Con fecha 30 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 123 a Orden de 16 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).
La financiación de la convocatoria se encuentra distribuida en las correspondientes aplicaciones presupuestarias de cada centro directivo, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Liñas de actuación |
Aplicación |
Importe € |
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Línea I. Actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica |
08.02.312B.481.1 |
2.333.015,00 |
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Línea II. Actuaciones de inclusión social |
08.03.313C.481.6 |
9.053.585,20 |
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Línea III. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas con discapacidad |
08.04.312E.481.1 |
6.582.966,00 |
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Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas con discapacidad |
08.04.312E.781.0 |
4.390.120,00 |
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Línea V. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas en situación o riesgo de inclusión social |
08.03.313C.781.0 |
2.242.233,75 |
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Línea VI. Actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género |
08.07.313B.481.2 |
1.344.018,51 |
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Línea VII. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores y a personas dependientes |
08.05.312E.481.1 |
4.528.610,00 |
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Línea VIII. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores y a personas dependientes |
08.05.312E.781.1 |
2.131.111,00 |
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Línea IX. Proyectos de inversión y adecuación de centros destinados a la infancia del sistema de protección y reforma juvenil |
08.02.312B.781.0 |
676.091,04 |
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Total |
33.281.750,50 |
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En su artículo 2.2, según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, está prevista la ampliación excepcional de la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Puesto que el crédito previsto en la citada orden no resulta suficiente para atender todas las solicitudes cuyo objeto es susceptible de subvención, y dado que existe crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se financia la convocatoria y se cumplen los requisitos establecidos en los citados artículos, se considera oportuno incrementarlo al objeto de repartir entre las entidades de iniciativa social que concurran a la convocatoria de ayudas la totalidad de los fondos recaudados para este fin, de acuerdo con la puntuación obtenida por cada una de ellas.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me fueron conferidas,
RESUELVO:
Artículo único. Incremento del crédito
Se incrementa el crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 16 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).
El importe total del citado incremento es de un millón ochocientos dieciséis mil quinientos cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (1.816.504,46 €), consignado en las aplicaciones presupuestarias siguientes en función de las líneas de actuación subvencionables relacionadas en el artículo 5 de la Orden de 16 de junio de 2025:
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Líneas de actuación |
Aplicación |
Importe de ampliación |
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Línea II. Actuaciones de inclusión social |
08.03.313C.481.6 |
792.298,14 € |
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Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas con discapacidad |
08.04.312E.781.1 |
593.382,88 € |
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Línea VI. Actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género |
08.07.313B.481.2 |
70.690,23 € |
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Línea VII. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores y a personas dependientes |
08.05.312E.481.1 |
244.900,00 € |
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Línea VIII. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores y a personas dependientes |
08.05.312E.781.1 |
115.233,21 € |
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Total |
1.816.504,46 € |
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Del importe consignado en la aplicación 08.03.313C.481.6, que financia las actuaciones comprendidas en la línea II, se destinará una cuantía de 95.000 € a las actuaciones de tipología II.2. Actuaciones dirigidas a personas sin hogar y en exclusión residencial grave; y una cuantía de 697.298,14 € al resto de programas dirigidos a la inclusión social previstos en esta línea, sin incluir las actuaciones de tipología II.1
La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
