DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Jueves, 30 de octubre de 2025 Pág. 56359

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Movilidad, por la que se acuerda la incorporación de MoBT como medio sustitutivo y complementario de los pagos de la tarifa +65.

La Orden de 13 de diciembre de 2023, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, regula la tarifa específica +65 en el transporte interurbano de la competencia de la Xunta de Galicia. Dicha tarifa, y la regulación de la propia orden, han sido objeto de ampliación en cuanto al plazo de aplicación. Sin perjuicio de ulteriores nuevas ampliaciones de dicho plazo, la Resolución de la Dirección General de Movilidad de 19 de noviembre de 2024 (DOG de 2 de diciembre) estableció su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el marco de los proyectos de evolución tecnológica que la Xunta de Galicia está llevando a cabo en materia de movilidad, se está desarrollando la Plataforma gallega de movilidad 4.0, denominada MoBT, basada en un sistema ABT (Account Based Ticketing, o Ticketing basado en cuenta). Con la nueva plataforma se ofrecen a los/las usuarios/as nuevos métodos de pago alternativos al pago en efectivo y mejoras con respecto a la actual tarjeta TMG. Con MoBT, las personas usuarias podrán pagar sus desplazamientos con el móvil mediante un código QR y con una tarjeta bancaria o con la nueva tarjeta MoBT, en su caso.

Las personas usuarias de MoBT dispondrán de una cuenta en la nube con un monedero virtual asociado. De este modo, a las personas usuarias de más de 65 años, registrándose en MoBT y acreditando su edad, se les asignará el perfil de descuento +65. Las personas usuarias MoBT con el perfil de descuento +65 podrán hacer uso del número máximo mensual de viajes gratuitos (60 actualmente), sin que se descuente saldo de su monedero, validando cualquiera de los medios de pago habilitados en MoBT en las máquinas canceladoras situadas en los diferentes modos de transporte.

A diferencia, por lo tanto, del sistema general de utilización de la TMG, este nuevo sistema no requiere ni de un adelanto económico por parte de las personas usuarias ni, por lo tanto, de operaciones posteriores de reintegro.

Consecuentemente, al acceder las personas usuarias a los medios de transporte con este nuevo medio de pago, sin coste económico alguno a través de la tarifa +65, el importe de la minoración del 100 % en el importe de las tarifas que, en otro caso, la Administración reintegraría a las personas usuarias será abonado a la correspondiente prestataria de dicho servicio.

A tal fin, la Orden de 13 de diciembre de 2023, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, que regula la tarifa específica +65 en el transporte interurbano de la competencia de la Xunta de Galicia, establece en su disposición adicional tercera. Innovación tecnológica, que «Mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes, podrá acordarse la habilitación de otros medios tecnológicos equivalentes que complementen o, incluso, sustituyan a la tarjeta TMG como medio tecnológico habilitado para la aplicación de la tarifa +65; en este caso, la disposición por la que se acuerde la habilitación de esos otros modos incorporará las condiciones de acceso y utilización que les resulten de aplicación.

Igualmente, dicha dirección general podrá acordar canales adicionales o que sustituyan a los previstos en esta orden para la distribución y gestiones relacionadas con la Tarjeta +65, o medios tecnológicos que la complementen o sustituyan, en su caso; e, igualmente, podrá establecer requisitos adicionales de aplicación de la tarifa +65, incluida la identificación de la persona titular de ella ante personal de la Administración o de entidades colaboradoras de esta, o la aceptación por esta de requisitos adicionales que se establezcan para su utilización».

La aplicación de pagos de la tarifa +65 a través de MoBT constituye un canal sustitutorio en la operativa de los pagos de dicha tarifa +65, que complementará su gestión mediante la tarjeta TMG.

La incorporación de la tarifa +65 en MoBT no supone incremento de coste de la actuación, al tratarse de la mero sustitución del instrumento empleado para la gestión de la tarifa gratuita +65.

Por lo expuesto, cumplidos los trámites administrativos oportunos,

RESUELVO:

Primero. Establecer el sistema de pago a través de la plataforma MoBT como sistema sustitutorio y complementario de los pagos de la tarifa +65 mediante la tarjeta TMG, aplicación a la que resultarán de aplicación las condiciones de uso que se indican en el anexo de esta resolución.

Las referencias que en la presente resolución se efectúan a las concesiones de servicios públicos de transporte y a las concesionarias de dichos servicios se entienden efectuadas, igualmente, a los servicios de transporte integrados en la tarifa TMG +65 y a las empresas prestatarias de los mismos, como los servicios de transporte marítimo regular de la ría de Vigo y los ferroviarios de la ATM de Ferrol.

Segundo. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2025

Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad

ANEXO

En el caso de viajes abonados con cargo a la plataforma MoBT, la persona usuaria no efectuará ningún abono y, por tanto, no procederá el reintegro de cantidad alguna a dicha persona usuaria. Por el contrario, el importe correspondiente a las cancelaciones efectuadas con la plataforma MoBT será compensado por la Administración a la concesionaria como precio del viaje, en los términos previstos en los pliegos de condiciones correspondientes y con cargo a la tarifa +65.

La implantación de MoBT será progresiva en las diferentes concesiones de transporte en las que resulta de aplicación la tarifa +65, atendiendo al análisis de los resultados que se generen en dicho proceso de implantación. De esta expansión y de las condiciones de uso de MoBT, sin perjuicio de la información que se facilite por otros canales de comunicación, se informará a las personas usuarias en la web: https://mobt.gal