DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 27 de noviembre de 2025 Pág. 61105

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 26 de noviembre de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará a la empresa Indra Gestión de Usuarios, que presta servicio, mediante contratación externa, en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud, y que se desarrollará los días 28 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 2025.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.

Asimismo, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras la STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de la ciudadanía vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG número 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no puede verse gravemente afectado por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en última instancia, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados a que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesario para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

La Federación de Banca, Ahorro, Seguros, Oficinas, Centros de Llamadas y TIC de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) comunicó la convocatoria de una huelga que afectará a todo el personal de la empresa Indra Gestión de Usuarios, adscrito a los centros de trabajo que la mercantil posee en Galicia.

La huelga se desarrollará los días 28 de noviembre y 1 y 2 de diciembre, en el horario comprendido entre las 00.00 y las 23.59 horas de cada una de las jornadas convocadas.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud tienen formalizados con el grupo empresarial Indra varios contratos de servicios que dan soporte a los servicios de salud y que pueden verse afectados por la convocatoria de la huelga. Por tal motivo, resulta procedente el establecimiento de los correspondientes servicios mínimos que garanticen la continuidad de la prestación sanitaria.

En particular, la empresa Indra Gestión de Usuarios presta el servicio de atención telefónica a todos los centros de salud y unidades administrativas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, constituyendo un servicio esencial para el funcionamiento ordinario y urgente de la atención sanitaria.

En dicho contrato están asignadas 25 personas, trabajando en turnos de mañana, tarde y noche todos los días del año, atendiendo más de 20.000 llamadas mensuales y resolviendo un número similar de incidencias.

De su trabajo depende la habilitación del acceso de usuarios, la atención a incidencias de todo tipo, la revisión del estado y correcto funcionamiento de los sistemas, aplicaciones y plataformas utilizadas en estos ámbitos, así como de las aplicaciones móviles puestas a disposición de la ciudadanía, entre muchas otras tareas esenciales para la correcta actividad sanitaria y la prestación de servicios en línea a la ciudadanía.

A través de las infraestructuras mencionadas se gestionan 30 millones de citas anuales, así como la mayor parte de la prestación sanitaria (sistema Ianus) y la prescripción en farmacia comunitaria (eReceta).

De acuerdo con lo anterior, debe garantizarse la atención a las personas usuarias que no pueda aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Con base en lo anterior, y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

Teniendo en cuenta el objeto del contrato afectado y la relevancia que este tiene en la gestión de los recursos del sistema sanitario, los servicios mínimos que se establecen resultan imprescindibles para garantizar la adecuada cobertura de un servicio esencial como es la asistencia sanitaria, evitando así perjuicios graves a la ciudadanía.

Del mismo modo, estos servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el ejercicio legítimo del derecho de huelga con la obligación de asegurar la atención a la población, que no puede quedar desatendida dadas las características del servicio prestado al amparo de este contrato.

En consecuencia, y considerando el impacto y la importancia de este contrato en el funcionamiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma, se establecen los siguientes servicios mínimos:

Dado el elevado número de incidencias que se producen y la necesidad de mantener el servicio operativo las 24 horas de los 7 días de la semana, se considera necesario garantizar, al menos, el 50 % de los recursos asignados en una jornada ordinaria. Cabe señalar que este porcentaje ya constituye una reducción significativa para los días convocados a huelga, al encontrarse el sistema sanitario en plena campaña de vacunación de la gripe y de la COVID.

Aplicando este mínimo del 50 % a los distintos turnos, el número de efectivos queda del siguiente modo:

Mañana

Tarde

Noche

Laborales

5

2

1

Artículo 2

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado, debiendo ser publicados en los medios que se consideren oportunos y con la suficiente antelación.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar a sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que, voluntariamente, acepte el cambio de manera expreso.

La empresa elaborará un expediente de determinación de efectivos de servicios mínimos, que estará disponible para general conocimiento del personal interesado y en el que deberá quedar constancia de la justificación y criterios ponderados para determinar dichos efectivos.

Disposición final

Este orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad