Exposición de motivos.
Mediante la Orden de 3 de diciembre de 2025 (DOG.núm. 235, de 4 de diciembre), se establecen los servicios mínimos que se prestarán durante la huelga convocada para los días 5, 12, 15 y 19 de diciembre de 2025 en el sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de A Coruña.
En su artículo único se determinan los servicios que tienen la consideración de mínimos.
Teniendo en cuenta la especial necesidad de protección de las personas usuarias de los centros de día para personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad, equipamientos destinados a la atención de personas con pérdida de su autonomía física o psíquica y en situación de dependencia o en grave riesgo de padecerla que, residiendo en sus propios hogares, por su vulnerabilidad precisan de una serie de cuidados y atenciones de carácter personal, terapéutico o social, procede contemplar los servicios mínimos para el transporte público regular de uso especial de usuarios de centros socioasistenciales.
En virtud de las facultades que me confiere el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por propuesta de la Dirección General de Movilidad,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica el artículo único de la Orden de 3 de diciembre de 2025 por la que se establecen los servicios mínimos que se prestarán durante la huelga convocada para los días 5, 12, 15 y 19 de diciembre de 2025 en el sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de A Coruña, teniendo la consideración de servicios mínimos, además de los previstos, los siguientes:
4. Servicios de transporte público regular de uso especial de usuarios de centros socioasistenciales para la atención diurna de personas mayores en situación de dependencia o grave riesgo de padecerla y centros de atención a personas con discapacidad: los servicios de entrada a los centros, desde las 8.00 horas hasta las 11.30 horas, y los de salida, desde las 16.30 horas hasta las 20.00 horas.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
