La Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que ha afectado de manera duradera su patrimonio a la consecución de determinados objetivos sanitario-asistenciales. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de influencia dentro de nuestra comunidad autónoma, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora en los campos de la sanidad y la salud pública, que podrá alcanzar a toda España. Su domicilio actual radica en el Hospital Provincial de Conxo, situado en Santiago de Compostela.
La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el 23.12.1994, con el número de protocolo 3.406, y clasificada como científico-sanitaria por Orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 1.2.1995. La fundación fue adscrita al Protectorado de la Consellería de Sanidad, figurando inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1995/1.
El Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, aprobó, entre otros, los estatutos de la fundación. En ellos se determina que su objeto es la prestación de servicios especializados de consultoría, planificación, evaluación y prestación de servicios oftalmológicos de alta complejidad, docencia e investigación. El artículo 5 de dichos estatutos recoge, a título orientativo, que podrán constituir su objeto las siguientes actividades:
1. Servicios especializados e integrales en prestaciones oftalmológicas de alta complejidad.
2. La asesoría y la consultoría en el desarrollo de nuevas prestaciones diagnósticas y/o terapéuticas.
3. El diseño y la implantación de sistemas de corrección ocular.
4. La docencia y la investigación en prestaciones oftalmológicas y tecnológicas afines.
5. El control de calidad en prestaciones oftalmológicas.
6. El desarrollo de actividades de investigación, docencia y prestación de servicios de todo tipo de planificación y evaluación en el área de medicina molecular.
Asimismo, dispone que la fundación podrá realizar cuantas actividades conexas y consecuentes con sus objetivos estime necesarias.
Así pues, la fundación ha venido desempeñando, desde hace más de 30 años, una labor encomiable desde el punto de vista sanitario y asistencial, habiendo contribuido significativamente al gran impulso de la oftalmología en Galicia y en el Estado. Se trata de una institución pionera en Galicia, la cual llevó a la oftalmología pública gallega a dar un salto cualitativo en la prestación de los distintos tratamientos y servicios.
No obstante, en los últimos años las incorporaciones tecnológicas y el desarrollo de los servicios asistenciales en las distintas áreas y distritos Sanitarios de Galicia facilitaron la accesibilidad a la población gallega de la mayor parte de la cartera de servicios que hasta hoy venía prestando la fundación de manera especializada. En el momento actual las áreas sanitarias del Sistema público de salud de Galicia están ofreciendo la totalidad de las prestaciones que se establecían como específicas de la fundación, por lo que la razón de su subsistencia, tal era la de prestar servicios sanitarios públicos y actividades complementarias o de apoyo a la atención sanitaria pública de carácter singular y exclusivo, ha desaparecido a día de hoy. Así lo consideró el Patronato de la fundación, reunido el pasado 24 de marzo de 2025 en sesión extraordinaria, en la cual se acordó aprobar la extinción de la fundación, tras proponer también la integración de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras desarrolladas por aquella, en el Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza, en concreto, en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS), lo que permitirá aprovechar el extraordinario conocimiento y la experiencia acumulados a lo largo de la trayectoria de la fundación de cara a mejorar la asistencia que se preste a partir de ahora a todos/as esos/as pacientes desde el área sanitaria.
El anterior acuerdo fue ratificado por el Protectorado de la consellería competente en materia de sanidad (en cuanto que departamento que ejerce las competencias correspondientes al fin de la fundación) el 14 de mayo de 2025, siendo también informado favorablemente por los centros directivos competentes en materia de empleo público y de simplificación administrativa y del patrimonio. La extinción acordada tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 44 a 46 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego y en los artículos 47 a 50 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, así como en el artículo 20 de los estatutos de la fundación, siendo acordada por mayoría cualificada de los miembros de su Patronato.
Junto con la normativa anteriormente citada, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dispone en su artículo 114 que la extinción de las fundaciones del sector público autonómico debe ser autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta.
En consecuencia, este decreto culminará el proceso de extinción de dicha fundación pública, de conformidad con las previsiones legales anteriormente citadas.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en el artículo 114.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 2 del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día nueve de diciembre de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto autorizar, en las condiciones que en el mismo se establecen, la extinción de la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología.
Artículo 2. Integración de los bienes y derechos de la Fundación
Los bienes y derechos de la fundación pasarán a integrarse en el Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza, perteneciente al Servicio Gallego de Salud, siendo aquella la entidad receptora de los mismos, una vez se produzca la extinción.
Artículo 3. Integración del personal de la Fundación
El personal empleado público de la Fundación, con vínculo estatutario, se integrará en la plantilla del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza, centro de destino Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, con el mismo vínculo, tipo de nombramiento y categoría presupuestaria que ostenta.
Artículo 4. Efectos
De conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, la extinción de la fundación pondrá fin a las actividades ordinarias de la misma y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.
Al mismo tiempo, la citada extinción dará lugar a la integración efectiva e inmediata de su personal en la plantilla del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza, que se producirá con efectos de 1 de enero de 2026.
Artículo 5. Comisión liquidadora
1. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y oída la Consellería de Hacienda, designará una comisión liquidadora integrada por 3 peritos/as de reconocida profesionalidad.
La designación no podrá recaer en candidatos/as que estuvieran vinculados en los cinco años anteriores a la fundación.
2. La Comisión liquidadora designada le elevará al Consello de la Xunta, a través de la Consellería de Sanidad, una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución de la fundación.
3. Aprobada la propuesta, la Comisión liquidadora llevará a efecto las operaciones de liquidación en el plazo máximo de 1 mes, teniendo en cuenta el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato y ratificado por el protectorado y las disposiciones contenidas en este decreto. El Patronato aprobará el balance de la situación a los efectos de la extinción, condicionado a lo que resulte del informe de la respectiva comisión liquidadora. Dicho acuerdo será elevado a escritura pública y remitido al Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
4. La actividad de la Comisión liquidadora designada será supervisada por el Protectorado de la Consellería de Sanidad, en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas.
5. Realizadas las operaciones de liquidación, la comisión aprobará y remitirá las cuentas con su informe al Protectorado, a los efectos de su constancia e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, previo otorgamiento de la preceptiva escritura pública.
6. Las operaciones de liquidación y el resultado de las mismas se entiende sin perjuicio de la facultades de inspección y control atribuidas a los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6. Inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego
1. El protectorado promoverá la inscripción de la extinción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, que se instará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.
2. Al Registro de Fundaciones se incorporará el acuerdo de extinción, así como la documentación resultante del proceso de liquidación, que deberá incluir la escritura pública a que se refiere el párrafo quinto del artículo 4 de este decreto.
3. La inscripción de la extinción de la fundación en el Registro de Fundaciones implicará la extinción de la personalidad jurídica de aquella y supondrá el cese de los miembros de su patronato.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, nueve de diciembre de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
