El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la comunidad autónoma (Diario Oficial de Galicia número 116, de 20 de junio).
El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para que fijen el personal preciso para su prestación, oído el Comité de Huelga.
La organización sindical CIG-Ensino comunicó la convocatoria de huelga en la totalidad de los centros del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia incluidos en los ámbitos funcionales del XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil etapa 0-3, del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. En dicha comunicación se indica que la huelga tendrá lugar el día 6 de noviembre de 2025 en jornada completa.
Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.
El ejercicio del derecho de huelga supera el plano de las relaciones entre empresa y trabajadores/as para ingresar en el campo de lo público cuando la empleadora resulta ser la propia Administración pública o se afecta a los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. En este sentido, la atención educativa y asistencial de los niños y niñas de 0-3 años tiene este carácter esencial para la comunidad. El mismo carácter esencial tienen la atención a las personas con discapacidad y la reforma y protección juvenil.
El seguimiento de esta huelga sin la determinación anticipada de una prestación mínima podría generar un perjuicio tanto para los niños y niñas usuarios como para sus familias y para el personal del centro que no la secunde.
El servicio de la escuela infantil es esencial para que muchas familias puedan conciliar su vida personal y laboral sin tener que dejar a sus hijos e hijas a cargo de la red familiar o social de apoyo que, en la mayor parte de las ocasiones, está constituida por personas mayores de especial vulnerabilidad.
Además de lo anterior, y no menos importante, está el papel que la escuela infantil desempeña más allá de la perspectiva de un servicio de conciliación, y que en realidad es la esencia, la finalidad y el objetivo de esta etapa educativa: el cuidado, la educación y el correcto desarrollo de niños y niñas en esta etapa fundamental. Una de las principales razones de ser de la «escuela infantil» es dar cobijo, apoyo y amparo principalmente a esos niños y niñas y a aquellos otros con necesidades de atención específica (NEAE), que precisan de una estimulación temprana en colaboración con los equipos de atención temprana de las consellerías de Sanidad y Política Social e Igualdad.
Abundan los documentos y estudios en los que se hace referencia a la etapa de la educación infantil como decisiva en la formación de adultos más competentes de modo general (UNESCO, UNICEF, OMS, ONU, ECDC, Asociación Española de Pediatría, Save the Children y diversas ONG). Todos ellos coinciden en que, además del impacto emocional y social, los centros educativos posibilitan la oferta de otros recursos que permiten cubrir necesidades de alimentación y apoyo social, especialmente importantes en un momento de crisis socioeconómica y de aumento de situaciones de estrés en el hogar (aumento de desempleo, problemas económicos, violencia intrafamiliar, etc).
Por otra parte, resulta esencial garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía, erradicando cualquier tipo de discriminación.
En lo relativo a la prestación de servicios en los centros de reforma juvenil y protección de menores, su carácter esencial se deriva de la necesidad de salvaguardar el interés superior del menor.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
La convocatoria de huelga en la totalidad de los centros del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia incluidos en los ámbitos funcionales del XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil etapa 0-3, del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.
Artículo 2. Designación de los efectivos
La determinación del personal necesario en base a lo establecido en el anexo corresponderá a la dirección de la entidad titular del servicio y su fijación deberá estar adecuadamente motivada.
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.
Artículo 3. Salvaguarda de los derechos
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Disposición final única. Efectos de la orden
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
ANEXO
Para la jornada de huelga a la que hace referencia esta orden, tendrán la consideración de servicios mínimos a jornada completa los que se relacionan a continuación:
1. Centros de asistencia y educación infantil:
Dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños y niñas que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento.
2. Centros y servicios de atención a persoas con discapacidad:
2.1. Los servicios mínimos se designarán con la misma intensidad con que los servicios esenciales se ven atendidos en un domingo o en un día festivo, y para el caso de que se trate de centros que permanezcan absolutamente cerrados tales días, se atenderá a los turnos establecidos para los sábados.
2.2. En el caso de los servicios de atención diurna ocupacional y atención diurna terapéutica en los que únicamente tienen actividad de lunes a viernes, tendrán que tener las siguientes ratios de personal de atención directa:
En los servicios de atención diurna ocupacional una ratio de personal de atención directa de 0,10 y de 0,14 en el servicio de atención diurna ocupacional con otras discapacidades concurrentes.
Por lo que respecta al servicio de atención diurna terapéutica, la ratio de personal de atención directa es de 0,14 en las áreas de discapacidad intelectual y daño cerebral adquirido, y de 0,20 en las áreas de discapacidad física, parálisis cerebral y trastorno del espectro autista.
En los servicios de supervisión y apoyos puntuales en equipos especiales, es necesario garantizar una persona cuidadora por turno.
Los centros que tengan servicio propio de comedor, deberán tener al personal mínimo para garantizar el servicio de comida.
2.3. En los servicios de transporte de uso para la atención de usuarios de centros de atención a personas con discapacidad, se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 8.00 horas hasta las 10.30 horas y los de salida, desde las 14.00 horas hasta las 15.30 horas, en los servicios de media estancia y desde las 16.30 horas hasta las 20.00 horas en los servicios de estancia completa.
2.4. Centro de Atención a Persoas con Discapacidad de Ourense:
– 1 médico/a en turno continuado de 9.00 a 17.00 horas.
– 1 trabajador/a social en turno continuado de 9.00 a 17.00 horas.
– 1 psicólogo/a en turno continuado de 9.00 a 17.00 horas.
– 1 logopeda en turno continuado de 9.00 a 17.00 horas.
– 1 terapeuta ocupacional en turno continuado de 9.00 a 17.00 horas.
– 1 educador/a en turno continuado de 12.00 a 18.00 horas.
– 1 monitor/a en turno continuado de 9.00 a 17.00 horas.
– 1 técnico/a de mantenimiento en turno de mañana.
– 6 cuidadores/as en turno de mañana.
– 6 cuidadores/as en turno de tarde.
– 2 cuidadores/as en turno de noche.
2.5. Centro de Atención a Persoas con Discapacidad Souto de Leixa:
– 5 cuidadores/as en turno de mañana.
– 5 cuidadores/as en turno de tarde.
– 4 cuidadores/as en turno de noche.
– 1 oficial/a de primera de cocina en turno de mañana.
– 1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
– 1 limpiador/a en turno de mañana.
– 1 limpiador/a en turno de tarde.
– 1 ordenanza en turno de mañana.
– 1 ordenanza en turno de tarde.
– 2 monitores/as de tiempo libre.
– 1 ATS/DUE en turno de mañana.
– 1 ATS/DUE en turno de tarde.
3. Centros de reforma juvenil y protección de menores: los servicios mínimos fijados serán el mínimo establecido para estos centros en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
