DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 4 de diciembre de 2025 Pág. 62457

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia, con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria como anticipado de gasto para el año 2026 (código de procedimiento TU503K).

La enogastronomía es uno de los valores fundamentales de los que dispone Galicia como destino turístico, siendo la gastronomía uno de los valores mejor valorados por los turistas que escogen Galicia como destino. Galicia cuenta con un enorme potencial enoturístico gracias a sus cinco denominaciones de origen y cuatro indicaciones geográficas protegidas, que se traducen en una actividad de gran impacto económico para el territorio gallego. En el marco de la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos, se aprobó en el año 2022 el Plan territorial de sostenibilidad turística de enogastronomía de Galicia, con los objetivos de desarrollar actuaciones orientadas a la puesta en valor de los territorios vitivinícolas, creación y comercialización de nuevos productos turísticos vinculados a la enogastronomía, así como para promover su desarrollo sostenible, potenciando el territorio enogastronómico gallego como un espacio de desarrollo turístico competitivo cuya proyección y comercialización alcancen el ámbito nacional e internacional.

Entre los objetivos específicos recogidos en dicho plan se establece la necesidad de acometer actuaciones de movilidad sostenible, objetivo al que responde la actuación de cohesión entre destinos (ACD) Un viaje sostenible entre viñedos: descubre las cinco rutas del vino de Galicia en vehículo eléctrico, con la que se pretende convertir la movilidad en parte de la experiencia turística promoviendo un turismo respetuoso con el entorno en el que se sitúan las rutas del vino de Galicia. Para abordar este objetivo general se recogen una serie de acciones que permitan fomentar el conocimiento y la creación de sinergias entre los diferentes actores que forman parte de las rutas del vino de Galicia, crear y ampliar su oferta de servicios así como facilitar el movimiento de los turistas en estos territorios vitivinícolas, lo que redundará en un incremento de sus visitantes, en sus estancias y gasto turístico, promoviendo el turismo en el interior de Galicia, con carácter desestacionalizador.

Una de las características que define la oferta enoturística gallega es su dispersión, lo que obliga al enoturista a hacer desplazamientos entre los diferentes recursos turísticos de una misma ruta. Esta circunstancia, unida a la necesidad de mejorar la competitividad del destino turístico y la de poner en valor las rutas del vino de Galicia, favorece la apuesta por medidas que permitan facilitar estos desplazamientos y mejorar la experiencia del enoturismo en Galicia con acciones que permitan también la generación de sinergias entre diferentes actores del tejido enoturístico.

El impulso del enoturismo en Galicia como eje vertebrador de estos territorios pasa por promover un turismo respetuoso con el entorno y por fomentar un transporte sostenible de bajo impacto en el territorio por el que se desarrolla. Las bicicletas eléctricas o bicicletas de pedales con pedaleo asistido, así como otro tipo de vehículos de movilidad personal para el transporte individual de personas como los patinetes eléctricos, contribuyen a mitigar la huella de carbono y promueven una movilidad sostenible, facilitando la accesibilidad a las bodegas y establecimientos turísticos situados en estos territorios. Este objetivo se alinea con los definidos en los ejes prioritarios de la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos: actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible, actuaciones de mejora de la eficiencia energética, actuaciones en el ámbito de la transición digital y actuaciones en el ámbito de la mejora de la competitividad.

Esta resolución tiene como objetivo el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a establecimientos turísticos y bodegas situadas en los territorios de las cinco rutas del vino de Galicia para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido (e-bikes) y vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos), con las características y limitaciones que se establecen en el anexo I, así como estaciones de reparación y puntos de recarga, regeneración paisajística y creación de sistema de gestión de estos vehículos eléctricos y la comunicación de estas experiencias, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, y se creó el Mecanismo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y conseguir los objetivos establecidos y que los presentarán formalmente, como muy tarde, el 30 de abril.

En virtud de la resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias que se seguirán en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los seis (6) pilares establecidos por dicho Reglamento de la (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran, a su vez, 30 componentes para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

Esta resolución se encuadra en el marco del componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico, en el contexto de la línea de inversión 1: Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, directamente relacionado con la submedida 2: planes de sostenibilidad turística en destino del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y en cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetos, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del referido plan.

Esta inversión tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: ambiental, socioeconómica y territorial, que beneficien a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

De acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como la repartición resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y tal y como establece la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID, por sus siglas en inglés), la inversión 1.2 del componente 14 (C14.I1.2) será ejecutada por las entidades locales y las comunidades autónomas e incluye los objetivos 217, 218, 219, 220 y 221.

El Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, de la Conferencia Sectorial de Turismo, publicado mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, establece los criterios de distribución, así como la repartición resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del componente 14, inversión 1, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y destina 5.850.000,00 euros a Galicia para el desarrollo de la actuación de cohesión entre destinos (ACD), Un viaje sostenible entre viñedos: descubre las cinco rutas del vino de Galicia en vehículos eléctricos, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia:

Plan territorial 2022: ACD-Un viaje sostenible entre viñedos: descubre las cinco rutas del vino de Galicia en vehículo eléctrico

Ejes de actuación

Actuación

Total

Transición verde y sostenible

1a

Vehículos eléctricos rutas del vino + e-bikes y patines: dotación de equipamientos y estaciones de reparación para bicicletas y patinetes eléctricos, y puntos de recarga para la adaptación al cambio climático del destino y sus infraestructuras a través de la movilidad sostenible

2.545.000,00 €

1b

Vehículos eléctricos rutas del vino + e-bikes y patines: restauración paisajística de las áreas donde se creen los puntos de recarga

800.000,00 €

Total eje 1

3.345.000,00 €

Mejora de la eficiencia energética

2

Estudio y proyecto del Plan de movilidad turística en las rutas del vino

200.000,00 €

3

Creación de una red inteligente de puntos de recarga de e-bikes, patinetes eléctricos y vehículos eléctricos

60.000,00 €

1

Vehículos eléctricos rutas del vino + e-bikes y patinetes-baterías

920.000,00 €

Total eje 2

1.180.000,00 €

Transición digital

4

Sistema de gestión: desarrollo e implantación de una app vinculada al uso de los coches eléctricos y e-bikes en las rutas

510.000,00 €

5

Web promocional y sistema de gestión de proveedores de experiencias

75.000,00 €

Total eje 3

585.000,00 €

Competitividad

6

Profesionalización, comunicación y señalética de información de experiencias en las rutas

593.750,00 €

7

Asistencia técnica

146.250,00 €

Total eje 4

740.000,00 €

Total

5.850.000,00 €

El crédito disponible para la nueva convocatoria de ayudas es el siguiente:

Eje 1: transición verde y sostenible

Línea 1.1

Estaciones de reparación para bicicletas y patinetes eléctricos, y puntos de recarga para la adaptación al cambio climático del destino

1.625.000,00 €

Línea 1.2

Restauración paisajística de las áreas donde se creen los puntos de recarga

400.000,00 €

Total eje 1

2.025.000,00 €

Eje 2: mejora de la eficiencia energética

Línea 2

Adquisición vehículos eléctricos

920.000,00 €

Total eje 2

920.000,00 €

Eje 3: transición digital

Línea 3

Creación e implantación del sistema de gestión de los vehículos eléctricos

510.000,00 €

Total eje 3

510.000,00 €

Eje 4: competitividad

Línea 4

Señalética e información de las experiencias creadas con los vehículos eléctricos

545.000,00 €

Total eje 4

545.000,00 €

Total convocatoria

4.000.000,00 €

Conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia, con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y proceder a su convocatoria como anticipado de gasto para el año 2026 (código de procedimiento TU503K).

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes se deberán presentar en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cuatro (4) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener la documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) La página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia:

https://www.turismo.gal/canle-institucional/transparencia/axudas-e-subvencions

b) La página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 74 04 y 981 54 63 60.

d) El correo electrónico: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela o del domicilio de la persona solicitante, a su elección, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

7. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2025

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia, con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
(código de procedimiento TU503K)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para establecimientos turísticos de alojamiento y bodegas situadas en los territorios de las cinco rutas del vino de Galicia para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de bicicletas y patinetes eléctricos, estaciones de reparación y puntos de recarga, así como para la creación de un sistema de gestión de estos vehículos eléctricos y la comunicación de estas experiencias, promoviendo las sinergias entre los actores que las conforman así como fomentando la mejora de la experiencia enogastronómica y la puesta en valor de los productos vitivinícolas y proceder a su convocatoria como anticipado de gasto para el año 2026.

2. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen además por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas; en particular, el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021; Reglamento (UE) nº 2023/2831 da Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre) y Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 4.000.000,00 de euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2026. El presupuesto se divide en cuatro líneas de actuación subvencionables: la línea 1 (eje 1) Estaciones de reparación y puntos de recarga (línea 1.1) y restauración paisajística (línea 1.2), con un presupuesto de 1.625.000,00 euros para la línea 1.1 y 400.000,00 euros para la línea 1.2; la línea 2 (eje 2) Adquisición de vehículos eléctricos (bicicletas y patinetes eléctricos), con un presupuesto de 920.000,00 euros; la línea 3 (eje 3) Creación e implantación del sistema de gestión de los vehículos eléctricos, con un presupuesto de 510.000,00 euros; y la línea 4 (eje 4) Señalética e información de las experiencias creadas con los vehículos eléctricos, con un presupuesto de 545.000,00 euros.

2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:

Línea 1.1

Estaciones de reparación (bicicletas y patinetes) y puntos de recarga (bicicletas, patinetes y coches)

1.625.000,00 €

Línea 1.2

Restauración paisajística de las áreas donde se creen los puntos de recarga

400.000,00 €

Total línea 1

2.025.000,00 €

Línea 2

Adquisición de vehículos eléctricos (bicicletas y patinetes eléctricos)

920.000,00 €

Total línea 2

920.000,00 €

Línea 3

Creación e implantación del sistema de gestión de los vehículos eléctricos

510.000,00 €

Total línea 3

510.000,00 €

Línea 4

Señalética e información de las experiencias creadas con los vehículos eléctricos

545.000,00 €

Total línea 4

545.000,00 €

Total convocatoria

4.000.000,00 €

3. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico, línea de inversión I1. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

En aplicación del régimen de minimis, en ningún caso el conjunto de ayudas percibidas al amparo de esta convocatoria podrá exceder de 300.000,00 euros. Asimismo, la ayuda total de minimis concedida a la entidad solicitante no podrá ser superior a 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años. Para el cómputo del límite de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. No obstante, en aquellos supuestos en los que se les requiera a las solicitantes la subsanación de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en la que dicho requerimiento esté correctamente atendido. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

6. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2026.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.

2. Asimismo, podrán ser personas beneficiarias las empresas titulares de bodegas. Las bodegas beneficiarias de la subvención, de no estar ya inscritas en el REAT, se deberán inscribir como recursos turísticos en el REAT antes de la finalización del período de justificación. Las bodegas deberán presentar una memoria y fotos que acrediten que tienen una zona visitable para turistas, con zona de cata y degustación de productos de la zona, museo o sala de exposiciones, recorridos por los viñedos o cualquier actividad que ponga en valor los vinos de la bodega o productos de proximidad.

3. Esta actuación afecta a las cinco rutas del vino de Galicia y su área de influencia, por lo que tanto los establecimientos turísticos de alojamiento como las bodegas deben estar situados en el territorio de las cinco denominaciones de origen: DOP Monterrei, DOP Rías Baixas, DOP Ribeira Sacra, DOP Ribeiro y DOP Valdeorras. En el caso de las bodegas, se deberá acreditar la adhesión a alguna de las rutas del vino de Galicia en el momento de solicitar la subvención, para lo que bastará la certificación de socia expedida por una de las cinco rutas del vino de Galicia.

4. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se considerarán microempresas y pymes las empresas que respondan a la definición de microempresa y pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

6. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 23 de estas bases.

7. Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Actuaciones e inversiones subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, en los términos previstos en el artículo 1 de estas bases, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

2. Se pueden diferenciar cuatro líneas de gasto subvencionable para cada proyecto:

a) Línea 1. Estaciones de reparación y puntos de recarga y restauración paisajística.

• Línea 1.1: dotación de equipamientos y estaciones de reparación para bicicletas y patinetes eléctricos, y puntos de recarga para la adaptación al cambio climático del destino y sus infraestructuras a través de la movilidad sostenible.

Se subvencionará la instalación de autoservicios de reparación de bicicletas y patinetes eléctricos para que los propios usuarios realicen pequeñas reparaciones y la creación de puntos de recarga para bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y coches eléctricos.

Las estaciones de reparación y los puntos de recarga deberán estar instalados en la misma referencia catastral del establecimiento turístico o bodega que solicita la subvención.

Los puntos de recarga deberán estar dados de alta en el registro correspondiente de la consellería con competencias en materia de industria.

• Línea 1.2: restauración paisajística de las áreas donde se crean los puntos de recarga.

Serán subvencionables las obras de instalación de puntos de recarga eléctrica. Estos deberán aplicar criterios de sostenibilidad, de manera que las obras sean respetuosas con el entorno y estén adaptadas a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental: procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables y aplicando criterios de sostenibilidad e integración con el entorno y el medioambiente natural.

La contribución a la sostenibilidad e integración con el entorno natural se deberá incluir en una memoria explicativa que la persona promotora deberá presentar con su solicitud y en la que se tendrán en cuenta aspectos como:

– Localización: las actuaciones se ejecutarán en la misma referencia catastral del establecimiento turístico o bodega que solicita la subvención

– Diseño y materiales que apuesten por la integración con el entorno y su durabilidad, priorizando: materiales duraderos, de bajo mantenimiento y que se integren con la estética local y con diseños que no compitan con el paisaje.

– Señalización e integración con el entorno, con la plantación de especies autóctonas (árboles y arbustos) alrededor del punto de recarga para crear pantallas visuales que la disimulen; empleo de luminarias de bajo consumo.

– Restauración del terreno: tras la obra, restauración del terreno afectado con las mismas especies vegetales o similares a las preexistentes, implementación de medidas para prevenir la erosión del suelo durante y después de la construcción y retirada de residuos de forma adecuada.

b) Línea 2. Adquisición de vehículos eléctricos: bicicletas y patinetes eléctricos.

Será objeto de subvención la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, destinados ambos al préstamo, para favorecer al visitante la posibilidad de moverse dentro de las instalaciones y espacios vinculados, así como otro tipo de desplazamientos.

En la página web de la empresa se deberán detallar las condiciones de uso de los vehículos.

Para la adquisición de las bicicletas y patinetes eléctricos se aplicará el límite máximo de 10 bicicletas eléctricas y 10 patinetes eléctricos por establecimiento o bodega.

Los vehículos eléctricos deberán estar ubicados en la misma referencia catastral del establecimiento turístico o bodega que solicita la subvención.

c) Línea 3. Creación e implantación del sistema de gestión de los vehículos eléctricos.

Se subvencionarán los proyectos digitales promovidos por bodegas y establecimientos turísticos de alojamiento para establecer sinergias entre diferentes actores y recursos turísticos del territorio.

Incluye el diseño y puesta en marcha de plataformas, webs, aplicaciones y herramientas diseñadas para ejecutarse en cualquier tipo de dispositivo inteligente, que permita gestionar el funcionamiento de los vehículos eléctricos adquiridos y su comercialización con el objetivo de favorecer actuaciones en el ámbito de la transición digital y en el desarrollo de entornos inteligentes, redundando en la puesta en valor del turismo enogastronómico y en la mejora de la experiencia turística.

El proyecto digital que se desarrolle se deberá acreditar en la memoria explicativa que se presente con la solicitud y se deberá de incluir en la pagina web del establecimiento o bodega.

d) Línea 4. Señalética e información de las experiencias creadas con los vehículos eléctricos.

En esta línea se incluyen los procesos de creación y comunicación del producto o del equipamiento turístico con el que se va a dotar el establecimiento con la incorporación del vehículo eléctrico, así como todos los servicios y procesos que lleve consigo la señalización, adaptación y puesta en valor del uso de este tipo de movilidad personal (diseño de nuevos productos turísticos, asesoría e implantación del nuevo servicio).

También se incluyen acciones de mejora y adaptación de los productos turísticos a los diferentes tipos de público así como acciones de comunicación y sensibilización para el uso de este tipo de vehículos en los desplazamientos por los territorios vinculados.

El nuevo producto turístico que se desarrolle se deberá acreditar en la memoria explicativa que se presente con la solicitud y se deberá de incluir en la página web del establecimiento.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG y el 30 de junio de 2026.

3. No serán subvencionables los gastos a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como no subvencionables.

Además, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, títulos habilitantes, coste de avales y/o fianzas, multas y tasas.

b) Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aún siendo necesarios para la obtención de permisos, licencias o títulos habilitantes.

c) Gastos recurrentes o de mantenimiento.

d) Seguros suscritos por la persona solicitante.

e) Costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones administrativas, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

h) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

i) Los costes de personal propio.

j) Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

k) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

l) Gastos en equipamiento que impliquen el consumo de combustibles fósiles (tales como petróleo, carbón o gas natural).

4. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 24.

5. Asimismo, de ser necesaria para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con el título habilitante oportuno (licencia de obras o comunicación de inicio de obras, o autorización sectorial correspondiente, según proceda).

Artículo 6. Condiciones de los proyectos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: se deberán referir a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas», establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados o en régimen de concesión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y deberá constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

Artículo 7. Compromiso de no causar daño significativo al ambiente

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las actuaciones financiables de la línea 1.1. Estaciones de reparación (bicicletas y patinetes) y puntos de recarga (bicicletas, patinetes y coches), cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, cumpliendo con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas:

035: medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos), con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

Las actuaciones de la línea 1.2. Restauración paisajística de las áreas donde se creen los puntos de recarga, cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, cumpliendo con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas:

050: protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

Las actuaciones financiables de la línea 2 (adquisición de vehículos eléctricos: bicicletas y patinetes) cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas:

073: infraestructura de transporte urbano limpio, con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio Do no significant harm-DNSH) para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

4. Según las regulaciones del principio, en las actuaciones de rehabilitación las entidades beneficiaras deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en el caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…

c) No se prevé que la medida sea perjudicial para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. La medida está destinada a mejorar la adaptación de los destinos turísticos y las empresas que los conforman a las estrategias de economía circular, a la reducción del consumo de recursos hídricos y a la protección de los recursos naturales, en especial los marinos.

d) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

e) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental (EIA), y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental (EIA) contemplados en el artículo 7 de la citada ley, las entidades beneficiarias deberán contar con la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente.

f) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE), en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

g) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

h) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la Norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

i) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con el CEN/TS 16516 e ISO16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

j) Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

La intensidad de la ayuda será de hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto. La inversión mínima requerida será de 5.000,00 euros.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Cada persona interesada podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada establecimiento. Para este fin, se utilizará el modelo previsto en el anexo II.

2. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, y le indicará que, se así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses. Dicho plazo comenzará a contarse una vez que transcurran ocho (8) días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. La hora de inicio del plazo de presentación de solicitudes será a las 9.00 horas y la hora de fin del plazo será a las 20.00 horas. Si el día de inicio del plazo es inhábil, el plazo comenzará a contarse el día hábil siguiente.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona beneficiaria de la misma.

4. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: datos específicos del proyecto, la inversión total, el coste subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

5. Las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, si ha solicitado o no, o si ha recibido o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) Si se ha solicitado o no, o si ha recibido o no, alguna ayuda de minimis.

c) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000,00 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

g) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

i) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la que se solicita la ayuda.

l) Que la empresa cumple con los criterios de definición de microempresa, pequeña y mediana, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y la categoría en la que se encuadra.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

n) Conservar toda la documentación relativa a la subvención, según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida, durante el período indicado en el artículo 24.

ñ) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

o) La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo (Do no significant harm) a los objetivos ambientales, en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088, y restante normativa de aplicación.

p) Que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio).

q) No haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos dos (2) años.

r) Que se compromete a mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de tres años. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

s) Que la actuación objeto de la subvención, en el caso de instalación de estaciones de reparación y puntos de recarga, de restauración paisajística de las áreas donde se crean los puntos de recarga y de adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, se va a desarrollar en la misma referencia catastral del establecimiento turístico de alojamiento o bodega.

t) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

u) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 23 de las bases reguladoras.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 23. Deberá presentar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en el que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.

Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención que incluirá como mínimo la siguiente información:

– Motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos previstos con la ejecución del proyecto.

– Descripción de las actuaciones que se van a realizar en cada una de las líneas y/o previstas en el período subvencionable. Se contemplará el número, la localización y tipología de vehículos eléctricos, estaciones de reparación y puntos de recarga, según la línea para la que se solicita la subvención.

– Fases de ejecución del proyecto y plazos previstos de ejecución.

– Importes detallados de las inversiones realizadas y/o previstas en el período subvencionable.

– Reportaje fotográfico de la zona sobre la que se va a actuar: colocación de las estaciones de reparación, de los puntos de recarga y vehículos eléctricos.

c) Acreditación de la adhesión a alguna de las rutas del vino de Galicia, en el caso de las bodegas; bastará la certificación de socio expedida por una de las cinco rutas del vino de Galicia.

d) En caso de las bodegas deberán presentar memoria y fotos que acrediten que tienen una zona visitable para turistas, con zona de cata y degustación de productos de la zona, museo o sala de exposiciones, recorridos por los viñedos o cualquier actividad que ponga en valor los vinos de la bodega.

e) En caso de obras de instalación de punto de recarga eléctrica (línea 1.2), se deberá presentar una memoria explicativa de la contribución a la sostenibilidad e integración con el entorno natural.

f) En caso de proyectos digitales de la línea 3, se deberá presentar una memoria explicativa.

g) En caso de señalética e información de las experiencias creadas con los vehículos eléctricos (línea 4), se deberá adjuntar una memoria explicativa del nuevo producto turístico que se va a desarrollar.

h) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá presentar además:

• Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el registro correspondiente.

• Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

i) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas.

j) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa.

l) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

m) Anexo VII de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a los seis objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, de 18 de junio (principio Do no significant harm-DNSH), según lo establecido en el artículo 7.

n) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (anexo VIII).

ñ) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el cumplimiento del principio DNSH (anexo IX).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento e ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Si alguna entidad presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (2 GB por presentación) o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

i) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, lo deberán indicar en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, se así no lo hiciese, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de la misma.

3. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que hubiese quedado libre debido a la renuncia de otros/as solicitantes, a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención.

Artículo 15. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad, reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. En dicha resolución se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda expresado en equivalente de subvención bruta y su carácter de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

3. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, las actuaciones subvencionables, el coste elegible, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de las actuaciones, su plazo de finalización y de justificación.

4. Teniendo en cuenta que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda se deben cumplir antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente resolución, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de cuatro (4) meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un (1) mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta de dicho recurso.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis (6) meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Publicidad

En el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Además, la solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración, a los organismos o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estas notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se dañen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a la misma.

4. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 15.

6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.

d) Mantener la inversión subvencionada y la titularidad durante un período mínimo de tres años.

e) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a tres años. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.

f) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros, todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2, apartado f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Agencia de Turismo de Galicia considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Fiscalía Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

A tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, durante el período establecido en el apartado f).

h) Recabar y asegurar, a los efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

i) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionables, de manera que se pueda conocer en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

j) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de recuperación.

k) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

l) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen dicha concesión de la subvención. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en el que se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

n) Cumplir con las exigencias de información y publicidad señaladas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de dicho Reglamento (UE) nº 2021/241, el/la beneficiario/a hará mención del origen de esta financiación y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Se deberá cumplir también con lo establecido en materia de comunicación, información y publicidad en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en especial con lo previsto en su artículo 9. En particular, es preciso tener en cuenta la información recogida en el apartado de identidad visual de la web del Plan de recuperación, transformación y resiliencia https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, disponible en el siguiente enlace: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACI%C3%93N%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf

ñ) En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión, la persona beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público, según el modelo del anexo X y en todos los elementos objeto de esta convocatoria. La Agencia de Turismo facilitará modelos a las personas beneficiarias a través de su página web.

Además, en caso de inversiones para la adquisición de vehículos eléctricos, estaciones de reparación y puntos de recarga, estos, además de incluir los logos obligatorios, se deberán rotular con el nombre comercial o razón social de la empresa beneficiaria. Se empleará como material un adhesivo vinílico resistente a la intemperie.

o) Suministrar toda la información necesaria para que la Agencia de Turismo de Galicia pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

q) En caso de no ser capaz de realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

r) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» o, según sus siglas en inglés, DNSH (Do no significant harm), conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, así como cumplir con la normativa ambiental autonómica, estatal y comunitaria (anexo VII).

s) Cumplir con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los números 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero (anexo VIII).

t) Declarar su compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al ámbito objeto de la gestión, empleando al efecto el modelo del anexo IX.

u) Las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital. La etiqueta 035, con una contribución a objetivos climáticos del 100 %, se aplica a las actuaciones de la línea 1.1. En caso de la línea 1.2, se aplica la etiqueta 050 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, con una contribución a objetivos climáticos del 40 %. La etiqueta 073 Infraestructura de trasporte urbano limpio, con una contribución a objetivos climáticos del 100 %, se aplica a las actuaciones de la línea 2.

v) Cumplir con la obligación de la identificación del perceptor final prevista en el artículo 8, apartado 2, de la Orden HFP/1030/2021, para lo que se consultarán los datos previstos en el artículo 5.1.

w) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 30 de junio de 2026.

2. En caso de no justificarse la totalidad de la inversión subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % de la inversión subvencionable; de no conseguirse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 50 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

3. La solicitud del pago la efectuará la beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a la que se refiere el apartado 1, mediante la presentación del anexo IV, que estará disponible en la sede electrónica y se presentará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

4. A dicha solicitud se le adjuntará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que presentar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 25. Documentación justificativa de la inversión

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases reguladoras.

2. La documentación justificativa que deberán presentar las personas beneficiarias de las subvenciones para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en el plazo indicado en el artículo 24.1, es la siguiente, junto con la solicitud de cobro (anexo IV):

a) Memoria final detallada y descriptiva de las inversiones realizadas y, en su caso, de las desviaciones que se produjeran respecto del proyecto inicialmente previsto.

b) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

b.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación de la actuación, del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo del anexo V. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.

b.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de los cargos en cuenta, que justifiquen su pago. Además, es preciso incluir en las facturas la indicación expresa de que el proyecto está financiado con cargo a la inversión C14.I01 en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con lo justificado con dichas facturas.

En ningún caso se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al período subvencionable ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases para presentar la justificación (30 de junio de 2026).

c) El alta en el registro correspondiente de la consellería con competencias en materia de industria, en el caso de la instalación de puntos de recarga.

d) Enlace a la página web que acredite las condiciones de uso de los vehículos adquiridos, en el caso de la línea 2 (adquisición de vehículos eléctricos).

e) Enlace al proyecto digital, que deberá de estar en la página del establecimiento, en el caso de actuaciones de la línea 3.

f) Memoria final del nuevo producto turístico y acciones de sensibilización y comunicación realizadas, en el caso de actuaciones de la línea 4.

g) La cuenta justificativa, según el modelo del anexo V.

h) Deberá incluir fotos ilustrativas, anteriores y posteriores, de la inversión efectuada.

i) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

j) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

k) Se presentará certificación de fin de obra por conceptos, que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por técnico/a competente, relativa a la obra ejecutada con su valoración, en caso de actuaciones de la línea 1.2, si es necesaria la licencia de obra.

l) En caso de obras, licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia.

m) Proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en caso de actuaciones de la línea 1.2. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

1º. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

2º. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

3º. En caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER, y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

4º. En caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que se indicará la cantidad y el tipo de material.

5º. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Pago de la ayuda

1. El pago de la subvención se abonará después de la presentación de la justificación equivalente a la cuantía establecida en la resolución de concesión.

2. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.

En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviese la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivase la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, da Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Artículo 28. Régimen de infracciones y sanciones

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los epígrafes anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. El incumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso se deberán identificar el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la persona beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la devolución voluntaria realizada.

Artículo 29. Seguimiento, control y comprobación

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia de Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2009, de 13 de junio, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. La Agencia de Turismo de Galicia realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en la resolución. El personal encargado de la verificación redactará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 30. Medidas antifraude

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se establecerán mecanismos para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

2. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia de Turismo para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de control de los órganos competentes del PRTR y de los servicios financieros de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de ello, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI). El enlace al canal de denuncias es el siguiente: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias. Estos canales garantizan el anonimato de la persona denunciante.

4. En la lucha contra el fraude, la Agencia de Turismo de Galicia actuará de conformidad con el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que se aplica a esta convocatoria. Los enlaces a los citados planos en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia son los siguientes:

https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf

https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/presidencia/plan-antifraude-turismo-2024.pdf

Artículo 31. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco del PRTR

La presente convocatoria está sujeta a análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente en la concesión de la subvención podrá solicitar a las personas beneficiarias la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información se deberá aportar al órgano que concede en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano otorgante.

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ANEXO X

Publicidad de la financiación comunitaria

TU503K-Subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluído en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34, del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicidad y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia, conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente, y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente, y mostrando:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Industria y Turismo, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

El formato que se utiliza es el siguiente:

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2. Durante la realización del proyecto y durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos:

i. Breve descripción en su sitio de internet del que disponga la entidad beneficiaria, del proyecto desarrollado al amparo de la subvención concedida, de los objetivos perseguidos y resultados alcanzados, en la que se destaque el origen de la financiación y el emblema de la UE, incluyendo la imagen institucional correspondiente, incluida la de la Xunta de Galicia y la del Ministerio de Industria y Turismo y mostrando:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Industria y Turismo, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

d) Mención al título de la operación: «Subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia».

ii. Colocar, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que se mencionará el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente, y mostrando:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU».

b) Referencia al Plan de r ecuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Industria y Turismo, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

d) Mención al título de la operación: «Subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia».

El cartel, elaborado con materiales que permitan cierta perdurabilidad en el tiempo, se deberá colocar en un lugar visible para el público.

A efectos de lo señalado, se deberá emplear el siguiente modelo tanto para la publicación en web como para la elaboración del cartel:

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