DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miércoles, 29 de octubre de 2025 Pág. 56236

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 27 de octubre de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga de ámbito nacional convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) para los días 30 y 31 de octubre y los días 3 y 4 de noviembre de 2025, y que afecta a los técnicos superiores sanitarios que prestan servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y en las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectado por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en última instancia, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesario para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

El Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios comunicó una huelga de ámbito nacional, que afectará a todos los técnicos superiores sanitarios, entre los que se encuentran los que prestan servicios en los centros y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según consta de manera literal en la convocatoria, la huelga se llevará a efecto los días 30 y 31 de octubre, y los días 3 y 4 de noviembre de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa), iniciándose a las 22.00 horas del día previo a cada fecha convocada para los turnos nocturnos «clásicos» (de 22.00 a 8.00 horas) y a las 20.00 horas del día previo a cada fecha convocada para aquellos que trabajan con modalidad de turnos de 12 horas (de 20.00 a 8.00 horas).

En base a lo anterior y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden, circunscrita al ámbito de la asistencia sanitaria.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria en los centros sanitarios, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a huelga con la atención a la población, la cual bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a las personas usuarias y los servicios sanitarios que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Estos criterios ya fueron establecidos en huelgas anteriores y responden a la necesidad de garantizar la asistencia sanitaria esencial en días laborables, estimando que, a estos efectos, no resultan suficientes, en todos los casos ni en todas las áreas de actividad, las presencias previstas para los fines de semana.

Además, hay que tener en cuenta la mayor duración de esta huelga con respecto a la realizada en el mes de junio, así como el hecho de que en este caso coincide con un fin de semana intermedio.

En cuanto a las diferencias en los servicios mínimos entre centros, y dado que los criterios rectores son los mismos, se manifiesta que dichas diferencias responden a variaciones en la organización de la actividad y a la propia estructura física de los centros de atención especializada de cada área sanitaria.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos: el personal mínimo necesario para la cobertura del suministro de sangre y hemoderivados, la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos.

En el ámbito de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida deben garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y la legislación de aplicación.

II. Personal de la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica: el personal mínimo para garantizar la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes e inaplazables a criterio del personal facultativo.

III. Personal en las instituciones sanitarias públicas y privadas, los criterios para la determinación del personal para la cobertura de los servicios mínimos serán los siguientes:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias: pruebas complementarias urgentes.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

– Laboratorios de urgencias.

– La atención del 100 % de las pruebas complementarias urgentes.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, siendo necesaria la presencia de un equipo sanitario completo en todo momento, que no puede quedar mermado por la falta de personal en áreas clave como es la labor de los técnicos superiores sanitarios. Estos profesionales son esenciales para la correcta ejecución de procedimientos, que, en muchos casos, son vitales para la estabilización y la recuperación de los pacientes.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la realización de las pruebas complementarias de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el área de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluyendo a los desplazados.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as, que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar la continuidad de los tratamientos, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios, que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.

8. Personal técnico en el ámbito de la atención primaria (técnico especialista en higiene bucodental): es imprescindible garantizar un mínimo de atención que permita:

– La atención a pacientes con tratamiento en curso que no pueda ser interrumpido sin riesgo para la salud.

– La prevención de urgencias bucodentales evitables.

– El control de infecciones que puedan tener repercusión sistémica.

9. Personal técnico sanitario en otras áreas de trabajo o servicio: se establecerá, con carácter general, un número equivalente al de domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que cuenten con personal convocado a huelga, y que ya dispongan de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios serán los que trabajan de forma habitual en esos días.

Artículo 2

En base a los criterios establecidos anteriormente, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga en las instituciones públicas dependientes de la Consellería de Sanidad.

Las empresas privadas que presten servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el precepto anterior.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el conocimiento general del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

La relación de personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá publicarse en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos –que deberá recaer en el personal de forma rotatoria– será determinada por la respectiva institución y notificada a los/as profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá solicitar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 3

Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán consideradas ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción conforme a las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Área Sanitaria de A Coruña y Cee

Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

17

13

9

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

17

14

7

Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico

1

1

-

Técnico/a superior en dietética

1

1

-

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

2

1

1

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

2

1

1

Área Sanitaria de Ferrol

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

15

5

4

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

5

3

2

Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico

2

-

-

Técnico/a superior en dietética

1

1

-

Técnico/a superior en documentación y administración sanitarias

1

-

-

Técnico/a superior en higiene bucodental

2

1

-

Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

14+3¹

12+3¹

7+3¹

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

31

17

5

Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico

3

3

2

Técnico/a superior en documentación y administración sanitarias

-

-

-

Técnico/a superior en dietética

1

-

-

¹ Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico, 3 guardias localizadas en cada turno para trasplantes.

Hospital Público de A Barbanza:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

2

2

2

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

2

2

1

Provincia de Lugo

Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Lucus Augusti:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

5

7

4

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

11

8

6

Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico

2

-

-

Técnico/a superior en radioterapia y dosimetría

4

2

-

Hospital Público de Monforte:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

2

2

1

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

2

2

1

Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico

1

-

-

Hospital Público de A Mariña:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

2

2

1

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

3

2

2

Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico

1

-

-

Provincia de Ourense

Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

4

5

4

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

5

4

3

Técnico/a superior en radioterapia y dosimetría

5

4

-

Técnico/a superior en dietética

1

2

-

Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico

1

1

-

Hospital de Verín:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

1

1

1

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

1

1

1

Hospital Público de Valdeorras:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

1

1

1

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

1

1

1

Provincia de Pontevedra

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario de Pontevedra:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico

2

-

-

Técnico/a superior en dietética

1

1

-

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

6

3

4

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

9

6

3

Hospital de O Salnés:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

2

2

1

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

2

2

1

Área Sanitaria de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

16

9

8

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

15

11

7

Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico

3

1

-

Técnico/a superior en dietética

2

1

-

Técnico/a superior en higiene bucodental

2

-

-

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Ourense

Medicina nuclear

Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear)

2

-

-

Vigo

Diagnóstico por imagen unidad móvil

Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear)

4

1

-

Medicina nuclear-PET

Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear)

1

2

-

Oncología radioterápica

Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en radioterapia y dosimetría)

10

9

-

Radiofísica

Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en radioterapia y dosimetría)

2

1

-

Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Santiago

FPGMX

Técnico/a especialista (técnico/as superiores en anatomía patológica y citodiagnóstico o en laboratorio clínico y biomédico)

7

-

-

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS)

Servicios mínimos: técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico

30.10.2025

31.10.2025

3.11.2025

4.11.2025

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Control calidad

1

1

-

1

1

-

1

1

-

1

1

-

HLA

1

1

-

1

1

-

1

1

-

1

1

-

Criobiología

1

1

-

1

1

-

1

1

-

1

1

-

Procesamiento analítico

1

1

1

1

1

1

1

1

Producción

y distribución

5

5

5

5

3

5

5

5

¹ En turno de guardia.