BDNS (Identif.): 867254.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/867254
Primero. Objeto
Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos en las explotaciones gallegas de ganado vacuno a consecuencia de la EHE.
Segundo. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones de ganado bovino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia, cualquiera que sea su clasificación conforme al Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, a excepción de las explotaciones del tipo centros de concentración y las explotaciones o centros de cuarentena. Las explotaciones beneficiarias deberán estar en estado de alta en el registro y mantener animales localizados en ellas, en la fecha de esta resolución.
2. Podrán percibir estas ayudas:
a) Las personas titulares de explotaciones localizadas en Galicia y que declararan, conforme al Real decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, casos de EHE desde el 6.12.2024 hasta el 10.4.2025, y en los que, o bien los resultados laboratoriales confirmaron la enfermedad, o bien los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural determinaron la existencia de ella.
b) También podrán percibir estas ayudas las personas titulares de explotaciones gallegas que declararan casos de EHE el 5.12.2024 o anteriormente a esa fecha, y en las que se hayan producido muertes que se hayan considerado ocasionadas por la enfermedad con posterioridad al 5.12.2024, o en las que se hayan obtenido resultados laboratoriales positivos o hayan sido consideradas afectadas después de esa fecha.
Únicamente se tendrán en cuenta aquellas declaraciones de la existencia de la enfermedad que se hubieran producido inmediatamente tras detectarse esta.
3. Para identificar estas explotaciones se utilizará el registro elaborado por la Subdirección General de Ganadería, que contiene todos los casos declarados de la enfermedad.
Tercero. Bases del procedimiento de concesión directa
Resolución de 3 de noviembre de 2025 por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia (código de procedimiento MR558A).
Cuarto. Importe
– Las cuantías de estas subvenciones directas se encuentran recogidas en el punto quinto de la resolución:
1. Las muertes producidas por la enfermedad:
a) Las muertes producidas desde el 6.12.2024, declaradas por las personas interesadas, y en las que los animales muertos hayan obtenido un resultado positivo a la EHE en el diagnóstio laboratoriales, o hayan sido consideradas por los servicios veterinarios oficiales como ocasionadas por esta, en el caso de que no haya sido posible realizar la correspondiente toma de muestras, siempre que la enfermedad haya estado confirmada laboratorialmente en otros animales.
b) También los animales muertos declarados como sospechosos de esta enfermedad el 5.12.2024 o antes de esa fecha, en los que los resultados se hayan obtenido después de 5.12.2024, y los animales hayan resultado positivos o se hayan considerado afectados.
Las cuantías de las ayudas para estos animales muertos serán las siguientes:
– Bovinos de edad menor a 4 meses: 400,00 euros.
– Bovinos de edad mayor o igual a 4 meses, y menor de 18 meses: 900,00 euros.
– Bovinos de edad mayor o igual a 18 meses, y menor de 120 meses: 1.600,00 euros.
– Bovinos de edad 120 meses o más: 1.000,00 euros.
La edad a tener en cuenta se calculará en la fecha de muerte del animal, tomando como referencia la fecha de nacimiento que figura en la base de datos oficial del Registro Individual de los Animales.
Para identificar los animales muertos por la enfermedad se utilizará el registro elaborado por la Subdirección General de Ganadería, que contiene todos los casos declarados de la enfermedad, así como los animales muertos a causa de la misma.
Únicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de estas ayudas, las muertes por la enfermedad declaradas inmediatamente después de producirse.
2. Los costes de los tratamientos veterinarios para los animales afectados por la enfermedad.
Para la aplicación de dichos costes se considerarán los criterios que se especifican a continuación:
a) Se consideran animales afectados aquellos declarados por las personas interesadas desde el 6.12.2024 hasta el 10.04.2025, en los que se haya obtenido un resultado positivo a la EHE en el diagnóstico laboratorial o los animales muertos desde el 6.12.2024 considerados afectados por ella por los servicios veterinarios oficiales, en caso de que no haya sido posible realizar la correspondiente toma de muestras, siempre que se haya confirmado la enfermedad en otros animales de la explotación.
b) También se considerarán animales afectados en el marco de esta resolución los declarados como sospechosos de esta enfermedad el 5.12.2024 o antes de esa fecha, en los que los resultados se hayan obtenido después de 5.12.2024, y los animales hayan resultado positivos, o se hayan considerado afectados por la enfermedad por los veterinarios oficiales en caso de que no haya sido posible realizar la correspondiente toma de muestras, siempre que se haya confirmado la enfermedad en otros animales de la explotación.
Para identificar los animales afectados se utilizará el registro elaborado por la Subdirección General de Ganadería, que contiene todos los casos declarados de la enfermedad, así como todos los resultados laboratoriales obtenidos en los animales muestreados.
La cuantía de la ayuda en este caso, para el punto 2, será de 100 euros por animal afectado por la EHE.
3. Los costes de uso de desinsectantes en animales e instalaciones de las explotaciones afectadas.
Para la aplicación de dichos costes se considerarán los criterios que se especifican a continuación:
a) Se consideran explotaciones afectadas aquellas en las que las personas titulares hayan declarado casos de EHE desde el 6.12.2024 hasta el 10.4.2025, y en las que, o bien los resultados laboratoriales confirmaron la enfermedad en algún animal, o bien los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural determinaron la existencia de animales afectados por ella, en caso de que no haya sido posible realizar la correspondiente toma de muestras, siempre que en la explotación se haya diagnosticado la existencia de la enfermedad en otros animales.
b) También se considerarán explotaciones afectadas aquellas que declararon la enfermedad el 5.12.2024 o antes de esa fecha, en las que los resultados se hayan obtenido después del 5.12.2024, y los animales hayan resultado positivos o se hayan considerado afectados por los servicios veterinarios oficiales.
Para identificar estas explotaciones se utilizará el registro elaborado por la Subdirección General de Ganadería, que contiene todos los casos declarados de la enfermedad.
c) En todo caso, no tendrán derecho a la ayuda por el coste de desinsectantes de este punto 3 aquellas personas titulares de explotaciones que ya hayan sido beneficiarias de esta línea en la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se publica la resolución de las subvenciones directas, aprobadas y denegadas, destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia, para el año 2025, al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia (código de procedimiento MR558A).
d) El censo de las explotaciones para el cálculo de la ayuda por desinsectantes de este punto 3 se obtendrá de las bases de datos oficiales de la Consellería del Medio Rural a la fecha de 12 de junio de 2024, fecha de la declaración oficial en ese año del primer foco de la enfermedad en Galicia. En caso de que alguna explotación afectada se haya dado de alta en el registro con posterioridad a la fecha indicada, el censo se obtendrá a la fecha en la que se declarara la enfermedad en ella por parte de la persona titular de la explotación.
La cuantía de ayuda en este caso, para el punto 3, será de 20 euros por animal censado en la explotación, con un máximo de 4.000,00 euros por explotación.
– Los datos y el estado de las explotaciones ganaderas y de los animales, de las personas beneficiarias, obran en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia y en el Registro de Identificación Individual de los Animales de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de las comunicaciones de aceptación de las ayudas
1. Las personas incluidas en la mencionada relación provisional dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para aceptar la ayuda, y se excluirán del cómputo los sábados, los domingos y los días declarados festivos, y que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado supondrá la renuncia a ella.
Santiago de Compostela, 3 de novembro de 2015
La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
