DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 28 de noviembre de 2025 Pág. 61233

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 25 de noviembre de 2025 por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2024 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a la realización de inversiones en infraestructuras municipales de carácter estratégico, previsto en la letra i) del artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 (código de procedimiento PR486E) (Diario Oficial de Galicia número 142, de 23 de julio).

Mediante la Orden de 22 de julio de 2024 se establecieron los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a la realización de inversiones en infraestructuras municipales de carácter estratégico, previsto en la letra i) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 142, de 23 de julio, con el código de procedimiento PR486E.

Con el fin de posibilitar la ejecución de los proyectos y el procedimiento de gestión administrativa y presupuestaria que resulte de aplicación, en virtud de la Orden de 21 de octubre de 2025 (DOG núm. 209, de 29 de octubre) se modificó la orden reguladora para ampliar hasta el 1 de diciembre de 2025 la fecha para la realización de las inversiones, del acto de recepción definitiva de la obra y para la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos.

Las obras que se están llevando a cabo son de gran magnitud e implican un elevado nivel de complejidad técnica y organizativa. Por esta razón, requieren más tiempo del inicialmente previsto para garantizar que los proyectos se ejecuten en su totalidad, de forma adecuada, y se completen dentro de los plazos establecidos. De este modo, se asegura la buena gestión de los recursos públicos y el cumplimiento estricto de las normativas de contratación pública.

La ampliación, que no superaría la mitad del plazo inicialmente concedido, es perfectamente compatible con la normativa vigente, que establece que el plazo podrá ser prorrogado en función de las circunstancias objetivas que justifiquen su necesidad, y se ampara en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho precepto legal establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En este caso, la magnitud y la complejidad de los proyectos dificultan la justificación dentro del plazo inicialmente establecido, lo que hace necesaria su ampliación a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias de estas aportaciones.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y con lo dispuesto en la Orden de 22 de julio de 2024 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a la realización de inversiones en infraestructuras municipales de carácter estratégico, previsto en la letra i) del artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 14.3 de la Orden de 22 de julio de 2024, conforme a la redacción dada por el artículo único de la Orden de 21 de octubre de 2025 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), que queda establecido en los siguientes términos:

«3. El plazo para la realización de las inversiones, del acto de recepción definitiva de la obra y de la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos finaliza el 12 de diciembre de 2025».

Disposición final

Este orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes