Antecedentes:
Primero. Mediante Orden de 27 de enero de 2025, de la Consellería de Economía e Industria, se declararon francos los terrenos y se convocó el concurso público relativo a derechos mineros caducados correspondientes a la provincia de Ourense (DOG núm. 21, del 31 de enero, y BOE núm. 55, de 5 de marzo).
Segundo. El 19 de mayo de 2025 tuvo lugar el acto de constitución de la mesa para la apertura y la admisión de solicitudes, en sesión ordinaria celebrada a las 10.00, en la Sala de Juntas de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela, con la asistencia de los miembros previstos en el artículo 36 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, designados en la Orden de 7 de marzo de 2025.
Tercero. Durante la celebración de la sesión ordinaria de 19 de mayo de 2025 se procedió a la lectura del Anuncio de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de convocatoria de concurso público de derechos mineros caducados en la provincia de Ourense, así como a la comprobación de los archivos electrónicos denominados solicitud y sobre 1.
En el Sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia (Silex) constan inscritas, según el certificado emitido el 6 de mayo de 2025, dentro del plazo y de la hora establecidas al efecto las siguientes solicitudes sobre el derecho minero caducado PI Goleta número 5272 para recursos de la sección C:
• Canteras Ávila, S.L. - 3 CM.
• Áridos Técnicos, S.A. - 2 CM.
• Áridos Astariz, S.A. - 3 CM.
Al mismo tiempo, se procede a la apertura y al examen de la documentación de los sobres 1 (documentación administrativa) de las tres ofertas, observándose las siguientes deficiencias en la documentación presentada:
Canteras Ávila, S.L.:
1. Documento en que conste que el poder de representación es declarado bastante por un/una letrado/a de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia otorgado a su favor.
Áridos Técnicos, S.A.:
1. Documento en que conste que el poder de representación es declarado bastante por un/una letrado/a de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia otorgado a su favor.
Áridos Astariz, S.A.:
1. Copia auténtica de la escritura de constitución y modificación, en su caso, inscritas en el registro público correspondiente.
2. Documento en que conste que el poder de representación es declarado bastante por un/una letrado/a de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia otorgado a su favor.
3. Documentación acreditativa de estar al día de las obligaciones:
• Con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Con los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Mesa del concurso acuerda requerir dicha documentación no presentada.
Cuarto. El 21 de mayo de 2025 se notifican los requerimientos con las deficiencias detectadas a las empresas presentadas, conforme con lo establecido en el anexo II, base primera 1.4 de la Orden de 27 de enero de 2025, de la Consellería de Economía e Industria, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para la enmienda de dichos documentos.
Quinto. El 5 de junio de 2025 se reúne nuevamente la Mesa del Concurso para verificar la corrección requerida a los licitadores en relación con la documentación de carácter administrativo presentada en el sobre electrónico 1, constatándose que Canteras Ávila, S.L. y Áridos Técnicos, S.A. remitieron la documentación de enmienda.
La empresa Áridos Astariz, S.A. no presentó la documentación requerida en la base 1.4 de la Orden de 27 de enero de 2025, de la Consellería de Economía e Industria, por el que de conformidad con la base 4.3 la Mesa acuerda darle por desistido de su petición con la exclusión del concurso.
Sexto. El 5 de junio de 2025 se notifica la resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Minas de esa misma fecha, de exclusión de Áridos Astariz del concurso minero de la provincia de Ourense, convocado por la Orden de 27 de enero de 2025, de la Consellería de Economía e Industria.
Séptimo. El 6 de junio de 2025 se reúne la Mesa del Concurso y se informa a los solicitantes que asisten de los acuerdos tomados en relación con la documentación del sobre 1 con la exclusión del concurso de Áridos Astariz, S.A. y se procede a la apertura del sobre 2 (documentación técnica) con la lectura de los nombres de los documentos presentados por las empresas Canteras Ávila, S.L. y Áridos Técnicos, S.A.
Al mismo tiempo se acuerda solicitar a la Dirección General de Planificación Energética y Minas un informe técnico sobre la valoración de las ofertas presentadas.
Octavo. El 4 de julio de 2025 se realiza una sesión de la Mesa del Concurso en la que se analizan las ofertas presentadas y se resuelven dudas formuladas por los técnicos redactores del informe técnico solicitado en la sesión anterior de la Mesa.
Noveno. El 14 de julio de 2025 en la sesión de la Mesa del Concurso, el secretario informa que los técnicos que están elaborando el informe, solicitan un día más para la redacción del informe que no pudieron finalizar debido a imprevistos laborales.
Décimo. El 15 de julio de 2025 se realiza una nueva sesión de la Mesa del Concurso, en la que considerando el informe de baremación técnica de 14 de julio de 2025 en el que se establece el orden de prelación de las solicitudes presentadas sobre derechos mineros concurrentes, de acuerdo con la valoración obtenida por las solicitudes presentadas por Áridos Técnicos, S.A. y Canteras Ávila, S.L. sobre el derecho minero caducado PI Goleta número 5272 para recursos de la sección C, y en base a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración del anexo III de la Orden de 27 de enero de 2025, la Mesa acuerda por unanimidad, establecer el siguiente orden de prelación:
|
Orden |
Empresa |
Puntuación criterio valoración anexo III A) |
Puntuación criterio valoración anexo III B) |
Puntuación criterio valoración anexo III C) |
Puntuación total anexo III |
|
Primero |
Áridos Técnicos, S.A. |
11 |
36 |
1 |
48 |
|
Segundo |
Canteras Ávila, S.L. |
10 |
4,35 |
1 |
15,35 |
Por lo tanto, la Mesa de Concurso toma los siguientes acuerdos:
1. De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden de 27 de enero de 2025 procede admitir a trámite las solicitudes de permiso de investigación presentadas sobre el derecho minero caducado PI Goleta número 5272 para recursos de la sección C, estableciendo el siguiente orden de prelación:
|
Orden |
Solicitante |
Puntuación |
|
Primero |
Áridos Técnicos, S.A. |
48 |
|
Segundo |
Canteras Ávila, S.L. |
15,35 |
2. De conformidad con la base séptima de la Orden de 27 de enero de 2025, procede declarar desierto el concurso para el resto de los derechos mineros caducados detallados en el anexo I de dicha orden, proponiéndose declarar registrables los terrenos ocupados por dichos derechos caducados.
3. El secretario de la Mesa requerirá la documentación acreditativa de no incurrir en las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación reguladora de los contratos del sector público. Si dicha documentación no se remite o si se presenta fuera de plazo, se entenderá que la persona concursante retira su oferta.
Undécimo. El 1 de agosto de 2025 se requiere a Áridos Técnicos, S.A. y a Canteras Ávila, S.L. que presenten la documentación acreditativa de no incurrir en las prohibiciones para contratar.
Las dos empresas presentan una declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar, Áridos Técnicos, S.A. el 1.8.2025 y Canteras Ávila, S.L. el 4.8.2025.
Decimosegundo. El 26 de agosto de 2025 se reúne la Mesa del Concurso y acuerda la aprobación de la propuesta de resolución del concurso, conforme con lo establecido en la base séptima de la Orden de 27 de enero de 2025.
Decimotercero. En fecha de 29 de agosto de 2025 tiene entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Planificación Energética y Minas la propuesta elevada por la Mesa del concurso de 29 de agosto de 2025.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, así como en la base sexta del concurso público relativo a derechos mineros caducados correspondientes a la provincia de Ourense, corresponde a la Mesa del Concurso analizar y valorar las ofertas presentadas y realizar una propuesta de resolución.
La base séptima del concurso público referido establece que, una vez realizados los trámites referidos en la base sexta, la Mesa dará traslado de su propuesta al órgano competente, que resolverá el concurso.
Segundo. El órgano competente para resolver el concurso es la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 36.4 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia; competencia delegada en la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden de 4 de noviembre de 2024 sobre delegación de competencias en diversos órganos.
Tercero. La base séptima de dicho concurso público, en la línea de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, establece que la resolución dictada por el órgano competente contendrá el orden de prelación para la tramitación de las solicitudes concurrentes presentadas respecto a un mismo derecho y declarará la admisión a trámite de las solicitudes no concurrentes y se advertirá expresamente que la tramitación de las solicitudes seleccionadas quedará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación de dicha resolución a las personas concursantes seleccionadas o, de ser posterior, desde la notificación del importe que debe ser abonado, se acredite el abono de los gastos que les correspondieran de inserción de este orden de convocatoria y de la publicación del resultado del concurso en los diarios oficiales, así como de la tasa administrativa establecida para la tramitación de la solicitud del derecho minero.
Dichos gastos serán prorrateados entre los solicitantes que resulten seleccionados, atendiendo a la superficie objeto de solicitud.
De no acreditarse el abono de los gastos indicados en el plazo establecido, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta y acredite el abono, con la indicación de que, si no lo hiciere así, se dará por desistida de su solicitud, previa resolución que se dicte en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se procederá a la tramitación de la siguiente solicitud seleccionada conforme al orden de prelación establecido. De no existir más solicitantes, será de aplicación lo establecido en la base octava.
Asimismo, la resolución declarará registrables los terrenos objeto del concurso respecto a los que no se presentase o no fuese admitida ninguna solicitud.
Cuarto. De conformidad con la base undécima del concurso, el cumplimiento de los compromisos y requisitos que hayan sido objeto de valoración, una vez admitida a trámite la solicitud por haber sido seleccionada en el concurso, tienen carácter de deberes inherentes al otorgamiento del derecho minero y deberán mantenerse durante la ulterior tramitación del procedimiento de otorgamiento.
Toda transmisión del derecho implicará la subrogación del nuevo titular en tales deberes.
Quinto. Al mismo tiempo la base undécima del concurso establece que la selección para la admisión a trámite a consecuencia de la resolución del concurso, así como el ulterior otorgamiento del permiso de investigación, no eximen de la obtención de las autorizaciones que correspondan a otros órganos, sin que en ningún caso concurra responsabilidad del órgano minero en el supuesto de no obtenerse.
Asimismo, tampoco cabe responsabilidad a consecuencia de resultar seleccionada una solicitud en la resolución de este concurso, en el supuesto de que no llegue a obtenerse el permiso de investigación o, en su momento, la concesión derivada de aquel, cualquiera que sea la causa, incluidas las condiciones ambientales que pudieran, en su caso, imponerse o la incompatibilidad con figuras de protección de otros bienes jurídicos o con otros usos preexistentes.
De acuerdo con lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Admitir a trámite las solicitudes de Permiso de Investigación presentadas por las empresas Áridos Técnicos, S.A. y Canteras Ávila, S.L. sobre el derecho minero caducado PI Goleta nº 5272 para recursos de la Sección C, estableciéndose el siguiente orden de prelación en los siguientes términos:
|
Orden |
Solicitante |
|
Primeiro |
Áridos Técnicos, S.A. |
|
Segundo |
Canteras Ávila, S.L. |
• Áridos Técnicos, S.A.: solicitó 2 cuadrículas mineras sobre las 3 cuadrículas que configuran el derecho minero caducado, que se denominarán Kahtleen, definidas por las siguientes coordenadas geográficas en el sistema de referencia ETRS89:
|
Vértice |
Longitud |
Latitud |
|
1 |
8º 00´20” |
42º19´00” |
|
2 |
7º 59´40” |
42º19´00” |
|
3 |
7º 59´40” |
42º 18´40” |
|
4 |
8º 00´20” |
42º 18´40” |
• Canteras Ávila, S.L.: solicitó la totalidad del derecho minero caducado. Teniendo en cuenta el orden de prelación anterior, se admite a trámite la cuadrícula minera restante que se denominará Goleta, definida por las siguientes coordenadas geográficas en el sistema de referencia ETRS89:
|
Vértice |
Longitud |
Latitud |
|
1 |
8º 00´00” |
42º19´20” |
|
2 |
7º 59´40” |
42º19´20” |
|
3 |
7º 59´40” |
42º 19´00” |
|
4 |
8º 00´00” |
42º 19´00” |
Segundo. Realizar la correspondiente inscripción en el Registro de solicitudes de derechos mineros.
Tercero. Declarar desierto el concurso público de derechos mineros caducados correspondientes a la provincia de Ourense para todos los demás derechos que se citan en el anexo I del Orden de 27 de enero de 2025, y registrables sus terrenos, al no haberse presentado ninguna solicitud.
|
Tipo de derecho |
Número |
Nombre |
Recursos |
Superficie |
Ayuntamiento |
|
PI |
4869 |
Euroarcilla |
Acilla |
4 CM |
Xunqueira de Espadañedo |
|
PI |
4974.2 |
Katy 2ª fracción |
Loseta |
1 CM |
O Barco de Valdeorras |
|
PI |
4788.1 |
Esperanza II |
Lousa |
13 CM |
Vilamartín de Valdeorras, O Barco de Valdeorras, Petín |
|
PI |
4859 |
Cortegada |
Granito ornamental |
5CM |
Cortegada |
|
PI |
4860 |
Alemparte |
Granito ornamental |
6 CM |
O Irixo |
|
PI |
4838 |
Sela |
Granito-otros sección C |
7 CM |
O Irixo |
|
PI |
5146 |
Pena Ferreira |
Granito ornamental |
8 CM |
Vilamarín, Amoeiro |
|
PI |
4807 |
Val |
Rocas-otros sección C |
8 CM |
Amoeiro, Coles |
|
PI |
4924 |
Martinga |
Granito ornamental |
9 CM |
Vilamarín, Amoeiro, San Cristovo de Cea |
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su última publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2025
La conselleira de Economía e Industria
P.D. (Orden de 4.11.2024; DOG núm. 217, de 11 de noviembre)
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
