DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 27 de noviembre de 2025 Pág. 61099

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 26 de noviembre de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en el ámbito de los servicios sociales durante la huelga de técnicos en cuidados auxiliares de enfermería convocada por la Unión Sindical Obrera (USO) para los días 28 y 29 de noviembre de 2025.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma (Diario Oficial de Galicia núm. 116, de 20 de junio).

El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el Comité de Huelga.

La organización sindical Unión Sindical Obrera (USO) comunicó la convocatoria de huelga en el sector sanitario (hospitales, centros de salud y servicios dependientes de la Administración pública y/o concertados) en todo el territorio nacional. En dicha comunicación se indica que la huelga se desarrollará desde las 8.00 horas del día 28 de noviembre de 2025 hasta las 8.00 horas del día 29 de noviembre de 2025.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

El ejercicio del derecho de huelga supera el plano de las relaciones entre empresa y trabajadores/as para ingresar en el campo de lo público cuando la empleadora resulta ser la propia Administración pública o se afectan los servicios esenciales respecto a los cuales esta cumple una función de garantía. En este sentido, la asistencia sociosanitaria en el ámbito de los servicios sociales tiene este carácter esencial para la comunidad.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima, podría generar un perjuicio tanto para personas usuarias de los servicios sociosanitarios como para sus familias y para el personal del centro que no la secunde.

En el ámbito de la Consellería de Política Social e Igualdad se toma en consideración, para determinar los servicios mínimos, la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un día festivo, por ser estos los días en que la prestación de servicios y la realización de actividades, así como el número de usuarios, alcanzan sus niveles mínimos y se limitan al mantenimiento básico y esencial de los centros, lo cual no puede ser desatendido. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

En el ámbito de los servicios sociales, la huelga de técnicos en cuidados auxiliares de enfermería convocada por la Unión Sindical Obrera (USO), desde las 8.00 horas del día 28 de noviembre de 2025 hasta las 8.00 horas del día 29 de noviembre de 2025, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2. Designación de efectivos

La determinación del personal necesario en base a lo establecido en el anexo corresponderá a la dirección de la entidad titular del servicio, y su fijación deberá estar adecuadamente motivada.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

Artículo 3. Salvaguarda de los derechos

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única. Efectos de la orden

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

ANEXO

Para la jornada de huelga a la que hace referencia esta orden, tendrán la consideración de servicios mínimos a jornada completa los que se relacionan a continuación:

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad de A Coruña:

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

– Residencia de Mayores Torrente Ballester de A Coruña:

4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Carballo:

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Ferrol:

9 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

6 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

– Residencia Asistida de Mayores de Oleiros:

35 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

21 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

8 auxiliares de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores de A Pobra do Caramiñal:

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Santiago de Compostela (Porta do Camiño):

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia Asistida de Mayores Volta do Castro:

18 auxiliares enfermería en turno de mañana.

12 auxiliares enfermería en turno de tarde.

4 auxiliares enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Burela:

12 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

8 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Monforte de Lemos:

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

– Residencia de Mayores A Milagrosa:

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores As Gándaras:

14 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

11 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Sarria:

22 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

20 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

6 auxiliares de enfermería en turno de noche.

– Residencia de O Carballiño para mayores con autonomía:

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores Nosa Señora dos Milagres:

12 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

10 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Castro Caldelas:

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Pontevedra:

6 auxiliares de clínica en turno de mañana.

5 auxiliares de clínica en turno de tarde.

2 auxiliares de clínica en turno de noche.

– Residencia de Mayores de A Estrada:

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de noche.

– Residencia de Mayores de Marín:

2 auxiliares de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de tarde

1 auxiliar de clínica en turno de noche.

– Complejo Residencial de Atención a Personas Dependientes (CRAPD) Vigo I:

43 auxiliares de clínica en turno de mañana.

31 auxiliares de clínica en turno de tarde.

8 auxiliares de clínica en turno de noche.

– Complejo Residencial de Atención a Personas Dependientes (CRAPD) Vigo II:

11 auxiliares de clínica en turno de mañana.

8 auxiliares de clínica en turno de tarde.

3 auxiliares de clínica en turno de noche.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidades de Redondela:

24 auxiliares de clínica en turno de mañana.

19 auxiliares de clínica en turno de tarde.

6 auxiliares de clínica en turno de noche.