La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone en su artículo 11.1 que el Jurado de Expropiación de Galicia es un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del precio justo en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante es la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.
La organización, funcionamiento y régimen interior del Jurado de Expropiación se regula en el Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 172/2018, el Pleno del Jurado de Expropiación de Galicia está compuesto por: a) Presidencia, b) Vocalías y c) Secretaría.
De las catorce vocalías que lo componen, siete están reservadas por el artículo 7.1.f) a profesionales libres colegiados con acreditada competencia en las materias propias de las competencias del Jurado, nombrados por orden de la consellería de adscripción, a propuesta de los presidentes de los colegios profesionales de Galicia a los que pertenezcan. Las personas titulares de las vocalías serán substituidas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por los suplentes designados en el momento de su nombramiento.
Por lo que respecta a la duración del nombramiento, el artículo 11 del Decreto 172/2018 prevé que estas vocalías serán designadas por un período de cuatro años. Finalizado este período, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros. Las personas titulares de las vocalías podrán ser substituidas a propuesta de las organizaciones que las propusiesen, y las personas así nombradas permanecerán en su cargo, como máximo, por el tiempo que le falte a la substituida para el cumplimento del mandato.
Entre los siete colegios profesionales representados en el Jurado se encuentra el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El nombramiento vigente de titular y suplente se realizó en virtud de la Orden de 6 de julio de 2021 (DOG núm. 137, de 20 de julio).
Agotada la vigencia de su mandato y realizada la oportuna solicitud, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos remitió la propuesta de nombramiento del vocal titular y del vocal suplente.
En consecuencia, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 7.1.f) del Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia,
RESUELVO:
Primero. El nombramiento de las personas que se relacionan en el anexo como vocales del Jurado de Expropiación de Galicia.
Segundo. El nombramiento producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2025
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
ANEXO
Vocales del Jurado de Expropiación de Galicia según lo dispuesto
en el artículo 7.1.f) del Decreto 172/2018, de 20 de diciembre
1. En representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia:
Titular: Francisco Alonso Fernández.
Suplente: Juan José Vázquez Cerreda.
