantidades cargadas que no se correspondan con la cuantía concedida.

4.2. Desarrollo de medidas de acompañamiento a las personas usuarias del programa:

La entidad concertada deberá garantizar que cada persona beneficiaria del programa recibe, al menos, una medida de acompañamiento orientada a favorecer su proceso de inclusión social.

Por medidas de acompañamiento se entienden las actuaciones que, previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones personales, familiares o de grupo, podrán consistir en:

a) Facilitar información sobre los recursos y prestaciones sociales disponibles, y sobre el acceso a los mismos.

b) Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre otros.

c) Asesoramiento sobre la gestión de un presupuesto doméstico.

d) Promoción socioeducativa de hábitos de alimentación saludable.

A estos efectos, la entidad concertada se encargará de:

a) Informar sobre los recursos y prestaciones del Sistema gallego de servicios sociales: personas a las que se dirigen, requisitos y procedimientos de acceso, derechos y obligaciones, y cualquier otra información de utilidad, así como derivar y, en los casos en que proceda, realizar un acompañamiento básico a las unidades beneficiarias en el acceso a los recursos más adecuados en relación a las necesidades identificadas, una vez informadas y de acuerdo con ellas.

b) Desarrollar actuaciones de orientación e información para la administración de la economía doméstica y para la promoción de hábitos de alimentación saludable.

Se entenderá por actuaciones de orientación e información para la administración de la economía doméstica aquellas que comprendan contenidos referidos a la elaboración del presupuesto familiar, gestión de suministros del hogar, balance de ingresos y gastos y conocimientos financieros básicos (tarjetas de débito y crédito, préstamos, banca en línea...).

Se entenderá, asimismo, por actuaciones para la promoción de hábitos de alimentación saludable aquellas que hagan referencia a la tipología y calidad nutricional de los alimentos (frescos, procesados, ultraprocesados...), a su etiquetado, a los hábitos higiénicos en la alimentación, a las necesidades nutricionales en la infancia y adolescencia, entre otros.

Las actuaciones mencionadas podrán llevarse a cabo mediante la edición y difusión de materiales, charlas informativas, dinámicas grupales, etc., dirigidas a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia incluidas las menores de edad.

c) Poner a disposición de las personas usuarias un correo electrónico y un número telefónico de contacto con el personal de acompañamiento social.

d) Mantener los canales de derivación y coordinación con los/las profesionales del trabajo social de los servicios sociales comunitarios básicos de los ayuntamientos.

e) Mantener actualizada la información, registro y documentación de las actividades llevadas a cabo con las unidades familiares.

f) Facilitar la información sobre la evolución del proyecto que le sea requerida por los servicios sociales comunitarios básicos de los ayuntamientos y, en particular, durante la realización de la revisión que debe efectuarse transcurridos seis meses desde el acceso al programa.

Por otra parte, la entidad concertada dispondrá de un sistema informático que recoja información tanto de las personas usuarias como de las actuaciones e intervenciones sociales adoptadas, en los términos establecidos en la letra f) del apartado 4.1.2 del presente pliego. El contenido de las medidas de acompañamiento será registrado en este sistema, garantizando en todo caso su transferencia a los servicios sociales de referencia de la unidad familiar.

5. Procedimiento de acceso al programa y derivación, entrega y recarga de las tarjetas, intervención y coordinación entre agentes implicados:

5.1. Acceso al programa y derivación:

a) Las solicitudes de acceso al programa serán tramitadas por los/las profesionales del trabajo social de los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante, en su condición de profesionales de referencia del Sistema gallego de servicios sociales.

b) Los datos de derivación al programa de una familia serán remitidos por parte de los servicios sociales municipales de forma automática a través de la HSUE a la Consellería de Política Social e Igualdad, que, a su vez, dará traslado de la información a la entidad concertada para que proceda a la emisión de las tarjetas.

5.2. Entrega y recarga de las tarjetas:

a) La entidad contactará con las unidades de convivencia que resulten beneficiarias del programa para que, en los supuestos en que proceda, escojan un establecimiento distribuidor de alimentación y otros productos de asistencia material básica entre los colaboradores del programa, e informarlas sobre las condiciones de uso de la tarjeta.

b) En el caso de tarjetas en formato físico, la entidad procurará su entrega en un punto próximo al municipio de residencia de la unidad destinataria. La entidad adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de aquellas familias que presenten dificultades a la hora de acudir de manera presencial al punto de entrega correspondiente.

c) Por motivos de seguridad las tarjetas se enviarán sin activar a las respectivas oficinas. Las personas usuarias recibirán asistencia en su activación por parte del personal de la entidad.

d) La persona titular tendrá que firmar un documento de recepción de la tarjeta, protección de datos y compromiso de participación en las acciones de acompañamiento.

e) La recarga de las tarjetas se realizará con una periodicidad máxima de tres meses.

6. Planificación y organización:

La entidad concertada deberá contar con una estructura organizativa que permita la dirección y coordinación de los medios materiales y personales adscritos al concierto, la toma de decisiones y el correcto funcionamiento de los servicios.

Por cada unidad familiar participante, la entidad confeccionará un expediente, individual y confidencial, que recopile, organice, registre y archive toda aquella información y documentación referida a su proceso de atención social. Asimismo, deberá contar con los oportunos mecanismos que permitan la consulta del historial de compras realizadas con la tarjeta, desglosado en los términos establecidos anteriormente en el apartado 4.

7. Medios para la prestación de los servicios:

La entidad adjudicataria deberá disponer de los medios materiales, equipamientos, soportes informáticos y de comunicaciones y las instalaciones o dependencias que sean necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones objeto del concierto. En particular, deberá proporcionar las aplicaciones y sistemas informáticos indispensables para el cumplimento de las exigencias previstas en el apartado 4 del presente pliego técnico, así como asegurar, durante la vigencia del concierto, los canales de colaboración que sean precisos con los establecimientos distribuidores de alimentación y otros productos de asistencia material básica que permitan la provisión de los productos incluidos en el programa a las familias beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.b) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberá respetar el principio de proximidad a la población de referencia para procurar la prestación de los servicios en un ámbito cercano al lugar de vida habitual de las personas usuarias. De esta forma, la entidad adjudicataria deberá estar en condiciones de contar con los medios necesarios para la distribución de las tarjetas o vales electrónicos, así como garantizar una adecuada implantación de la tarjeta en el territorio de la Comunidad Autónoma da Galicia. Se entenderá por grado de implantación adecuado aquel que permita la adquisición de productos incluidos en el programa en, al menos, el 25 % del total de municipios de la Comunidad Autónoma.

Las instalaciones o dependencias y los equipamientos se deberán encontrar en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, y, a tal efecto, deberán suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, además de llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias.

La entidad adoptará las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad y no discriminación de las personas con diversidad funcional tanto en los sistemas de información y comunicación como en las instalaciones o dependencias donde se presten los servicios.

8. Seguros:

La entidad deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 150.000 euros, que garantice la cobertura de las posibles indemnizaciones que puedan generase a favor de las personas usuarias por contingencias ocurridas como consecuencia de la prestación de los servicios.

9. Personal:

La entidad concertada pondrá a disposición de la ejecución del concierto social los medios personales necesarios y con la preparación técnica adecuada, de acuerdo con las indicaciones contenidas en este pliego, para la atención de las personas usuarias del programa.

La entidad concertada ejercerá el poder de dirección y de organización respecto de sus personas trabajadoras y quedará obligada al cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que resulten de aplicación en materia laboral, fiscal, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo. Este personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, por consiguiente, en ningún caso el personal referido podrá alegar derecho alguno en relación con la Administración, ni exigirle a esta responsabilidad de cualquier índole como consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad y su personal.

La entidad concertada deberá designar a un/una responsable del servicio que se encargue de la coordinación y supervisión de las prestaciones objeto del concierto. Esta persona recibirá y ejecutará las indicaciones que la Dirección General de Inclusión Social estime oportuno impartir en relación con la prestación de los servicios y deberá tener las atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de estos.

Deberá disponer del título de grado universitario o equivalente y contar con experiencia acreditada en la coordinación de equipos de trabajo. Sus funciones comprenderán, entre otras:

– Organizar y coordinar los servicios de acuerdo con las indicaciones, directrices y resoluciones de la Dirección General de Inclusión Social.

– Informar sobre el funcionamiento de los servicios y la evolución del programa a la Dirección General de Inclusión Social.

– Informar sobre cualquier incidencia significativa que afecte a la prestación de los servicios, en el día y momento en que tengan lugar.

– Proponer y aplicar mejoras organizativas y velar por la calidad en la prestación de los servicios, garantizando la homogeneidad metodológica y de las herramientas de trabajo entre el personal de atención a las personas usuarias.

– Elaborar la documentación general del programa: protocolos de funcionamiento, memorias, informes periódicos y otros que le requiera la Consellería de Política Social e Igualdad, y propuestas de mejora, entre otros.

– Recoger información y datos de gestión de los servicios, así como dar seguimiento de altas y bajas en el programa.

– Otras funciones vinculadas con la coordinación, con el correcto funcionamiento de los servicios y con el cumplimiento de la normativa vigente.

La entidad contará con los siguientes perfiles profesionales para el desarrollo del programa:

a) Profesionales del ámbito de la intervención social, preferentemente del trabajo social y de la educación social, que cuenten con experiencia en la atención, intervención y orientación de la población destinataria del programa. Sus funciones serán, entre otras:

– Entregar y ayudar en la activación de la tarjeta a las familias beneficiarias e informar sobre sus condiciones de uso y características del programa.

– Informar y derivar, en su caso, a los recursos y prestaciones del Sistema gallego de servicios sociales.

– Realizar tareas de información, apoyo y acompañamiento individualizado o grupal a las personas usuarias.

– Mantener los canales de derivación y coordinación con los/las profesionales del trabajo social de los servicios sociales comunitarios básicos de los ayuntamientos.

– Realizar informes y demás documentación necesaria para la intervención de las personas usuarias.

– Establecer el calendario de la prestación y programar el desarrollo de las medidas de acompañamiento.

– Otras funciones propias de la categoría profesional, determinadas por la coordinación del servicio.

b) Personal administrativo:

Deberán estar en posesión del título de bachiller, técnico de formación profesional o titulación equivalente. Realizarán funciones de apoyo administrativo, contable y fiscal en el ámbito del programa, así como de registro de la información de las personas usuarias y actuaciones realizadas, y apoyo en la entrega y activación de la tarjeta a las familias beneficiarias.

El número total de efectivos que se consideran adecuados para el correcto funcionamiento de los servicios concertados ascenderá a un/una coordinador/a o responsable de los servicios, 18 profesionales del ámbito de la intervención social y dos auxiliares administrativos/as. La entidad concertada deberá mantener este número mínimo de efectivos en los meses en que efectivamente se estén produciendo derivaciones al programa y desarrollando medidas de acompañamiento. En el período de desarrollo de los trabajos previos (cierre de acuerdos con los supermercados y preparación de sistemas de gestión) y de cierre del programa, el personal deberá ser el mínimo imprescindible para garantizar el adecuado funcionamiento de los procesos a realizar.

10. Compromisos asumidos por la entidad

La entidad que resulte adjudicataria del concierto se obliga a:

a) Aportar, para la realización del objeto del concierto, los medios personales y materiales que sean precisos para la buena ejecución de este.

b) Admitir en la utilización del servicio a toda persona usuaria remitida por los servicios sociales comunitarios básicos y garantizar su prestación en las condiciones en las que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.

d) Establecer y asegurar canales de colaboración con empresas distribuidoras de alimentación y otros productos de asistencia material básica y garantizar su estabilidad durante la vigencia del concierto social.

e) Emitir informes de seguimiento trimestrales sobre el uso de las tarjetas y/o vales como instrumento de verificación del gasto ejecutado que incluirán: fechas, grupos de productos, distribución por provincias, relación de tarjetas entregadas, número de personas cubiertas por la ayuda, relación de cargas y recargas por importe, número y tipo de incidencia y resolución de la misma, y otras categorías que se especifiquen.

f) Emitir informes semestrales sobre la evolución de la aplicación de las medidas de acompañamiento, con aquellos campos de información que sean establecidos por la Consellería de Política Social e Igualdad.

g) Elaborar, al finalizar la ejecución del concierto, una memoria sobre la prestación de los servicios que recoja información sobre la población atendida, las características de la misma, las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos durante la puesta en funcionamiento del Programa de asistencia material básica.

h) Facilitar toda aquella otra información que, en relación con el funcionamiento de los servicios concertados, le sea requerida por la Consellería de Política Social e Igualdad.

i) Comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios.

j) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a los órganos competentes de la Administración en relación con los fondos públicos aportados para la financiación de los conciertos sociales.

k) Facilitar, a requerimiento de la Administración, el acceso a los sistemas informáticos que registren los datos de compras efectuadas a los responsables de la verificación de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las autoridades de auditoría nacionales o comunitarias y a cualquier otro órgano de control con competencias en la supervisión del gasto cofinanciado por la Unión Europea. Asimismo, si tras realizar dicho acceso se solicitase el envío de información, esta se remitirá en el formato requerido.

l) Facilitar el trabajo del personal de la inspección de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad, de conformidad con el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

m) Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057.

n) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social e Igualdad.

o) Guardar secreto profesional, por parte de la entidad concertada y del personal que tenga relación directa o indirecta con las personas usuarias del programa previsto en este pliego, sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto, estando obligados a no hacer público ni enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de haber finalizado el plazo contractual.

La entidad se compromete expresamente al cumplimiento íntegro de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

p) Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

q) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionarles a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

r) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en la convocatoria del concierto social. En particular, deberán cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad recogida en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social.

s) Suministrar a la Administración, tras su requerimiento, toda aquella otra información necesaria para que esta cumpla las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

t) Facilitar a las personas usuarias formularios de sugerencias y quejas sobre la prestación de los servicios concertados, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

u) Cumplir con las obligaciones establecidas en la base vigésimo sexta de las bases reguladoras del concierto social.

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