BDNS (Identif.): 866223.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/866223
Primero. Personas beneficiarias
La ayuda indicada en el artículo 3 de esta orden solo se concederá a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de:
a) Ser elaboradoras de vino tinto amparado en las DO Ribeiro y DO Monterrei.
b) Que asuman las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 de esta orden.
c) Que compren o hayan comprado uva amparada por las DO Ribeiro y DO Monterrei a personas viticultoras en la campaña vitivinícola 2025/2026 y;
d) Cumplan, además, alguno de estos requisitos:
1º. Haber comprado uva de variedad tinta amparada por las DO Ribeiro y DO Monterrei en la campaña vitícola 2024/2025 a personas viticultoras.
2º. Haber utilizado uvas de variedad tinta amparada por las DO Ribeiro y DO Monterrei de sus propios viñedos en la campaña vitícola 2024/2025, actuando como personas viticultoras.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecen las base reguladoras y convocar en el año 2025, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la destilación voluntaria de vinos amparados por las DO Ribeiro y DO Monterrei.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 5 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la destilación voluntaria de vino en época de crisis y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR446B).
Cuarto. Cuantía
1. Las subvenciones se otorgan con cargo a la aplicación presupuestaria 15.80.713F.779.0 proyecto contable 2024 00001 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025.
2. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La ayuda financiera para la destilación voluntaria de crisis será de 66,00 €/hl de vino tinto destilado para la DO Ribeiro y 96,5 €/hl de vino tinto destilado para la DO Monterrei.
4. El importe máximo destinado al pago de las ayudas ascenderá a seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (663.589,47 €) que podrá incrementarse cuando concurran las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 2 de la orden.
Quinto. Plazo de presentación de la solicitud
El plazo de presentación de la solicitud será de un mes y se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
