De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración al que la fundación esté adscrita. Asimismo, conforme establece la citada disposición, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
En el artículo 45 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se estableció la previsión de la incorporación de las fundaciones de investigación biomédica o sanitaria que gestionan los centros e institutos de investigación sanitaria del ámbito del Sistema público de salud de Galicia, en el sector público autonómico, a los efectos de lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y, para hacerla efectiva, la necesidad de promover las modificaciones de sus estatutos que fuesen precisas.
Por acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de diciembre de 2023, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur, para hacer efectiva dicha incorporación al sector público autonómico de Galicia.
La Fundación tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Xunta de Galicia, lo que implica su vinculación al régimen de los artículos 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y está adscrita a la consellería competente en materia de sanidad, a través del Servicio Gallego de Salud, ejerciendo aquella su Protectorado.
La Fundación tiene entre sus fines los de promover la investigación científica, poniendo a disposición de los/las investigadores/as los medios y/o recursos de la Fundación para el desarrollo de una más alta calidad en la prestación de sus servicios a la Comunidad Gallega y proponer y llevar a cabo acciones de promoción y dinamización de la investigación. Además, el artículo 10 de sus estatutos recoge entre las actividades fundacionales la de la concesión de ayudas económicas y de becas, de recursos y de medios materiales y de servicios, a instituciones y a personas.
Por otra parte, el artículo 18.2.y) de los Estatutos atribuye al Patronato de la Fundación la facultad de «acordar la convocatoria y concesión de ayudas a la investigación o a la formación en el ámbito fundacional. De conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en las convocatorias serán de aplicación los principios previstos en la legislación general sobre subvenciones».
Así pues, resulta de interés para la Fundación poder llevar a cabo convocatorias de ayudas y subvenciones con cargo a sus recursos como acciones de fomento y desarrollo de sus fines, entre los que destaca el de promover y dinamizar la investigación, la formación y la innovación en su ámbito de actuación.
Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización
Autorizar a la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur para poder conceder subvenciones de carácter intramural destinadas a la investigación y a la formación en su ámbito fundacional, con cargo a sus propios recursos (código de procedimiento SA202I).
Artículo 2. Bases reguladoras
Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de carácter intramural dirigidas a la investigación y a la formación en su ámbito fundacional.
Artículo 3. Publicidad
Cada convocatoria de estas ayudas se publicará en la página web de la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional única. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión por la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur, de subvenciones de carácter intramural, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la investigación y a la formación en su ámbito fundacional (código de procedimiento SA202I)
Artículo 1. Objeto
Estas bases regulan las condiciones por las que se regirá la concesión por la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de carácter intramural destinadas a la investigación y a la formación en su ámbito fundacional (código de procedimiento SA202I).
Artículo 2. Condiciones generales de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, previa convocatoria efectuada por la Fundación.
2. El objetivo de estas subvenciones es facilitar al personal investigador que forme parte de grupos de investigación del Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur (en adelante, IISGS) la realización de estancias en centros de investigación especializados y de reconocido prestigio, diferentes a los que constituyen el IISGS, permitiendo su acceso a nuevos conocimientos y formación complementaria en técnicas o procedimientos novedosos, además de fomentar la creación de sinergias y colaboraciones futuras con otros grupos y centros.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que, en el momento de presentación de la solicitud, tengan la condición de personas investigadoras adscritas al IISGS, a través de una de las siguientes modalidades de vinculación:
a) Personal que preste servicios en la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur.
b) Personal contratado por el Servicio Gallego de Salud, perteneciente a las áreas sanitarias de Vigo o de Pontevedra y O Salnés.
c) Personal contratado por la Universidad de Vigo.
2. En los supuestos de los apartados b) y c) la concesión de la subvención no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y la Fundación, manteniéndose su vinculación de origen.
3. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Financiación
1. El importe de la subvención se determinará en base al importe anual reflejado en los presupuestos de gastos de la Fundación para el correspondiente ejercicio, conforme a su plan de actuación.
Las convocatorias anuales de la Fundación quedarán condicionadas a la existencia de la dotación presupuestaria correspondiente, e indicarán el número de ayudas a conceder, así como su importe total.
La financiación por parte de la Fundación se establecerá en las correspondientes convocatorias anuales.
2. La asignación máxima por estancia, destinada a cubrir los costes de desplazamiento y dietas de alojamiento y manutención, será la siguiente:
• 1.000 € para estancias en centros situados en territorio nacional.
• 2.000 € para estancias en centros situados en países de la Unión Europea.
• 2.500 € para estancias en centros situados en el resto de países.
Estos importes se podrán revisar de conformidad con el IPC y con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Además, el importe total de cada ayuda tendrá en cuenta el coste de un seguro adicional de cobertura sanitaria en países que no formen parte de la Unión Europea.
Por otra parte, la ayuda de desplazamiento que se conceda tendrá la consideración de pago anticipado, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este anticipo no exige la constitución de garantías.
3. A las personas beneficiarias de esta ayuda les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en la Ley y Reglamento del IRPF.
Artículo 5. Duración de las estancias objeto de las ayudas
1. Con carácter general, las estancias objeto de las ayudas tendrán una duración mínima de 2 meses.
2. En caso de que la persona investigadora decida aumentar la duración de la estancia solicitada, deberá comunicarlo a la Dirección Científica del Instituto y de la Fundación. La entidad no se hará responsable de los gastos derivados de la citada prolongación.
Artículo 6. Presentación de solicitudes, plazo y declaraciones responsables
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que se incluirá como anexo en la correspondiente resolución de convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, de acuerdo con los anexos que acompañarán a la correspondiente resolución de convocatoria, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras e en la resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo improrrogable de 10 días, y le indicará que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. En la solicitud, que constará como anexo de la correspondiente resolución de convocatoria, se incluirán las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, do 8 de enero.
f) Declaración responsable de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Junto con la solicitud la persona interesada debe acompañar la documentación complementaria que se indica a continuación:
a) Carta de aceptación del centro receptor.
b) Autorización de la Dirección/Gerencia del centro con el que la persona candidata tenga vinculación laboral en el momento de la estancia. En el caso de personal residente en formación, este documento se sustituirá por la autorización de la Comisión de Docencia del hospital. En el caso del personal contratado por la Fundación, con la presentación de la solicitud debidamente firmada por su responsable funcional, se entiende autorizado.
c) Curriculum vitae del/de la candidato/a en el modelo CVA de la FECYT.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Evaluación de las solicitudes
1. Dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del plazo de solicitud, la persona titular de la dirección de la Fundación aprobará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web del IISGS.
Las personas candidatas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderá implícita en la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web del Instituto.
2. A continuación, el órgano instructor remitirá a la Dirección Científica del IISGS la relación de las solicitudes admitidas junto con la documentación complementaria correspondiente, será enviada a los miembros del Comité Científico Interno (CCI) del IISGS para su evaluación y autorización, si procede. El órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes procurará atender al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
El CCI será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección de solicitudes señalados en el artículo 10, así como de elevar al órgano instructor el informe en el que se concrete el resultado provisional de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas, que será comunicado al órgano instructor a través de la Dirección Científica del IISGS.
3. Contra este acuerdo, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio. No se tendrá en cuenta en este plazo de reclamaciones la aportación de nuevos méritos que no fuesen acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.
4. Tras el análisis de las reclamaciones presentadas por el CCI del IISGS, la Dirección Científica del IISGS elevará al órgano instructor el resultado definitivo de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas solicitantes.
Artículo 10. Criterios de evaluación
1. Las solicitudes se evaluarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios de valoración:
a) Evaluación de la candidatura (hasta 30 puntos): se valorará el CV de la persona candidata en los últimos 5 años, teniendo en cuenta su perfil y grupo de adscripción, con la siguiente distribución:
• Compromiso con el Instituto (citación de su filiación en las publicaciones, proyectos de investigación gestionados por la Fundación): hasta 10 puntos.
• Participación en proyectos de investigación financiados en convocatoria pública competitiva y activos en el período indicado: 3 puntos por cada proyecto en el que participe como IP, y 1 punto si participa como colaborador/a, hasta un máximo de 8 puntos.
• Número de originales y revisiones publicados en revistas científicas indexadas en el Journal Citation Report (JCR): 3 puntos por cada publicación en la que sea autor/a principal (primera o última posición) o de correspondencia, y 1 punto si participa como colaborador/a, hasta un máximo de 8 puntos. No se valorarán publicaciones en las que se firme como grupo o consorcio.
• Pertenencia a un grupo emergente y/o del ámbito de la atención primaria o de la investigación en cuidados del Instituto: hasta 4 puntos.
b) Evaluación de la estancia propuesta (hasta 70 puntos): en este apartado se valorará la calidad del centro de acogida y prestigio de la persona responsable de la práctica, las técnicas o actividades a realizar y el retorno que puede ofrecer su actividad en el IISGS, con la siguiente distribución:
• Relevancia de las actividades a realizar durante la estancia: hasta 35 puntos.
• Calidad del centro y grupo receptor: hasta 15 puntos.
• Retorno esperado de la formación recibida: hasta 20 puntos.
2. En aquellos casos en los que, para la valoración de los méritos recogidos, se establezca un período de evaluación definido en el tiempo, en la contabilización del plazo correspondiente se ampliará el período proporcional a las interrupciones debidas a los siguientes motivos:
a) Permisos derivados de maternidad o paternidad, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento gozados conforme a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja/permiso gozadas por cada hijo/a.
b) Incapacidad temporal por enfermedad o accidente graves de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.
c) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja que se acumulará, en su caso, a la ampliación recogida por permisos derivados de maternidad o paternidad.
d) Atención a personas en situación de dependencia, conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de actividad como persona cuidadora no profesional.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Resolución
1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la dirección de la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur, que otorgará las ayudas por orden de puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito anual establecido.
2. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento será de 3 meses, desde la fecha límite de presentación de las solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La convocatoria se puede declarar desierta si no se cumplen las condiciones exigidas.
4. La resolución dictada no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 66.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.
Artículo 13. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Procedimiento de cobro y justificación
1. El abono de la subvención se efectuará en dos plazos:
• El 50 % de la ayuda, previo al inicio de la estancia, presentando el formulario normalizado que se incluirá como anexo en la correspondiente resolución de convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, debidamente cubierto y firmado.
• El 50 % restante de la ayuda, tras la realización de la estancia, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la misma, presentando la persona beneficiaria, además del citado formulario cubierto y firmado, la siguiente documentación justificativa:
– Memoria de las actividades desarrolladas, firmada por la persona responsable del grupo al que pertenezca.
– Informe del centro receptor en el que se indique el período de estancia realizado y el aprovechamiento de la misma.
2. Las subvenciones que reciban las personas beneficiarias son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas recibidas para el mismo fin no supere el importe de los gastos realizados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.3.
3. En ningún caso la cantidad concedida podrá financiar gastos que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o fondos. En caso de que la persona beneficiaria reciba financiación pública o privada que complemente la cantidad concedida, deberá comunicarlo a la Dirección de la Fundación.
Artículo 15. Renuncia
1. La renuncia de la persona beneficiaria a una ayuda concedida por la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur deberá comunicarse por escrito dirigido e la dirección de esta, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La renuncia durante el goce de la ayuda inhabilitará a la persona adjudicataria para los efectos de presentación de una solicitud con el mismo objeto, en la siguiente convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la dirección de la Fundación.
3. Asimismo, en caso de percibir la persona adjudicataria una ayuda de otra entidad que cubra la totalidad de los gastos de la estancia solicitada, la persona beneficiaria deberá renunciar por escrito a la ayuda concedida por la Fundación, en el plazo de quince (15) días naturales desde que sea pública dicha resolución.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la ayuda a:
a) Aceptar en todos sus términos la resolución dictada. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.
b) Reintegrar, total o parcialmente, la ayuda percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la dirección de la Fundación, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Cuentas de Galicia.
Artículo 17. Incidencias
1. Si durante el desarrollo de las estancias se produjese alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se cubrirá esta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de suplentes en función de la puntuación obtenida.
2. En cualquier momento la persona responsable del seguimiento del programa podrá proponer a la dirección de la Fundación la cancelación de la ayuda por falta de rendimiento o desatención de la formación en la estancia de la persona beneficiaria. En este caso, el órgano concedente podrá revocar la concesión de la ayuda por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria, previo trámite de audiencia a la persona interesada.
3. La renuncia o la revocación de la ayuda durante el desarrollo del objeto de la misma inhabilitará a la persona adjudicataria a efectos de presentación en las siguientes convocatorias, salvo en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Fundación.
4. El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con estas bases reguladoras dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cuantías ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Las funciones derivadas del reintegro y, en su caso, de imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la consellería de adscripción de la fundación.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La elaboración de estadísticas a partir de los datos resultantes de la convocatoria deberán permitir conocer si los criterios de evaluación de las ayudas al personal investigador al que se dirigen son o no igualitarias.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 19. Remisión normativa
En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.
