La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, LPCG.
El título V de la LPCG regula el patrimonio cultural inmaterial de Galicia, con la finalidad de salvaguardarlo mediante distintas medidas dirigidas a garantizar su visibilidad, como la identificación, la documentación, la investigación, la preservación, la protección, la promoción, la valoración, la transmisión y la revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
El Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas constructivas de la carpintería de ribera (DOG núm. 99, de 27 de mayo), en adelante, Decreto 52/2019, declara a las técnicas constructivas de la carpintería de ribera como una manifestación inmaterial del patrimonio cultural de Galicia. Este decreto establece, en su anexo II, las medidas de salvaguarda para las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, entre las que se encuentra el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.
Antecedentes:
1. En la Dirección General de Patrimonio Cultural entraron trece solicitudes de anotación de embarcaciones tradicionales en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, como manifestación de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera.
2. En el Servicio de Inventario se abrieron los correspondientes expedientes administrativos, que están completos, y en los que constan los informes de los maestros carpinteros de ribera y de la Asociación Gallega de Carpintería de Ribeira que concluyen que las trece embarcaciones pueden ser consideradas como embarcaciones tradicionales gallegas.
3. El 20.10.2025 se reúne el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, y se acuerda reconocer como embarcaciones tradicionales gallegas las siguientes:
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Nombre de la embarcación |
Folio |
Núm. expte. servicio inventario |
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Mariñeira |
7ª VILL-1-3-95 |
SI-2024-0208.CLA |
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A Feituca |
7ª VI-5-180-98 |
SI-2024-0263.CLA |
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San Pedro |
7ª VILL-4-3-12 |
SI-2024-0368.CLA |
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Lagoas |
7ª VI-3-21-95 |
SI-2025-0132.CLA |
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Mareira I |
7ª VI-3-3-22 |
SI-2025-0135.CLA |
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Eliseo |
7ª VILL-3-83-05 |
SI-2025-0137.CLA |
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Os Galos |
7ª VI-3-1-02 |
SI-2025-0139.CLA |
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Vila de Bueu |
7ª VI-3-4-18 |
SI-2025-0140.CLA |
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Pescadoira |
SI-2025-0143.CLA |
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Xurxiño |
7ª CO-2-1-13 |
SI-2025-0144.CLA |
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Primer José |
7ª VI-3-18-95 |
SI-2025-0160.CLA |
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Boaventura |
7ª VILL-4-23-07 |
SI-2025-0247.CLA |
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Sikamontes |
7ª VILL-4-22-91 |
SI-2025-0248.CLA |
Consideraciones jurídicas:
1. La competencia para resolver el presente expediente corresponde al director general de Patrimonio Cultural, según el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. El artículo 14 de la LPCG regula el Censo del Patrimonio Cultural y su apartado tercero establece lo siguiente: «La inclusión de un bien en el Censo del patrimonio cultural no determinará la necesidad de autorización administrativa previa para las intervenciones sobre dicho bien. El Censo servirá como elemento de referencia para la emisión de los informes que sean competencia de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, servirá como instrumento complementario para los responsables de la gestión sostenible de los recursos culturales, la ordenación del territorio y el desarrollo económico».
3. El artículo 91.1 de la LPCG define el patrimonio etnológico protegido legalmente de la siguiente manera: «A los efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia».
Las técnicas constructivas de la carpintería riberana constituyen pues manifestaciones inmateriales de ese patrimonio etnológico objeto de protección, y su régimen jurídico se completa con el Decreto 52/2019 por el que se declaran bien de interés cultural.
4. El Decreto 52/2019 establece en el apartado 2 de su anexo II lo siguiente: «Para el conocimiento y la difusión de las embarcaciones que tengan la consideración de embarcación tradicional gallega y de los barcos históricos de Galicia, así como para promover otras medidas de fomento para su conservación y protección, la Dirección General de Patrimonio Cultural gestionará un Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, de registro voluntario, en el cual las embarcaciones serán anotadas, tras el informe del órgano de gestión o los informes técnicos que correspondan, que evaluará la antigüedad, autoría o correspondencia con los modelos tipológicos. Dicho censo, entendido como una sección del Censo del patrimonio cultural, contendrá información sobre su denominación, su tipología, los datos descriptivos y dimensionales básicos y la localización de su puerto habitual».
Así pues, las embarcaciones tradicionales relacionadas en el ordinal tercero del apartado de Antecedentes de la presente resolución, a la vista de los informes que constan en los respectivos expedientes administrativos, y según el acuerdo alcanzado por el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, en su reunión de fecha 20.10.2025, reúnen los requisitos para su inclusión en el Censo del patrimonio cultural de Galicia.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Anotar en el Censo del patrimonio cultural de Galicia, en la sección Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, las embarcaciones relacionadas en el ordinal tercero de la presente resolución, cuyas descripciones figuran en el anexo I.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas.
Cuarto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Lengua y Universidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2025
Ángel Miramontes Carballada
Director general de Patrimonio Cultural
ANEXO I
Descripción de los bienes
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Denominación embarcación |
Indicativo de matrícula |
Categoría |
Tipología |
Datos descriptivos y dimensionales básicos |
Año de construcción |
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Mariñeira |
7ª VILL-1-3-95 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna pulpera |
Tiene una dimensión de 4,2 de eslora; 1,60 de manga; y 0,50 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,30 T.R.B. |
1912 |
|
A Feituca |
7ª VI-5-180-98 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna pulpera |
Tiene una dimensión de 3,70 de eslora; 1,50 de manga; y 0,50 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,74 T.R.B. |
1981 |
|
San Pedro |
7ª VILL-4-3-12 |
Embarcación tradicional gallega |
Galeón |
Tiene una dimensión de 10,29T de eslora; 3,27 de manga; y 1,25 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 9,31 T.R.B. |
1972 |
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Lagoas |
7ª VI-3-21-95 |
Embarcación tradicional gallega |
Bote pulpero de Bueu |
Tiene una dimensión de 4,00 de eslora; 1,80 de manga; y 0,60 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,20 T.R.B. |
1995 |
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Mareira I |
7ª VI-3-3-22 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna de media construcción |
Tiene una dimensión de 5,6L de eslora; 2,13 de manga; y 0,79 de puntal. |
2025 |
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Eliseo |
7ª VILL-3-83-05 |
Embarcación tradicional gallega |
Galeón |
1908 |
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Os Galos |
7ª VI-3-1-02 |
Embarcación tradicional gallega |
Bote pulpero de Bueu |
Tiene una dimensión de 5,80 de eslora; 2,00 de manga; y 0,80 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 2,60 T.R.B. |
2002 |
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Vila de Bueu |
7ª VI-3-4-18 |
Embarcación tradicional gallega |
Bote pulpero de Bueu |
Tiene una dimensión de 4,70 (T) de eslora; 2,00 de manga; y 0,60 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,98 T.R.B. |
2018 |
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Pescadoira |
Embarcación tradicional gallega |
Trainera |
Tiene una dimensión de 7,00 de eslora; 1,65 de manga; y 0,70 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,9 T.R.B. |
2003 |
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Xurxiño |
7ª CO-2-1-13 |
Embarcación tradicional gallega |
Bote pulpero de Bueu |
Tiene una dimensión de 5,2T de eslora e 2,05 de manga. Asimismo, posee un tonelaje de 2,30 T.R.B. |
2017 |
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Primer José |
7ª VI-3-18-95 |
Embarcación tradicional gallega |
Bote |
Tiene una dimensión de 4,55T de eslora; 1,92 de manga; y 0,69 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,62 T.R.B. |
1915 |
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Boaventura |
7ª VILL-4-23-07 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna cordelera |
Tiene una dimensión de 4,65T de eslora; 1,71 de manga; y 0,69 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,69 G.T. |
1993 |
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Sikamontes |
7ª VILL-4-22-91 |
Embarcación tradicional gallega |
Dorna cordelera |
Tiene una dimensión de 4,9T de eslora; 1,95 de manga; y 0,67 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,77 T.R.B. |
1982 |
