DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miércoles, 10 de diciembre de 2025 Pág. 63169

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara de interés gallego la Fundación Serge+ y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Serge+, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 23 de mayo de 2025, Óscar Neira Fernández, tesorero de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Serge+ fue constituida por la entidad Serge Lucense S.A., representada por Óscar Neira Fernández, en escritura pública otorgada en Lugo el 30 de enero de 2025 ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias con el número 423 de su protocolo, rectificada por otra otorgada en la misma ciudad y ante el mismo notario el 14 de agosto de 2025 con el número 3.591 de su protocolo.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto desarrollar, promover e impulsar:

– El desarrollo integral de las personas mayores y en situación de dependencia que presenten déficits físicos, sensoriales, psíquicos o de cualquier otra naturaleza.

– La evolución del colectivo social de personas mayores y en situación de dependencia a superiores cuotas de protagonismo e intervención en el devenir de la civil.

– El desarrollo de relaciones de cooperación con todo tipo de entidades públicas administrativas estatales, autonómicas y provinciales españolas e con todo tipo de redes y entidades internacionales.

– Intervenir y asesorar ante administraciones públicas y entidades privadas sobre el desarrollo y la sostenibilidad del gasto social.

– Incentivar la presencia de personas mayores y en situación de dependencia en actividades productivas, culturales, sociales y en cuantas iniciativas de cualquier tipo que promuevan el protagonismo social do colectivo.

– La promoción de todo tipo de servicios y productos dirigidos a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y en situación de dependencia, sensibilizando a la sociedad sobre la relevancia de los apoyos y los cuidados.

– Investigación y desarrollo de todo tipo de proyectos tecnológicos y de inteligencia artificial. Participar en todo tipo de investigaciones para la promoción del envejecimiento activo y saludable.

– Asesorar a todo tipo de administraciones públicas en la elaboración de normas con rango legal e reglamentario en beneficio del colectivo.

– Formación en todo tipo de nivel académico. Actuar como observatorio de los importantes cambios socioeconómicos que afectan al sector, con el objeto de analizar con rigor y objetividad este amplio, nuevo y floreciente sector, tratando de aportar la visión proyectiva de expertos e instituciones y empresas que participen en la Fundación.

– Promover valores de igualdad, tolerancia, no discriminación y respeto a la integridad de las personas mayores y en situación de dependencia.

– Gestión de centro sociosanitarios y sanitarios. En este sentido, acudir a todo tipo de concursos públicos y privados. Y/o asumiendo contratación directa con entidades públicas y privadas.

Cuarto. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de las personas fundadoras y su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, del 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (Diario Oficial de Galicia número 242, de 19 de diciembre), la dotación inicial, los estatutos y la identificación y aceptación de los miembros del patronato.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, objeto y actividades, el domicilio y ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Carlos Dosil Díaz, como presidente; la entidade Caligers, S.L., representada por Miguel Ángel Vázquez Vázquez, como vicepresidenta; Óscar Neira Fernández como tesorero; y José Álvarez Vilabrille, Agustín Dosil Maceiras y Ramiro Neira Ramos, como vocales. Juan Carlos Rodríguez Maseda actúa como secretario ajeno al patronato, con voz pero sin voto.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías, en reunión celebrada el 14 de octubre de 2025, elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Serge+, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley; en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Política Social e Igualdad.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 31 de octubre de 2025, se clasificó como de interés social a la Fundación Serge+, y se adscribió a la Consellería de Política Social e Igualdad a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, en relación con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Serge+, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre; y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 enero, y previo informe de idoneidad de los fines y adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la Fundación Serge+, por lo que,

RESUELVO:

Primero. Declarar fundación de interés gallego a la Fundación Serge+.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Serge+ en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Política Social e Igualdad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en sus artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2025

María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social