De conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, el plazo de presentación de solicitudes para formar parte de las listas se inicia anualmente el 1 de marzo y finaliza el 30 de abril.
Por otra parte, por Resolución de 8 de junio de 2017, de la Secretaría General de Empleo, se dispuso la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
En su apartado cuarto estaba previsto que se abriese un plazo extraordinario para que las personas interesadas pudieran inscribirse en las listas correspondientes a las categorías propias del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o en aquellas que son análogas a las categorías del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Mediante Resolución de 24 de febrero de 2025 (DOG núm. 44, de 5 de marzo) se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, por lo que resulta necesario, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 37/2006, baremar los servicios prestados en esta entidad por las personas que se inscriben en las listas.
En el anexo II de dicho acuerdo se establece el régimen transitorio aplicable a la relación de puestos de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y se prevé la sustitución de las listas propias del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar por las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en la fecha que expresamente se determine en la resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, que se publicará para tal fin en el Diario Oficial de Galicia.
Por Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (DOG núm. 41, de 28 de febrero), se acordó el cierre y la apertura de determinadas listas para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino correspondiente a determinados grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades y se abrió un plazo extraordinario de inclusión en las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, para las personas incluidas en las listas del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, para la presentación de solicitudes de inclusión en el plazo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2025.
Una vez finalizados ambos plazos, fueron examinadas las instancias presentadas con la finalidad de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos y valorar los méritos alegados por las personas interesadas.
Concluidos los anteriores trabajos, elaboradas y aprobadas las listas correspondientes, la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, acordó elevar a la titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal las listas provisionales de admitidos y excluidos para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Hacer públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos y escalas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, así como para el desempeño temporal de puestos reservados a personal laboral de los grupos y categorías que se relacionan en el anexo II.
Estas listas incorporan las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril para las personas incluidas en las listas del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y en el plazo ordinario comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril, establecido en el artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.
Segundo. Las listas podrán consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de <Listas de contratación> y en el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía a través del teléfono 012.
En dichas listas figura la siguiente información:
– Solicitantes admitidos en la lista con indicación de la puntuación provisional resultante de la aplicación del baremo establecido en el artículo 9, 9.bis y en la disposición adicional sexta del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.
– Solicitantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.
Tercero. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, Consellería de Hacienda y Administración Pública, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).
Las personas que solicitaron la inclusión electrónicamente a través de fides.xunta.gal, para presentar las alegacións que consideren oportunas, deberán acceder a fides.xunta.gal, donde también podrán, en su caso, generar un documento para remitir a través de un registro presencial la documentación que deba presentarse y que no sea copia auténtica o no hubiera sido posible comprobarla automáticamente. Solo se admitirán las alegaciones que se realicen por medio de esta aplicación informática para las solicitudes que se presentaron a través de fides.xunta.gal
Las personas integrantes de las listas que en su solicitud de inclusión hubieran autorizado expresamente la consulta de algunos datos por la Administración y que hubieran figurado excluidas en estas listas provisionales por causas relacionadas con la imposibilidad material de la obtención de dichos datos, deberán aportar, para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, en el indicado plazo de diez días concedido para formular reclamación contra las listas provisionales, copia auténtica de la documentación respecto de la cual no fue posible obtener datos al realizar la consulta.
Con dichas reclamaciones se aportará, en su caso:
– Documentación precisa para subsanar la causa de exclusión.
– Certificación de servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales, en los términos previstos en los artículos 9 b), 9.bis.a.1 y en la disposición adicional sexta del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución. La certificación será expedida por las unidades siguientes:
• Servicios centrales:
Secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva o del ente público instrumental donde esté prestando servicios o donde los prestó por última vez.
• Servicios periféricos:
Directores/as territoriales o funcionarios/as responsables del área de personal de los departamentos territoriales de la consellería o del ente público instrumental donde preste servicios o donde los prestó por última vez.
– Certificación de servicios prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta resolución y deberá ser firmada por el/la secretario/a del ayuntamiento.
– Certificación de servicios prestados en las demás entidades públicas instrumentales del sector público en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta resolución y deberá ser firmada por el órgano de la entidad con competencia en materia de personal.
En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes provisionalmente excluida no presente la documentación necesaria para subsanar la causa de exclusión, quedará definitivamente excluida.
Cuarto. A partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, tanto las personas solicitantes provisionalmente admitidas como las provisionalmente excluidas podrán presentar solicitud de suspensión de llamamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2. del Decreto 37/2006.
El modelo de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de <Listas de contratación>.
Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, se llevarán a efecto las subsanaciones procedentes, y se dará publicidad a las listas definitivas en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2025
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I
Cuerpos y escalas (personal funcionario)
|
Grupo |
Cuerpo/escala |
Denominación |
|
A1 |
205G |
Escala de sistemas y tecnología de la información |
|
A1 |
2060 |
Cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia |
|
A1 |
2061 |
Escala de arquitectos |
|
A1 |
2062 |
Escala de ingenieros/as. Especialidad Ingeniería de caminos, canales y puertos |
|
A1 |
2063 |
Escala de ingenieros/as. Especialidad Ingeniería agronómica |
|
A1 |
2064 |
Escala de ingenieros/as. Especialidad Ingeniería industrial |
|
A1 |
2066 |
Escala de ingenieros/as. Especialidad Ingeniería de montes |
|
A1 |
2067 |
Escala de veterinarios |
|
A1 |
2068 |
Escala de ciencias. Especialidad Biología |
|
A1 |
2069 |
Escala de ciencias. Especialidad Química |
|
A1 |
206K |
Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad Archivos |
|
A1 |
206L |
Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad Bibliotecas |
|
A1 |
206M |
Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad Museos |
|
A1 |
2072 |
Escala de arqueólogos |
|
A1 |
207J |
Escala superior de salud laboral |
|
A1 |
207K |
Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. Especialidad Seguridad en el trabajo |
|
A1 |
207M |
Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. Especialidad Ergonomía y psicosociología aplicada |
|
A1 |
2080 |
Escala de ingenieros/as. Especialidad Ingeniería de telecomunicación |
|
A1 |
2083 |
Escala superior de estadísticos |
|
A1 |
2086 |
Escala superior de finanzas |
|
A1 |
208F |
Escala de facultativos. Especialidad Medicina |
|
A1 |
208G |
Escala de facultativos. Especialidad Psicología |
|
A1 |
208H |
Escala de facultativos. Especialidad Pedagogía |
|
A1 |
2093-02 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en procesos de cultivo acuícola |
|
A1 |
2093-03 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en navegación marítima |
|
A1 |
2093-04 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en pesca marítima/biología pesquera. |
|
A1 |
2093-05 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en inglés marítimo |
|
A1 |
2093-06 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en medicina subacuática e hiperbárica |
|
A1 |
2093-07 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en intervenciones subacuáticas e hiperbáricas |
|
A1 |
2093-09 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en máquinas e instalaciones marinas |
|
A1 |
2093-10 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en procesos sanitarios |
|
A1 |
2093-11 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en formación y orientación laboral |
|
A1 |
210A |
Escala de inspección urbanística |
|
A2 |
2051 |
Cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia |
|
A2 |
2052 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad Ingeniería técnica forestal |
|
A2 |
205F |
Escala técnica de finanzas |
|
A2 |
205H |
Escala de gestión de sistemas de informática |
|
A2 |
206I |
Escala de inspección turística |
|
A2 |
206N |
Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad Archivos |
|
A2 |
206P |
Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad Bibliotecas |
|
A2 |
206Q |
Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad Museos |
|
A2 |
206X |
Escala de inspectoras e inspectores de consumo |
|
A2 |
2073 |
Escala de arquitectos técnicos |
|
A2 |
2074 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad Ingeniería técnica de obras públicas |
|
A2 |
2075 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad Ingeniería técnica industrial |
|
A2 |
2077 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad Ingeniería técnica agrícola |
|
A2 |
2079 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad Ingeniería técnica de minas |
|
A2 |
2085 |
Escala técnica de estadísticos |
|
A2 |
2094-01 |
Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en trabajos técnicos de buceo |
|
A2 |
2094-02 |
Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en máquinas y producción |
|
A2 |
2094-03 |
Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en servicios al buque |
|
A2 |
209D |
Escala de técnicos facultativos. Especialidad Educador Infantil |
|
A2 |
209T |
Escala técnica de orientación laboral |
|
A2 |
208A |
Escala de técnicos facultativos. Especialidad Enfermería |
|
A2 |
208B |
Escala de técnicos facultativos. Especialidad Fisioterapia |
|
A2 |
208C |
Escala de técnicos facultativos. Especialidad Educadores |
|
A2 |
208D |
Escala de técnicos facultativos. Especialidad Terapia ocupacional |
|
A2 |
208E |
Escala de técnicos facultativos. Especialidad Trabajo social |
|
A2 |
207N |
Escala técnica de salud laboral |
|
A2 |
207P |
Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo. Especialidad Seguridad en el trabajo |
|
A2 |
210B |
Escala de subinspección urbanística |
|
C1 |
209E |
Escala técnica de mantenimiento de servicios |
|
C1 |
209G |
Escala técnica de cocina |
|
C1 |
209H |
Escala técnica de conducción |
|
C1 |
209I |
Escala técnica de análisis de laboratorio |
|
C1 |
209O |
Escala de agentes de inspección. Especialidad vigilancia de carreteras |
|
C1 |
209U |
Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Especialidad Bombero forestal jefe de brigada |
|
C1 |
20B6 |
Escala técnica de recursos naturales y forestales. Especialidad Capataz |
|
C1 |
20D5 |
Escala de agentes técnicos facultativos. Especialidad Animación sociocultural |
|
C1 |
208I |
Escala de agentes de inspección. Especialidad Movilidad |
|
C1 |
208J |
Escala de agentes técnicos facultativos. Especialidad Jardín de infancia |
|
C1 |
2053 |
Cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia |
|
C1 |
205I |
Escala técnica auxiliar de informática |
|
C1 |
207C-02 |
Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia |
|
C1 |
207H |
Escala de agentes facultativos ambientales (a extinguir) |
|
C1 |
207V |
Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia. Especialidad Patrón. |
|
C1 |
207W |
Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia. Especialidad Mecánico. |
|
C1 |
2081 |
Escala de delineantes (a extinguir) |
|
C2 |
2059 |
Cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia |
|
C2 |
209M |
Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad archivos y bibliotecas. |
|
C2 |
209N |
Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad museos. |
|
C2 |
208N |
Escala auxiliar de mantenimiento |
|
C2 |
208P |
Escala auxiliar de laboratorio |
|
C2 |
208Q |
Escala auxiliar de conducción |
|
C2 |
207S |
Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Especialidad emisorista/vigilante/a fijo/a |
|
C2 |
207T |
Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Especialidad bombero forestal-conductor de motobomba |
|
C2 |
207U |
Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Especialidad bombero forestal |
|
C2 |
207X |
Escala de guardia de recursos naturales |
|
C2 |
207Y |
Escala auxiliar de cuidadores |
|
C2 |
207Z |
Escala auxiliar de cocina |
|
C2 |
20D0 |
Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. Especialidad oficial |
|
C2 |
20A3 |
Escala de auxiliares de clínica |
|
2055 |
Agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Escala de personal subalterno |
|
|
209R |
Agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales. Especialidad Personal de limpieza y cocina. |
ANEXO II
Grupos y categorías (personal laboral)
|
Grupo |
Categoría |
Denominación |
|
I |
032 |
Técnico/a superior en centros de arte |
|
II |
005 |
Profesor/a. Profesor/a titular. Profesor/a EGB. Maestro/a. Profesor/a de educación física. Profesor/a de matemáticas |
|
II |
031 |
Restaurador/a |
|
II |
038 |
Perito/a-judicial diplomado/a |
|
II |
039 |
Técnico/a forestal defensa contra incendios forestales |
|
III |
003 |
Controlador/a pecuario/a. Ayudante/a técnico/a pecuario/a |
|
III |
012 |
Maestro/a de taller |
|
III |
036 |
Experto/a audiovisuales |
|
III |
037 |
Técnico/a de sonido |
|
III |
052 |
Traductor/a. Intérprete de la Administración de justicia |
|
III |
066 |
Ayudante/a taller. Adjunto/a taller |
|
III |
097 |
Auxiliar de sonido |
|
III |
100 |
Bombero/a forestal jefe/a de brigada |
|
III |
101 |
Proyeccionista |
|
III |
102 |
Encuadernador/a |
|
III |
103 |
Entrevistador/a-encuestador/a |
|
III |
104 |
Intérprete de lenguaje de signos |
|
IV |
007 |
Guarda jurado fluvial. Guarda explotación |
|
IV |
020 |
Conserje (cuando tengan a su cargo personal subalterno u ordenanza) |
|
IV |
021 |
Oficial/a 2ª carpintero/a. Auxiliar carpintería |
|
IV |
024 |
Sastre/a |
|
IV |
025 |
Cargador/a. Tramoyista |
|
IV |
031 |
Peón/a caminero/a |
|
IV |
032 |
Operador/a codificador/a de datos de defensa contra incendios forestales |
|
IV |
033 |
Bombero/a forestal conductor/a de motobomba |
|
IV |
037 |
Oficial/a 2ª mecánico máquinas defensa contra incendios forestales |
|
IV |
039 |
Auxiliar de autopsia |
|
V |
003-02 |
Resolución de 26 de junio de 2018 (DOG núm. 122, de 27 de junio). Ordenanza. Celador/a. Vigilante oficinas. Vigilante nocturno/a. Vigilante. Subalterno/a. Portero/a. Recepcionista. Telefonista. Sereno/a. Guarda. Guarda jurado |
|
V |
008 |
Peón/a agrario/a |
|
V |
10A |
Vigilante móvil defensa contra incendios forestales |
|
V |
10B |
Vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales |
|
V |
10C |
Emisorista de defensa contra incendios forestales. Escucha incendios |
|
V |
10D |
Socorrista |
|
V |
10F |
Peón/a forestal |
|
V |
014 |
Bombero/a forestal |
|
V |
14A |
Bombero/a forestal conductor/a |
