Mediante la Orden de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de 1 de octubre de 2025 (DOG núm. 195, de 9 de octubre), se aprueban las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2024/25 (código de procedimiento ED601A).
En el artículo 2.1 de la citada orden se establece que para la concesión de las ayudas reguladas en ella se destinará 1.600.000,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.01.423A 481.0 de los presupuestos generales de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
A su vez, el artículo 2.2 prevé que la dotación presupuestaria podrá incrementarse cuando se produzca un incremento de crédito derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dado que en el plazo establecido en la convocatoria se recibió un número de solicitudes muy superior al de la dotación presupuestaria prevista, y a los efectos de poder atenderlas, es preciso incrementar la dotación presupuestaria inicialmente prevista, a través de la tramitación de una transferencia de crédito desde el capítulo 2 del mismo programa de gasto, concretamente en el programa 423A, circunstancia prevista en el artículo 31.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Según se establece en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en estos casos el órgano competente para la concesión deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazos para resolver.
Así, dado que existe crédito disponible en el presupuesto de la consellería, en atención a lo expuesto, procede acordar una ampliación del crédito disponible con objeto de atender el mayor de número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del mismo.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Primero. Incremento de la dotación presupuestaria
1. Se incrementa en 150.000 € el crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 1 de octubre de 2025 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2024/25 (código de procedimiento ED601A).
El importe de dicho incremento se realizará a través de una transferencia de crédito desde el capítulo II del mismo programa de gasto, concretamente en el programa 423A. Una vez efectuado este incremento, el crédito total destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 1.750.000 €.
2. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia esta ampliación de crédito sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segundo. Eficacia
La presente orden producirá efectos a partir del mismo día de su publicación.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2025
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
