DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miércoles, 5 de noviembre de 2025 Pág. 57206

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 29 de octubre de 2025 por la que se publica el incremento de la dotación presupuestaria de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434A).

En el Diario Oficial de Galicia número 12, de 20 de enero de 2025, se publicó la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434A).

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento de la violencia de género, y convocar dichas ayudas para el año 2025.

La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación y/o de explotación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, e intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, dominación y/o explotación, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro y/o están siendo explotadas.

En el artículo 3 de dicha orden se establece que para la concesión de estas ayudas se destinarán 5.399.994,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0 (código de proyecto 2014 00180), de acuerdo con la siguiente distribución:

– Año 2025: 2.425.000,00 euros.

– Año 2026: 2.974.994,00 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las personas beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Este crédito, según lo establecido en dicho artículo, podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de su disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas.

Por otra parte, el artículo 7.uno.h) de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, dispone que con independencia de los supuestos previstos en el punto 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.0, destinados a pagar ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.1, destinados a pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En la fecha actual, dado el volumen de solicitudes recibidas y pendientes de recibir para la concesión de la ayuda establecida en el artículo 39 de dicha Ley 11/2007, de 27 de julio, y que se prevé que no puedan ser atendidas con el crédito inicialmente asignado, teniendo en cuenta las necesidades de las posibles beneficiarias, se considera conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para el ejercicio 2025 en la cantidad de ciento treinta y tres mil novecientos cuarenta y ocho euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0, a través del supuesto previsto en la letra b) del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, así como lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden de 3 de enero de 2025.

La ampliación de crédito la publicará el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Conforme a lo expuesto, y en el uso de las facultades que me han sido concedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad,

RESUELVO:

Artículo único. Incremento de crédito

1. Ampliar la dotación presupuestaria para el ejercicio 2025 prevista en el artículo 3 de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434A).

2. El incremento de la dotación de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, es de 133.948,00 euros para el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0, código de proyecto 2014 00180.

3. Esta ampliación no afecta al plazo establecido en la Orden de 3 de enero de 2025 para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad