DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miércoles, 31 de diciembre de 2025 Pág. 67419

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 127/2025, de 29 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los servicios y medios personales y materiales afectos a la atención sanitaria prestada por las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 33.uno y cuatro que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior; que podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con la materia antes expresada y que ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece los principios a los que se deben acomodar las transferencias sanitarias a las comunidades autónomas y también, en particular, de los servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales.

El artículo 205.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia contempla que las leyes de Galicia que regulen los distintos sectores de la acción pública preverán, en su caso, el correspondiente traspaso de los medios y servicios personales, técnicos y financieros, a través de la constitución de una comisión sectorial.

El Decreto 133/1989, de 6 de julio, creó la Comisión mixta con las corporaciones locales para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de estas a la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo su composición, funciones y normas de funcionamiento.

La Comisión mixta prevista en el citado decreto, de conformidad con lo dispuesto en su apartado 2, adoptó el acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los servicios y medios personales y materiales afectos a la atención sanitaria prestada por las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal existentes en el territorio de esta comunidad.

Dicho acuerdo, de conformidad con el apartado 2 del mencionado decreto, tiene carácter de propuesta, precisando la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia y del órgano competente de la corporación local correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del titular de la Consellería de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del acuerdo de traspaso

Se aprueba el acuerdo de la Comisión mixta constituida en base al Decreto 133/1989, de 6 de julio, para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se traspasan los servicios y los medios personales y materiales afectos a la atención sanitaria prestada por las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se recogen en el acuerdo que se incorpora como anexo.

Artículo 2. Alcance y efectos del traspaso

1. Quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, y asumidos por esta, los servicios y los medios personales y materiales que se relacionan en el acuerdo aprobado, así como los derechos y deberes dimanantes de dicho traspaso, en los términos y condiciones recogidos en aquel.

2. Los bienes inmuebles de titularidad municipal o de otra entidad pública distinta al Servicio Gallego de Salud en los que se sitúan actualmente las unidades asistenciales de atención a drogodependencias seguirán perteneciendo al patrimonio de aquellas a todos los efectos, sin perjuicio de la puesta a disposición de su uso al Servicio Gallego de Salud a través de la formalización del documento administrativo que corresponda, de conformidad con la normativa en materia de patrimonio de las administraciones públicas.

3. El traspaso de los medios personales se ajustará en todo caso a lo establecido en el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las corporaciones locales, del personal perteneciente al Servicio Gallego de Salud con vínculo jurídico funcionarial de los cuerpos y escalas de la Administración especial sanitaria y cuerpos generales y de otro personal con vínculo laboral fijo.

4. Quedan también englobados en el traspaso aquellos contratos o instrumentos de naturaleza semejante formalizados por las distintas corporaciones municipales con anterioridad al presente acuerdo, siempre y cuando guarden una íntima conexión con el objeto del traspaso y sean necesarios para garantizar la continuidad de los servicios prestados por las unidades asistenciales de atención a drogodependencias.

Artículo 3. Adscripción

1. Se adscriben al Servicio Gallego de Salud los servicios y los medios personales y materiales asumidos.

2. La Consellería de Sanidad y el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud ejercerán las funciones dimanantes de sus respectivas competencias, en relación con los servicios y medios personales y materiales traspasados.

Artículo 4. Fecha de efectividad del traspaso

El traspaso de los servicios objeto de este acuerdo y, en particular, de los medios personales y materiales será efectivo a partir de 1 de enero de 2026.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a las personas titulares de las consellerías de Hacienda y Administración Pública y Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los servicios y medios personales y materiales afectos a la atención sanitaria prestada por las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

María Jesús Rúa Moure y Andrés Núñez González, secretarios de la Comisión mixta de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los servicios y medios personales y materiales afectos a la atención sanitaria prestada por las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal, constituida según lo previsto en el Decreto 133/1989, de 6 de julio,

Certifican:

Que en la sesión de la Comisión mixta celebrada el día diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se acordó elevar al Consello de la Xunta, para su aprobación, el texto del acuerdo adoptado en el seno de esta comisión, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los servicios y medios personales y materiales afectos a la atención sanitaria prestada por las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa aprobación por los órganos competentes de las corporaciones locales, en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 33.uno y cuatro que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior; que podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y que ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece lo siguiente:

«Artículo cuatro

1. Tanto el Estado como las comunidades autónomas y las demás administraciones públicas competentes organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a las que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

2. Las comunidades autónomas crearán sus servicios de salud dentro del marco de esta ley y de sus respectivos estatutos de autonomía».

«Artículo cincuenta

1. En cada comunidad autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva comunidad autónoma».

Asimismo, la disposición transitoria primera.1 de la misma Ley 14/1986, de 25 de abril, establece que «las corporaciones locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos sanitarios que lleven a cabo actuaciones que en la presente ley se adscriban a los servicios de salud de las comunidades autónomas establecerán, de mutuo acuerdo con los gobiernos de las comunidades autónomas, un proceso de transferencias de aquellos».

El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, incluyó el tratamiento de las conductas adictivas dentro de la atención a la salud mental.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recoge una nueva configuración del concepto de salud y de las prestaciones sanitarias previstas en el Sistema público de salud de Galicia para su protección, encuadrándose en estas las prestaciones de salud pública, de atención primaria, de atención hospitalaria, de atención sociosanitaria, de atención de urgencias, farmacéutica, de atención ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario. La salud mental y la atención a las drogodependencias son incorporadas dentro de la asistencia como cualquier otro aspecto de salud, dejando de ser consideradas como prestaciones sanitarias independientes.

El artículo 32.10 de esta ley establece como uno de los principios rectores del Sistema público de salud de Galicia «la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, apostando por fórmulas de colaboración en lugar de fórmulas competitivas».

El artículo 93.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, determina que «integran el Servicio Gallego de Salud los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Administración de la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban».

El artículo 108.2.c) de la misma ley incluye en el concepto de empleado público de la salud «el personal transferido, cualquiera que sea el régimen jurídico de dependencia, laboral, funcionario o estatutario, de otras administraciones públicas con ocasión del traspaso y/o de la asunción de las competencias, de los medios y de los servicios en la materia de asistencia sanitaria».

Las unidades asistenciales de drogodependencias (UAD) se regularon inicialmente mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 7 de julio de 1988, sobre autorización de unidades, centros, servicios y establecimientos sanitario-asistenciales de tratamiento de las drogodependencias, atribuyéndole su artículo 2 la condición de centro/establecimiento sanitario-asistencial.

«A efectos de esta orden, se considerarán como unidades, centros, servicios o establecimientos sanitario-asistenciales de tratamiento de las drogodependencias:

a) Las unidades asistenciales de drogodependencias (UAD), que las define como centros o servicios de tratamiento ambulatorio (desintoxicación y deshabituación) de las drogodependencias que, dependiendo o no de un hospital, desarrollen cualquier tipo de actividad terapéutica en un/una paciente consumidor/a de drogas y/o drogodependiente».

El artículo 16 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, en cuanto a la asistencia y reinserción de las personas afectadas por el consumo de drogas, establece que «los poderes públicos de la Comunidad Autónoma gallega deben garantizar, en las mismas condiciones que al resto de la población, el proceso de atención al/a la drogodependiente en los servicios sanitarios y sociales, respetando los derechos y obligaciones que establece la normativa básica y autonómica sobre la materia».

Respecto de los criterios de actuación de los servicios sanitarios y sociales, el artículo 17 de esta ley fija los dos siguientes:

• «Atender a las personas con problemas derivados del consumo de drogas preferentemente en su ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales de régimen ambulatorio (UAD), de hospitalización parcial (UD) y de atención domiciliaria, evitando, en la medida de lo posible, la necesidad de internamiento.

En los procesos que así lo requieran, la hospitalización de los pacientes drogodependientes se realizará en las unidades correspondientes de los hospitales de la red sanitaria general».

• «Facilitar al/a la drogodependiente una respuesta terapéutica de carácter global, mediante la coordinación permanente de los servicios sanitarios y sociales y la optimización racional de los recursos, procurando la adaptación social de los afectados y su reinserción en la sociedad».

Con la Orden de la Consellería de Sanidad de 12 de marzo de 2007, por la que se regula la integración funcional de los centros de alcoholismo y de atención a las drogodependencias no alcohólicas en el Servicio Gallego de Salud, el desarrollo de sus programas de intervención pasaron a depender funcionalmente del/de la responsable de salud mental del área sanitaria correspondiente.

Sobre la base de las previsiones estatutarias y legales citadas, así como de otras de general y pertinente aplicación, y previo acuerdo entre la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de Burela, Cangas, Carballo, Vigo, Monforte de Lemos, Noia, O Grove, Ourense, Pontevedra, O Porriño, Ribeira, Santiago de Compostela y Vilagarcía de Arousa y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), resulta procedente efectuar el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los servicios y medios personales y materiales afectos a la atención sanitaria prestada por las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los servicios que, en materia de asistencia sanitaria, venían realizando las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en concreto, los que se venían desarrollando a través de los siguientes centros:

• Unidad Asistencial de Drogodependencias de Burela.

• Unidad Asistencial de Drogodependencias de Cangas.

• Unidad de Conductas Adictivas de Carballo.

• Unidad Asistencial de Drogodependencias Cedro de Vigo.

• Unidad Asistencial de Drogodependencias de Monforte de Lemos.

• Unidad Asistencial de Drogodependencias de Noia.

• Unidad Asistencial de Drogodependencias de O Grove.

• Unidad Asistencial de Drogodependencias de Ourense.

• Unidad Asistencial de Drogodependencias de Pontevedra.

• Unidad Asistencial de Drogodependencias de O Porriño.

• Unidad de Conductas Adictivas de Ribeira.

• Unidad Asistencial de Drogodependencias de Santiago de Compostela.

• Unidad Asistencial de Drogodepedendencias de Vilagarcía de Arousa.

La Comunidad Autónoma de Galicia exigirá y vigilará el cumplimiento del artículo veintinueve de la Ley 14/1986, de 25 de abril, para evitar la duplicidad de las redes sanitarias públicas.

El Servicio Gallego de Salud asumirá las prestaciones sanitarias que se están desarrollando en tales centros.

C) Personal que se traspasa.

Es objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto al Servicio Gallego de Salud, el personal funcionario de carrera y laboral fijo perteneciente a categorías sanitarias adscrito a las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal, así como el que, reuniendo la misma condición de fijeza, pertenezca a categorías de personal no sanitario, siempre que en este último supuesto desarrolle, a jornada completa, las tareas propias de su vínculo en una unidad asistencial de atención a drogodependencias.

De conformidad con estos criterios, se traspasa el personal adscrito a las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal anteriormente referenciadas, que se relaciona nominalmente, diferenciado por unidad de prestación de servicios y según su régimen de vinculación, en el anexo I de este acuerdo.

Las posibles modificaciones que en esta relación se pudieren producir con posterioridad a este acuerdo de traspaso deberán ser aprobadas, en cada caso, por la Comisión de Seguimiento prevista en este acuerdo y serán recogidas y publicadas con posterioridad a dicha fecha en una nueva relación, que reflejará también la situación del apartado D.

Las corporaciones locales notificarán a las personas interesadas el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo, deberán remitir al órgano superior con competencias en materia de personal del Servicio Gallego de Salud los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas en el año anterior a la formalización de la integración, en el plazo indicado en el apartado I.

El traspaso de los medios personales se ajustará en todo caso a lo establecido en el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las corporaciones locales, del personal perteneciente al Servicio Gallego de Salud con vínculo jurídico funcionarial de los cuerpos y escalas de la Administración especial sanitaria y cuerpos generales y de otro personal con vínculo laboral fijo. Se respetarán los derechos del personal objeto de traspaso, que se incorporará a la plantilla presupuestaria del Servicio Gallego de Salud en las condiciones laborales y retributivas que tenga acreditadas en la fecha de firma del acuerdo de traspaso.

Aquellos/as profesionales que, en la fecha de firma del acuerdo de traspaso, tengan autorizada o reconocida por la Administración local la compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad, pública o privada, y deseen mantener tal situación, deberán actualizar su autorización o reconocimiento por parte de la Administración de la Xunta de Galicia mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del decreto de traspaso.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en el anexo II de este acuerdo, con indicación del grupo y categoría profesional.

El personal temporal que preste servicios efectivos en una plaza vacante dotada presupuestariamente incluida en un proceso de estabilización de empleo público temporal convocado al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, permanecerá en el desempeño de esta hasta la resolución del proceso de selección. Si supera este, se traspasará al Servicio Gallego de Salud con la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la categoría correspondiente, según el caso.

El personal que en la fecha de efectividad del traspaso mantenga activo un vínculo temporal para la sustitución de un/una profesional incluido/a en los anexos I o II permanecerá en el desarrollo de sus funciones hasta la incorporación del personal sustituido o hasta que este pierda su derecho a la reserva de plaza o, en su caso, hasta la finalización del plazo establecido en el contrato laboral o nombramiento que se hubiera formalizado, de tener fijado un plazo de vigencia anterior.

En el supuesto de que, previa autorización de la Comisión de Seguimiento, prevista en el apartado J), se produzca minoración de efectivos, se publicará una nueva relación de puestos vacantes y dotados presupuestariamente.

E) Valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan.

La valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan es de 4.887.374,09 €.

F) Bienes inmuebles objeto de traspaso.

Las unidades asistenciales de atención a drogodependencias de titularidad municipal que se traspasan están situadas en los inmuebles que se detallan en el anexo III.

Los bienes inmuebles de titularidad municipal o de otra entidad pública distinta al Servicio Gallego de Salud en los que se sitúan las unidades asistenciales de atención a drogodependencias seguirán perteneciendo al patrimonio de aquellas a todos los efectos, sin perjuicio de la puesta a disposición de su uso al Servicio Gallego de Salud a través de la formalización del documento administrativo que corresponda, de conformidad con la normativa en materia de patrimonio de las administraciones públicas.

El Servicio Gallego de Salud asumirá los costes de suministro, conservación y mantenimiento de estas instalaciones, en los términos y condiciones que se detallarán en el documento administrativo de puesta a disposición de su uso a favor del Servicio Gallego de Salud que se formalice con cada entidad titular.

G) Contratos vigentes formalizados por las corporaciones municipales y vinculados directamente con el funcionamiento de las unidades asistenciales de atención a drogodependencias.

El Servicio Gallego de Salud asumirá, a través de las figuras jurídicas que correspondan, aquellos contratos o instrumentos de naturaleza semejante formalizados por las distintas corporaciones municipales con anterioridad al presente acuerdo, siempre y cuando guarden una íntima conexión con el objeto del traspaso y sean necesarios para garantizar la continuidad de los servicios prestados por las unidades asistenciales de atención a drogodependencias. Tales contratos figuran relacionados en el anexo IV.

H) Otros bienes materiales objeto de traspaso.

Constituye también objeto de traspaso el inmovilizado material e inmovilizado intangible que en la fecha de aprobación del presente acuerdo pertenezca o esté a disposición de las distintas unidades asistenciales de atención a drogodependencias, el cual consta relacionado en el anexo de inventario certificado por los respectivos ayuntamientos.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios y medios personales traspasados se realizará en la fecha de firma del acuerdo de traspaso.

Con carácter excepcional, únicamente respeto de aquella documentación que por su naturaleza o fecha de generación no hubiera podido ser aportada en la fecha señalada, podrá remitirse en un momento posterior, comprendido en todo caso en los quince días siguientes a la entrada en vigor del decreto de traspaso.

J) Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, a la que corresponderá la interpretación y la solución de cuantas dudas y cuestiones pudieren derivarse de lo acordado, asegurar la continuidad de las operaciones administrativas y garantizar un traspaso ordenado de los servicios y medios señalados en los apartados precedentes.

Esta comisión estará formada por cinco personas designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y cinco personas designadas por la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Sanidad.

Las sesiones de la Comisión podrán contar con la asistencia y participación con voz de un representante de cada una de las corporaciones locales correspondientes a las unidades objeto de traspaso, si lo estiman de interés. Con tal fin, se notificará a cada ayuntamiento la convocatoria con el orden del día de cada una de las sesiones, sin perjuicio, además, de poder solicitar los ayuntamientos, a través de la Fegamp, su convocatoria.

La Comisión de Seguimiento realizará, en un plazo no superior a seis meses, la revisión y la modificación de las relaciones adjuntas, en caso de que fuere necesario.

K) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de los servicios objeto de este acuerdo y, en particular, de los medios personales y materiales será efectivo a partir del 1 de enero de 2026.

L) Otros acuerdos.

Al margen de lo acordado sobre el traspaso de servicios y medios personales y materiales, la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y la Fegamp establecerán, mediante un convenio de colaboración, el procedimiento necesario para la cancelación de las liquidaciones pendientes.

Anexo I. Personal que se traspasa.

Anexo II. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Anexo III. Bienes inmuebles objeto de traspaso.

Anexo IV. Contratos objeto de traspaso y/o subrogación.

ANEXO I

Personal que se traspasa

Unidad

Grupo de clasificación

Puesto de trabajo

Tipo de vínculo jurídico

Nombre y apellidos de la persona titular

Nombre y apellidos de la persona sustituta temporal

Burela

Grupo I

Director/a-psicólogo/a

Laboral fijo

Mª Concepción Abad Alastruey

Burela

Grupo I

Psicólogo/a

Laboral fijo

Susana Fernández Pernas

Burela

Grupo II

Enfermero/a

Laboral fijo

Adriana Rego Díaz

Burela

Grupo II

Trabajador/a social

Laboral fijo

María Teresa Lanza Méndez

Burela

Grupo IV

Auxiliar administrativo/a

Laboral fijo

María Teresa García González

Burela

Grupo IV

Auxiliar de clínica

Laboral fijo

María Belén Maseda Seco

Cangas

Grupo I

Director/a-coordinador/a

Laboral fijo

Maximino Portela Freire

Cangas

Grupo II

Enfermero/a

Laboral fijo

Begoña Chapela Broullón

Cangas

Grupo IV

Auxiliar de clínica

Laboral fijo

Manuela García Moreira

Cangas

Grupo II

Trabajador/a social

Laboral fijo

María Eugenia Tenorio González

Carballo

Grupo I

Director/a-psicólogo/a

Laboral fijo

María Lourdes Suárez Fernández

Carballo

Grupo II

Enfermero/a

Laboral fijo

María Mercedes Paredes Deus

Carballo

Grupo II

Trabajador/a social

Laboral fijo

Natalia Docampo Alvarez

Cedro-Vigo

Subgrupo A1

Jefe/a de Cedro

Funcionario/a de carrera

Francisco Abel Otero Lamas

Cedro-Vigo

Subgrupo C2

Aux. de lab. de Cedro

Funcionario/a de carrera

María Jesús Balea Carrera

Cedro-Vigo

Subgrupo C2

Aux. de lab. de Cedro

Funcionario/a de carrera

Nina Benavides Oteroa

Monforte de Lemos

Subgrupo A1

Psicólogo/a clínico/a

Laboral fijo

Sagrario Ferreira Pernas

Estela Taboada López

Monforte de Lemos

Subgrupo A2

Director/a- enfermero/a

Laboral fijo

Noemí Escobar Moure

Monforte de Lemos

Subgrupo A2

Trabajador/a social

Laboral fijo

Teresa González Carballo

Monforte de Lemos

Subgrupo A2

Educador/a social

Laboral fijo

María Luisa Astray García

Monforte de Lemos

Subgrupo C2

Auxiliar administrativo/a

Laboral fijo

Antonio González Urdiales

Noia

Grupo I

Psiquiatra

Laboral fijo

Joaquín Pomares Botana

O Grove

Subgrupo A1

Psicólogo/a

Laboral fijo

Liliana Barral Caneda

O Grove

Subgrupo C2

Auxiliar de clínica

Laboral fijo

Ana Eva Gondar Pérez

María Gondar Barral

O Grove

Subgrupo A2

Trabajador/a social

Laboral fijo

Manuela Franco Recamán

O Grove

Subgrupo A2

Educador/a social- director/a

Laboral fijo

Ana María Caneda Pérez

Ourense

Subgrupo A1

Psicólogo/a

Funcionario/a de carrera

Mercedes Martínez Montero

Ourense

Subgrupo A1

Psicólogo/a

Funcionario/a de carrera

Isolina Míguez Estévez

Ourense

Subgrupo C2

Auxiliar administrativo

Funcionario/a de carrera

Alejandro Delgado Mejías

Ourense

Subgrupo C2

Aux. adm. jefe/a de la unidad

Funcionario/a de carrera

Juan Muíños López

Pontevedra

Subgrupo C2

Aux. de clínica

Funcionario/a de carrera

Mónica Varela Vara de Rey

O Porriño

Grupo I

Médico/a-jefe/a de la unidad

Laboral fijo

Marina de la Concepción Fuentes Barco

O Porriño

Grupo IV

Auxiliar de clínica

Laboral fijo

Herminda de los Remedios Pereiro Rodríguez

O Porriño

Grupo II

Trabajador/a social

Laboral fijo

María José Sentí Estébanez

O Porriño

Grupo IV

Auxiliar administrativo/a

Laboral fijo

María del Pilar Ferreira Castro

Ribeira

Grupo I

Médico psiquiatra (jefe/a del servicio)

Laboral fijo

Jesús César Cartelle Fernández

Ribeira

Grupo II

Enfermero/a

Laboral fijo

Ana Mª León Caamaño

Ribeira

Grupo IV

Auxiliar de clínica

Laboral fijo

Mª Mercedes Barreiro López

Manuela Cores Ces

Ribeira

Grupo IV

Monitor/a multidisciplinar

Laboral fijo

Manuel Casais Arestín

Ribeira

Grupo III

Monitor/a multidisciplinar

Laboral fijo

María de los Ángeles Sánchez Pérez

Ribeira

Grupo II

Trabajador/a social

Laboral fijo

Eva Mª Fontaíña García

Santiago de Compostela

Subgrupo A1

Psicólogo/a

Laboral fijo

Fernando González Iglesias

Santiago de Compostela

Subgrupo A2

Enfermero/a

Laboral fijo

Juana María Rodríguez Rivero

Santiago de Compostela

Subgrupo C2

Auxiliar de clínica

Laboral fijo

María del Carmen Franqueira Brea

Santiago de Compostela

Subgrupo A2

Trabajador/a social

Laboral fijo

Marisol Fernández Valado

Santiago de Compostela

Subgrupo C1

Director/a de tempo libre

Laboral fijo

Pablo Álvarez García

Santiago de Compostela

Subgrupo C2

Monitor/a ocupacional

Laboral fijo

María Teresa López Herrero

Vilagarcía de Arousa

Subgrupo C2

Auxiliar administrativo/a

Funcionario/a de carrera

María Begoña Fontán Fajardo

Vilagarcía de Arousa

Subgrupo C1

Auxiliar de clínica

Funcionario/a de carrera

Beatriz Castro Barreiro

Vilagarcía de Arousa

Subgrupo A2

Enfermero/a

Funcionario/a de carrera

María Alfonso Villamil

Vilagarcía de Arousa

Subgrupo A2

Trabajador/a social

Funcionario/a de carrera

María Carmen Mariño Padín

Vilagarcía de Arousa

Subgrupo A2

Educador/a social

Funcionario/a de carrera

Susana Casal Martínez

Vilagarcía de Arousa

Subgrupo A2

Educador/a social

Funcionario/a de carrera

María Bel Romero Viñas

Vilagarcía de Arousa

Subgrupo A1

Psicólogo/a

Funcionario/a de carrera

Blanca Rosa Vázquez Corral

Beatriz Castromil Vázquez

Vilagarcía de Arousa

Subgrupo A1

Psicólogo/a

Funcionario/a de carrera

María Beatriz Camba Cortés

Vilagarcía de Arousa

Subgrupo A1

Médico/a

Funcionario/a de carrera

María del Mar Lojo Caamaño

ANEXO II

Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Unidad

Grupo de clasificación

Puesto de trabajo

Tipo de vínculo jurídico

Nombre y apellidos del personal temporal

Nombre y apellidos de la persona sustituta

Burela

Grupo I

Médico/a

Laboral

Vacante

Cangas

Grupo I

Médico/a especialista en psiquiatría

Laboral temporal

Paula Martínez Vico

Cangas

Subgrupo C2

Auxiliar administrativo/a

Funcionario/a de carrera

Vacante

Carballo

Subgrupo C2

Auxiliar administrativo/a

Funcionario/a de carrera

Vacante

Cedro-Vigo

Subgrupo A2

Enfermero/a

Funcionario/a interino/a

Jorge Rouco Velasco

Cedro-Vigo

Subgrupo C2

Auxiliar Cedro

Funcionario/a de carrera

Vacante

Cedro-Vigo

Agrup. prof.

Subalterno/a - recepcionista

Funcionario/a de carrera

Vacante

Monforte de Lemos

Subgrupo A1

Médico/a

psiquiatra

Laboral

Vacante

Monforte de Lemos

Subgrupo C2

Monitor/a de tiempo libre

Laboral

Vacante

Noia

Grupo II

Trabajador/a social

Laboral temporal

Adriana Vieites Freire

Noia

Grupo IV

Auxiliar de clínica

Laboral temporal

Rosalía Bello Alborés

Noia

Grupo I

Psicólogo/a

Laboral temporal

María José Fátima Piñeiro Nin

Noia

Subgrupo C2

Auxiliar administrativo/a

Funcionario/a de carrera

Vacante

O Grove

Subgrupo A1

Médico/a psiquiatra

Laboral

Vacante

Ourense

Subgrupo A1

Psiquiatra

Funcionario/a interino/a

Ana María Fernández Sobrino

Ourense

Subgrupo A1

Médico/a

Funcionario/a interino/a

Valentín Estévez Pérez

Ourense

Subgrupo A1

Farmacéutico/a

Laboral indefinido/a no fijo/a

Mª Emilia Soto Tabarés

Ourense

Subgrupo A2

Trabajador/a social

Funcionario/a interino/a

Marta Acevedo Mira

Nancy Rocío Agüero Vázquez

Ourense

Subgrupo C2

Aux. de clínica

Funcionario/a interino/a

Mª Pilar Cuquejo Rodríguez

Ourense

Subgrupo A2

Enfermero/a

Funcionario/a de carrera

Vacante

Pontevedra

Grupo I

Jefe/a de servicio- médico/a

Laboral

Vacante

Pontevedra

Grupo I

Jefe/a de sección- psiquiatra

Laboral

Vacante

Pontevedra

A1

Jefe/a de sección-psicólogo/a

Funcionario/a de carrera

Vacante

Pontevedra

Grupo I

Jefe/a de sección-psicólogo/a

Laboral

Vacante

Pontevedra

Subgrupo A2

Enfermero/a

Funcionario/a de carrera

Vacante

Pontevedra

Grupo I

Psicólogo/a

Laboral

Vacante

Pontevedra

Grupo IV

Auxiliar de clínica

Laboral

Vacante

O Porriño

Grupo I

Psicólogo/a

Laboral

Vacante

Ribeira

Grupo I

Médico/a coordinador/a de área médica

Laboral temporal

Darío Señoráns Argibay

Ribeira

Grupo I

Psicólogo/a

Laboral

Vacante

Ribeira

Grupo I

Psicólogo/a

Laboral

Vacante

Ribeira

Grupo IV

Auxiliar administrativo/a

Laboral

Vacante

Santiago de Compostela

Subgrupo A2

Enfermero/a

Laboral temporal

Manuela Matalobos Vázquez

Santiago de Compostela

Subgrupo A1

Psicólogo/a

Laboral temporal

Fátima Pérez Sayago

Santiago de Compostela

Subgrupo A1

Dirección de la UMAD

Laboral

Vacante

Santiago de Compostela

Subgrupo A1

Médico/a

Laboral

Vacante

Santiago de Compostela

Subgrupo A1

Médico/a

Laboral

Vacante

Santiago de Compostela

Subgrupo A2

Trabajador/a social

Laboral

Vacante

Vilagarcía de Arousa

Subgrupo C1

Auxiliar de clínica

Funcionario/a interino/a

María del Carmen Vázquez Vence

ANEXO III

Bienes inmuebles objeto de traspaso

– Unidad Asistencial de Drogodependencias de Burela.

En el Ayuntamiento de Burela la unidad está en la calle de As Laxelas, 14, con referencia catastral 2158063PJ3325N0001KZ. Esta edificación es de titularidad municipal.

– Unidad Asistencial de Drogodependencias de Cangas.

En el Ayuntamiento de Cangas la UAD está en el Centro Municipal del Bienestar Social, sito en la avenida de Ourense, 46, con referencia catastral 8693701NG1789S. Es de titularidad municipal.

– Unidad de Conductas Adictivas de Carballo.

La Unidad de Conductas Adictivas del Ayuntamiento de Carballo está situada en la plaza del Médico Eduardo Mariño, s/n (antigua avenida del Ambulatorio), en la planta primera del edificio existente en la parcela con referencia catastral 5456913NH2855N0001BM. Es de titularidad municipal.

El plano de la superficie a ceder en el que se concreta el actual destino de cada sala es el siguiente:

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– Unidad Asistencial de Drogodependencias Cedro de Vigo.

La Unidad Asistencial de Drogodependencias Cedro está situada en la calle Pintor Colmeiro, 9, Vigo, con referencia catastral 2449616NG2724N0001XB. Es de titularidad municipal.

– Unidad Asistencial de Drogodependencias de Monforte de Lemos.

La Unidad Asistencial de Drogodependencias de Monforte de Lemos se ubica en la plaza de la Estación, 17, bajo, en esta misma localidad. El inmueble donde se encuentran las instalaciones de la unidad asistencial de drogodependencias es de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Figura el contrato firmado de fecha 1 de enero de 2017.

– Unidad Asistencial de Drogodependencias de O Grove.

La Unidad Asistencial de Drogodependencias de O Grove se ubica en la calle del Matadero, 3 (antes calle Lordelo), 36980 O Grove. La referencia catastral es 0852301NH1005S0001TT.

La edificación está situada en un terreno perteneciente al dominio público marítimo-terrestre y el Ayuntamiento de O Grove cuenta con una concesión administrativa de ocupación sobre el mismo otorgada por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

La Unidad Asistencial de Drogodependencias ocupa desde su apertura en el año 1995 parte del edificio, que es compartido con otros servicios municipales, actualmente con los servicios sociales municipales y el Centro de Información a la Mujer, aunque con acceso y dependencias diferenciadas e independientes entre la UAD y los demás servicios.

– Unidad Asistencial de Drogodependencias de Pontevedra.

La unidad se encuentra en tres locales conectados entre sí.

• Local 8A, ubicado en la calle Valentín García Escudero, 1, con referencia catastral 9483006NG2998S0001ZL. Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontevedra, 1, con el número de finca 17485, folio 150, libro 1.099, tomo 1.950, fecha de la 3ª inscripción: 2 de marzo de 2015. Local que consta con el número 2343 en el Inventario de bienes y derechos municipal a fecha 31 de diciembre de 2021, aprobado por el Pleno en la sesión celebrada el 23 de junio de 2025.

• Local 8B, ubicado en la avenida Buenos Aires, 2, con referencia catastral 9483001NG2998S0001XL. Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontevedra, 1, con el número de finca 17492, folio 153, libro 1.099, tomo 1.950, fecha de la 3ª inscripción: 2 de marzo de 2015. Local que consta con el número 2352 en el Inventario de bienes y derechos municipal a fecha 31 de diciembre de 2021, aprobado por el Pleno en la sesión celebrada el 23 de junio de 2025.

• Local 9, ubicado en la avenida Buenos Aires, 2, con referencia catastral 9483001NG2998S0002MB, inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontevedra, número 1, con el número de finca 17493, folio 156, libro 1.099, tomo 1.950, fecha de la 3ª inscripción 2 de marzo de 2015. Este local consta con el número 2353 en el Inventario de bienes y derechos municipal a fecha 31 de diciembre de 2021, aprobado por el Pleno en la sesión celebrada el 23 de junio de 2025.

– Unidad Asistencial de Drogodependencias de O Porriño.

La UAD de O Porriño se ubica en la calle Fernández Arenal, 37, O Porriño. El inmueble está inscrito en el epígrafe de inmuebles del Inventario municipal de bienes y derechos del Ayuntamiento de O Porriño, con la naturaleza de dominio público, servicio público, con el código de inventario 0006, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Tui en el tomo 539, libro 91, folio 97, finca 10590, con referencia catastral 1678011NG3617N0001QT.

– Unidad de Conductas Adictivas de Ribeira.

El inmueble donde se desarrolla la actividad se ubica en la avenida de A Coruña, 174, con referencia catastral 001703400NH01C0001BM, siendo titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Unidad Asistencial de Drogodependencias de Santiago de Compostela.

La edificación está ubica en una parcela de titularidad municipal de 55.400,40 m2, con referencia catastral 8398730NH3489G0001OO, resultante de la parcelación de la antigua parcela del mercado nacional de ganado, adquirida por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela al Estado en virtud de escritura pública de cesión otorgada el 24 de marzo de 1997 ante el notario de Santiago de Compostela, Manuel Julio Reigada Montoto, con el número 960/1997 de su protocolo. La parcela está inscrita a nombre del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad número 2 de esta ciudad: tomo 1053, libro 95, folio 29, finca 8.429.

La referida parcela fue construida sin división horizontal.

El edificio destinado a la UMAD está emplazado en la porción IA-5 de equipamiento institucional administrativo de la parcela señalada.

ANEXO IV

Contratos objeto de traspaso y/o subrogación

– Unidad Asistencial de Drogodependencias Cedro de Vigo.

1. Contrato administrativo de servicios formalizado entre el Ayuntamiento de Vigo y Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. el 11 de febrero de 2025 para la prestación del servicio sanitario asistencial de Cedro (XGL 17.1.2025; expediente número 3007/315), con vigencia inicial hasta el 28 de febrero de 2026.

Conforme al apartado G), el Servicio Gallego de Salud asumirá, a través de las figuras jurídicas que correspondan, aquellos contratos o instrumentos de naturaleza semejante formalizados por las distintas corporaciones municipales con anterioridad al presente acuerdo, siempre y cuando guarden una íntima conexión con el objeto del traspaso y sean necesarios para garantizar la continuidad de los servicios prestados por las unidades asistenciales de atención a drogodependencias.

La determinación de los contratos objeto de subrogación o la forma del reparto de gasto entre administraciones en los que no proceda la subrogación se determinará en los acuerdos posteriores individualizados con los ayuntamientos de acuerdo con la información suministrada por ellos con anterioridad al presente acuerdo.