DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 21 de noviembre de 2025 Pág. 60135

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025 del concurso público relativo a derechos mineros caducados correspondientes a la provincia de A Coruña, convocado mediante la Orden de 16 de enero de 2025.

Antecedentes:

1. Mediante la Orden de 16 de enero de 2025, de la Consellería de Economía e Industria, se declararon francos los terrenos y se convocó el concurso público relativo a derechos mineros caducados correspondientes a la provincia de A Coruña (DOG núm. 11, de 17 de enero, y BOE núm. 56, de 6 de marzo).

2. El 20.5.2025 tuvo lugar el acto de constitución de la Mesa para la apertura y admisión de solicitudes (en adelante, Mesa), en sesión ordinaria celebrada a las 10.00 horas en la sala de contratación de la Consellería de Economía e Industria, Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela, con la asistencia de los miembros previstos en el artículo 36 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, designados en la Orden de 8 de mayo de 2025.

3. Durante la celebración de la sesión ordinaria de 20.5.2025 se procedió a la lectura del anuncio de la convocatoria del procedimiento de concurso público de derechos mineros caducados en la provincia de A Coruña, así como a la comprobación de los archivos electrónicos denominados Solicitud y Sobre 1 de las solicitudes formuladas a través del Sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia (Silex).

En el Sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia (Silex) aparecen inscritos, dentro del plazo y de la hora establecidos al efecto, los archivos electrónicos de las siguientes solicitudes:

1. Jacobo Nicolás Campo Sáez, como representante de Epifanio Campo, S.L., B36030948, solicita el permiso de investigación designado como Campobrick, de 6 cuadrículas mineras para el recurso arcilla, sobre el derecho caducado Frades fracción 3ª, núm. 6705.3, en el ayuntamiento de Mesía.

2. Jacobo Nicolás Campo Sáez, como representante de Epifanio Campo, S.L., B36030948, solicita el permiso de investigación designado como Matilde, de 3 cuadrículas mineras para el recurso arcilla, sobre los derechos caducados Frades fracción 3ª, núm. 6705.3, Frades fracción 4ª, segregación 1ª núm. 6705.4.1 y Frades fracción 4ª, segregación 2ª núm. 6705.4.2, en el ayuntamiento de Mesía.

3. Cecilia Trancón Loureiro, como representante de Caolines de Vimianzo, S.A.U., A15040009, solicita el permiso de investigación designado como Folch, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, mica, volframio y estaño, sobre el derecho caducado Bibi y John, núm. 6159, en los ayuntamientos de Vimianzo y Dumbría.

4. Cecilia Trancón Loureiro, como representante de Caolines de Vimianzo, S.A.U., A15040009, solicita el permiso de investigación designado como San Leo, de 14 cuadrículas mineras para los recursos caolín, volframio y estaño, sobre el derecho caducado Bibi y John, núm. 6159, en el ayuntamiento de Vimianzo.

5. Cecilia Trancón Loureiro, como representante de Caolines de Vimianzo, S.A.U., A15040009, solicita el permiso de investigación designado como Frontino, de 13 cuadrículas mineras para los recursos caolín, estaño y volframio, sobre el derecho caducado Bibi y John, núm. 6159, en los ayuntamientos de Vimianzo y Dumbría.

6. Cecilia Trancón Loureiro, como representante de Caolines de Vimianzo, S.A.U., A15040009, solicita el permiso de investigación designado como Milano, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, estaño y volframio, sobre el derecho caducado Bibi y John, núm. 6159, en los ayuntamientos de Vimianzo y Dumbría.

7. Cecilia Trancón Loureiro, como representante de Caolines de Vimianzo, S.A.U., A15040009, solicita el permiso de investigación designado como Micavi, de 6 cuadrículas mineras para los recursos caolín, estaño y volframio, sobre el derecho caducado Bibi y John, núm. 6159, en los ayuntamientos de Vimianzo y Dumbría.

8. Cecilia Trancón Loureiro, como representante de Caolines de Vimianzo, S.A.U., A15040009, solicita el permiso de investigación designado como Zendal, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, moscovita, estaño y volframio, sobre el derecho caducado Bibi y John, núm. 6159, en el ayuntamiento de Vimianzo.

9. Cecilia Trancón Loureiro, como representante de Caolines de Vimianzo, S.A.U., A15040009, solicita el permiso de investigación designado como Parga, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, moscovita, estaño y volframio, sobre el derecho caducado Bibi y John, núm. 6159, en el ayuntamiento de Vimianzo.

10. Jacobo Nicolás Campo Sáez, como representante de Refractarios Campo, S.L., B36023471, solicita el permiso de investigación designado como Campo Brick, de 6 cuadrículas mineras para el recurso arcilla, sobre el derecho caducado Frades Fracción 3ª, núm. 6705.3, en el ayuntamiento de Mesía.

11. Cecilia Trancón Loureiro, como representante de Caolines de Vimianzo, S.A.U., A15040009, solicita el permiso de investigación designado como Veneto, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, estaño y volframio, sobre el derecho caducado Bibi y John, núm. 6159, en el ayuntamiento de Vimianzo.

12. Jacobo Nicolás Campo Sáez, como representante de Refractarios Campo, S.L., B36023471, solicita el permiso de investigación designado como Matilde, de 3 cuadrículas mineras para el recurso arcilla, sobre los derechos caducados Frades fracción 3ª, núm. 6705.3, Frades fracción 4ª, segregación 1ª núm. 6705.4.1 y Frades fracción 4ª, segregación 2ª núm. 6705.4.2, en el ayuntamiento de Mesía.

13. Cecilia Trancón Loureiro, como representante de Caolines de Vimianzo, S.A.U., A15040009, solicita el permiso de investigación designado como Este, de 14 cuadrículas mineras para los recursos caolín, estaño y volframio, sobre el derecho caducado Bibi y John, núm. 6159, en el ayuntamiento de Vimianzo.

14. Jacobo Nicolás Campo Sáez, como representante de Epifanio Campo, S.L., B36030948, solicita el permiso de investigación designado como Alvariño, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, volframio y estaño, sobre los derechos caducados Bibi y John, núm. 6159 y San Martín, núm. 6808, en el ayuntamiento de Vimianzo.

15. Jacobo Nicolás Campo Sáez, como representante de Epifanio Campo, S.L., B36030948, solicita el permiso de investigación designado como Campo das Borrallas, de 5 cuadrículas mineras para los recursos caolín, volframio y estaño, sobre el derecho caducado San Martín, núm. 6808, en el ayuntamiento de Vimianzo.

16. Diego López González, como representante de Epifanio Campo, S.L., B36030948, solicita el permiso de investigación designado como Alvarellos, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, volframio y estaño, sobre los derechos caducados Bibi y John, núm. 6159 y San Martín, núm. 6808, en el ayuntamiento de Dumbría.

17. Diego López González, como representante de Epifanio Campo, S.L., B36030948, solicita el permiso de investigación designado como Castelo, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, volframio y estaño, sobre los derechos caducados Bibi y John, núm. 6159 y San Martín, núm. 6808, en los ayuntamientos de Muxía y Vimianzo.

18. Diego López González, como representante de Epifanio Campo, S.L., B36030948, solicita el permiso de investigación designado como Mosquetín, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, volframio y estaño, sobre los derechos caducados Bibi y John, núm. 6159 y San Martín, núm. 6808, en los ayuntamientos de Dumbría, Muxía y Vimianzo.

19. Diego López González, como representante de Epifanio Campo, S.L., B36030948, solicita el permiso de investigación designado como Foseco, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, volframio y estaño, sobre los derechos caducados Bibi y John, núm. 6159 y San Martín, núm. 6808, en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo.

20. Diego López González, como representante de Epifanio Campo, S.L., B36030948, solicita el permiso de investigación designado como Pondal, de 15 cuadrículas mineras para los recursos caolín, volframio y estaño, sobre los derechos caducados Bibi y John, núm. 6159 y San Martín, núm. 6808, en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo.

Del examen de la documentación de los sobres 1 (documentación administrativa) de las solicitudes, se observa la siguiente deficiencia en la documentación presentada en las numeradas del 14 al 20, formuladas por Epifanio Campo, S.L.: «El solicitante deberá aclarar el objeto social de la sociedad, ya que solo recoge actividades relativas al aprovechamiento de materiales cerámicos, pero no las destinadas a la investigación o aprovechamiento de sustancias metálicas».

Como resultado de la sesión ordinaria del 20.5.2025, la Mesa llega a los siguientes acuerdos:

1) Admitir las solicitudes numeradas como 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, dado que presentaron la documentación en forma y plazo y cumplen con los requisitos exigidos de las bases del concurso público para participar en este concurso.

2) Requerirle a Epifanio Campo, S.L., en relación con las solicitudes numeradas como 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 para que en un plazo de tres días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha del aviso de notificación del correspondiente requerimiento, aporte los siguientes documentos:

Acreditación de que el objeto social de la empresa abarca la investigación o aprovechamiento de sustancias minerales metálicas y no solamente las relativas a materiales cerámicos.

3) Llevar a cabo la sesión número 2 de la mesa del concurso, que se encargará de examinar la documentación de subsanación de los sobres 1 (documentación administrativa), el lunes 9.6.2025, a las 10.00 horas.

4) Llevar a cabo la sesión número 3 de la mesa de contratación, que se encargará de la apertura en acto público de los sobres 2 (documentación relativa a criterios evaluables mediante juicios de valor), el lunes 9.6.2025, a las 10.30 horas.

4. El 21.5.2025 se ponen a disposición de Epifanio Campo, S.L., los requerimientos con la deficiencia detectada, estableciendo un plazo de 3 días hábiles para su subsanación, de conformidad con la base 1.4 de la Orden de 16 de enero de 2025, de la Consellería de Economía e Industria.

5. El 9.6.2025, a las 10.00 horas, tiene lugar la sesión ordinaria número 2 de la Mesa, en la que se comprueba la documentación presentada por Epifanio Campo, S.L., como subsanación a los requerimientos realizados, y los miembros de la Mesa acuerdan:

1) Admitir la documentación de enmienda presentada por Epifanio Campo, S.L.

2) Admitir las solicitudes numeradas como 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, dado que se completó la documentación requerida para el sobre 1 en las bases del concurso público.

3) Continuar con la sesión número 3 de la mesa del concurso en este mismo día a las 10.30 horas, que se encargará de la apertura en acto público de los sobres 2 (documentación técnica y económica) de todas las solicitudes presentadas.

6. El 6.6.2025, a las 10:35 horas, se celebró la sesión ordinaria número 3 de la Mesa en la que se procedió a la apertura de los sobres 2 (documentación técnica y económica) de las 20 solicitudes formuladas, a través del Sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia (Silex).

Como resultado de esta sesión de 6.6.2025 los miembros de la Mesa llegan a los siguientes acuerdos:

1) Admitir la documentación presentada en el sobre 2 de las solicitudes para su valoración según los criterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de enero de 2025 por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público relativo a derechos mineros caducados correspondientes a la provincia de A Coruña.

2) Para las solicitudes numeradas en este acta como 1 (PI Folch), 2 (PI Castelo), 7 (PI San Leo), 8 (PI Frontino), 9 (PI Milano), 10 (PI Micavi), 11 (PI Zendal), 12 (PI Parga), 13 (PI Veneto), 14 (PI Este), 15 (PI Alvariño), 16 (PI Campo das Borallas), 17 (PI Mosquetín), 18 (PI Foseco), 19 (PI Alvarellos) y 20 (PI Pondal), en que se adjunta justificante de haber presentado la solicitud del certificado urbanístico en el ayuntamiento correspondiente, se acuerda incluir en la propuesta a la que se refiere el punto 6.2 de las bases del concurso que, previamente a su tramitación, el promotor debe presentar el certificado urbanístico.

3) El presidente y la secretaria se comprometen a realizar una revisión de los criterios de valoración del anexo III de la Orden para definir un procedimiento de revisión de la documentación de las solicitudes para su valoración de la manera más objetiva posible. Esto se comunicará a los miembros de la mesa a través del correo electrónico con la convocatoria para la siguiente sesión.

4) Igualmente, se indica que se va a comprobar y representar gráficamente la designación de los 20 permisos de investigación solicitados, lo cual también será comunicado a los miembros de la Mesa a través del correo electrónico.

7. El 30.7.2025 tuvo lugar la sesión ordinaria número 4 de la Mesa, en la que se realiza un análisis de las ofertas presentadas y su valoración según los criterios del anexo III de la Orden de 16 de enero de 2025.

En esta sesión cada miembro de la Mesa aporta la puntuación para los criterios de valoración que se le asignaron para que se integren en un único informe, y acuerdan que, una vez hecho el informe por la secretaria, lo firmen todos como muestra de conformidad con su contenido.

Como resultado, en la sesión número 4 se acuerda:

1) Aprobar y firmar el informe de valoración de las solicitudes formuladas y que se adjunte a esta acta.

2) De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden de 16 de enero de 2025, procede admitir a trámite las siguientes solicitudes no concurrentes:

Permiso de investigación Folch, solicitado por Caolines de Vimianzo, S.A.U.

Permiso de investigación San Leo, solicitado por Caolines de Vimianzo, S.A.U.

Permiso de investigación Frontino, solicitado por Caolines de Vimianzo, S.A.U.

Permiso de investigación Milano, solicitado por Caolines de Vimianzo, S.A.U.

Permiso de investigación Micavi, solicitado por Caolines de Vimianzo, S.A.U.

Permiso de investigación Zendal, solicitado por Caolines de Vimianzo, S.A.U.

Permiso de investigación Parga, solicitado por Caolines de Vimianzo, S.A.U.

Permiso de investigación Veneto, solicitado por Caolines de Vimianzo, S.A.U.

Permiso de investigación Este, solicitado por Caolines de Vimianzo, S.A.U.

Permiso de investigación Alvariño, solicitado por Epifanio Campo, S.L.

Permiso de investigación Campo das Borrallas, solicitado por Epifanio Campo, S.L.

Permiso de investigación Alvarellos, solicitado por Epifanio Campo, S.L.

Permiso de investigación Castelo, solicitado por Epifanio Campo, S.L.

Permiso de investigación Mosquetín, solicitado por Epifanio Campo, S.L.

Permiso de investigación Foseco, solicitado por Epifanio Campo, S.L.

Permiso de investigación Pondal, solicitado por Epifanio Campo, S.L.

3) Igualmente, de conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden de 16 de enero de 2025 y de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios del anexo III, el orden de prelación para la tramitación de las solicitudes concurrentes es el siguiente:

Primera. Permiso de investigación Campobrick, solicitado por Epifanio Campo, S.L.

Segunda. Permiso de investigación Campo Brick, solicitado por Refractarios Campo, S.L.

Primera. Permiso de investigación Matilde, solicitado por Epifanio Campo, S.L.

Segunda. Permiso de investigación Matilde, solicitado por Refractarios Campo, S.L.

4) De conformidad con la base séptima de la Orden de 16 de enero de 2025, procede declarar registrables los terrenos objeto de concurso respecto de los cuales no se presentó ninguna solicitud.

5) Según establece la base 6.3 de la Orden de 16 de enero de 2025, la secretaria de la Mesa requerirá a las empresas concursantes cuyas solicitudes resultan propuestas para su tramitación la documentación acreditativa de no incurrir en las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación reguladora de los contratos del sector público. Si dicha documentación no se presentara o si se presentase fuera de plazo, se entenderá que la persona concursante retira su oferta y, en su caso, se procederá a requerir la misma documentación al concursante, según el orden de prelación de las ofertas.

6) Cumplimentando el punto anterior, la secretaria de la Mesa elaborará la propuesta de resolución de declaración de admisión a trámite de las solicitudes no concurrentes conforme a lo indicado en el acuerdo 2 de esta acta, así como el orden de prelación de las solicitudes para los casos en que se hayan presentado varias solicitudes para el mismo derecho, conforme a lo indicado en el acuerdo 3 de esta acta.

La propuesta elaborada será remitida electrónicamente a los miembros de la Mesa para sus observaciones y dar su conformidad a la misma.

Una vez conformada dicha propuesta en los términos indicados, será remitida al órgano competente para la resolución del concurso, conforme a lo establecido en la base séptima de la Orden de 16 de enero de 2025.

8. El 7.8.2025, los miembros de la Mesa firmaron el informe de valoración de las solicitudes formuladas en el que se identifican y describen las solicitudes formuladas por Caolines de Vimianzo, S.A., Refractarios Campo, S.L. y Epifanio Campo, S.L., se recoge la representación gráfica de las solicitudes sobre los terrenos francos de los derechos mineros caducados convocados en el concurso, se explican los criterios de valoración y su reparto entre los miembros de la Mesa, recogiendo en el anexo el resultado de la valoración para cada una de las solicitudes y, finalmente, se indican las solicitudes no concurrentes admitidas a trámite y el orden de prelación para la tramitación de las solicitudes concurrentes.

9. El 18.8.2025 se ponen a disposición de Caolines de Vimianzo, S.A. y de Epifanio Campo, S.L. los requerimientos para que, de conformidad con el punto 6.3 de las bases del concurso, presenten, en el plazo de 10 días hábiles, la documentación acreditativa de no incurrir en las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación reguladora de los contratos del sector público.

El 20.8.2025 presentó la documentación requerida Epifanio Campo, S.L. y el 21.8.2025 presentó la documentación Caolines de Vimianzo, S.A.

10. Mediante la diligencia de 4.9.2025, de la secretaria de la Mesa, se certifica la conformidad de los miembros de la Mesa con la propuesta de resolución del concurso, la cual será firmada por la secretaria y por el presidente para su traslado a la Dirección General de Planificación Energética y Minas, según establece la base 7.2 de la Orden de 16 de enero de 2025 por la que se declaran francos los terrenos y se convoca el concurso público relativo a derechos mineros caducados correspondientes a la provincia de A Coruña.

11. Con fecha 5.9.2025 tuvo entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Planificación Energética y Minas la propuesta elevada por la Mesa del concurso de 4.9.2025.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, así como en la base sexta del concurso público relativo a derechos mineros caducados correspondientes a la provincia de A Coruña, corresponde a la Mesa del concurso analizar y valorar las ofertas presentadas y realizar una propuesta de resolución.

La base séptima del concurso público referido establece que, una vez realizados los trámites referidos en la base sexta, la Mesa dará traslado de su propuesta al órgano competente, que resolverá el concurso.

Segundo. El órgano competente para resolver el concurso es la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 36.4 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia; competencia delegada en la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden de 4 de noviembre de 2024 sobre delegación de competencias en diversos órganos.

Tercero. La base séptima de dicho concurso público, en la línea de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, establece que la resolución dictada por el órgano competente contendrá el orden de prelación para la tramitación de las solicitudes concurrentes presentadas respecto de un mismo derecho y declarará la admisión a trámite de las solicitudes no concurrentes, y advertirá expresamente que la tramitación de las solicitudes seleccionadas quedará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación de dicha resolución a las personas concursantes seleccionadas o, de ser posterior, desde la notificación del importe que debe ser abonado, se acredite el abono de los gastos que les correspondieran de inserción de esta orden de convocatoria y de la publicación del resultado del concurso en los diarios oficiales, así como de la tasa administrativa establecida para la tramitación de la solicitud del derecho minero.

Dichos gastos serán prorrateados entre los solicitantes que resulten seleccionados, atendiendo a la superficie objeto de solicitud.

De no acreditarse el abono de los gastos indicados en el plazo establecido, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta y acredite el abono, con la indicación de que, si no lo hiciere así, se dará por desistida de su solicitud, previa resolución que se dicte en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se procederá a la tramitación de la siguiente solicitud seleccionada conforme al orden de prelación establecido. De no existir más solicitantes, será de aplicación lo establecido en la base octava.

Asimismo, la resolución declarará registrables los terrenos objeto del concurso respecto de los cuales no se hubiera presentado o no hubiera sido admitida ninguna solicitud.

Cuarto. De conformidad con la base undécima del concurso, el cumplimiento de los compromisos y requisitos que hayan sido objeto de valoración, una vez admitida a trámite la solicitud por haber sido seleccionada en el concurso, tienen carácter de deberes inherentes al otorgamiento del derecho minero y deberán mantenerse durante la ulterior tramitación del procedimiento de otorgamiento.

Toda transmisión del derecho implicará la subrogación del nuevo titular en tales obligaciones.

Quinto. Al mismo tiempo, la base undécima del concurso establece que la selección para la admisión a trámite como consecuencia de la resolución del concurso, así como el ulterior otorgamiento del permiso de investigación, no eximen de la obtención de las autorizaciones que correspondan a otros órganos, sin que en ningún caso concurra responsabilidad del órgano minero en el supuesto de no obtenerse.

Asimismo, tampoco cabe responsabilidad como consecuencia de resultar seleccionada una solicitud en la resolución de este concurso, en el supuesto de que no llegue a obtenerse el permiso de investigación o, en su momento, la concesión derivada de aquel, cualquiera que sea la causa, incluidas las condiciones ambientales que pudieran, en su caso, imponerse o la incompatibilidad con figuras de protección de otros bienes jurídicos o con otros usos preexistentes.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Admitir a trámite las siguientes solicitudes no concurrentes de permisos de investigación formuladas por Caolines de Vimianzo, S.A. y Epifanio Campo, S.L. descritas en el antecedente 3 de esta propuesta:

1. Folch

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 05' 00" N

9° 06' 00" W

2

43° 05' 00" N

9° 05' 40" W

3

43° 04' 40" N

9° 05' 40" W

4

43° 04' 40" N

9° 05' 20" W

5

43° 03' 20" N

9° 05' 20" W

6

43° 03' 20" N

9° 04' 00" W

7

43° 03' 00" N

9° 04' 00" W

8

43° 03' 00" N

9° 06' 00" W

2. San Leo

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 03' 20" N

9° 03' 20" W

2

43° 03' 20" N

9° 01' 40" W

3

43° 04' 20" N

9° 01' 40" W

4

43° 04' 20" N

9° 01' 20" W

5

43° 04' 40" N

9° 01' 20" W

6

43° 04' 40" N

9° 01' 00" W

7

43° 03' 00" N

9° 01' 00" W

8

43° 03' 00" N

9° 03' 20" W

3. Frontino

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 03' 00" N

9° 06' 00" W

2

43° 03' 00" N

9° 04' 40" W

3

43° 01' 40" N

9° 04' 40" W

4

43° 01' 40" N

9° 05' 00" W

5

43° 02' 00" N

9° 05' 00" W

6

43° 02' 00" N

9° 06' 00" W

4. Milano

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 03' 00" N

9° 03' 40" W

2

43° 03' 00" N

9° 01' 00" W

3

43° 02' 40" N

9° 01' 00" W

4

43° 02' 40" N

9° 01' 20" W

5

43° 02' 20" N

9° 01' 20" W

6

43° 02' 20" N

9° 03' 40" W

5. Micavi

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 02' 20" N

9° 04' 40" W

2

43° 02' 20" N

9° 03' 40" W

3

43° 01' 40" N

9° 03' 40" W

4

43° 01' 40" N

9° 04' 40" W

6. Zendal

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 05' 00" N

9° 05' 40" W

2

43° 05' 00" N

9° 04' 00" W

3

43° 04' 40" N

9° 04' 00" W

4

43° 04' 40" N

9° 04' 40" W

5

43° 03' 40" N

9° 04' 40" W

6

43° 03' 40" N

9° 04' 00" W

7

43° 03' 20" N

9° 04' 00" W

8

43° 03' 20" N

9° 05' 20" W

9

43° 04' 40" N

9° 05' 20" W

10

43° 04' 40" N

9° 05' 40" W

7. Parga

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 04' 40" N

9° 04' 40" W

2

43° 04' 40" N

9° 04' 00" W

3

43° 06' 00" N

9° 04' 00" W

4

43° 06' 00" N

9° 03' 00" W

5

43° 05' 40" N

9° 03' 00" W

6

43° 05' 40" N

9° 03' 40" W

7

43° 03' 40" N

9° 03' 40" W

8

43° 03' 40" N

9° 04' 40" W

8. Veneto

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 05' 40" N

9° 03' 40" W

2

43° 05' 40" N

9° 03' 00" W

3

43° 04' 40" N

9° 03' 00" W

4

43° 04' 40" N

9° 02' 40" W

5

43° 03' 40" N

9° 02' 40" W

6

43° 03' 40" N

9° 03' 40" W

9. Este

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 03' 40" N

9° 03' 00" W

2

43° 03' 40" N

9° 02' 40" W

3

43° 04' 40" N

9° 02' 40" W

4

43° 04' 40" N

9° 01' 20" W

5

43° 04' 20" N

9° 01' 20" W

6

43° 04' 20" N

9° 01' 40" W

7

43° 03' 20" N

9° 01' 40" W

8

43° 03' 20" N

9° 03' 00" W

10. Alvariño

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 06' 40" N

9° 05' 00" W

2

43° 06' 40" N

9° 03' 00" W

3

43° 06' 00" N

9° 03' 00" W

4

43° 06' 00" N

9° 04' 00" W

5

43° 05' 40" N

9° 04' 00" W

6

43° 05' 40" N

9° 05' 00" W

11. Campo das Borrallas

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 08' 00" N

9° 04' 20" W

2

43° 08' 00" N

9° 03' 40" W

3

43° 07' 40" N

9° 03' 40" W

4

43° 07' 40" N

9° 03' 20" W

5

43° 07' 20" N

9° 03' 20" W

6

43° 07' 20" N

9° 04' 20" W

12. Alvarellos

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 01' 40" N

9° 06' 00" W

2

43° 01' 40" N

9° 04' 20" W

3

43° 00' 40" N

9° 04' 20" W

4

43° 00' 40" N

9° 06' 00" W

13. Castelo

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 05' 20" N

9° 07' 00" W

2

43° 05' 20" N

9° 06' 20" W

3

43° 05' 40" N

9° 06' 20" W

4

43° 05' 40" N

9° 06' 00" W

5

43° 03' 40" N

9° 06' 00" W

6

43° 03' 40" N

9° 06' 40" W

7

43° 04' 00" N

9° 06' 40" W

8

43° 04' 00" N

9° 07' 00" W

14. Mosquetín

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 04' 00" N

9° 07' 00" W

2

43° 04' 00" N

9° 06' 40" W

3

43° 03' 40" N

9° 06' 40" W

4

43° 03' 40" N

9° 06' 00" W

5

43° 02' 00" N

9° 06' 00" W

6

43° 02' 00" N

9° 06' 40" W

7

43° 02' 20" N

9° 06' 40" W

8

43° 02' 20" N

9° 07' 00" W

15. Foseco

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 02' 20" N

9° 07' 00" W

2

43° 02' 20" N

9° 06' 40" W

3

43° 02' 00" N

9° 06' 40" W

4

43° 02' 00" N

9° 05' 00" W

5

43° 01' 40" N

9° 05' 00" W

6

43° 01' 40" N

9° 06' 00" W

7

43° 00' 40" N

9° 06' 00" W

8

43° 00' 40" N

9° 06' 40" W

9

43° 01' 00" N

9° 06' 40" W

10

43° 01' 00" N

9° 07' 00" W

16. Pondal

Coordenadas geográficas-ETRS 89

Vértices

Latitud

Longitud

1

43° 01' 40" N

9° 04' 20" W

2

43° 01' 40" N

9° 03' 40" W

3

43° 02' 20" N

9° 03' 40" W

4

43° 02' 20" N

9° 02' 40" W

5

43° 02' 00" N

9° 02' 40" W

6

43° 02' 00" N

9° 03' 00" W

7

43° 01' 20" N

9° 03' 00" W

8

43° 01' 20" N

9° 03' 20" W

9

43° 00' 40" N

9° 03' 20" W

10

43° 00' 40" N

9° 04' 20" W

Segundo. Previamente al inicio de su tramitación, el promotor debe presentar en el Departamento de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña el certificado urbanístico para las solicitudes PI Folch, PI Castelo, PI San Leo, PI Frontino, PI Milano, PI Micavi, PI Zendal, PI Parga, PI Veneto, PI Este, PI Alvariño, PI Campo das Borrallas, PI Mosquetín, PI Foseco, PI Alvarellos y PI Pondal.

Tercero. Admitir a trámite las solicitudes concurrentes de permiso de investigación presentadas por Refractarios Campo, S.L. y Epifanio Campo, S.L. para 6 cuadrículas mineras sobre el derecho caducado Frades fracción 3ª núm. 6705.3, descritas en el antecedente 3, con el siguiente orden de prelación:

Orden

Nombre del PI solicitado

Solicitante

Primera

Campobrick

Epifanio Campo, S.L.

Segunda

Campo Brick

Refractarios Campo, S.L.

La superficie de las 6 cuadrículas mineras solicitadas está definida por las siguientes coordenadas:

Coordenadas geográficas-ETRS89

Vértices

Longitud

Latitud

1

8º 13’ 40’’ W

43º 04’ 40’’ N

2

8º 13’ 00’’ W

43º 04’ 40’’ N

3

8º 13’ 00’’ W

43º 04’ 20’’ N

4

8º 12’ 40’’ W

43º 04’ 20’’ N

5

8º 12’ 40’’ W

43º 03’ 40’ N

6

8º 13’ 20’’ W

43º 03’ 40’’ N

7

8º 13’ 20’’ W

43º 04’ 20’’ N

8

8º 13’ 40’’ W

43º 04’ 20’’ N

Cuarto. Admitir a trámite las solicitudes concurrentes de permiso de investigación presentadas por Refractarios Campo, S.L. y Epifanio Campo, S.L. para 3 cuadrículas mineras sobre los derechos caducados Frades fracción 3ª, núm. 6705.3, Frades fracción 4ª, segregación 1ª núm. 6705.4.1 y Frades fracción 4ª, segregación 2ª núm. 6705.4.2, descritas en el antecedente 3, con el siguiente orden de prelación:

Orden

Nombre del PI solicitado

Solicitante

Primera

Matilde

Epifanio Campo, S.L.

Segunda

Matilde

Refractarios Campo, S.L.

La superficie de las 3 cuadrículas mineras solicitadas está definida por las siguientes coordenadas:

Coordenadas geográficas-ETRS89

Vértice

Longitud

Latitud

1

8º 12’ 40’’ W

43º 05’ 20’’ N

2

8º 12’ 20’’ W

43º 05’ 20’’ N

3

8º 12’ 20’’ W

43º 04’ 20’’ N

4

8º 12’ 40’’ W

43º 04’ 20’’ N

Quinto. Realizar la correspondiente inscripción en el Registro de solicitudes de derechos mineros.

Sexto. Declarar desierto el concurso público de derechos mineros caducados correspondientes a la provincia de A Coruña para los derechos Frades fracción 4ª, núm. 6702.4, y Proyecto Barreiro, núm. 6949, citados en el anexo I de la Orden de 16 de enero de 2025, y declarar registrables sus terrenos, al no haberse presentado ninguna solicitud sobre ellos.

Séptimo. Declarar registrables los terrenos de los derechos mineros caducados San Martín, núm. 6808, Bibi y John, núm. 6159, Frades fracción 4ª segregación 2ª, núm. 6705.4.1.2, Frades fracción 4ª segregación 1ª, núm. 6705.4.1.1, y Frades fracción 3ª, núm. 6705.3, respecto de los cuales no se presentó ninguna solicitud.

Octavo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su última publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2025

La conselleira de Economía e Industria
P.D. (Orden de 4.11.2024; DOG núm. 217, de 11 de noviembre)
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas