Mediante la Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (DOG núm. 11, de 27 de enero de 2025) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realizó su convocatoria para el ejercicio 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) .
Respecto del Programa IV. Bono Relevo para el fomento del relevo generacional de negocios (TR353D), el artículo 54 de la referida orden establece que el plazo para justificar la ayuda por parte de las personas beneficiarias relevistas será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente, la recepción de la notificación de la resolución de concesión y como fecha límite, el 30 de octubre de 2025.
Teniendo en cuenta el complejo proceso de evaluación de las solicitudes recibidas, con el fin de permitir acceder a la ayuda a todas las personas/entidades que cumplen con los requisitos de la norma, y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el plazo establecido en el artículo 54 de las bases reguladoras para ampliar el plazo de justificación hasta una fecha que permita una mejor justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias.
Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada y teniendo en cuenta todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del plazo de justificación del artículo 54 de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R)
Se amplía la fecha límite para justificar la ayuda por parte de las personas beneficiarias relevistas prevista en el artículo 54 del Orden de 27 de diciembre, que será la que se señale en la resolución de concesión y, como máximo, el 30 de noviembre de 2025.
Artículo 2. Plazo de solicitudes
Esta modificación no afecta a los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R).
Disposición final. Entrada en vigor
Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2025
José Vázquez González
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
