Exposición de motivos
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Vigo, en su sesión de 24 de noviembre de 2025, aprobó la Normativa de estudios de grado en la Universidad de Vigo.
Por ello, este rectorado
RESUELVE:
Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la Normativa de estudios de grado en la Universidad de Vigo, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Vigo en su sesión de 24 de noviembre de 2025.
Vigo, 28 de noviembre de 2025
Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la Normativa de estudios de grado en la Universidad de Vigo
Exposición de motivos.
Artículo 1. Objeto.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 2. Objetivos de las titulaciones de grado universitario.
Artículo 3. Principios rectores generales de los títulos de grado universitario.
Artículo 4. Requisitos generales.
Artículo 5. Memorias de los títulos de grado universitario.
Artículo 6. Adscripción a ámbitos de conocimiento.
Artículo 7. Límite de plazas.
Artículo 8. Títulos conjuntos.
Artículo 9. Trabajo académico del estudiantado.
Capítulo II. Directrices generales de las titulaciones de grado.
Artículo 10. Duración de los estudios de grado.
Artículo 11. Estructura por curso.
Artículo 12. Menciones.
Artículo 13. Tipos y tamaño de las materias.
Artículo 14. Créditos de formación básica.
Artículo 15. Créditos optativos y oferta de optatividad.
Artículo 16. Trabajo de fin de grado.
Artículo 17. Prácticas externas.
Artículo 18. Excepciones.
Capítulo III. Modalidades docentes de las titulaciones de grado.
Artículo 19. Modalidades docentes.
Artículo 20. Porcentaje de actividad presencial según el tipo de modalidad docente.
Artículo 21. Cálculo del porcentaje de actividad presencial de un título.
Artículo 22. Aspectos que deben considerarse en las modalidades híbrida y virtual.
Capítulo IV. Estructuras curriculares específicas y de innovación docente.
Artículo 23. Mención dual en titulaciones de grado.
Artículo 24. Programas de enseñanzas de grado con itinerario académico abierto.
Artículo 25. Programa académico de simultaneidad de dobles grados.
Artículo 26. Programas académicos con recorridos sucesivos (PARS) en el ámbito de la ingeniería y de la arquitectura.
Artículo 27. Otras estructuras curriculares específicas.
Artículo 28. Estrategias metodológicas de innovación docente.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única.
Exposición de motivos
La Universidad de Vigo es una institución pública a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior y, como tal, tiene el compromiso de alcanzar los mayores niveles formativos para su estudiantado.
El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, tiene por objeto establecer la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el espacio europeo de educación superior (EEES). Su ámbito de aplicación son las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y doctorado, así como otras enseñanzas universitarias.
Artículo 1. Objeto
Estas directrices tienen por objeto establecer la estructura de las enseñanzas de grado de la Universidad de Vigo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Objetivos de las titulaciones de grado universitario
Los títulos oficiales de grado tienen como objetivo la formación general del estudiantado en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional y garantice de su formación integral como ciudadanos. En estos programas de estudio se primará la formación básica y general del estudiantado frente a la especialización.
Artículo 3. Principios rectores generales de los títulos de grado universitario
1. Los principios que deben inspirar el desarrollo de títulos universitarios son: el rigor académico del proyecto formativo; el cariz generalista en el caso de los grados; la coherencia entre los objetivos formativos, los resultados del aprendizaje que se deben adquirir; los sistemas de evaluación y su comprensión social.
2. Asimismo, deben tener como referencia los principios y valores democráticos y los objetivos de desarrollo sostenible: el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales; el respeto a la igualdad de género; a la no discriminación por cualquier circunstancia personal o social; el respeto a los principios de accesibilidad universal; el tratamiento de la sostenibilidad.
3. Estos principios deberán incorporarse, en la medida posible según la naturaleza del título y con el formato que el centro responsable o la universidad decida, como contenidos o resultados de aprendizaje de carácter transversal.
Artículo 4. Requisitos generales
1. Los títulos oficiales deben garantizar una oferta equilibrada de calidad y pertinentes para Galicia y con los requisitos generales que defina la Comunidad Autónoma.
2. Además de estos requisitos generales, el desarrollo de la normativa autonómica y los diversos acuerdos con las universidades del SUG podrán incorporar otros requisitos específicos y/u otras prioridades.
Artículo 5. Memorias de los títulos de grado universitario
Las memorias de los títulos de grado oficiales estructuran los objetivos formativos, los conocimientos y contenidos que se adquirirán, las competencias y habilidades que se deben alcanzar, las prácticas externas que se realizarán para reforzar el proyecto formativo y el sistema de evaluación del estudiantado matriculado en la titulación.
Artículo 6. Adscripción a ámbitos de conocimiento
Todos los títulos de grado deberán adscribirse, a través de una declaración explícita en la memoria de verificación, a uno de los ámbitos de conocimiento contemplado en el anexo I del Real decreto 822/2021.
Artículo 7. Límite de plazas
La aprobación de un grado implicará la determinación inicial del límite de plazas ofertadas. La Comisión de Organización Académica y Profesorado (COAP) estudiará anualmente las propuestas de límite de plazas recibidas de los consejos de centro, y elevará la propuesta al Consejo de Gobierno para su aprobación.
En el caso de titulaciones interuniversitarias se especificará la totalidad de las plazas del programa y, en su caso, las que corresponden a cada universidad.
Artículo 8. Títulos conjuntos
1. Se podrán desarrollar grados conjuntos impartidos por varias universidades, conducentes a la obtención de un título único. Estos títulos tendrán una única denominación y un único plan de estudios y estarán regulados por un convenio de colaboración académica que se incorporará a la memoria de la titulación.
2. En el convenio que regule los títulos conjuntos se acordará que universidad será la responsable del título y, por lo tanto, la encargada de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos que aseguren la calidad establecidos en el Real decreto 822/2021, la universidad coordinadora y la composición de la Comisión de Seguimiento. También se regularán las normativas académicas y de evaluación a seguir, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes del estudiantado matriculado. Además, tratará la composición y las funciones de la Comisión Interuniversitaria, la gestión de la movilidad del alumnado y del profesorado (en su caso), los mecanismos de transferencia de plazas vacantes entre universidades participantes, la aportación económica de cada universidad (en su caso) y la modificación y extinción del propio convenio.
De no existir regulación expresa, el régimen será el siguiente:
a) Las universidades ofrecerán de forma independiente el número de plazas, tanto para el primer curso, como para el acceso y la admisión en cursos superiores, en su caso.
b) En cualquiera de los accesos, el alumnado podrá presentar una solicitud de ingreso independiente en cada una de las universidades, y deberá optar, en el caso de ser admitidos en más de una, por una de ellas en el momento de formalizar la matrícula.
c) Una vez admitidos con los mismos criterios de selección se considerará estudiante de una única universidad. Se podrá cambiar de universidad y la gestión de su expediente en otro año académico, conforme a lo establecido en el apartado e).
d) La matrícula se formalizará mediante los procedimientos, las normas de liquidación de precios y los plazos establecidos por la universidad en que se matricule. La matrícula será única y comprenderá todas las materias que pretenda cursar el alumnado en la institución matriculada.
e) El alumnado matriculado en una universidad conforme al apartado d) podrá solicitar trasladar la gestión de su expediente a otra con carácter anual, sin que tenga la consideración jurídica de traslado, por lo que no deberán abonarse precios públicos por este concepto.
f) En ningún supuesto el ejercicio del derecho de matrícula establecido en estas normas obligará a modificar el régimen de horarios y el calendario de exámenes en ninguna de las universidades.
g) Cada universidad remitirá a las otras, a través de su coordinador local, acta o certificación académica por cada materia o módulo en el que exista alumnado inscrito de las otras universidades una vez finalizada cada una de las convocatorias oficiales, según el procedimiento que se establezca.
h) Las materias y las actividades cursadas por el alumnado y recogidas en su expediente serán reconocidas en las otras universidades sin que se someta a ningún tipo de proceso de adaptación o convalidación. La transcripción del expediente será literal y sin textos añadidos, notas o aclaraciones.
i) Para la obtención del título el alumnado deberá tener superados todos los créditos establecidos, independientemente de las universidades en las que los haya superado.
j) El alumnado abonará los derechos de expedición del título en la universidad donde se efectúa la última matrícula, que será la encargada de su expedición en todo lo relacionado con las certificaciones, con los duplicados, con el registro y con la custodia.
3. Si la universidad responsable del título conjunto no es española, las universidades españolas participantes acordarán que institución será la responsable de la tramitación del título y del ciclo de verificación, seguimiento, modificación y renovación de la acreditación en España.
4. Si en un título conjunto participan varias universidades del SUG y ninguna es la responsable del título, las personas representantes de estas universidades acordarán que institución del SUG será la encargada de la tramitación del título ante la Comunidad Autónoma.
5. En los títulos conjuntos internacionales en los que participe la Universidad de Vigo, corresponderá la custodia de los expedientes del estudiantado al que le expida el título, así como el mantenimiento de una copia de los expedientes del alumnado que curse el título.
6. En general, las titulaciones universitarias conjuntas internacionales deberán tener en cuenta lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y séptima del Real decreto 822/2021.
Artículo 9. Trabajo académico del estudiantado
El crédito ECTS se entiende como la medida del haber académico y representa la cantidad de trabajo del estudiantado para cumplir con los objetivos del programa de estudio, según lo dispuesto en la normativa de la Universidad de Vigo.
A partir de este punto, cualquier referencia a créditos en este reglamento se entenderá referida a créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).
CAPÍTULO II
Directrices generales de las titulaciones de grado
Artículo 10. Duración de los estudios de grado
Los títulos oficiales de grado tendrán una duración global de 240 y un nivel equivalente al MECES 2, salvo aquellos que estén sujetos a legislación específica o por las normas del Derecho de la Unión Europea a tener 300 o 360 créditos. En este último caso y si 60 créditos son concordantes con los requisitos formativos correspondientes a un máster, podrán obtener un nivel equivalente al MECES 3 previa solicitud al Consejo de Universidades.
Artículo 11. Estructura por curso
La distribución de créditos por curso queda fijada en 60 créditos, excepto en las titulaciones conjuntas internacionales y en los programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de grado con itinerario específico. El plan de estudios garantizará que la distribución de créditos entre los diferentes cuatrimestres sea equilibrada.
Para el cómputo de los créditos de los programas se aplicará la unidad de crédito ECTS regulada en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. En la Universidad de Vigo cada crédito ECTS supone 25 horas de trabajo del estudiantado.
Artículo 12. Menciones
1. Las memorias de los planes de estudios de titulaciones de grado podrán incluir menciones que supongan una intensificación curricular o itinerario específico en torno a un aspecto formativo determinado.
2. Cada mención tendrá como mínimo un 20 % de carga de créditos total del correspondiente título de grado.
Artículo 13. Tipos y tamaño de las materias
1. El diseño del plan de estudios deberá explicitar toda la formación teórica y práctica que el/la estudiante debe adquirir y estará estructurado mediante materias básicas, materias obligatorias, materias optativas y el trabajo de fin de grado. Además, podrá incorporar prácticas externas, así como otras actividades formativas.
2. Como norma general, las materias serán de duración cuatrimestral y tendrán una carga de trabajo de un mínimo de 3 créditos y, preferentemente entre 3 y 6 créditos, excepto el trabajo de fin de grado y prácticas externas, que tendrá los mínimos fijados en el artículo 16 y 17.
3. Los módulos se definen como el conjunto de materias relacionadas entre sí y podrán estar constituidos por materias de formación básica, materias obligatorias y materias optativas.
4. Para cada materia se establecerá una guía docente con los objetivos y resultados de aprendizaje a adquirir para superar dicha materia. Deberá incluir los contenidos, las metodologías, las acciones formativas, los criterios de evaluación, la bibliografía y el sistema de calificación de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 14. Créditos de formación básica
1. Los planes de estudio de 240 créditos tendrán un mínimo de 60 créditos de formación básica organizados en materias de un mínimo de 6 créditos y ofertados en la primera mitad de la titulación. En los títulos de grado de 300 y 360 créditos la formación básica incluirá un mínimo de 75 y 90 créditos, respectivamente.
2. Como mínimo la mitad de los créditos de formación básica estarán vinculados al ámbito de conocimiento al que se adscribe el título.
Artículo 15. Créditos optativos y oferta de optatividad
1. Los planes de estudios tendrán un máximo de un 15 % de créditos optativos, no vinculadas a las menciones, del total de créditos del título. En casos excepcionales, y debidamente justificados, podrá superarse este límite.
2. La oferta de créditos en materias optativas no superará el doble de los créditos optativos que deba cursar el/la estudiante. Los criterios de elaboración de la programación docente anual (PDA) aprobados por el Consejo de Gobierno fijarán la oferta anual a incorporar en dicha PDA.
3. Las prácticas externas de carácter optativo y los créditos obtenidos por reconocimiento no computarán en el cálculo del límite de optatividad.
Artículo 16. Trabajo de fin de grado
1. El trabajo de fin de grado tendrá carácter obligatorio y su superación será imprescindible para la obtención del título oficial. Deberá desarrollase en la fase final del plan de estudios.
2. Tendrá un mínimo de 6 créditos y un máximo de 24 créditos en los títulos de 240 créditos, de 30 créditos en los títulos de 300 créditos y de 36 créditos en los títulos de 360 créditos.
Artículo 17. Prácticas externas
En el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 % del total de créditos del título, salvo que por directrices europeas deban suponer otro porcentaje, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. De esta norma quedan exceptuados los grados que incluyan la mención dual, cuya extensión estará entre el 20 % y el 40 % de los créditos. En el caso de incorporar prácticas externas, deberá garantizarse la oferta para todo el estudiantado y justificar su viabilidad en la memoria del título.
Artículo 18. Excepciones
1. Los planes de estudios de grados que habiliten para el desarrollo de actividades profesionales reguladas deberán organizarse atendiendo a lo dispuesto por las correspondientes órdenes ministeriales.
2. En el caso de títulos de grado que sean un requisito para el acceso a másteres universitarios habilitantes, el plan de estudios deberá recoger las condiciones formativas establecidas por las órdenes ministeriales correspondientes.
3. Los títulos de grado conjuntos se regularán por el convenio del título.
CAPÍTULO III
Modalidades docentes de las titulaciones de grado
Artículo 19. Modalidades docentes
Las titulaciones de grado de la Universidad de Vigo podrán impartirse en modalidad presencial, en modalidad híbrida y/o en modalidad virtual. Las memorias que recogen los planes de estudio deberán reflejar las modalidades docentes del título.
Artículo 20. Porcentaje de actividad presencial según el tipo de modalidad docente
1. En la modalidad docente presencial, toda la actividad lectiva se desarrollará interactuando el/la docente y el/la estudiante en el mismo espacio físico. En el caso de títulos intercentros o de títulos conjuntos impartidos en distintas sedes, se seguirán las directrices establecidas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y de la Secretaría General de Universidades (SGU).
2. En la modalidad docente híbrida, entre el 40 % y el 60 % de la actividad lectiva de las materias se desarrollará interactuando el/la docente y el/la estudiante en el mismo espacio físico. El resto de la actividad lectiva de las materias se desarrollará de forma no presencial.
Debe mantenerse la unidad del proyecto formativo entre las actividades presenciales y las no presenciales.
3. En la modalidad docente virtual, la actividad lectiva se desarrollará mayoritariamente de forma no presencial. Se entiende como mayoritariamente no presencial cuando menos del 20 % de la actividad lectiva se desarrolle interactuando el/la docente y el/la estudiante en el mismo espacio físico.
Artículo 21. Cálculo del porcentaje de actividad presencial de un título
1. El porcentaje de actividad presencial de un título de grado puede especificarse en las memorias de los títulos bien de forma global, para todo el título, bien de forma detallada, para cada materia.
2. En el caso de indicar el porcentaje de actividad presencial de forma global, esta se expresará a través de un valor único. Dicho porcentaje será de aplicación en todas las materias de formación básica, obligatorias y optativas incluidas en el plan de estudios.
3. En el caso de indicar el porcentaje de actividad presencial de forma detallada, se indicará el porcentaje para cada una de las materias de formación básica, obligatorias y optativas incluidas en el plan de estudios. El porcentaje de actividad presencial del título se determinará mediante la suma de los créditos presenciales de las materias de formación básica, de las materias obligatorias y de las materias optativas dividido por el número de créditos de materias de formación básica, de materias obligatorias y de materias optativas que debe cursar el/la estudiante. Para la estimación de la suma de los créditos presenciales de las materias optativas, se empleará una media ponderada sobre la oferta de optatividad aplicada sobre el número de créditos de materias optativas que debe cursar el/la estudiante.
Artículo 22. Aspectos que se deben considerarse en las modalidades híbrida y virtual
Las modalidades docentes híbrida y virtual deberán prestar especial atención a todos aquellos aspectos metodológicos y técnicos que presenten diferencias según las actividades lectivas sean presenciales o no presenciales. Por ejemplo: medidas a utilizar; canales de comunicación; coordinación del calendario académico presencial y no presencial; disponibilidad de materiales formativos; adquisición de competencias prácticas; verificación de la identidad en la evaluación no presencial, etc.
CAPÍTULO IV
Estructuras curriculares específicas y de innovación docente
Artículo 23. Mención dual en titulaciones de grado
1. Las memorias de título de grado podrán incorporar una mención dual que conforme un proyecto formativo común entre el centro universitario responsable del título y una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social, una organización sindical, una institución o una Administración.
La supervisión y el liderazgo formativo serán por cuenta del centro universitario responsable.
2. Para la obtención de la mención dual será condición necesaria que se desarrollen en la entidad colaboradora entre el 20 % y el 40 % de los créditos del título de grado. Dentro de estos porcentajes deberá incluirse el trabajo de fin de grado.
3. El desarrollo de la mención dual debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 22 del Real decreto 822/2021 y en la normativa de la Comunidad Autónoma.
Artículo 24. Programas de enseñanzas de grado con itinerario académico abierto
1. La universidad, en su objetivo de ofrecer alternativas de formación que mejoren la oferta disponible podrá ofertar grados con itinerario académico abierto.
Se trata de posibilitar que cualquier estudiante pueda comenzar sus estudios en la universidad sin necesidad de decidir inmediatamente el grado a cursar y/o que duden entre más de un área de conocimiento y deseen conseguir una formación multidisciplinar.
2. El desarrollo de los programas de enseñanzas de grado con itinerario académico abierto debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 23 del Real decreto 822/2021, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en la normativa específica de la Universidad de Vigo.
Artículo 25. Programa académico de simultaneidad de dobles grados
1. Podrán ofertase programas de simultaneidad de dos titulaciones de grado para la obtención de cada uno de los títulos que lo conforman, con el objetivo de sumar sinergias formativas de títulos que se complementan desde el punto de vista educativo y/o profesional.
2. El desarrollo de los programas de simultaneidad de dobles grados debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 24 del Real decreto 822/2021, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en la normativa específica de la Universidad de Vigo.
Artículo 26. Programas académicos con recorridos sucesivos (PARS) en el ámbito de la ingeniería y de la arquitectura
1. Podrán ofertarse un título de grado y un título de máster universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural con la finalidad de reforzar la formación integral del estudiantado.
2. El PARS no constituye una nueva titulación, sino que proporciona itinerarios curriculares específicos que permiten cursar ambas titulaciones oficiales vinculadas preexistentes de forma parcialmente simultánea para, una vez finalizados los estudios, obtener ambos títulos, con arreglo a lo establecido en la normativa reguladora de la Universidad de Vigo.
Artículo 27. Otras estructuras curriculares específicas
Las memorias de título podrán incorporar otras estructuras curriculares específicas en sus planes de estudio. La referencia a estas estructuras curriculares se reflejará en el suplemento europeo al título.
Artículo 28. Estrategias metodológicas de innovación docente
1. Las memorias de título podrán incorporar estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas que impliquen la totalidad de las materias que configuran un título. Por ejemplo: aula invertida; aprendizaje basado en el trabajo por proyectos o casos prácticos; desarrollo de trabajo colaborativo y cooperativo; aprendizaje basado en la capacidad de resolución de problemas; competencias multilingües; docencia articulada en el uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y de la comunicación; otras iniciativas de carácter similar impulsadas por la universidad o sus centros.
El objetivo de estas estrategias singulares será la mejora de la enseñanza y del aprendizaje. La referencia a estas estrategias metodológicas se reflejará en el suplemento europeo al título.
También podrán ser reconocidas a los/las estudiantes mediante la emisión de un certificado, con el fin de ponerlas en valor.
2. La incorporación de propuestas de innovación docente globales debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 21 del Real decreto 822/2021.
Disposición derogatoria única
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este reglamento.
Disposición final única
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de publicarse en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Vigo tras su aprobación en el Consejo de Gobierno.
