BDNS (Identif.): 871890.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/871890
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.
2. Asimismo, podrán ser personas beneficiarias las empresas titulares de bodegas. Las bodegas beneficiarias de la subvención, si no están ya inscritas en el REAT, se deberán inscribir como recursos turísticos en el REAT antes de la finalización del período de justificación. Las bodegas deberán presentar una memoria y fotos que acrediten que tienen una zona visitable para turistas, con zona de cata y degustación de productos de la zona, museo o sala de exposiciones, recorridos por los viñedos o cualquier actividad que ponga en valor los vinos de la bodega o productos de proximidad.
3. Esta actuación afecta a las cinco Rutas del Vino de Galicia y su área de influencia, por lo que tanto los establecimientos turísticos de alojamiento como las bodegas deben estar situados en el territorio de las cinco denominaciones de origen: DOP Monterrei, DOP Rías Baixas, DOP Ribeira Sacra, DOP Ribeiro y DOP Valdeorras. En el caso de las bodegas, se deberá acreditar la adhesión a alguna de las Rutas del Vino de Galicia en el momento de solicitar la subvención, para lo que bastará la certificación de socia expedida por una de las cinco Rutas del Vino de Galicia.
4. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
A los efectos de las presentes bases se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
d) En caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
6. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 23 de estas bases.
7. Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Objeto y régimen
1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para establecimientos turísticos de alojamiento y bodegas situadas en los territorios de las cinco Rutas del Vino de Galicia para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de bicicletas y patinetes eléctricos, estaciones de reparación y puntos de recarga, así como para la creación de un sistema de gestión de estos vehículos eléctricos y la comunicación de estas experiencias, promoviendo las sinergias entre los actores que las conforman así como fomentando la mejora de la experiencia enogastronómica y la puesta en valor de los productos vitivinícolas.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).
Tercero. Actuaciones e inversiones subvencionables y cuantías
1. Se pueden diferenciar cuatro líneas de gasto subvencionable para cada proyecto:
a) Línea 1. Estaciones de reparación y puntos de recarga y restauración paisajística.
• Línea 1.1: dotación de equipamientos y estaciones de reparación para bicicletas y patinetes eléctricos, y puntos de recarga para la adaptación al cambio climático del destino y sus infraestructuras a través de la movilidad sostenible.
Se subvencionará la instalación de autoservicios de reparación de bicicletas y patinetes eléctricos para que los propios usuarios realicen pequeñas reparaciones y la creación de puntos de recarga para bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y coches eléctricos.
Las estaciones de reparación y los puntos de recarga deberán estar instalados en la misma referencia catastral del establecimiento turístico o bodega que solicita la subvención.
Los puntos de recarga deberán estar dados de alta en el registro correspondiente de la consellería con competencias en materia de industria.
• Línea 1.2: restauración paisajística de las áreas donde se crean los puntos de recarga.
Serán subvencionables las obras de instalación de puntos de recarga eléctrica. Estos deberán aplicar criterios de sostenibilidad, de manera que las obras sean respetuosas con el entorno y estén adaptadas a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental: procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables, y aplicando criterios de sostenibilidad e integración con el entorno y el medioambiente natural.
Se tendrán en cuenta aspectos como:
• Localización: las actuaciones se ejecutarán en la misma referencia catastral del establecimiento turístico o bodega que solicita la subvención.
• Diseño y materiales que apuesten por la integración con el entorno y su durabilidad, priorizando: materiales duraderos, de bajo mantenimiento y que se integren con la estética local y con diseños que no compitan con el paisaje.
• Señalización e integración con el entorno, con la plantación de especies autóctonas (árboles y arbustos) alrededor del punto de recarga para crear pantallas visuales que la disimulen; empleo de luminarias de bajo consumo.
• Restauración del terreno: tras la obra, restauración del terreno afectado con las mismas especies vegetales o similares a las preexistentes, implementación de medidas para prevenir la erosión del suelo durante y después de la construcción, y retirada de residuos de forma adecuada.
b) Línea 2. Adquisición de vehículos eléctricos: bicicletas y patinetes eléctricos.
Será objeto de subvención la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, destinados ambos al préstamo, para favorecer al visitante la posibilidad de moverse dentro de las instalaciones y espacios vinculados, así como otro tipo de desplazamientos.
En la página web de la empresa se deberán detallar las condiciones de uso de los vehículos.
Para la adquisición de las bicicletas y patinetes eléctricos se aplicará el límite máximo de 10 bicicletas eléctricas y 10 patinetes eléctricos por establecimiento o bodega.
Los vehículos eléctricos deberán estar localizados en la misma referencia catastral del establecimiento turístico o bodega que solicita la subvención.
c) Línea 3. Creación e implantación del sistema de gestión de los vehículos eléctricos.
Se subvencionarán los proyectos digitales promovidos por bodegas y establecimientos turísticos de alojamiento para establecer sinergias entre diferentes actores y recursos turísticos del territorio.
Incluye el diseño y puesta en marcha de plataformas, webs, aplicaciones y herramientas diseñadas para ejecutarse en cualquier tipo de dispositivo inteligente, que permita gestionar el funcionamiento de los vehículos eléctricos adquiridos y su comercialización con el objetivo de favorecer actuaciones en el ámbito de la transición digital y en el desarrollo de entornos inteligentes, redundando en la puesta en valor del turismo enogastronómico y en la mejora de la experiencia turística.
d) Línea 4. Señalética e información de las experiencias creadas con los vehículos eléctricos.
En esta línea se incluyen los procesos de creación y comunicación del producto o del equipamiento turístico con el que se va a dotar el establecimiento con la incorporación del vehículo eléctrico, así como todos los servicios y procesos que lleve consigo la señalización, adaptación y puesta en valor del uso de este tipo de movilidad personal (diseño de nuevos productos turísticos, asesoría e implantación del nuevo servicio).
También se incluyen acciones de mejora y adaptación de los productos turísticos a los diferentes tipos de público, así como acciones de comunicación y sensibilización para el uso de este tipo de vehículos en los desplazamientos por los territorios vinculados.
2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOG y el 30 de junio de 2026.
3. La intensidad de la ayuda será de hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto. La inversión mínima requerida será de 5.000,00 euros.
Cuarto. Bases reguladoras
Resolución de 18 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia, con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria como anticipado de gasto para el año 2026 (código de procedimiento TU503K).
Quinto. Importe
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 4.000.000,00 de euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2026. El presupuesto se divide en cuatro líneas de actuación subvencionables: la línea 1 (eje 1) Estaciones de reparación y puntos de recarga (línea 1.1) y restauración paisajística (línea 1.2), con un presupuesto de 1.625.000,00 euros para la línea 1.1 y 400.000,00 euros para la línea 1.2; la línea 2 (eje 2) Adquisición de vehículos eléctricos (bicicletas y patinetes eléctricos), con un presupuesto de 920.000,00 euros; la línea 3 (eje 3) Creación e implantación del sistema de gestión de los vehículos eléctricos, con un presupuesto de 510.000,00 euros; y la línea 4 (eje 4) Señalética e información de las experiencias creadas con los vehículos eléctricos, con un presupuesto de 545.000,00 euros.
2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:
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Línea 1.1 |
Estaciones de reparación (bicicletas y patinetes) y puntos de recarga (bicicletas, patinetes y coches) |
1.625.000,00 € |
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Línea 1.2 |
Restauración paisajística de las áreas donde se creen los puntos de recarga |
400.000,00 € |
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Total línea 1 |
2.025.000,00 € |
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Línea 2 |
Adquisición de vehículos eléctricos (bicicletas y patinetes eléctricos) |
920.000,00 € |
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Total línea 2 |
920.000,00 € |
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Línea 3 |
Creación e implantación del sistema de gestión de los vehículos eléctricos |
510.000,00 € |
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Total línea 3 |
510.000,00 € |
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Línea 4 |
Señalética e información de las experiencias creadas con los vehículos eléctricos |
545.000,00 € |
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Total línea 4 |
545.000,00 € |
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Total convocatoria |
4.000.000,00 € |
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Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses. Dicho plazo comenzará a contar una vez que transcurran ocho (8) días naturales desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. La hora de inicio del plazo de presentación de solicitudes será a las 9.00 horas y la hora de fin del plazo será a las 20.00 horas. Si el día de inicio del plazo es inhábil, el plazo comenzará a contarse el día hábil siguiente.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Séptimo. Justificación
Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 30 de junio de 2026.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
