La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, solo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre las mismas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no interviniese de forma directa un empleado público.
El artículo 41.2 de dicha ley determina que, en caso de actuación administrativa automatizada, se deberá establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.
En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.
Conforme al Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia cuenta con la Subdirección General de Coordinación y Planificación para el ejercicio de sus competencias, y el artículo 13 de este decreto confiere a la Subdirección General de Coordinación y Planificación la edición del Diario Oficial de Galicia.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Diario Oficial de Galicia (DOG):
a) La firma automatizada del conjunto de publicaciones del DOG.
b) La firma automatizada del conjunto de notificaciones que se envían para su publicación en el tablón edictal único (TEU).
c) La firma automatizada del conjunto de notificaciones que se envían para su publicación en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:
a) La Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia de la Xunta de Galicia, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.
b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.
c) La Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia de la Xunta de Galicia, como órgano responsable a los efectos de impugnación.
Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado DIARIO OFICIAL DE GALICIA para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.
Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico DIARIO OFICIAL DE GALICIA siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2025
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Emilio José de la Iglesia Lema |
Julián Cerviño Iglesia |
