DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 20 de noviembre de 2025 Pág. 60078

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de octubre de 2025, por el que se aprueba, al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, el proyecto industrial estratégico de una planta de conversión de madera en carbón vegetal promovido por Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U., a implantar en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña).

Al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de octubre de 2025, por el que se aprueba el proyecto industrial estratégico de una planta de conversión de madera en carbón vegetal, promovido por Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U., a implantar en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña).

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2025

Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general de Industria y Desarrollo Energético

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de octubre de 2025, por el que se aprueba, al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, el proyecto industrial estratégico de una planta de conversión de madera en carbón vegetal promovido por Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U., a implantar en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña)

Hechos:

1. Mediante el Acuerdo de 9.12.2024, el proyecto de una planta de conversión de madera en carbón vegetal se declaró por el Consello de la Xunta de Galicia como proyecto industrial estratégico (PIE). Dicha declaración tiene los efectos establecidos en el artículo 79.4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.

2. De conformidad con el artículo 80.1 del citado Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, tras la declaración del proyecto industrial estratégico, en fecha 17.12.2024 desde la Subdirección General de Proyectos de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético se requirió al promotor la presentación de toda la documentación exigida por la normativa aplicable, en virtud de las exigencias legales derivadas de la instalación y de las infraestructuras proyectadas y, en particular, a efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

En fecha 21.2.2025 se recibe del promotor la documentación completa y, de acuerdo con el artículo 80.3 del Decreto legislativo 1/2015, el 18.3.2025, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, envía un requerimiento de enmienda de la documentación recibida. El 19.3.2025 se recibe la respuesta del promotor.

3. En fecha 26.3.2025 fue solicitado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad informe previo a la tramitación ambiental del proyecto. En fecha 11.4.2025 se recibe la contestación en la que señalan que el proyecto:

– No está sometido a evaluación de impacto ambiental.

– Con respecto al encuadre del proyecto en el ámbito del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, no formulan objeciones a que la calificación de la modificación prevista en la autorización ambiental integrada, de la que actualmente es titular la empresa, sea considerada como no sustancial.

Por lo tanto fue tramitada dicha modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad.

4. La Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria somete a información pública el proyecto de una planta de conversión de madera en carbón vegetal a implantar en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), mediante el anuncio que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el 29.4.2025.

En fecha 2.5.2025, el promotor presenta un escrito ante la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, en el que expone que en la documentación que fue sometida a información pública figura cierta información incluida por error, por lo que presentan de nuevo, corregida, la documentación que debe someterse a información pública.

Con base en lo anterior, el 5.5.2025 (DOG núm. 84) se publica un nuevo anuncio por el que se somete a información pública el proyecto de una planta de conversión de madera en carbón vegetal promovido por Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U., a implantar en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), declarado proyecto industrial estratégico (PIE) por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 9 de diciembre de 2024, dejando sin efecto el anuncio publicado el 29.4.2025.

El citado anuncio y la documentación técnica antes señalada estuvieron disponibles en el Portal de transparencia de la Consellería de Economía e Industria y en el Ayuntamiento de Dumbría para su consulta pública por el tiempo legalmente establecido. No se presentaron alegaciones durante el trámite de información pública.

5. De acuerdo con el artículo 80.4, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano responsable de la tramitación efectuó la petición de todos los informes a las administraciones y órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la normativa reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a los efectos de la tramitación ambiental.

En fecha 6.5.2025 fue solicitado informe al Ayuntamiento de Dumbría. El Ayuntamiento emite informe en fecha 12.5.2025.

Los organismos consultados fueron los siguientes:

1. Augas de Galicia:

1.1. Solicitud de informes a través de la SGT de Medio Ambiente el 6.5.2025 y el 6.6.2025.

1.2. Informe de Augas de Galicia de 23.5.2025 y de 7.7.2025.

2. Dirección General de Patrimonio Natural:

2.1. Solicitud de informe a través de la SGT de Medio Ambiente el 6.6.2025.

2.2. Informe remitido el 7.7.2025.

3. Dirección General de Patrimonio Cultural:

3.1. Solicitud de informe el 6.5.2025.

3.2. Informe remitido el 4.6.2025.

4. Diputación Provincial de A Coruña:

4.1. Solicitud de informe el 6.5.2025.

4.2. Informe remitido el 28.5.2025.

5. Dirección General de Planificación Energética y Minas:

5.1. Solicitud de informe el 6.5.2024.

5.2. Informe remitido el 5.6.2025.

6. El 3.7.2025, la empresa promotora presenta ante la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético un escrito dirigido a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático en el que se relacionan una serie de modificaciones realizadas en el proyecto, de las cuales se les da traslado a la consellería competente a efectos de que se valore si los cambios operados tendrían incidencia en la tramitación ambiental del proyecto. El 4.7.2025 se recibe la contestación de la Subdirección General de Evaluación ambiental que indica que los cambios operados no tienen incidencia en la tramitación ambiental.

En fecha 7.7.2025 se remiten al promotor los informes recibidos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Augas de Galicia. El 18.7.2025, Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. presenta la respuesta a dichos informes sectoriales.

7. En fecha 8.7.2025, el promotor presenta un escrito ante la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, en el que justifica que los ajustes proyectados en alguna de las naves se relacionan con el objetivo de garantizar la compatibilidad de las instalaciones con los requerimientos técnicos de los equipos de secado y optimizar la eficiencia operativa de la planta; así como en las rasantes inicialmente propuestas para adaptarse a la topografía natural del terreno.

Examinada la documentación presentada y comprobada la entidad de los cambios realizados, mediante el Anuncio de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, se somete de nuevo a información pública el proyecto de una planta de conversión de madera en carbón vegetal promovido por Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U., que se implantará en el ayuntamiento de Dumbría, declarado proyecto industrial estratégico (PIE) mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 9 de diciembre de 2024 (DOG núm. 133, de 14.7.2025).

El citado anuncio y la documentación técnica estuvieron disponibles en el Portal de transparencia de la Consellería de Economía e Industria y en el Ayuntamiento de Dumbría para su consulta pública por el tiempo legalmente establecido.

Certificados de información pública:

– Subdirección General de Proyectos de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético: 15.9.2025.

– Ayuntamiento de Dumbría: 28.8.2025.

No se presentaron alegaciones durante el trámite de información pública

8. De acuerdo con el artículo 80.4, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano responsable de la tramitación realizará nuevamente la petición de todos los informes a las administraciones y órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la normativa reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a los efectos de la tramitación ambiental, a efectos de que con la nueva documentación presentada se ratificaran en el informe anterior o emitieran nuevo informe.

Los organismos consultados fueron los siguientes:

1. Augas de Galicia:

1.1. Solicitud de informes a través de la SGT de Medio Ambiente el 14.7.2025.

1.2. Informes remitidos el 8.9.2025 y el 19.9.2025.

2. Dirección General de Patrimonio Natural:

2.1. Solicitud de informe a través de la SGT de Medio Ambiente el 14.7.2025.

2.2. Informes remitidos el 4.8.2025 y el 10.9.2025.

3. Ayuntamiento de Dumbría:

3.1. Solicitud de informe el 14.7.2025.

3.2. Informe remitido el 28.8.2025.

4. Dirección General de Patrimonio Cultural:

4.1. Solicitud de informe el 14.7.2025.

4.2. Resolución remitida el 21.7.2025.

5. Diputación Provincial de A Coruña:

5.1. Solicitud de informe el 14.7.2025.

5.2. Informe remitido el 18.8.2025.

6. Dirección General de Planificación Energética y Minas:

6.1. Solicitud de informe el 14.7.2025.

6.2. Informe remitido el 5.8.2025.

7. Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural:

7.1. Solicitud de informe el 15.7.2025.

7.2. Informe remitido el 4.8.2025.

Todos los informes recibidos en la Secretaria General de Industria y Desarrollo Energético fueron remitidos al promotor.

Para continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto previsto en el artículo 80 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, el 22.9.2025, el promotor envió la documentación definitiva para dicha aprobación.

9. El 30.9.2025 se remitió la solicitud de informe a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. Se adjunta junto con la solicitud la documentación del expediente y el informe de tramitación de 30.9.2025.

10. El 6.10.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad dicta resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada núm. 2006/0267_NAA/IPPC_060 de Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. (Xeal).

11. El 14.10.2025, el promotor presenta documentación complementaria que es remitida en la misma fecha junto con la resolución indicada en el apartado 9 a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

12. El 21.10.2025, la secretaria general de la Junta Consultiva Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el visto bueno de la vicepresidenta de la misma, firma el certificado en el que se concluye: «Visto el expediente y la propuesta de la Dirección General de Urbanismo respecto de las cuestiones de índole urbanística, al amparo de lo señalado en el Decreto 36/2022, de 10 de marzo, se procede a la votación, y con el voto favorable de los miembros en este momento presentes, el Pleno acuerda, por unanimidad, informar favorablemente el proyecto industrial estratégico de una planta de conversión de madera en carbón vegetal, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 15.10.2025».

Descripción del proyecto:

El proyecto propone la mejora ambiental y de eficiencia de la planta de Dumbría con la ejecución de una planta de fabricación de carbón vegetal, sustituyendo 15.000 t/año de carbón mineral (hulla) consumido en la actualidad. La planta tendrá una capacidad de producción anual de entre 11.000 y 14.000 t/año a partir del consumo de aproximadamente 70.000 toneladas de madera, que serán suministradas por proveedores locales, mayoritariamente en forma de puntal o bien en forma de tacos de madera ya troceados.

Para reducir el tamaño de la madera recibida al tamaño exigido para la fabricación de carbón vegetal, se dispondrá de una planta de troceado.

La madera verde recibida deberá someterse a un proceso de secado para reducir la humedad hasta los valores requeridos para la fabricación de carbón vegetal en los hornos. Con el objeto de reducir los tiempos de secado y garantizar los niveles de humedad de la madera, se prevé construir cuatro secaderos estáticos, que funcionarán mediante un sistema de calentamiento con serpentines de agua a 100 ºC.

El agua caliente empleada en los secaderos se producirá bien mediante el aprovechamiento térmico del residuo de la biomasa que no sea válida para la producción de carbón o bien mediante el aprovechamiento de la energía residual contenida en los humos de escape de los hornos de carbonización.

Una vez la madera alcance los valores de humedad requeridos, esta será introducida en los hornos para la producción de carbón. La planta contará con un total de 14 hornos, cada uno con una producción nominal de 1.000 toneladas anuales.

Tras el proceso de carbonización, el carbón vegetal debe ser enfriado antes de ser enviado a los silos existentes de materias primas, donde se incorporará al proceso de fabricación de ferroaleaciones. Asimismo, la planta contará también con un almacén de madera seca, lo cual permitirá laminar la producción y tener cierta autonomía en caso de fallos de suministro o avería.

Datos generales:

Actividad principal

Fabricación de carbón vegetal

Horario de funcionamiento

8.760

Régimen de funcionamiento

365 días/ano

Horas de producción/día

24

Fecha prevista de puesta en marcha

2026

Localización geográfica:

Las instalaciones proyectadas se construirán en los terrenos sin edificar que Xeal tiene dentro de su planta de ferroaleaciones.

Situación de la industria: carretera de Muros, s/n, lugar de Hospital, 15151 Dumbría (A Coruña).

El presupuesto total del proyecto asciende a 22.872.183,60 €.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable al supuesto de referencia viene constituido por el capítulo III del título III del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero (DOG núm. 128, de 9 de julio), y publicado en el Boletín Oficial del Estado en su versión consolidada.

El procedimiento de aprobación de los proyectos estratégicos está regulado en el artículo 80 de dicha norma, en el que se establece:

«1. Previa declaración por el Consello de la Xunta del proyecto industrial estratégico, la consellería competente en razón de la materia requerirá a la empresa interesada la presentación de toda la documentación exigida por la normativa aplicable, en virtud de las exigencias legales derivadas de la instalación y de las infraestructuras proyectadas, y, en particular, a efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 8 de enero:

a) En caso de que existiesen modificaciones sobre el proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial tenido en cuenta para la declaración, se presentará el proyecto que las incluya. Estas modificaciones no serán sustanciales, en el sentido de que no podrán afectar a las razones que determinaron su declaración como proyecto industrial estratégico.

b) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los actos de control integrados en el procedimiento, en su caso.

c) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto.

d) Las medidas necesarias y suficientes para garantizar la adecuada conexión del ámbito con los sistemas generales exteriores existentes y, en su caso, la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, resolviendo los enlaces con las carreteras o vías actuales y con las redes de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros.

e) Si resultara preciso, el documento ambiental necesario para la evaluación ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma básica estatal que la sustituya.

f) La relación detallada de los bienes y derechos afectados, describiéndolos en la forma que determina el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en caso de solicitarse la declaración de utilidad pública o interés social, en concreto, de la instalación.

3. El órgano responsable de la tramitación, recibida la documentación completa exigida en el apartado 2, someterá a información pública por plazo de treinta días hábiles el proyecto de ejecución y, simultáneamente, el estudio de impacto ambiental en caso de evaluación ambiental ordinaria, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y, en su caso, en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

En caso de solicitarse la declaración de utilidad pública o interés social, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.

4. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano responsable de la tramitación efectuará la petición de todos los informes a las administraciones y órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la normativa reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a los efectos de la tramitación ambiental.

En particular, en caso de que fuera preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, el informe urbanístico del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, este informe tendrá en cuenta la declaración de prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente establecida en la letra c) del artículo 79.4.

Especialmente, cuando el proyecto afectase a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que tenga la competencia sectorial en razón del valor objeto de protección.

5. La persona titular de la consellería competente en razón de la materia, previo informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, elevará el expediente al Consello de la Xunta, que decidirá si procede la aprobación del proyecto industrial estratégico».

2. Motivación de la propuesta presentada.

Consta en este expediente toda la documentación exigida por el artículo 80.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, remitida por la entidad promotora Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U., para la aprobación de un proyecto industrial estratégico.

Según el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad relativo a la tramitación ambiental, el proyecto no está sometido a evaluación de impacto ambiental. Con respecto al encuadre del proyecto en el ámbito del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad dicta resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada núm. 2006/0267_NAA/IPPC_060 de Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. (Xeal), en los siguientes términos:

1. Modificar el apartado «2. Descripción de los procesos e instalaciones» de la autorización ambiental integrada núm. 2006/2067_NAA/IPPC_060, para añadir el punto «2.4. Planta de carbón vegetal».

2. Modificar el apartado «2. Descripción de los procesos e instalaciones» de la autorización ambiental integrada núm. 2006/2067_NAA/IPPC_060, para añadir el punto «2.4. Planta de carbón vegetal».

3. Modificar el apartado «3. Emisiones a la atmósfera» de la autorización ambiental integrada núm. 2006/0267_NAA/IPPC_060.

4. Modificar el apartado «8. Suelos y aguas subterráneas» de la autorización ambiental integrada núm. 2006/2067_NAA/IPPC_060, para añadir el punto «8.3. Informe base».

5. Establecer la obligación de que, en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución, el titular actualice el contenido del informe de situación (IS) del suelo considerando la totalidad de la instalación y sus procesos asociados con la modificación propuesta.

La promotora deberá dar cumplimiento a todas los condicionantes establecidos en la AAI, así como en todos los informes y resoluciones emitidas durante la tramitación del proyecto, en particular:

Informe de Dirección General de Planificación Energética y Minas de 5.6.2025 ratificado el 6.8.2025:

– Se deberá cumplir con lo dispuesto para este tipo de instalaciones en el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y especialmente tener en cuenta, lo indicado en el caso de las instalaciones para el suministro eléctrico: «La instalación de un nuevo transformador (CT) y su conexión con la red eléctrica de MT quedaría sujeta al régimen de autorización administrativa previa, previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, solo en caso de que vaya a ser cedida para formar parte de la red de distribución de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento aprobado por el Real decreto 337/2014.

Si no va a ser cedida, quedaría sujeta al régimen de comunicación o inscripción registral con carácter previo a su puesta en funcionamiento, según el procedimiento previsto en la ITC-RAT 22 de dicho reglamento. La comunicación o inscripción registral se realizará ante el Departamento Territorial de A Coruña de esta consellería».

– El Departamento Territorial de A Coruña señala que la promotora deberá asumir el coste en el caso de ser necesario algún retranqueo respecto a las instalaciones de transporte de energía eléctrica (titularidad de REE) próximas a la nueva planta proyectada.

Resolución sobre una intervención en el Camino de Santiago de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 18.7.2025:

– Las obras a realizar que conlleven movimientos de tierras en el subsuelo se tendrán que realizar bajo control arqueológico, presencial, continuo y a pie de obra. Esta actividad se entiende, según el artículo 95 de la LPCG, como la supervisión por parte de personal técnico competente (arqueólogas/os) de un proceso de obras que afectan a un espacio de interés arqueológico, para establecer las medidas oportunas que permitan la conservación y/o la documentación, en su caso, de las evidencias o elementos de interés arqueológico que aparezcan en el transcurso de aquellas. Requieren la autorización de la DGPC, según establece el artículo 96 de la Ley y el Decreto 199/1997 por el que se regula la actividad arqueológica en Galicia.

– De aparecer restos arqueológicos en el transcurso de estas obras, se comunicará enseguida a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que indicará las medidas oportunas.

– Con el objeto de amortiguar el impacto de las obras sobre el Camino de Santiago, se reforzará y se aumentará la pantalla vegetal existente con árboles frondosos autóctonos.

Informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de 4.8.2025:

– El traslado previsto de los ejemplares de Dryopteris guanchica y de los anfibios que se encuentren en la zona de las actuaciones, a la nueva charca prevista, deberá cumplir con las condiciones impuestas en las correspondientes autorizaciones administrativas que se deberán obtener con base en el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Se gestionarán todos los residuos que se generen en función de su naturaleza y de conformidad con la legislación vigente.

– Cualquier tipo de restauración vegetal o ajardinamiento que se realice deberá llevarse a cabo con especies autóctonas y presentes en el entorno, garantizando la integración con el paisaje y los valores naturales del lugar. En ningún caso se utilizarán especies exóticas invasoras.

– Se deberá llevar un adecuado seguimiento ambiental con la finalidad de evitar cualquier tipo de repercusión sobre el medio natural.

– Si durante la ejecución y explotación del proyecto se detecta o demuestra cualquier afección significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección y será el Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas para corregir los efectos producidos.

Informe de la Diputación de A Coruña de 18.8.2025:

– En cuanto a los accesos a las carreteras provinciales, en caso de modificación de uso del acceso, se deberá cumplir la Orden de 23 de mayo de 2019 por la que se regulan los accesos en las carreteras de Galicia y en sus vías de servicio. No existiendo inconveniente en que los accesos existentes sean mejorados en cuanto a visibilidad y posibilidades de giro, debiendo, en la medida de lo posible, cumplir con los condicionantes indicados en la citada orden.

– En relación con el acopio de la madera o los depósitos provisionales o permanentes de materiales o maquinaria, no ocuparán zona de dominio público de la carretera provincial ni su zona de servidumbre.

– Por último, en caso de que los movimientos de tierra próximos a las carreteras provoquen situaciones de inestabilidad, será precisa la construcción de elementos de contención.

– Previamente a la ejecución de las obras, deberá obtenerse la autorización prevista en la Ley y Reglamento de carreteras de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 15.10.2025, el promotor deberá cumplir la obligación de actualizar el contenido del informe de situación del suelo (IS) considerando la totalidad de la instalación y sus procesos asociados con la modificación propuesta, tal y como se indica en la Resolución de 6.10.2025 por la que se modifica la AAI número 2006/0267_NAA/IPPC_060.

Asimismo de acuerdo con el compromiso adquirido por el promotor deberá presentar la escritura pública de agrupación de parcelas.

Consta en este expediente informe favorable de la Subdirección General de Proyectos en el que se indica que se cumplió con el procedimiento legalmente establecido en los apartados 1 al 4 del artículo 80 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.

Consta en este expediente certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21.10.2025, en el que se acordó informar favorablemente el proyecto industrial estratégico para planta de conversión de madera en carbón vegetal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

A la vista de lo anterior, se concluye que la tramitación del expediente como proyecto industrial estratégico se realizó conforme a lo establecido en los artículos 78, 79 y 80 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.

De acuerdo con todo lo señalado anteriormente, se propone la adopción del siguiente Acuerdo por parte del Consello de la Xunta de Galicia:

1. Aprobar, al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, el proyecto industrial estratégico de una planta de conversión de madera en carbón vegetal, en Dumbría (A Coruña), promovida por Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U.

2. La aprobación del proyecto industrial estratégico tendrá los efectos regulados en el artículo 81.2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 78.bis, de esa misma norma.

De conformidad con lo previsto en los artículos 79.4.c) y 81.2 del texto refundido, las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.4.d), los proyectos declarados estratégicos no están sujetos a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.

Esta aprobación se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, una vez aprobado el proyecto industrial estratégico, y hasta su puesta en marcha, la persona promotora del proyecto deberá remitir con carácter semestral a la consellería competente en materia de industria un informe del estado del proyecto, en el cual deberá indicar el estado de ejecución de las obras o actuaciones necesarias para la puesta en marcha, así como la previsión de su finalización. Este informe deberá ser remitido igualmente, de forma extraordinaria, para el caso de que durante las actuaciones surgiesen incidencias relevantes que hagan variar de modo significativo la fecha prevista de las obras y actuaciones y, por lo tanto, la de inicio de la actividad industrial objeto del proyecto industrial estratégico.

2. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la AAI, así como en todos los informes y resoluciones emitidos durante la tramitación del proyecto.

3. El plazo de ejecución será el indicado en el proyecto aprobado, y comenzará a contar desde el momento en el que se dispongan de todos los permisos necesarios para iniciar la ejecución.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, una vez aprobado el proyecto industrial estratégico por el Consello de la Xunta, la persona titular de la consellería competente en materia de industria dará traslado de su contenido al ayuntamiento afectado, para el ejercicio de las competencias que procedan.

6. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2025. Nicolás Vázquez Iglesias, secretario general de Industria y Desarrollo Energético.