El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG), establecen la oferta anual de empleo público como mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las administraciones públicas.
Este mismo es el instrumento previsto a tal efecto en el artículo 92 de los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), de la Xunta de Galicia.
La oferta anual de empleo público se constituye así, en la Universidad de Vigo, como un instrumento de planificación y publicidad de las necesidades en materia de recursos humanos en el ámbito de la administración y los servicios que, no pudiendo satisfacerse mediante procedimientos de provisión de puestos, han de cubrirse a través de sistemas de selección de personal de nuevo ingreso.
En la confección de la oferta de empleo se tienen en cuenta las previsiones del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 24 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre), prorrogado en el año 2024 y que continúan en la misma situación actualmente, y del artículo 12.Uno de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), donde se dispone: «Durante el año 2025, solo se podrá proceder en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y a los requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos».
Del mismo modo, en las condiciones y términos previstos en el artículo 48.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, se hace una reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
De acuerdo con todo lo expuesto y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, emitida la preceptiva autorización por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de octubre de 2025, por el que se aprueba la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2025, el Rectorado de la Universidad de Vigo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 29 de los estatutos de esta universidad,
RESUELVE:
Primero. Publicación de la oferta de empleo público
Publicar la oferta de empleo público de las plazas detalladas en el anexo I de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Vigo para el año 2025.
Segundo. Ejecución de la oferta
Esta oferta se ejecutará dentro del plazo máximo previsto en los artículos 70 del EBEP y 48 de la LEPG.
Tercero. Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre derivadas de esta oferta se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 91.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vigo, 12 de diciembre de 2025
Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo
ANEXO I
Oferta de empleo público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Vigo para el año 2025
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Subgrupo/grupo |
Escala |
Subescala |
Promoción interna |
Acceso libre |
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Cupo general |
Cupo general |
Cupo de reserva para personas con discapacidad |
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C1 |
Técnica especialista de tecnologías de la información y comunicaciones |
Informática |
2 |
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C1 |
Técnico especialista de servicios generales |
Conserjería |
3 |
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C2 |
Auxiliar técnico de servicios generales |
Conserjería |
9 |
1(*) |
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Total de prazas promoción interna/acceso libre |
3 |
12 |
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Total prazas |
15 |
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* Reserva de plazas para el cupo de discapacidad
