DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 30 de diciembre de 2025 Pág. 66587

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 122/2025, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público, para el año 2025, del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que aprobarán los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, podrá contener, además, medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como se dispone en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El artículo 12 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, dispone que durante este año solo se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

En este mismo artículo 20.dos se establece una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento en los sectores prioritarios y del 110 por ciento en los demás sectores; en el punto 3) se concretan los sectores que tienen la condición de prioritarios a los efectos de la tasa de reposición.

En consecuencia, resultando necesaria la incorporación de personal sanitario funcionario de nuevo ingreso, es necesario aprobar la oferta de empleo público para el año 2025, relativa al personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Para el cómputo de plazas se tuvo en consideración la aplicación del porcentaje del 110 por ciento de la tasa de reposición prevista en el artículo 20.dos.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, para sectores no prioritarios.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previa negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de diciembre de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

Se aprueba la oferta de empleo público del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, para el año 2025, en las clases de farmacéutico/a inspector/a de salud pública, inspector/a médico/a, licenciado/a en ciencias biológicas, y subinspector/a sanitario/a.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El número total de plazas que integran esta oferta asciende a un total de 23 plazas.

2. La distribución del número de plazas ofertadas en cada clase se detalla en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Sistema y órganos de selección

1 . El sistema selectivo para la provisión de las plazas que figuran en este decreto será el de concurso-oposición.

2. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá tener esta en representación o por cuenta de nadie.

4. El personal de elección o designación política, las/os funcionarias/os interinas/os y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

5. Los órganos de selección aplicarán los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

Artículo 4. Promoción interna

1. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna deberá respetar el porcentaje mínimo y demás requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y se concretará, para cada clase, en la respectiva resolución de convocatoria.

2. Las plazas reservadas para la promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria.

Artículo 5. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos para el ingreso en las clases de personal sanitario funcionario serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del total de plazas que se ofertan se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. La reserva de plazas de discapacidad se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público, y se hará efectiva según la distribución que se recoge en el anexo.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes.

5. La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo, con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, la cual se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en cada convocatoria.

6. En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por la cuota de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras/os aspirantes del sistema de acceso general, aquella será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Las personas aspirantes que superaran el proceso selectivo por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración de la orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en la orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

9. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán medidas destinadas a la eliminación de la discriminación interseccional en los casos de mujeres con discapacidad, atendiendo especialmente aquellas categorías o clases con infrarrepresentación femenina.

Artículo 6. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

1. Para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/os usuarias/os de los distintos servicios sanitarios de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poder públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo de esta oferta se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter de este examen, así como la valoración de dicha prueba y de la equivalente acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Artículo 7. Criterios de igualdad en el acceso

1. Las convocatorias de procesos selectivos que se realicen en ejecución de este decreto se adaptarán a las previsiones de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, en relación con las condiciones de acceso y promoción en el empleo público gallego.

2. Con la finalidad de integrar la perspectiva de género en la actividad estadística, los expedientes internos de ejecución de esta oferta de empleo contendrán una referencia a la distribución por sexo de la plantilla de las correspondientes categorías, así como de las personas aspirantes admitidas y de las definitivamente seleccionadas.

Artículo 8. Medidas de protección contra la violencia de género y sexual

Las convocatorias de los procesos selectivos que se realicen en ejecución de este decreto incorporarán medidas dirigidas a proteger a las aspirantes víctimas de violencia de género o violencia sexual.

Estas medidas se referirán especialmente a la protección de su intimidad y, en el caso de las aspirantes definitivamente seleccionadas, a la asignación de un destino que favorezca su protección y el derecho a la asistencia social.

Disposición adicional única. Plazas adicionales

Con la finalidad de reducir la temporalidad, las convocatorias que se realicen en ejecución de este decreto podrán incluir, además de las plazas autorizadas en el mismo, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes derivadas de jubilaciones a cargo de las ofertas de empleo público de los años 2026 y 2027, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco

El presidente
P.S. (Artículo 26.7 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
de la Xunta y de su Presidencia)
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Relación de plazas ofertadas

Cuerpo

Escala

Clase

Plazas
ofertadas

Reserva
discapacidad

Facultativo superior

Salud pública y Administración sanitaria

Farmacéutico/a
inspector/a de salud pública

5

Facultativo

Superior

Salud pública y Administración sanitaria

Inspectores/as médicos/as

7

1

Facultativo superior

Salud pública y administración sanitaria

Licenciado/a ciencias biológicas

1

Facultativo de grado medio

Salud pública y Administración sanitaria

Subispector/a sanitario/a

10

1