DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miércoles, 29 de octubre de 2025 Pág. 56246

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 21 de octubre de 2025 por la que se amplía el período subvencionable y el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN223A).

Mediante la Orden de 19 de febrero de 2025 (DOG núm. 41, de 28 de febrero) se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN223A).

El párrafo segundo del artículo 1.3 de las bases reguladoras establece que, en concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas en los siguientes períodos subvencionables:

Ayuntamientos:

Anualidad de 2025: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 14 de noviembre de 2025.

Anualidad de 2026: desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026.

Por su parte, el artículo 22.1 dispone que el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la forma señalada en el artículo 8 de la convocatoria, de la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de subvención, según el modelo del anexo V, siendo la fecha límite de justificación:

– Ayuntamientos:

Hasta 14 de noviembre de 2025 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2025.

Hasta 15 de septiembre de 2026 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2026.

Se viene manifestando por parte de los ayuntamientos, de manera generalizada, la imposibilidad de dar cumplimiento a los plazos referidos a la hora de ejecutar sus proyectos subvencionados debido a la propia naturaleza de los mismos, al tratarse de obras, las cuales requieren de un procedimiento (incluyendo publicación, preparación y resolución de las licitaciones y la propia realización de los trabajos) que, en muchas ocasiones y por circunstancias ajenas al control de las entidades locales, se dilata en el tiempo haciendo en este caso muy dificultoso poder dar cumplimiento al objeto de la subvención dentro de los plazos fijados en las bases reguladoras.

Con el objetivo de dar cumplimiento a la finalidad de la subvención, esto es, adecuar los mercados municipales a las necesidades tanto de los/las comerciantes como de las personas consumidoras, desde el momento en que los mercados remodelados permiten consolidar una forma de comercio de proximidad y regenerar el entorno urbano de las villas y ciudades, y atendiendo a las circunstancias referidas anteriormente ajenas al actuar de las entidades beneficiarias, se considera que concurren causas justificadas por el bien de la consecución del interés público para proceder a una ampliación de los plazos previstos en la convocatoria.

Por todo lo expuesto y a la vista de que no existe prohibición expresa en las bases reguladoras de la subvención, que no están vencidos los plazos que se pretenden ampliar, que no se aprecian perjuicios a derechos de terceros y las circunstancias concurrentes así lo aconsejan, procede modificar los artículos 1.3 y 22.1 de las bases reguladoras para ampliar el plazo de justificación y realización de actuaciones hasta una fecha que permita una mejor justificación de la subvención por parte de las entidades locales beneficiarias.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de comercio interior, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del artículo 1.3 de las bases reguladoras de la Orden de 19 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN223A)

El segundo párrafo del artículo 1.3 del anexo I de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:

«En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas en los siguientes períodos subvencionables:

Ayuntamientos:

Anualidad de 2025: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 5 de diciembre de 2025.

Anualidad de 2026: desde el 6 de diciembre de 2025 hasta el 13 de noviembre de 2026».

Artículo 2. Modificación del artículo 22.1 de las bases reguladoras de la Orden de 19 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN223A)

El artículo 22.1 del anexo I de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:

«El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la forma señalada en el artículo 8 de la convocatoria, de la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de subvención, según el modelo del anexo V, siendo la fecha límite de justificación:

– Ayuntamientos:

Hasta el 5 de diciembre de 2025 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2025.

Hasta el 13 de noviembre de 2026 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2026».

Disposición final única. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración