A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Fracha.
a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Fracha, sito en los ayuntamientos de Ponte Caldelas y Pontevedra (Pontevedra) y promovido por Eólica Santa Teresa, S.L.U., con una potencia de 8,4 MW.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Eólica Santa Teresa, S.L.U., constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El apartado 1.5 del anexo, Condiciones ambientales de la declaración de impacto ambiental, señala: «El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de instalaciones».
En consecuencia, se fija el importe de la fianza en 126.324 euros, de los cuales 54.139 corresponden a la fase de obras y 72.185 a la fase de desmantelamiento.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, y en el mencionado apartado 1.5 del anexo Condiciones ambientales de la DIA, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
4. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.
5. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad el 24.5.2024, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
De acuerdo con las condiciones establecidas en la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Salud Pública y del Instituto de Estudios del Territorio, de acuerdo con los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del anexo Condiciones ambientales de la DIA, así como recoger en una adenda al EIA los cambios requeridos en los informes de los organismos consultados, de acuerdo con el apartado 1.4 del mencionado anexo de la DIA.
6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4 del anexo Condiciones ambientales de la declaración de impacto ambiental.
7. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, presentando toda la documentación necesaria establecida en las autorizaciones administrativas y en la declaración de impacto ambiental.
8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra subscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres (3) años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
Este plazo quedará suspendido en caso de que exista un pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción. Asimismo, la Administración, previa petición del titular de la autorización, suspenderá el plazo en caso de que existieran recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que la autorización alcance firmeza.
11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.
12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del/de la interesado/a.
13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Al mismo tiempo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que se recogen en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
1. En fecha 3.12.2020, la promotora, Eólica Santa Teresa, S.L.U., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Serra da Fracha, sito en los ayuntamientos de Ponte Caldelas y Pontevedra (Pontevedra), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
2. El 24.2.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009. El 20.4.2021, la promotora presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.
3. El 27.1.2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe al órgano competente en materia de ordenación del territorio.
4. El 2.3.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que «comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado por el área de incidencia urbanística propuesta (normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Ponte Caldelas aprobadas definitivamente el 12.2.1993) y las coordenadas de los 2 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».
5. El 3.5.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Serra da Fracha a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.
6. Mediante la Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la declaración de utilidad pública del parque eólico Serra da Fracha, situado en los ayuntamientos de Ponte Caldelas y Pontevedra, en la provincia de Pontevedra (expediente IN408A 2020/148).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.4.2023 así como en el periódico Faro de Vigo, de 10.4.2023. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Ponte Caldelas y Pontevedra), y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuáles fueron remitidas y contestadas por la promotora.
7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial de Pontevedra remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público o de interés general: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Eléctrica Los Molinos, S.L.U., Orica Explosivos Industriales, S.A., Red Eléctrica de España, S.A., Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal), Ayuntamiento de Ponte Caldelas y Ayuntamiento de Pontevedra.
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa) el 20.4.2023, Red Eléctrica de España SA el 27.4.2023, Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. (Retegal) el 17.4.2023, Ayuntamiento de Ponte Caldelas el 25.5.2023 y Ayuntamiento de Pontevedra el 25.5.2023.
La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
En los informes de los ayuntamientos de Ponte Caldelas y de Pontevedra se formulan, además, diversas cuestiones o reparos de carácter ambiental, de desarrollo del modelo territorial y de otra índole (impacto sobre el medio hídrico, afecciones, pérdida de vegetación y disminución de la masa forestal, destrucción del patrimonio natural y cultural, contaminación acústica o rechazo social, entre otros), a las que dio respuesta la promotora y que se tuvieron en cuenta en la emisión de la declaración de impacto ambiental, así como en las consideraciones recogidas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
Con respecto a los demás condicionados solicitados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos, de no recibirse estos en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
8. En fecha 8.4.2024, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
En fecha 24.4.2024, la jefatura territorial remitió una adenda del expediente a la referida dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
9. Cumplimentada la tramitación ambiental, el 24.5.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por Anuncio de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (DOG núm. 111, de 10 de junio).
Posteriormente, el 23.9.2025, la mencionada dirección general emitió resolución por la que se declara la convalidación de la DIA. De acuerdo con el punto 2 de su parte dispositiva, a esta resolución se le otorga eficacia retroactiva desde la mencionada publicación de la Resolución del 24.5.2024, por la que se formuló la DIA (10.6.2024).
Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Ponte Caldelas y Ayuntamiento de Pontevedra.
10. En fecha 5.6.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de la mencionada declaración de impacto ambiental y de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente, así como declaración responsable relativa a las afecciones del parque eólico.
11. En fecha 18.6.2024, Eólica Santa Teresa, S.L.U., presentó la declaración responsable a la que se hace mención en el punto anterior.
12. El 23.8.2024, Eólica Santa Teresa, S.L.U. presentó el proyecto de ejecución refundido. Posteriormente, el 13.9.2024, el 4.10.2024 y el 21.10.2024, en respuesta a los requerimientos de esta dirección general del 29.8.2024, del 20.9.2024 y del 7.10.2024, la promotora presentó respectivas enmiendas, así como documentación complementaria.
Este proyecto refundido recoge la modificación del modelo de aerogenerador, en línea con lo indicado en el apartado 1.3.1 de la DIA, en el que se recogía que la promotora estaba analizando con el tecnólogo la viabilidad de implantar este modelo (GW 136-4,2 MW). Con esta modificación se reduce el diámetro del rotor de 155 a 136,8 metros y aumenta la altura del buje, que pasa de 95 a 100 m. Así, la altura máxima en punta de pala se reduce de 172,5 a 168,4 m.
13. El 21.10.2024, esta dirección general remitió al Departamento Territorial de Pontevedra, a efectos de la emisión del informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, el proyecto de parque eólico Serra da Fracha. Septiembre 2024, firmado digitalmente el 2.10.2024 por el ingeniero técnico industrial Alberto Gómez Vázquez, presentado por la promotora el 4.10.2024.
Con la misma fecha, esta dirección general remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad la documentación ambiental aportada por la promotora en relación con esta modificación, a efectos de lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
14. El 21.11.2024, en respuesta al requerimiento de 5.11.2024 del Departamento Territorial de Pontevedra, la promotora presentó documentación complementaria.
15. El 3.12.2024, el Departamento Territorial de Pontevedra emitió el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto de ejecución refundido recogido en el antecedente de hecho decimotercero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la ley 8/2009.
16. El 13.3.2025, la promotora presentó la autorización emitida el 13.2.2025 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el parque eólico. Al mismo tiempo, y debido a reducción de la altura de torre del aerogenerador 1, motivada por los condicionados de dicho organismo, la promotora aporta documentación ambiental en la que se evalúa esta modificación.
17. En fecha 25.9.2025, esta dirección general remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad la documentación ambiental presentada por la promotora el 13.3.2025, a efectos de lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
18. El 30.9.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitió informe, en relación con la documentación presentada por la promotora el 13.3.2025, mencionada en el antecedente de hecho decimosexto, en el que concluye que «A la vista de lo expuesto, se considera que no existen objeciones a la modificación propuesta, siempre que se cumpla, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes condiciones que figuran en la DIA, lo recogido en la documentación aportada por la promotora. Se tendrán en cuenta, además, las siguientes consideraciones:».
19. El 28.10.2025, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 2.10.2025, Eólica Santa Teresa, S.L.U. presentó el proyecto de ejecución refundido, en el que se incorporan los cambios propuestos en la documentación presentada el 13.3.2025. El 29.10.2025 presentó documentación complementaria.
20. El 18.11.2025, el 20.11.2025 y el 22.11.2025, en respuesta al requerimiento de 14.11.2025 de esta dirección general, la promotora presentó enmienda de documentación. La versión definitiva del proyecto refundido se denomina Proyecto de parque eólico Serra da Fracha. Noviembre 2025, y está firmada el 20.11.2025 por el ingeniero técnico industrial Alberto Gómez Vázquez, colegiado núm. 1.648 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña.
21. El 25.11.2025, en respuesta a la solicitud del 24.11.2025 de esta dirección general, el Departamento Territorial de Pontevedra remitió el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, sobre el proyecto recogido en el antecedente de hecho vigésimo. Remite, además, el documento Anexo al proyecto de parque eólico Serra da Fracha. Noviembre 2024, firmado el 21.11.2024 por el ingeniero técnico industrial Alberto Gómez Vázquez, presentado por la promotora a requerimiento del departamento territorial, y que complementa al proyecto de ejecución.
22. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 8,4 MW, según los informes del gestor de la red de 22.1.2021 y de 25.10.2021.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2025
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
