
Mediante la Orden de 27 de enero de 2025 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas en un 60% por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR486D) (DOG núm. 30, de 13 de febrero), que se tramitó como expediente anticipado de gasto.
En el artículo 18 de dicha orden se fija el 31 de octubre de 2025 como fecha límite para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa. En caso de acogerse al régimen de pago anticipado de la primera anualidad, el plazo de ejecución finaliza el 31 de diciembre y el de presentación de la documentación justificativa, el 31 de enero de 2026.
La brevedad del intervalo temporal entre la notificación de la resolución de concesión y el vencimiento de dichos plazos, la obligación de las entidades beneficiarias de atender a los requerimientos derivados de la financiación con fondos europeos en la tramitación y ejecución de los proyectos, el necesario cumplimiento de los trámites y plazos determinados por la normativa de contratación del sector público a la que deben someterse los ayuntamientos beneficiarios y la posibilidad de disponer de un plazo mínimo para la ejecución del proceso constructivo son circunstancias que, conjuntamente consideradas, determinan la decisión de ampliar los plazos inicialmente fijados en las bases reguladoras.
Paralelamente, se valoraron las consecuencias sobre la gestión de los fondos que financian esta convocatoria, en especial, se estimó que, de mantenerse la regulación actual, se produciría un importante número de renuncias a las subvenciones o ejecuciones deficientes de los proyectos subvencionados, lo que supondría, en definitiva, una clara ineficiencia en la aplicación de los recursos públicos.
Todo ello aconseja componer uha propuesta realista acorde con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que, de acuerdo con el artículo 5.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, debe regir también la tramitación de las subvenciones; y en consonancia con la necesaria contribución a los objetivos de fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que la mejora de la eficiencia energética en los edificios e infraestructuras públicas subvencionados permitirá conseguir.
Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Con base en todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR486D), y demás normativa de aplicación,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el artículo 18.1 de la Orden de 27 de enero de 2025, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuacións subvencionadas, aprobar las facturas y certificaciones de obra y proceder a su pago hasta el 31 de diciembre de 2025, en la primera anualidad. Para la presentación de la documentación justificativa tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2026.
En la segunda anualidad, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de octubre de 2026».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
